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RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 634/2024, de 29 de octubre, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 19/2024.
DOE Número: 24
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 05 de febrero de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 6837
Página Fin: 6838
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
En el procedimiento ordinario n.º 19/2024, seguido ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, a instancias de D. Francisco Javier González Margallo contra la Resolución de fecha 8 de noviembre de 2023, del Director del Personal Docente de la Junta de Extremadura, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por D. Francisco Javier González Margallo frente a la Resolución dictada con fecha 22 de julio de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se hace pública la lista definitiva de seleccionados en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso y adquisición de nuevas especialidades, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, y Profesores de Música y Artes Escénicas convocados por Resolución de fecha 10 de marzo de 2023, con fecha 29 de octubre de 2024 se dictó sentencia n.º 634/2024.
Contra la mentada sentencia, que es firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente:
RESUELVO:
Único. Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 634/2024, de 29 de octubre de 2024, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 19/2024, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
Estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Álvarez Cuadrado, en nombre y representación de D. Francisco Javier Álvarez Margallo contra la resolución referida en el primer fundamento de esta sentencia y declaramos que la misma se anule por razones de incompetencia jerárquica no convalidada, debiendo retrotraer las actuaciones para que sea suscrito por órgano competente .
Mérida, 31 de enero de 2025.
El Director General de Personal Docente,
DAVID MORENO REGO
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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