RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2025, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 2 de diciembre de 2025, de la Consejera, por la que se concede la modificación de la autorización administrativa correspondiente al centro docente privado "Nuestra Señora de los Remedios", de Valencia de Alcántara (Cáceres).
TEXTO ORIGINAL
Se ha instruido expediente incoado a instancia de doña María Teresa Rico Peño, representante de la Fundación Educativa Corazonista nueva entidad titular del centro docente privado Nuestra Señora de los Remedios , de Valencia de Alcántara (Cáceres), de modificación de la autorización administrativa, por cambio de la titularidad, a favor de dicha entidad.
A tenor de lo previsto en el artículo 14 en relación con lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, por el que se establecen normas sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de la resolución por la que modifique la autorización administrativa de un centro, procede por la presente dar cumplimiento a dicho mandato con la publicación de la parte dispositiva de la Resolución de 2 de diciembre de 2025, de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, con el siguiente tenor literal:
RESUELVO:
Primero. Conceder la modificación de la autorización administrativa correspondiente al centro docente privado Nuestra Señora de los Remedios de Valencia de Alcántara (Cáceres), por cambio de la titularidad pasando de ser titular del centro la Congregación de Hermanas de la Caridad del Sagrado Corazón de Jesús a ser titular la “Fundación Educativa Corazonista”, que como cesionaria queda subrogada en la totalidad de los derechos, obligaciones y cargas que afectan a los mismos, cuya titularidad se le reconoce.
El cambio de la titularidad no afectará al régimen de funcionamiento del centro, ni a su configuración, en cuanto a las unidades y puesto escolares que tiene autorizado.
La situación del centro tras la presente modificación de la autorización administrativa es la siguiente:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: Nuestra Señora de los Remedios .
Titular del centro: Fundación Educativa Corazonista.
Domicilio: Parque de España, s/n.
Código: 10006077.
Localidad: Valencia de Alcántara.
Provincia: Cáceres.
Código Postal: 10500.
Enseñanzas a impartir:
— Educación Infantil, Primer Ciclo.
— Número de unidades autorizadas: 1 unidad mixta (0 a 3 años), 10 puestos escolares.
— Educación Infantil, Segundo Ciclo.
Número de unidades autorizadas: 3 unidades, 75 puestos escolares.
Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: Nuestra Señora de los Remedios .
Titular del centro: Fundación Educativa Corazonista.
Domicilio: Parque de España, s/n.
Código: 10006077.
Localidad: Valencia de Alcántara.
Provincia: Cáceres.
Código Postal: 10500.
Enseñanzas a impartir:
— Educación Primaria.
Número de unidades autorizadas: 6 unidades, 150 puestos escolares.
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: Nuestra Señora de los Remedios .
Titular del centro: Fundación Educativa Corazonista.
Domicilio: Parque de España, s/n.
Código: 10006077.
Localidad: Valencia de Alcántara.
Provincia: Cáceres.
Código Postal: 10500.
Enseñanzas a impartir:
— Educación Secundaria Obligatoria.
Número de unidades autorizadas: 4 unidades, 117 puestos escolares.
Segundo. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera necesario cumplimentar el trámite de vista y audiencia, al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos y alegaciones, que las aducidas por el interesado.
Tercero. La resolución de modificación surte efectos a partir del 1 de enero de 2026. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos relativos a la titularidad y configuración de estos.
Quinto. De la presente resolución se dará traslado al Registro de Centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo dispuesto en el Decreto 86/2005, de 12 de abril, por la que se crea y regula el citado Registro.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponer directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno .
Mérida, 5 de diciembre de 2025.
La Secretaria General de Educación y Formación Profesional,
MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA