RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2025, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 23 de enero de 2025, de la Consejera, relativa a la modificación de la autorización administrativa del centro docente privado "San José" de Cáceres.
TEXTO ORIGINAL
Instruido el expediente iniciado a instancias de la representación de la titularidad, solicitando la modificación de la autorización administrativa del centro docente privado San José de Cáceres, para la implantación de una unidad de primer ciclo de Educación Infantil.
A tenor de lo previsto en el artículo 14.4 en relación con lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, por el que se establecen normas sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de la resolución por la que se modifica la autorización administrativa de un centro, procede por la presente dar cumplimiento a dicho mandato con la publicación de la parte dispositiva de la Resolución de 23 de enero de 2025, de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, del siguiente tenor literal:
RESUELVO:
Primero. Conceder la modificación de la autorización administrativa correspondiente al centro docente privado San José , en la localidad de Cáceres, por implantación de una unidad de Primer Ciclo de Educación Infantil.
La situación del centro tras la presente autorización administrativa es la siguiente:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: San José .
Titular del centro: Congregación de Religiosas Hijas de María Madre de la Iglesia.
Domicilio: C/ Santa Gertrudis, n.º 5.
Localidad: Cáceres.
Provincia: Cáceres.
Código: 10001055.
Enseñanzas a impartir: Educación Infantil.
Capacidad:
— Primer Ciclo: Una unidad mixta (1-3 años): 14 puestos escolares.
— Segundo Ciclo: Tres unidades, 75 puestos escolares.
Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: San José .
Titular del centro: Congregación de Religiosas Hijas de María Madre de la Iglesia.
Domicilio: C/ Santa Gertrudis, n.º 5.
Localidad: Cáceres.
Provincia: Cáceres.
Código: 10001055.
Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.
Capacidad: Seis unidades, 150 puestos escolares.
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: San José .
Titular del centro: Congregación de Religiosas Hijas de María Madre de la Iglesia.
Domicilio: C/ Santa Gertrudis, n.º 5.
Localidad: Cáceres.
Provincia: Cáceres.
Código: 10001055.
Enseñanzas a impartir: Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: Cuatro unidades, 120 puestos escolares.
Segundo. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera necesario cumplimentar el trámite de vista y audiencia, al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos y alegaciones, que las aducidas por el interesado.
Tercero. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señale la correspondiente Resolución. Asimismo, la eficacia de la resolución queda condicionada a la obligación de obtener los permisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados por otros organismos competentes.
Cuarto. El personal que imparta docencia en las nuevas unidades autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación, en el supuesto de poner en funcionamiento las unidades, una relación del personal del que dispondrá desde el momento de inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas, para su debida aprobación por la Delegación Provincial previo informe de la Inspección de Educación.
Quinto. La presente modificación de la autorización administrativa no surtirá efecto hasta que el centro presente ante la Delegación Provincial de Educación correspondiente la documentación administrativa y pedagógica exigida por la legislación vigente, y acredite disponer de los recursos materiales y el equipamiento requeridos por la normativa aplicable.
Sexto. El centro, cuya autorización se modifica, deberá cumplir la normativa aplicable sobre condiciones de seguridad en los edificios e instalaciones, así como las acciones y medidas necesarias para la prevención y control de riesgos en casos de emergencias, así como planes de adaptación o mejoras de acuerdo con normativa vigente, y cualesquiera otros requisitos exigidos por la legislación sectorial vigente.
Séptimo. De la presente resolución se dará traslado al Registro de Centros Docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo dispuesto en el Decreto 86/2005, de 12 de abril, por la que se crea y regula el citado Registro.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, la parte interesada podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
Asimismo, podrá interponer directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa .
Mérida, 24 de enero de 2025.
La Secretaria General de Educación y Formación Profesional,
MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA