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RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2025, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación, sobre concesión de subvención directa sin convocatoria previa a favor de la Fundación COTEC para la innovación, durante el ejercicio de 2025.
DOE Número: 240
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 15 de diciembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Subvenciones.
Página Inicio: 68019
Página Fin: 68033
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Vista la solicitud que formula la entidad interesada, la documentación que integra el expediente, la propuesta de resolución que se ha emitido y teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Fundación COTEC para la Innovación con NIF G-80380561 (en adelante la Fundación o COTEC), es una organización privada sin ánimo de lucro, de naturaleza fundacional, cuyo patrimonio está afectado de modo duradero a la realización de los fines de interés general que se detallan en sus estatutos. Tiene como misión contribuir al desarrollo del país mediante el fomento de la innovación en la sociedad y las empresas españolas. El fin de la Fundación es analizar, dar visibilidad y potenciar las capacidades innovadoras de la sociedad y la economía española e identificar y apoyar singularmente a las organizaciones y personas que destacan por su liderazgo innovador; prestando especial atención a la dimensión e impacto internacional de todas sus actividades.
Para el cumplimiento de sus fines, la Fundación realiza actividades como: el diseño, desarrollo, implementación y financiación, sola o en colaboración con otras organizaciones públicas y privadas, de proyectos, programas concretos de actuación, estudio o investigación encaminados al mejor cumplimiento de los fines que le son propios o las de organización y realización, de forma autónoma o en colaboración con otras entidades de cursos, conferencias, congresos, seminarios y cualquier tipo de acción formativa, relativos a materias vinculadas con los fines estatutarios. Entre las actividades que se ha citado destacan la creación de observatorios relacionados muy directamente con la actividad económica y con la actividad investigadora y de desarrollo de la I+D que se realiza en nuestro país.
Entre los miembros de la Fundación figuran administraciones territoriales de todos los ámbitos: nacional, regional (entre las que se encuentra la Junta de Extremadura) y local, tanto a nivel de Diputaciones Provinciales como de Ayuntamientos de los principales municipios del país; universidades; empresas públicas y organismos de derecho público y empresas privadas de sectores muy variados (seguros, banca, energéticas, consultorías), algunas de las cuales forman parte del IBEX 35. Todo este grupo tan heterogéneo, que sin embargo tienen en común su capacidad de representación en los distintos estratos sociales tales como política, economía, educación investigación, etc, han coincidido en el reconocimiento de las capacidades de la Fundación y en su voluntad de poner en común sus esfuerzos en aras de favorecer el desarrollo económico y social del país y de su ciudadanía.
Segundo. La Junta de Extremadura es Miembro de la Fundación COTEC para la Innovación como Patrono desde el año 1996, incorporándose como Miembro Benefactor de Número desde 2019.
Tercero. El Reglamento de Régimen Interno de los Miembros de COTEC establece, entre otras obligaciones para sus miembros, la de realizar una aportación económica anualmente. La cuantía de la aportación económica ha quedado fijada en 20.000€ a partir de este ejercicio de 2025, según certifica el Sr. Secretario del Patronato de la Fundación sobre la base de los acuerdos adoptados por dicho órgano en su sesión de 26 de noviembre de 2024. La obligación de realizar aportación económica se ha venido instrumentando, por parte de la Junta de Extremadura, mediante la concesión de una subvención nominativa prevista anualmente en las distintas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Cuarto. Mediante escrito registrado en el Registro Electrónico de la Administración General del Estado con fecha de entrada de 30/09/2025, Don Jorge Barrero Fonticoba con NIF ***212**, en representación de la Fundación, ha presentado solicitud de subvención para realizar tres actuaciones: : a) ESTUDIO SOBRE EMPRESAS GACELA EN ESPAÑA DURANTE 2024, b) PRESENTACIÓN DEL PROYECTO OBSERVATORIO SOBRE EMPRESAS GACELA EN ESPAÑA y c) PROYECTO LABVIVIENDA: CO-CREACIÓN DE SOLUCIONES AL ACCESO DE LA JUVENTUD A LA VIVIENDA. Con fecha de 15 de octubre, se ha presentado nueva documentación en respuesta a requerimiento efectuado desde la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación. Entre esta documentación, solicitan el cambio de unas de las actividades a las que pretenden imputar la ayuda.
Quinto. De acuerdo con la solicitud que ha presentado la interesada, las actuaciones a las que se destina la aportación que debe entregar la Junta de Extremadura en su condición de Miembro de Número y su presupuesto, son los siguientes:
PROYECTO COSTE PROYECTO SIN IVA. € COSTE IMPUTADO SIN IVA COSTE IMPUT. CON IVA
Estudio Observatorio empresas Gacela en España 2024 15.000 7.000 8.470,
Presentación del estudio Observatorio empresas Gacela en España 2024 1.991,40 1.991,40 2.409,59
Estudio Economía Digital en España y la CCAA y su ampliación a nivel internacional 45.000 27.000 32.670
TOTAL 61.991,40 35.991,40 43.549,59
INGRESOS PREVISTOS
Aportación 2025 de la Junta de Extremadura como Membro de Número 20.000
Además, se aporta memoria de la actuación y presupuesto detallado de los gastos previstos, declaración responsable sobre cumplimiento de requisitos para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones según la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, autorización a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación para que pueda recabar de oficio las certificaciones acreditativas de que la interesada se encuentra al corriente con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y no tiene deudas pendientes con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, certificación emitida por el Sr. Secretario del Patronato justificativa del importe de la obligación económica que deben cumplir las entidades que tienen la condición de Miembros de Número, Estatutos de la Fundación, Reglamento Interno de los Miembros de Número de la Fundación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para dictar Resolución corresponde al titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante LSCAEx), en conexión, en cuanto a la materia, con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm.140, de 21/07/2023). Dicha competencia, la ejerce la persona titular de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación en virtud de la delegación de competencias recogida en la Resolución de la Secretaría General de la Consejería, de fecha 6/11/2024, que está publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 217, de 7 de noviembre de 2024.
Segundo. Constituyen el régimen jurídico de esta subvención, además de la previsión de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, prorrogada para el ejercicio de 2025; la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006 de 21 de julio; la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante LSCAEX); la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura; así como el resto de normas de Derecho Público que sean de aplicación.
Tercero. La Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, que está prorrogada para el ejercicio de 2025, recoge el proyecto de gasto con código 20160301, denominación FUNDACIÓN COTEC PARA LA INNOVACIÓN y fuente de financiación CA, con cargo a la aplicación presupuestaria 13006 331B 48000. Dicho proyecto ha sido modificado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 68, 69 y 80 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, para incrementar su crédito inicial desde 18.000€ hasta 20.000, en coherencia con la subida del importe de la aportación que deben realizar los Miembros de Número, según el acuerdo adoptado por el Patronato en su sesión de noviembre de 2024.
En virtud de lo dispuesto en la Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 en el ejercicio 2025 (DOE núm. 26, de 7 de febrero), esta ayuda no puede tramitarse como la subvención nominativa que estaba prevista en el Proyecto de Ley de Presupuestos que se remitió a la Asamblea de Extremadura para su tramitación y por tanto, se tramita como una subvención directa sin convocatoria en atención a las singulares condiciones de la entidad beneficiaria y la naturaleza de la actuación que se financia.
Cuarto. De acuerdo con el artículo 32.1.a), en relación con el artículo 22.4.c), de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante LSCAEx), son supuestos excepcionales de concesión directa de subvenciones sin convocatoria previa, aquéllos en los que por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de Entidades Públicas o Entidades Privadas sin fines de lucro y su cuantía no supere los 900.000 euros. La solicitud de la ayuda se formulará por la persona o entidad interesada y se instrumentará mediante una resolución o un convenio.
En el presente caso, concurren la totalidad de requisitos que exige el citado precepto pues, tal y como queda referido más arriba: la Junta de Extremadura es Miembro de Número de la Fundación COTEC para la Innovación desde 1996; el artículo 9 del Reglamento Interno de los Miembros de COTEC establece que los miembros deberán realizar aportaciones económicas en las condiciones y plazos establecidas por el Patronato según los términos previstos en el artículo 10 del Reglamento y dicho artículo, según la modificación introducida mediante acuerdo del Patronato de noviembre de 2024, ha determinado en 20.000€ el importe de dicha aportación; la subvención se ha solicitado por parte de la fundación interesada y la concesión, que no requiere la autorización previa del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en atención a su cuantía, se instrumentará mediante una resolución. Como consecuencia de todo lo anterior, el procedimiento de tramitación de esta ayuda es el de concesión directa sin convocatoria previa, prevista en los ya citados artículos 31.1.a) en conexión con el 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, LSCAEx.
Quinto. En materia de financiación de las actividades subvencionadas, el artículo 18 de la LSCAEx establece en su apartado tercero, que: El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada . Además de ello y en aplicación del artículo 35.4 de la misma ley, Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas .
En consonancia con ello, y de acuerdo con el ejercicio que tengo delegado en relación con la competencia para dictar resolución sobre la concesión de subvención directa sin convocatoria previa,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Procede, en los términos y condiciones recogidos en esta resolución, la concesión directa de subvención sin convocatoria previa, a favor de la Fundación COTEC para la Innovación, con NIF G-80380561, por importe de veinte mil euros (20.000 euros), para financiar las siguientes actividades:
a) Estudio Observatorio empresas Gacela en España 2024.
b) Presentación del estudio Observatorio empresas Gacela en España 2024.
c) Estudio Economía Digital en España y la CCAA y su ampliación a nivel internacional.
Segundo. Aceptación de la subvención.
Para que la concesión de esta subvención sea efectiva, deberá producirse la aceptación expresa de la subvención por parte de la Fundación mediante la suscripción del documento anexo I que se acompaña, que deberá presentarse ante la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación con carácter previo o junto con la documentación justificativa de haber realizado la actividad a la que se dedica la subvención. Si no se aportara al expediente la aceptación expresa de la subvención, se podrá iniciar procedimiento para declarar la revocación de la concesión.
Tercero. Procedimiento de concesión.
De acuerdo con el artículo 32.1.a), en relación con el artículo 22.4.c), de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la subvención se concede por el procedimiento de concesión directa sin convocatoria. Esta subvención, que está destinada a la realización de las actividades que se indica en el antecedente de hecho cuarto, constituye el medio a través del cual se instrumenta la aportación que la Junta de Extremadura está obligada a realizar a favor de la Fundación como consecuencia de su condición de Miembro de Número. La Junta de Extremadura ha entendido que es conveniente participar en la Fundación COTEC para la Innovación porque la actividad que realiza resulta de interés para la Comunidad Autónoma. Como consecuencia de esa decisión, se deriva que la Junta de Extremadura ha asumido la obligación de realizar una aportación económica a la Fundación. En este contexto, la Fundación imputa a la aportación de la Junta los gastos correspondientes a una actuación concreta, que tienen relevancia o son de interés para la Comunidad Autónoma.
La decisión de la Junta de Extremadura acerca de su pertenencia a la Fundación, se fundamenta en la calidad de su actividad investigadora y la solvencia de los informes que elabora. La Fundación COTEC destaca por su labor de investigación, observatorio y emisión de informes sobre materias relevantes en el ámbito socioeconómico como: empresa y competitividad, I+D empresarial, innovación empresarial, empleo, economía, vivienda, etc. Dichos informes, tienen gran impacto sobre los miembros de la Fundación, a la hora de la toma de decisiones sobre políticas a seguir y deseño de estrategias de gestión.
Por último, la singularidad de esta ayuda, que justifica el procedimiento de concesión directa sin convocatoria previa ante la imposibilidad de tramitar una subvención nominativa como se ha venido haciendo en ejercicios anteriores por las razones ya expuestas, estriba en la naturaleza de la obligación de la que deriva, en la medida en que esta subvención atiende al cumplimiento de la obligación que ha asumido la Junta de Extremadura con la decisión de pertenencia a la Fundación como miembro de Número. En consecuencia, no es posible realizar convocatoria pública para esta acción, porque no existen otras entidades legitimadas para concurrir a la misma.
Cuarto. Financiación.
La financiación de la subvención se realiza con fondos propios de la Comunidad Autónoma, con cargo al proyecto de gasto con código 20160301, denominación: Fundación COTEC para la Innovación y aplicación presupuestaria 13006331B48000 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, prorrogada durante el ejercicio de 2025.
Quinto. Pago de la subvención.
El abono de la presente subvención se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta facilitada por la beneficiaria a estos efectos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El abono se realizará en un solo pago por importe de 20.000,00€, o la cuantía que corresponda si se produjera un incumplimiento parcial conforme a lo dispuesto en el resuelvo noveno, cuando la entidad beneficiaria justifique que ha realizado la actuación que constituye el objeto de esta ayuda y justifique un volumen de gasto y pagos realizados por dicha actuación por cuantía igual o superior a 61.991,40€ (SIN IVA). En el supuesto de que el coste justificado fuera menor, el importe de la subvención se reducirá en idéntica proporción.
Sexto. Gastos Subvencionables.
En relación con el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que estén referidos de forma indubitada a la actuación subvencionable que se indica en el antecedente de hecho cuarto, siempre dicha actuación haya finalizado durante el ejercicio económico de 2025.
Dado que el importe de la inversión proyectada supera el importe de la subvención que se concede, conforme a lo establecido en el artículo 35.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo LSCAEX, la Fundación quedará obligada a justificar la totalidad de la inversión proyectada mediante el abono de al menos 61.991,40€ sin IVA. Se considerará justificado el importe del 100% de la subvención concedida cuando se acredite un gasto realizado y pagado por conceptos imputables a las actuaciones subvencionables por importe igual o superior a 61.991,40€ (sin IVA). No tendrá la consideración de inversión justificada ni de gasto realizado, el importe correspondiente al IVA u otros impuestos indirectos que estén incluidos en las facturas de los gastos imputados a la acción.
Séptimo. Justificación.
La justificación total de la subvención deberá ser aportada con anterioridad al día 16 de diciembre de 2025.
Dicha justificación, de acuerdo con el formato del anexo II que se adjunta a la resolución, consistirá en una memoria económica que deberá contener, a modo de cuenta justificativa: el desglose de los gastos en los que se haya incurrido con la actuación subvencionada y los pagos asociados a dichos gastos, así como certificación de la representación legal y la persona responsable de auditoría-intervención, fiscalización de gastos o de contabilidad de la Fundación COTEC para la Innovación, respecto de los extremos que en dicho anexo se comprenden.
Además, se deberán aportar las facturas o cualquier otro justificante del gasto con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública y los documentos justificativos del pago de dichas facturas, cuyo original debe especificar claramente diferenciado el coste imputado en miles de euros, así como una breve descripción del concepto y la actuación en la que se encuadra.
Cuando el importe de los gastos subvencionables sea igual o superior a las cuantías establecidas en la Legislación de Contratos del Sector Público para el contrato menor (40.000,00 euros para el supuesto de obras y 15.000,00 euros para el supuesto de servicios y suministros, excluido el IVA), la beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien; salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
Deberán presentar también una copia, o en su caso poner a disposición del público en general mediante la publicación de enlace o contacto a través de su web y/o redes sociales, los informes que se financian con la subvención concedida.
Finalmente, la beneficiaria deberá presentar fotografía del cartel publicitario según lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril (DOE núm. 42, de 10 de abril), sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayuda de la Junta de Extremadura.
Octavo. Obligaciones del beneficiario.
La entidad beneficiaria asumirá, con carácter general, las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y específicamente, las siguientes:
a) Ejecutar la actuación subvencionable en los términos establecidos en la presente propuesta.
b) Ha quedado acreditado con carácter previo a la propuesta de resolución y deberá acreditarse con carácter previo al pago, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, la Hacienda autonómica y frente a la Seguridad Social. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud, y en su caso, la firma de la aceptación de la Resolución por parte de la Fundación, conllevará la autorización a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación para que lo compruebe de oficio. En el supuesto de que la beneficiaria deniegue expresamente su consentimiento para obtener de oficio los datos y documentos requeridos para la tramitación de los expedientes quedará obligada a aportar la referida documentación.
c) Comunicar a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación la percepción, en su caso, de otras subvenciones concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento que adquiera firmeza la concesión de la ayuda compatible y en todo caso, antes de la justificación del 100% de esta subvención.
d) Facilitar la información relativa a la gestión de la actividad subvencionable que demande la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
e) Sujetarse a las acciones de control financiero que se lleven a cabo por los órganos de control financiero competentes de la Junta de Extremadura, del Tribunal de Cuentas y en su caso, de los correspondientes órganos de la Comunidad Europea, a tenor de la legalidad vigente reguladora de esta materia.
f) Conservar los documentos justificativos de las actuaciones realizadas, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
g) Identificar, a efectos de difusión pública, las actividad subvencionada conforme con lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, el Decreto 7/2002, de 29 de enero por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la redacción dada por el Decreto 44/2016, de 12 de abril, y resto de normativa aplicable, indicando que está financiada por la Junta de Extremadura a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
h) Obligarse a cumplir lo establecido en el artículo 36 sobre régimen de los gastos subvencionables y los artículos 50 y siguientes sobre control financiero y colaboración de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
i) Poner a disposición del público en general mediante la publicación de enlace o contacto a través de su web y/o redes sociales los informes que se financian con la subvención concedida.
Noveno. Incumplimiento.
El incumplimiento por parte de la beneficiaria sobre las condiciones del destino, finalidad o justificación dentro del plazo concedido, así como la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura dará lugar, previa audiencia a la interesada, a la revocación de la ayuda, al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. El importe a reintegrar tendrá la consideración de ingresos de derecho público.
Cuando el importe total justificado y admitido sea inferior al de la inversión a justificar (61.991,40€, sin IVA), pero igual o superior al 50% de dicho importe, el incumplimiento será considerado como incumplimiento parcial. En caso contrario, cuando el importe justificado y admitido no alcance el 50% de la inversión a justificar, el incumplimiento será considerado como total.
Cuando el incumplimiento sea considerado como incumplimiento parcial, el importe definitivo de la subvención a conceder a la interesada se verá minorado en idéntico porcentaje al que haya incumplido en su obligación de justificar la cuantía que se ha indicado más arriba. Cuando el incumplimiento sea considerado como total, la interesada perderá su derecho a percibir la subvención. En ambos casos, se tramitará un procedimiento de revocación total o parcial, del derecho a la ayuda.
El retraso en la presentación de la documentación justificativa de haber ejecutado la actuación y del gasto y pagos realizados como consecuencia de la misma sobre la fecha que se indica en el acuerdo séptimo (16 de diciembre de 2025), podría conllevar la pérdida de la subvención concedida, por imposibilidad de verificar que la acción se ha realizado, que los gastos y pagos asociados a la misma están justificados, y de que se acuerde el reconocimiento de obligaciones y propuesta de pagos a su favor.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011 de Subvenciones, la beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria sin requerimiento de la Administración. En tal caso, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%.
Décimo. Compatibilidad.
Esta subvención es compatible con cualesquiera otras ayudas o subvenciones que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. No obstante, el importe de la subvención, ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras ayudas, no podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención.
Undécimo. Publicidad.
En aplicación del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la concesión de esta subvención se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma. Asimismo, y de conformidad con el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.
La beneficiaria deberá adoptar las medidas de identificación, información y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional o ante el Secretario General de la misma Consejería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 101 de la Ley 1/2002 de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los artículos 112,121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes dicha.
Mérida, 2 de diciembre de 2025.
El Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación,
PD, Resolución 6/11/2024 (DOE núm. 217, de 7/11/2024),
JAVIER DE FRANCISCO MORCILLO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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