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RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y la Compañía I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, sobre colaboración, comunicación y coordinación en situaciones de emergencias en Extremadura.
DOE Número: 240
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 15 de diciembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 67908
Página Fin: 67917
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 19 de enero de 2022, el Convenio entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y la Compañía I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, sobre colaboración, comunicación y coordinación en situaciones de emergencias en Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 5 de diciembre de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO Y LA COMPAÑÍA I-DE REDES ELECTRICAS INTELIGENTES, SAU, SOBRE COLABORACIÓN, COMUNICACIÓN Y COORDINACIÓN EN SITUACIONES DE EMERGENCIAS EN EXTREMADURA.
Mérida, 19 de enero de 2022.
REUNIDOS
De una parte, Doña Begoña García Bernal como Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y en su nombre y representación, doña María Curiel Muñoz, Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, cargo para el que fue nombrada por Decreto 71/2019, de 16 de julio (DOE núm. 137, de 17 de julio), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por Resolución de 23 de julio de 2019, de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría General de la Consejería (DOE núm. 144, de 26 de julio), en virtud de lo establecido en el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y de otra, Don David Martín Arevalillo, mayor de edad de nacionalidad española, casado, con domicilio a estos efectos en Cáceres, calle Periodista Sánchez Asensio, 1. Con NIF. ***84.52** y Don Jesús González Herrero, mayor de edad, de nacionalidad española, casado, con domicilio a estos efectos en Valladolid, calle María de Molina, 7 con NIF. ***18.85**, en representación de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (en adelante, i-DE) con CIF. A-95075578 con facultad mancomunada y representación otorgada mediante escritura pública.
Ambas partes intervienen en representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente Convenio sobre colaboración, comunicación y coordinación en situaciones de emergencias en Extremadura (en adelante, el Convenio), con el objeto que a continuación se reseña, y a tal fin,
EXPONEN
I. Que la Protección Civil, según la Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante, Ley 10/2019), es el Servicio Público que protege a las personas, medio ambiente y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada.
II. Que la Ley 10/2019, establece que corresponde a la Consejería competente en materia protección civil y emergencias asegurar la adecuada cooperación y coordinación entre los servicios que intervengan en las mismas, a través del Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura, órgano coordinador y gestor de Urgencias y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
III. Que la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio es el órgano de la Junta de Extremadura que tiene a su cargo las atribuciones relativas a Protección Civil y Emergencias, según establece el Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que recoge la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, artículo 9, epígrafe 4.
IV. Que i-DE distribuye energía eléctrica en una parte importante del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con las obligaciones y derechos que establecen, entre otros, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y demás normativa de desarrollo.
V. Que, en virtud de cuanto antecede, con fecha 9 de diciembre de 2.014, la Junta de Extremadura representada por el Consejero de Hacienda y Administración Pública e Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU (actualmente denominada I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU) suscribieron un Convenio (en adelante, Convenio de 2.014) sobre colaboración, comunicación y coordinación en situaciones de emergencias en Extremadura, para el mejor ejercicio de sus competencias y funciones, en lo concerniente a la comunicación y coordinación en situaciones de emergencia que afecte a instalaciones de i-DE en el territorio de Extremadura (Resolución de 30 de diciembre de 2014, de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Compañía Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, sobre colaboración, comunicación y coordinación en situaciones de emergencias en Extremadura. DOE número 9, de 15 de enero de 2015).
En virtud del Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura 15/2011, de 8 de julio, a la fecha de suscripción de ese Convenio de 2.014, la Consejería de Hacienda y Administración Pública era el órgano de Gobierno de Extremadura que tenía a su cargo las atribuciones relativas a Protección Civil.
El mencionado Convenio Marco se regía por lo dispuesto en sus cláusulas y en las disposiciones correspondientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, derogan expresamente la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La nueva Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su disposición adicional octava, exige la adaptación de los Convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública a la nueva regulación contenida en los artículos 47 y siguientes de la misma.
VI. Que es interés de las partes tanto el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015 como continuar con el aprovechamiento mutuo de sus recursos y experiencia en lo concerniente a la comunicación y coordinación en situaciones de emergencia que afecten a instalaciones de i-DE en el territorio de Extremadura.
Por ello, en virtud de cuanto antecede, y de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente, así como la representación con que intervienen, convienen en firmar el presente Convenio, con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio e i-DE, establecen como objeto del presente Convenio fomentar el intercambio de información, experiencia y conocimientos y la colaboración en las actuaciones para el desempeño de sus respectivas funciones y competencias relativas a la planificación, preparación y respuesta ante accidentes en instalaciones de i-DE, o cuando dichas instalaciones se localicen en zonas de riesgo por cualquier situación de emergencia.
El presente Convenio tiene el objetivo de desarrollar todos los procedimientos operativos necesarios, entre los servicios de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y la compañía i-DE, con el fin de actuar de forma coordinada en la gestión de emergencias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segunda. Compromisos de las partes.
I-DE, colaborará con la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior, si procede, en la elaboración de los planes de emergencia que afecten a instalaciones de i-DE, asesorándole en los aspectos directamente relacionados con la seguridad y protección de las mismas.
Así mismo, la Academia de Seguridad Pública de Extremadura e i-DE, previa planificación y aprobación entre las partes, colaborarán en impartir formación en prevención y actuación ante situaciones de emergencia vinculadas con la presencia de riesgo eléctrico. Esta formación será especialmente dirigida a los diferentes servicios intervinientes (Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Sanidad), personal técnico de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior y a voluntarios de protección civil.
I-DE, colaborará en la implantación y mantenimiento de la efectividad de los planes de emergencia de la Junta de Extremadura, que afecten a sus instalaciones, como parte del conjunto de servicios que presta al Sistema Regional de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En ese sentido, se favorecerá la actuación conjunta en estudios, ejercicios, simulacros y cualquier otra actividad que ambas partes consideren necesaria para mejorar la eficacia de los planes de emergencia de la Junta de Extremadura.
Ambas partes se comprometen a mantener actualizada la información operativa contenida en los protocolos que se deriven del presente Convenio, así como la documentación que los sustente.
Tercera. Comisión de Seguimiento.
Para velar por el desarrollo y cumplimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, la cual estará compuesta por tres miembros de cada parte, quienes podrán delegar esta función en quien designen de acuerdo con las materias a tratar por dicha Comisión de Seguimiento.
Por la Junta de Extremadura, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio:
— La Dirección del CAUE 1.1.2 de Extremadura.
— La Jefatura del Servicio de Protección Civil.
— Aquellos técnicos que se crea conveniente, con respeto de la paridad.
Por i-DE:
— La Jefatura del Departamento de Operación y Planificación de Red.
— La Jefatura del Centro de Operación de Distribución.
— Aquellos técnicos que se crea conveniente, con respeto de la paridad.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá de forma anual y rotativa a la Junta de Extremadura y a i-DE.
La comisión mixta deberá reunirse cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, una vez al año.
La reunión constituyente de la comisión mixta prevista en este Convenio tendrá lugar en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de su firma.
La Comisión de Seguimiento ajustará su régimen de organización y funcionamiento interno a la normativa reguladora de los órganos colegiados constituida por lo dispuesto con carácter básico en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y por lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo).
Las diferencias que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas de común acuerdo por la Comisión de Seguimiento.
Cuarta. Acuerdos y Protocolos.
Este Convenio se desarrollará en los acuerdos y protocolos que sean de interés para ambas partes, entre los que adquiere especial importancia el de comunicación y coordinación de emergencias entre el Servicio de Atención de Urgencias 1.1.2 e i-DE. La Comisión de Seguimiento creará los grupos de trabajo que considere necesarios para la elaboración, desarrollo y seguimiento de los acuerdos y protocolos.
En desarrollo del presente Convenio, tendrán que llevarse a cabo, al menos, las siguientes actuaciones:
a) Revisar y actualizar el protocolo de comunicación y coordinación con el CAUE 1.1.2 de Extremadura. En este protocolo se establecen los mecanismos precisos para la activación de las alertas, actuación coordinada y en caso necesario, activación y seguimiento de emergencias relacionadas con la falta de suministro eléctrico o de las infraestructuras de distribución eléctrica, en cuanto a situaciones de emergencia o elementos de riesgo asociados a éstas.
b) Establecer los mecanismos de gestión de emergencias extraordinarias, mediante la protocolización de la comunicación con el CAUE 1.1.2 Extremadura, con integración en la operativa definida por los diferentes planes de protección civil. Se trabajará para estudiar las posibilidades de realizar el intercambio de esta información a través de las plataformas tecnológicas del CAUE 112 e i-DE.
c) Realizar un protocolo en el que se establezcan acciones formativas, a través de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, orientadas a la formación técnica y específica de aquellos servicios de urgencia intervinientes en la prevención y actuación en situaciones de emergencia con presencia de energía eléctrica como elemento de riesgo.
Quinta. Financiación.
— Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para las partes, no dará lugar a contraprestación económica alguna para las partes firmantes del convenio y no supondrán incremento del gasto público ni generarán gasto alguno.
Sexta. Vigencia del convenio.
El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde el momento de su firma, siendo prorrogable por un período de cuatro años, por acuerdo unánime de las partes, mediante una adenda de prórroga al Convenio, que debe ser acordada por las partes antes de la finalización del plazo de vigencia.
El convenio se deberá inscribir en el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de Extremadura.
Séptima. Régimen de modificación del convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, mediante adenda.
Octava. Causas de extinción del convenio.
Son causas de extinción de este Convenio las siguientes:
1. Las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Demás causas generales establecidas en la normativa vigente.
3. Así mismo, el Convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con seis meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.
4. En caso de finalización anticipada del Convenio, las actuaciones en curso continuarán su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación, por lo que se establecerá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio.
5. El cumplimiento y la resolución del Convenio, dará lugar a la liquidación del mismo.
Novena. Régimen de publicidad.
El presente convenio de colaboración estará sujeto al régimen de publicidad exigido por el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura (BOE núm. 99, de 24 de mayo) y el artículo 46 de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021 (DOE núm. 24, de 5 de febrero).
Décima. Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, no contractual, y en lo no dispuesto en el mismo se estará a lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio. Las cuestiones litigiosas que en la ejecución y cumplimiento pudieran aparecer y no quedasen resueltas por la Comisión de Seguimiento, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.
Decimoprimera. Confidencialidad de la información, protección de datos de carácter personal.
Toda la información que cada una de las Partes reciba de la otra (tanto verbalmente como por escrito y en cualquier formato) en el marco de este Convenio y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, así como aquella información creada, elaborada o formulada a partir de aquella (la Información Confidencial ), tendrá carácter confidencial y no podrá ser utilizada para fines distintos a los contemplados en el Convenio, salvo acuerdo en contrario de las Partes.
No se considerará Información Confidencial aquella información que:
a. sea en la fecha de su revelación o pase a ser posteriormente de dominio público sin incumplimiento de esta cláusula.
b. fuese conocida o estuviese legalmente en poder de las partes, sin ninguna restricción ni obligación de confidencialidad respecto de esta, con anterioridad a la fecha de su revelación.
c. sea obtenida lícitamente de un tercero no sujeto a obligaciones de confidencialidad.
d. fuese desarrollada de forma independiente por alguna de las Partes sin usar la Información Confidencial.
Cada una de las partes se compromete, en relación con la Información Confidencial, a custodiarla diligentemente y a no divulgarla a ningún tercero sin consentimiento de la otra parte.
Las partes podrán revelar la Información Confidencial a sus representantes siempre que: (i) sea necesario para cumplir con sus obligaciones conforme al Convenio; (ii) los representantes estén vinculados por las mismas obligaciones de confidencialidad aquí señaladas; y (iii) la parte que revele la Información Confidencial será en todo caso responsable de cualquier incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad por parte de sus representantes.
Ambas partes garantizan (i) que la Información Confidencial a la que ha tenido acceso será protegida con las medidas de seguridad adecuadas para prevenir que la Información Confidencial sea revelada a terceros, sin carácter limitativo, de acuerdo con lo que se establece en el presente Convenio; y (ii) y realizarán las acciones necesarias para cumplir con las obligaciones de confidencialidad asumidas bajo esta cláusula.
Las obligaciones de confidencialidad previstas en esta cláusula permanecerán en vigor de forma indefinida.
PROTECCIÓN DE DATOS CARÁCTER PERSONAL
Los datos personales que se recogen en el presente Convenio y los que se recaben con motivo de su ejecución, serán objeto de tratamiento por cada una de las partes con la finalidad de dar cumplimiento, gestionar y llevar a buen fin el mismo.
Cada una de las partes asume la plena responsabilidad de sus respectivos tratamientos y se comprometen a dar cumplimiento a cuantas obligaciones se derivan de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la relación contractual establecida en el Convenio, y, una vez finalizada ésta, debidamente bloqueados, hasta la prescripción de las posibles acciones legales derivadas del mismo.
Los datos serán tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que aquéllas estén legalmente obligadas a comunicarlos.
Los particulares y/o sus representantes legales tienen derecho a acceder a sus datos personales objeto de tratamiento, a solicitar la rectificación de los datos inexactos, a solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos, y a ejercer el derecho de oposición y limitación al tratamiento y de portabilidad de los datos, dirigiéndose por escrito a la dirección de las partes indicadas a continuación:
En el supuesto de comunicaciones a i-DE, a la Oficina Puntos Suministros, Apartado de Correos n.º 61147, 28080 Madrid, adjuntando copia de su DNI o Pasaporte o mediante correo electrónico al Delegado de Protección de Datos en la dirección electrónica dpo@iberdrola.es.
En el supuesto de comunicaciones a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, Avenida Luis de Ramallo, CP:06800, o al Delegado de Protección de Datos en la dirección electrónica dpd@juntaex.es
En el caso de que no fueran atendidos los derechos del titular de los datos personales puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Decimosegunda. Cláusula Ética i-DE.
Por parte de i-DE se ha puesto en conocimiento de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura las obligaciones que se derivan del conjunto de principios éticos y de responsabilidad social que forman parte de las políticas de la i-DE en sus relaciones con terceros y que se hallan publicadas en la página web www.i-de.es, así como de la obligación de aplicarlas en sus relaciones con terceras partes, ya se trate de sujetos de derecho privado o de Administraciones Públicas, principios éstos que son compartidos por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, sin que haya nada que objetar por su parte a su aplicación, en lo que resulte procedente, al presente Convenio.
Y como prueba de conformidad con los términos de este documento, las partes firman este Convenio en el lugar y la fecha que se indican en el encabezamiento.
Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
Secretaria General de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
PD, Resolución 23/07/2019 (DOE núm. 144, de 26 de julio) ,
MARÍA CURIEL MUÑOZ
Por I-De Redes Electricas
Inteligentes, SAU,
DAVID MARTÍN AREVALILLO
JESÚS GONZÁLEZ HERRERO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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