RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Puesta en riego por goteo de 29,88 ha de olivar superintensivo y 9,6 ha de pistachos, a ubicar en las parcelas 3 y 9, del polígono 659, del término municipal de Badajoz", cuya promotora es Indelcid, SL. Expte.: IA20/0207.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Puesta en riego por goteo de 29,88 ha de olivar superintensivo y 9,60 ha de pistachos, a ubicar en las parcelas 3 y 9, del polígono 659 del término municipal de Badajoz (Badajoz) , es encuadrable en el grupo 1, apartado d), punto 2.º, del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el grupo I, apartado c), punto 2.º, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha .
La promotora del proyecto Indelcid, SL.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objeto del proyecto es el establecimiento y puesta en riego de 29,88 ha de olivar superintensivo en marco de 4 x 1,35 m y 9,60 ha de pistachos con marco 7 x 6 m. El proyecto se ubica en el paraje Bótoa en las parcelas 3 y 9, del polígono 659 del término municipal de Badajoz (Badajoz), con aguas procedentes de dos captaciones subterráneas, cuya concesión se tramita en el organismo de cuenca correspondiente. Actualmente estas parcelas tienen aprovechamiento agrícola y forestal, con encinas y algunos alcornoques dispersos. Por las parcelas discurre el Arroyo del Corchito y éstas a su vez lindan con el río “Zapatón”. Las parcelas presentan zonas despejadas para poder instalar y llevar a cabo la actividad proyectada y de esta manera evitar afección a las encinas y alcornoques.
Cabe indicar que, inicialmente se solicitó una superficie total de plantación y puesta en riego de 47,06 ha, no obstante, tras el proceso de evaluación, el proyecto reduce su superficie de actuación a 39,4821 ha, con objeto de hacer viable ambientalmente la explotación.
El volumen a solicitar de agua para el riego por goteo de olivar y pistacho, a partir de dos captaciones de origen subterráneo, es de 94.229,376 m³/año, lo que se corresponde con una dotación de 2.300 m³/ha-año en el caso del olivar y de 2.656,81 m³/ha-año para los pistachos.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas (expediente 2370/2017), la cual deberá tener en cuenta la superficie finalmente informada en el presente informe de impacto ambiental para ser transformada a regadío, a efectos de ajustar las dotaciones de agua finalmente concedidas.
La localización puede observarse en el siguiente plano:

Plano 1. Ubicación de la zona de actuación. (Fuente: Documento Ambiental)
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 20 de enero de 2020, tiene entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, documentación remitida respecto a la solicitud de una concesión de aguas subterráneas con el fin de obtener resolución favorable por parte de esta Dirección General de Sostenibilidad para llevar a cabo el proyecto en cuestión que afecta a 47 ha. Tras subsanación realizada se recibe documento ambiental del proyecto y se inicia el trámite de consultas a las distintas administraciones afectadas en octubre de 2022. Estando en el trámite anteriormente mencionado, sin haber recibido aún todos los informes preceptivos se recibe por parte del promotor en julio de 2023 nuevo documento ambiental en el que realiza algunos cambios sustanciales, entre ellos reducción de superficie a 39,4821 ha y es por ello que en enero de 2024 se vuelven a realizar las correspondientes consultas a las Administraciones Públicas afectadas que se relacionan en la tabla adjunta, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
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Relación de organismos y entidades consultados
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad.
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios.
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Servicio de Regadíos de la Dirección General de Infraestructuras Rurales.
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D.G. de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana.
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Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana.
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Ayuntamiento de Badajoz
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Ecologistas en Acción
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Adenex
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SEO-Bird/Life
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AMUS
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Ecologistas de Extremadura
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Greenpeace
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A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. El 13 de julio de 2020 la jefa de Sección Técnica de Regadíos III con el visto bueno del jefe de Unidad Territorial del Servicio de Regadíos de Badajoz informa a través del expediente del Servicio de Regadíos 06CP0179/19 que la transformación objeto de la concesión no está condicionada ni afecta a ninguna actuación oficial en materia de regadíos.
2. Con fecha 9 de noviembre de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe en el que indica que en la Carta Arqueológica de Extremadura está señalada la presencia del yacimiento Cuarto del Corchito (YAC82870) en las inmediaciones de la futura explotación agropecuaria. Debido a la amplitud de la explotación y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
— Realización de una prospección arqueológica superficial.
— Remitir informe técnico preceptivo a la Dirección General de Biblio-tecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Una vez recibido el informe señalado se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
3. Con fecha 17 de noviembre de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que el proyecto no presenta afección alguna sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional. Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional).
4. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, emite informe con fecha 15 de diciembre de 2023, con las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias respecto a:
4.1. Afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH), en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables:
— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables:
Las tuberías de riego cruzarían el arroyo del Corchito, que constituye el DPH del Estado. Asimismo, parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del citado arroyo, río Zapatón y un arroyo tributario de este.
Conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello sin perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente declaración responsable. En este cualquier caso, se tramitará juntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre). Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, que, en cualquier caso, se tramitará con la oportuna concesión de aguas públicas.

Plano 2. Zona de actuación y red hidrográfica. (Fuente: informe CHG).
Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo con el artículo 126.bis del Reglamento del DPH.
Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.
Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
— Consumo de agua:
Según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha 16/02/2017, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 2370/2017, para riego de 47,06 ha en las parcelas 3 y 9 del polígono 659, término municipal de Badajoz. El volumen en tramitación fue de 161.886 m3/año.
Consta, asimismo, que, con fecha 17/07/2023, en el trámite de la concesión se presentó nuevo proyecto, acompañado de documento ambiental, modificando la solicitud inicial. La nueva superficie de riego es de 40,19 ha (30,22 ha de olivar superintensivo y 9,97 ha de pistachos), a partir de dos captaciones de aguas subterráneas ubicadas fuera de zona de policía.
La captación/es de aguas subterráneas se encontrarían fuera de MASb relacionada en el apéndice 4 de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023).
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
— Vertidos al DPH:
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
4.2. Existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas.
La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de este Organismo de cuenca, con fecha 02/10/2023, informó lo siguiente:
La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn) y fuera de las MASb definidas en el apéndice 3 de las disposiciones normativas del Plan.
El Plan Hidrológico no cuantifica de forma diferenciada los recursos subterráneos disponibles fuera de las masas definidas ni establece asignación específica para el aprovechamiento de estos recursos, no obstante, de acuerdo con el artículo 27.3 de su normativa, en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, existe la posibilidad de otorgar en concesión recursos adicionales no cuantificados en el Plan, siempre que no se produzca afección a las masas de agua superficial ni a otros aprovechamientos preexistentes.
De acuerdo con el artículo 34.3 de las disposiciones normativas del Plan, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
En virtud de lo anterior, la actuación sería viable y compatible con la Planificación Hidrológica, con las limitaciones indicadas en los apartados anteriores.
En cualquier caso, como ya se ha expuesto, se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 2370/2017.
5. Con fecha 17 de febrero de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red Natura 2000 así como informe de afección a Biodiversidad, indicando que la actividad solicitada no se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura además, no se tiene constancia de presencia de especies protegidas en la parcela por lo que no es probable que la actividad tenga repercusiones significativas sobre los valores naturales presentes siempre que se adopten las medidas correctoras que se incluyen en el presente informe.
6. El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite informe con relación al expediente de referencia el 7 de junio de 2024 en el que indica que visto el informe técnico emitido por la Sección de Montes Particulares de Badajoz, del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, se considera que se deben excluir de la transformación las zonas croquizadas en amarillo del siguiente plano (aproximadamente 11,6 ha) en cumplimiento de la Instrucción de la Dirección General n.º 1/2018 ya que se considera que la afección forestal en estas zonas sería importante y provocaría molestias y daños que perjudicarían seriamente al arbolado presente.

Plano 3. Zona de actuación con indicación de Zona de Reserva y encinas a respetar en amarillo (Fuente: Informe del servicio Forestal).
Para el resto de la superficie la afección forestal es asumible, si bien deben respetarse todas las encinas verdes existentes, al tratarse de ejemplares adultos con un estado fitosanitario y estructural aceptables, ya que, aunque su presencia pueda suponer molestias y pérdidas desde un punto de vista meramente productivo, se considera que son asumibles por los beneficios ambientales que también aportan y que su existencia es compatible con el cultivo.
Con estas condiciones las actuaciones solicitadas, fuera de las zonas excluidas, se consideran viables y se informan favorablemente siempre que se cumplan las medidas incluidas en este informe además de las medidas correctoras incluidas en el documento ambiental.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
La finalidad del proyecto es la concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas a partir de dos captaciones para transformar en regadío 39,4821 ha de tierras arables con presencia de arbolado, 29,88 ha irán destinadas a olivar en seto con marco de plantación de 4 x 1,35 m y en las 9,60 ha restantes se plantarán de pistachos con un marco de plantación de 7 x 6 m. El volumen solicitado para regar las 39,4821 ha es de 96.000 m3/año.
A continuación, se hace una descripción de las infraestructuras proyectadas:
La instalación de riego comienza desde las captaciones de aguas subterráneas hacia la caseta de riego con una tubería de abastecimiento de PVC de 10 atm con diámetro entre 150 y 200 mm. Dichas tuberías unen los pozos y desembocan en un depósito junto a la caseta de riego. Tuberías primarias de PVC de 10 atm con diámetro de 300 mm. Las tuberías terciarias son de PEAD de 6 atm y diámetro de 110 mm. Por último, la tubería portagoteros de 16 mm apoyada sobre el terreno.
La fuente de alimentación eléctrica, en principio, será un sistema combinado de grupo electrógeno de 20 kvas junto a un sistema fotovoltaico que constará de 71 placas. El grupo una vez se consiga el enganche eléctrico no se usará.
La caseta, no construida, se ubicará en la parcela 4, en una zona de fácil acceso desde el camino y en la caseta se situará el cabezal de riego. Desde aquí parten las tuberías principales, que acompañadas de tuberías secundarias llevan el agua a los diferentes sectores de riego que componen la finca. La caseta tendrá unas dimensiones de 4 x 4 m, a un agua con una altura mínima de 3 m y máxima de 3,5 m. Interiormente será totalmente diáfana.
Preparación del terreno con labores profundas con subsolador, labores superficiales para mullir y allanar el terreno seguidos de paso de alomador para posteriormente realizar la plantación.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La actuación solicitada se localiza entre la carretera EX110 (Alburquerque-Badajoz) y el río Zapatón a la altura del Cuartel de Bótoa.

Plano 4. Situación de la zona de actuación. (Fuente: Documento Ambiental).
En el entorno coexisten terrenos agrícolas de regadío y terrenos de labor de secano con arbolado con diferente presencia, algunos con buena densidad, estando gran parte incluidos en el hábitat de interés comunitario H6310 (Dehesas perennifolias). Orográficamente es prácticamente llano.
En la toma de datos realizada (15 de febrero de 2024) se ha podido comprobar que hay gran número de pies de encina (más de 100) adultas y en buen estado fitosanitario. También se observan 9 encinas secas. En los cursos de agua hay vegetación de ribera (fresnos, )
A partir de estos datos es de aplicación el Decreto 57/2018 (DOE 21-05-2018) que establece que la implantación de un cultivo agrícola permanente sobre un terreno donde exista arbolado forestal necesita autorización administrativa de cambio de uso. Por ello, hay que aplicar la Instrucción de la Dirección General n.º 1/2018, que indica que el informe forestal será desfavorable en terrenos adehesados que tengan más del 5% de fracción de cabida cubierta, que cuenten con más de 15 pies adultos sanos o de 50 matas por hectárea. A efectos de realizar esta valoración, se realiza una cuadrícula para conocer la Fcc y el n.º de pies/ha. Considerando un radio de 5 m de copa, densidades superiores a 7 árboles supondrían una Fcc superior al 5%. En la misma Instrucción se indica que se deberá respetar un radio de 8 m libre de cultivo alrededor de cada pie con diámetro normal superior a 15 cm.

Plano 5. Zona de actuación propuesta por el promotor: Amarillo, zona de reserva. Verde, plantación. (Fuente: informe Servicio Forestales).
Teniendo en cuenta que el cultivo de leñosos y el riego a instalar resultan incompatibles con la densidad, tamaño y distribución del arbolado se compara la superficie afectada con la que el promotor propone como reserva, considerando que es susceptible de modificarse conforme se observa en el siguiente croquis, quedando como zona de reserva definitiva la sombreada en amarillo, que incluye los trazados de los cauces y su vegetación asociada y las zonas con mayor densidad de arbolado.

Plano 6. Zonas de reservas. (Fuente: Informe Servicio Forestal)
A partir de todo lo expuesto, se deben excluir de la transformación las zonas croquizadas en amarillo (aproximadamente 11,6 ha) en cumplimiento de la Instrucción de la Dirección General n.º 1/2018 ya que se considera que la afección forestal en estas zonas sería importante y provocaría molestias y daños que perjudicarían seriamente al arbolado presente. Para el resto de la superficie la afección forestal es asumible, si bien deben respetarse todas las medidas expuestas tanto en el documento ambiental como en este informe, siempre y cuando no entren en contradicción.
La finca se encuentra situada totalmente fuera de la Red Natura 2000 y otras áreas protegidas.
Según lo indicado en el documento ambiental en la zona de actuación no existen inventariados ningún elemento patrimonial ni bien de interés cultural, por lo que no se prevé ninguna afección al patrimonio histórico y cultural, no obstante y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto al posible patrimonio arqueológico no detectado en superficie y que pudiera verse afectado durante las obras se deberá llevar a cabo una serie de medidas preventivas con carácter previo a la ejecución de las mismas. Se deberá llevar a cabo una prospección arqueológica superficial por un equipo técnico especializado en la superficie de actuación, con el fin de localizar y delimitar las características de los yacimientos que se pudieran localizar.
3.2.2. Alternativas del proyecto.
Alternativa 0. Mantenimiento de la situación actual. Consiste en dejar la explotación con el uso actual, seguir con el sistema de producción de cereales de baja rentabilidad, sin realizar acciones de mejoras y con la despoblación del municipio. De esta forma, se producen una serie de impactos negativos, principalmente de degradación de la vegetación natural, aumento de la erosión, y deterioro de la fertilidad y estructura del suelo disminuyendo la rentabilidad y la capacidad de regeneración del suelo.
Por todos estos motivos se descarta esta alternativa.
Alternativa 1. Siembra de cultivos arbolados en secano. Mejoraría las condiciones para el cultivo y aumentaría la rentabilidad de la explotación sin embargo tratándose de suelos arenosos la capacidad de retención de agua es relativamente baja. Se desaconseja esta alternativa debido a que por la aridez del lugar, cualquier tipo de cultivo arbolado tendría grandes dificultades en la fase de implantación, los crecimientos serían muy reducidos una vez superada la fase anterior y como resultado la productividad sería baja, no consiguiéndose uno de los objetivos principales del proyecto.
Alternativa 2. Establecimiento de una instalación de riego por goteo de apoyo al cultivo a plantar que será olivar y el pistachero, cultivos que con dotaciones medias-bajas de agua generan mucho valor. Este mejoraría las condiciones para el cultivo al tener mayor producción agrícola que se traducen en mayores números de puestos de trabajo, mayor cantidad y calidad, en años de estío mayor garantías de que no se seque la planta y así garantizar alimentos y refugio para las especies que habitan en la finca. Posibilita rentabilizar la inversión y además precisa menor consumo de agua, además es más rentable económicamente por el precio del producto, y se entrega dicho producto en la cooperativa la cual realiza una transformación y por la cual se crean unas sinergias económicas al transformarse en nuestra región.
Conclusión: La Alternativa 2 es la seleccionada en este caso, debido a todas las ventajas que ofrece y que en su apartado correspondiente se desarrollan. Además, su impacto global es menor que el resto y a la vez permite una buena rentabilidad.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La actividad propuesta no se prevé afecte a ningún lugar de la Red Natura 2000 ni a ninguno de los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN24/0601) la actividad solicitada, no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en este informe.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del arroyo del Corchito, río Zapatón y un arroyo tributario de este, los cuales constituyen el DPH del Estado. La cuenca hidrográfica en la que se ubica el presente proyecto es la del rio Guadiana, abarcando aguas superficiales y subterráneas.
La superficie de riego es de 39,4821 ha (29,88 ha de olivar superintensivo y 9,60 ha de pistachos), a partir de dos captaciones de aguas subterráneas ubicadas fuera de zona de policía. El volumen solicitado asciende a 96.000 m3/año.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas (Expediente 2370/2017), la cual deberá tener en cuenta la superficie finalmente informada en el presente informe de impacto ambiental para ser transformada a regadío, a efectos de ajustar las dotaciones de agua finalmente concedidas.
La superficie de riego aproximada, así como las captaciones, se representan en el siguiente plano.

Plano 7. Situación de la zona de actuación con extracciones. (Fuente: informe CHG).
La afección sobre el agua podría producirse de las dos siguientes formas:
— Consumo hídrico y aprovechamiento del agua: El consumo hídrico para riego en determinadas zonas puede afectar de forma considerable a la supervivencia de acuíferos y cauces; por todo ello es completamente necesario hacer un uso totalmente racional del agua utilizando sistemas de riego eficientes y desarrollando riegos deficitarios en todos los casos posibles, ajustando el suministro de agua a las necesidades del cultivo en cada momento. Existen recursos suficientes para el riego solicitado, siendo este hecho certificado por la Oficina de Planificación Hidrológica de la propia Confederación Hidrográfica del Guadiana, la cual ha emitido el informe sectorial favorable pertinente.
— Contaminación del agua: un incorrecto uso de fertilizantes y fitosanitarios puede generar contaminación en el suelo agrícola; estos pueden filtrarse hasta alcanzar corrientes de aguas subterráneas y llegar por escorrentía a contaminar las aguas superficiales, en este caso importantes debido a la cercanía de los cursos de agua. Un control absoluto en la utilización de estos productos es básico para proteger los recursos hídricos. Los contaminantes agrícolas más preocupantes para la salud humana son los patógenos del ganado, plaguicidas, nitratos en las aguas subterráneas, oligoelementos metálicos y los contaminantes emergentes, incluidos los antibióticos y los genes resistentes a los antibióticos excretados por el ganado. Según información ofrecida por el organismo de cuenca correspondiente la masa de agua del río Zapatón no alcanza un buen estado ecológico, considerándose deficiente siendo, por otro lado, el estado químico de dicha masa, bueno. Esta masa de agua sufre unas presiones de contaminación difusa debido a la agricultura, así como de extracción e hidromorfológica. Estas presiones de contaminación se manifiestan en alteración de hábitats debida a cambios hidrológicos y contaminación por nutrientes. Se considera conveniente nombrar la situación en la que se encuentra la masa de agua unos metros más abajo, a la altura de la desembocadura en el río Gévora, considerada en riesgo por ser zona vulnerable a la contaminación por nitratos, así como ser un hábitat protegido.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo se analizan teniendo en cuenta la fase de explotación. Los terrenos directamente afectados por la plantación pertenecen al término municipal de Badajoz, son suelos formados en superficies suficientemente jóvenes como para mantener reservas notables de minerales primarios, arcillas, , que han permanecido estables, esto es, libres de erosión y otras perturbaciones edáficas, cuando menos a lo largo del último milenio. En el entorno coexisten terrenos agrícolas de regadío y terrenos de labor de secano con arbolado con diferente presencia, orográficamente es prácticamente llano.
Las labores agrícolas pueden desencadenar fenómenos contaminantes de los suelos de forma accidental por parte de la maquinaria añadiendo la circunstancia de un abuso y/o mal uso de los tratamientos realizados: fertilizantes y pesticidas. Las medidas preventivas y correctoras que deben establecerse en esta fase deben ir encaminadas a un uso correcto y responsable de estos productos, reduciendo su uso al mínimo estrictamente necesario para orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible. Se recomienda el uso de técnicas de agricultura ecológica con la finalidad de reducir y/o eliminar estos fenómenos contaminantes mencionados.
3.3.4. Fauna, vegetación y hábitats naturales.
El informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
En cuanto a los impactos generados tanto en la fase de ejecución de la plantación como de explotación no son susceptibles de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el presente informe técnico, así como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.5. Calidad del aire y contaminación lumínica.
La actividad agrícola es una actividad con considerablemente baja capacidad de afección a la calidad del aire, sobre todo en relación con cualquier tipo de actividad industrial, y más aún en la comunidad extremeña en la cual el nivel de calidad del aire es muy elevado. A pesar del desarrollo agrícola la calidad del aire no se ha resentido en la región. Se espera una afección negativa nula o prácticamente nula derivada del proyecto que nos ocupa, ya que no se va a generar ningún tipo de gas o partícula contaminante, y se desarrollarán medidas correctoras y compensatorias para que el riesgo de impacto sea totalmente cero. No obstante, deberán cumplirse las medidas preventivas al respecto incorporadas en el presente informe técnico, así como las incluidas en el documento ambiental.
3.3.6. Patrimonio arqueológico.
Según el documento ambiental en la superficie afectada el riesgo de afección a los bienes materiales o patrimonio cultural es muy limitado porque una vez realizado un reconocimiento visual de la zona no se detectan construcciones o infraestructuras. La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa sobre la presencia del yacimiento Cuarto del Corchito en las inmediaciones de la futura explotación agropecuaria y hace una serie de recomendaciones para llevar a cabo de forma previa a la ejecución de las obras, ya indicadas en puntos anteriores.
3.3.7. Consumo de recursos y cambio climático.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la existencia de recursos hídricos, el cultivo generará un impacto positivo frente al cambio climático, al presentarse la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero en mejor estado de mantenimiento y por aumento de la masa vegetal existente.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido es el agua. Durante la fase de explotación del proyecto, la extracción de agua no afecta a la masa de agua de la cual procede. La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en puntos anteriores. Es por ello por lo que se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de modificación de características de concesión (Expte. 2370/2017) la cual debe tener en cuenta la disminución de superficie originada tras la evaluación de impacto ambiental para adecuar la dotación a dicha superficie.
3.3.8. Población y medio socioeconómico.
No existen núcleos de población cercano, la generación de ruidos y polvo durante la ejecución de las obras no ocasionará molestias en la población.
En general, el factor socioeconómico se verá favorecido, ya que la actuación que se propone, puede generar diversos tipos de empleo, los generados por la propia empresa constructora, que afecten a talleres de reparación, suministros etc. y los generados por el crecimiento económico que produce la actuación que se pretende llevar a cabo que a la larga serán mayores, ya que afecta a los jornales generados en el mantenimiento y recolección de la plantación, suministro de abonos, tratamientos fitosanitarios, transportes, etc.
3.3.9. Sinergias y efectos acumulativos.
Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
3.3.10. Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental aportado por el promotor incluye el correspondiente análisis de los efectos esperados sobre los factores del medio, derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, en el que se concluye que el análisis de vulnerabilidad ante accidentes graves o catástrofes, y tras haber analizado la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes es mínimo o casi inexistente en caso de ocurrencia de los mismos.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
a. El consumo hídrico será el indicado en el presente informe técnico: 94.229,376 m3/año, para el riego de una superficie de 29,88 ha de olivos y 9,6 ha de pistachos. En cualquier caso, corresponde al Organismo de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) la tramitación y, en su caso, autorización de la concesión de aguas para la cantidad y uso solicitados, por lo que se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas, así como al cumplimiento de todas las medidas recogidas en su informe, recogido en el presente informe de impacto ambiental.
b. Se respetará el arbolado existente dejando un radio de al menos 8 m (medidos desde el tronco) libre de cultivo para posibilitar su desarrollo y la no existencia de interferencias con los olivos a instalar. Este radio se ampliará hasta el radio de copa si éste supera los 8 m. Tal como se puede ver en los siguientes planos.

Plano 8. Zona de actuación, Zonas de reserva y perímetros de protección. (Fuente: Elaboración propia)
c. Si se ocasionara la pérdida accidental del árbol autóctono, se deberá realizar una reposición en la misma ubicación y con la misma especie forestal, asegurando su viabilidad mediante el mantenimiento correcto.
d. Se pueden eliminar las encinas secas, previo señalamiento del Agente del Medio Natural, debiendo suscribirse un acta de control por el Agente y el solicitante.
e. Se respetarán los cursos de agua y vegetación asociada a los mismos y una faja de al menos 8 m a cada lado libre de cultivo para evitar interferencias futuras.
f. En lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales, etc.), se señala que garantizar la seguridad de las captaciones de agua (y de su infraestructura asociada si existiese) es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y, por ende, las responsabilidades recaen sobre éstos.
g. Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
h. Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de la Secretaria General de Población y Desarrollo Rural, atendiendo a lo dispuesto en artículo el 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022 de 8 de Junio del 2022 (DOE 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
i. La ejecución y puesta en marcha del proyecto en ningún caso, podrá suponer el cambio de usos del suelo de regadío de los terrenos ocupados, ni la exclusión de los mismos de la zona regable, debiendo permanecer la superficie ocupada inscrita en el correspondiente elenco de la misma, así como mantener las infraestructuras y servidumbre de riego.
4.2 Medidas en la fase de ejecución.
a. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
b. La instalaciones de la maquinaria susceptible de la generación de molestias por ruidos y vibraciones, deberá cuidare en su ejecución, con actuación a las posibles molestias que pudieran derivarse de su funcionamiento mediante la utilización de elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso necesario, en el entorno de ubicación de la misma, de forma que las posibles transmisiones a lo locales y los espacios colindantes, sean inferiores a los límites máximos admisibles según la normativa vigente.
c. En ningún caso se procederá a la quema de la vegetación ya que esta práctica, además de la destrucción de un lugar de refugio y alimento de fauna, provoca procesos de erosión y pérdida de fertilidad del suelo.
d. Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles y se deberán ceñir a las dimensiones, trazados y características descritas en el documento ambiental. Previo al comienzo de las obras se debe retirar al menos los primeros 10-15 cm del substrato edáfico (tierra vegetal), para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas. La tierra vegetal se almacenará formando caballones de 1,5 metros de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en las tareas de restauración posteriores.
e. Se realizará una inspección visual de las obras de excavación de manera diaria, para asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape que se irán retirando según vayan avanzando las obras o contarán con algún otro sistema de escape adecuado.
f. En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario. Referente a la gestión de los residuos generados tanto en fase de construcción como de explotación del proyecto, se deberá atender a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En cuanto al movimiento y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo.
g. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
h. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales propios de cada localidad.
i. Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales, así como establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria, apertura de nuevos accesos, etc. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario. Además, el parque de maquinaria deberá ubicarse fuera de las zonas con presencia de hábitats y/o vegetación natural y lo suficientemente alejado de los cursos de agua existentes en la zona de actuación.
j. Toda actuación que se realice en zona de Dominio Público Hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, así como aquellas que se realicen en la Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico), según lo dispuesto en la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
k. Se han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
l. Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.
m. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, restos metálicos, restos de tuberías, etc., debiendo proceder a gestionarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
n. Para favorecer el arraigue y desarrollo de la vegetación, se llevará a cabo una descompactación de todas las zonas de tránsito de vehículos para oxigenar el suelo y mejorar su capacidad de absorción de agua y nutrientes. No se podrá realizar ningún movimiento de tierra que modifique la orografía natural del terreno. No se realizarán explanaciones, desmontes, bancales, etc.
ñ. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
o. Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
p. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
a. Se deberá llevar a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico concedido, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego, instalando el uso de temporizadores de riego para garantizar el uso óptimo y racional del tiempo.
b. En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento.
c. En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de incendios. Además, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica.
d. No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia. Además, se tendrá en cuenta lo indicado en el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX).
e. De igual manera, se tendrá en cuenta el artículo 31 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como cualquier normativa que, en desarrollo de las anteriores, limite o prohíba las actividades en el monte. En concreto en caso de declararse Peligro Extremo de Incendios cuando las condiciones meteorológicas así lo aconsejen, podrá ordenarse la paralización de los trabajos, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Decreto 134/2019, de 3 de septiembre de 2019.
f. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique a los cultivos deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.
g. Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables.
h. En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias).
i. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
j. Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de las instalaciones de riego a nivel de parcela y/o explotación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
a. La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
b. El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
c. Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
d. En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
4.5. Condiciones complementarias.
a. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
b. Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes de del inicio de las obras.
c. La conclusión de los trabajos se comunicará a la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 7, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
d. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
e. Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de Puesta en riego por goteo de 29,88 ha de olivar superintensivo y 9,60 ha de pistachos, a ubicar en las parcelas 3 y 9, del polígono 659 del término municipal de Badajoz (Badajoz), vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/ ).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 3 de diciembre de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO