RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2025, del Consejero, por la que se aprueba el expediente de información pública y, definitivamente, los mapas estratégicos de ruido (MER) -4.ª fase- en la Red de Carreteras de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
En relación con la aprobación definitiva de los mapas estratégicos de ruido (MER) -4.ª fase- en la Red de Carreteras de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 19 de noviembre de 2024, mediante Resolución de la Dirección General de Infraestructuras Viarias, se aprobaron provisionalmente los mapas estratégicos de ruido (MER) -4.ª fase- en la Red de Carreteras de la Comunidad Autónoma de Extremadura, acordando someterlos al trámite de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
Segundo. Con fecha 22 de noviembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura (núm. 228), el anuncio por el que se sometieron a Información Pública los Mapas Estratégicos de Ruido (MER) -4.ª fase- en la Red de Carreteras de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Con fecha 22 de enero de 2024, la Dirección General de Infraestructuras Viarias emite informe en el que, exponiendo que no se han presentado alegaciones frente al proyecto de referencia durante el plazo concedido a tal efecto, propone la aprobación del expediente de información pública y la aprobación definitiva del proyecto de referencia, confirmando los términos de la aprobación provisional efectuada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 9.1, apartado 38.º del Estatuto de Autonomía, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia obras e infraestructuras públicas de interés regional que no tengan la calificación de interés general de Estado y no afecten a otra Comunidad Autónoma, así como la participación en la planificación y, en su caso, en la ejecución y gestión de las infraestructuras de interés general de Extremadura, en los términos que establezca la legislación estatal.
A su vez, el apartado trigésimo noveno de dicho artículo dispone que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia de carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad, así como en la participación y, en su caso, en la ejecución y gestión de las infraestructuras de interés general en la Comunidad Autónoma, en los términos que establezca la legislación del Estado.
Segundo. El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura asigna a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda las competencias en materia de infraestructuras viarias.
Por otro lado, el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone que corresponde a la Dirección General de Infraestructuras Viarias, además de las funciones en materia de proyección, construcción, conservación y explotación de las infraestructuras viarias, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, la elaboración de planes y programas, estudios y normas, así como la revisión y actualización del mapa de infraestructuras de Extremadura, a coordinar junto con las instituciones provinciales y estatales.
Tercero. Por su parte, la competencia para la aprobación definitiva de los estudios y proyectos de carreteras, cuando el expediente haya sido sometido a información pública, corresponde al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, según dispone el artículo 32.3 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre.
En el mismo sentido, el artículo 35.1 del citado texto legal establece que La aprobación del expediente de información pública corresponde al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente .
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dichas competencias en la actualidad corresponden al Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en virtud del Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de esta Consejería.
Cuarto. La Directiva 2002/49/CE sobre evaluación y gestión del ruido ambiental y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, que la traspone y el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, que la desarrollan, exponen la obligación de realización de mapas de ruido de grandes ejes viarios.
Posteriormente a la realización de dicho estudio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, y en su normativa de desarrollo, y con anterioridad a la aprobación correspondiente de los mapas estratégicos de ruido de las carreteras de titularidad autonómica que se hayan elaborado al efecto, es necesario someter los mismos al trámite de información pública.
Quinto. En la cuarta fase se ha aplicado el nuevo modelo de datos de ruido, aprobado por la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1967 de la Comisión de 11 de noviembre de 2021 por la que se crea un archivo de datos y un mecanismo obligatorios de intercambio de información digital de conformidad con la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
RESUELVO:
Primero. Aprobar el expediente de información pública correspondiente a los mapas estratégicos de ruido (MER) -4.ª fase- en la Red de Carreteras de la Comunidad Autónoma de Extremadura, poniendo de manifiesto que el mismo ha sido tramitado de acuerdo con lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
Segundo. Aprobar definitivamente los mapas estratégicos de ruido (MER) -4.ª fase- en la Red de Carreteras de la Comunidad Autónoma de Extremadura, confirmando los términos de la aprobación provisional del mismo, efectuada mediante Resolución de la Dirección General de Infraestructuras Viarias de fecha 19 de noviembre de 2024.
Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Cuarto. Notificar la presente resolución de conformidad con los artículos 4 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la misma, tal y como establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este caso, no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Asimismo, podrá interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el correspondiente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 26 de enero de 2025.
El Consejero,
MANUEL MARTÍN CASTIZO