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RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2025, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Reforma de la LAMT 4854-05 "Pueblos" de la STR "Galisteo", de 13,2 kV, entre los apoyos 5002 y 5040 de la misma, en los términos municipales de Galisteo y Riolobos (Cáceres)". Expte.: AT-9564.
DOE Número: 242
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 17 de diciembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Energía eléctrica.
Página Inicio: 68639
Página Fin: 68657
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente correspondiente al procedimiento de autorización administrativa previa del proyecto denominado Reforma de la LAMT 4854-05 Pueblos de la STR “Galisteo , de 13,2 kV, entre los apoyos 5002 y 5040 de la misma, en los términos municipales de Galisteo y Riolobos (Cáceres)”, iniciado a solicitud de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (citada en adelante también como “la Empresa”), con domicilio en c/ Periodista Sánchez Asensio, 1, Cáceres, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el título VII, capítulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 26 de octubre de 2023, i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, presentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta.
Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites indicados a continuación:
— Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios:
Diario Oficial de Extremadura: 22/07/2024.
Boletín Oficial del Estado: 11/04/2025.
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres: 02/08/2024.
Periódico Extremadura: 05/12/2024.
Tablón de edictos del Ayuntamiento de Galisteo: 18/07/2024.
Tablón de edictos del Ayuntamiento de Riolobos: 17/07/2024.
— Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, para que manifestaran su conformidad u oposición y establecieran los condicionados técnicos correspondientes.
— El proyecto, por sus características y afecciones, está sometido a evaluación de impacto ambiental abreviada, habiendo sido tramitado bajo la referencia IA25/0008 el correspondiente expediente por el órgano competente en materia de medio ambiente.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente:
— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general.
— La Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, como órgano competente en materia de evaluación ambiental, emitió con fecha 2 de julio de 2025 informe de impacto ambiental abreviado favorable.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio), y en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre), siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre (DOE n.º 221, de 15 de noviembre).
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, y la Empresa ha aceptado los condicionados de Administraciones Públicas y entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio
RESUELVE:
Conceder a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado Reforma de la LAMT 4854-05 Pueblos de la STR “Galisteo , de 13,2 kV, entre los apoyos 5002 y 5040 de la misma, en los términos municipales de Galisteo y Riolobos (Cáceres)”, cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Reforma de LAMT-4854-05- Pueblos de la STR Galisteo .
— Origen: Apoyo existente 5002.
— Final: Apoyo existente 5040.
— Tipo de línea: aérea en simple circuito.
— Tensión de servicio: 13,2 kV.
— 34 nuevos apoyos (23 metálicos y 11 de hormigón).
— Tipo de conductor:
L-General: 100-AL1/17-ST1A.
Derivaciones: 47-AL1/8-ST1A (LA-56).
— Longitud total de conductor: 4,959 km (general 4,833 km + derivaciones 0,126 km).
— Emplazamiento: Parcelas públicas y privadas según RBD y planos adjuntos. Términos municipales de Galisteo y Riolobos.
Nueva LSMT-L1.
— Origen: Apoyo existente 5040.
— Final: Celda de línea del nuevo Centro de Reparto (CR).
— Tipo de línea: subterránea, en simple circuito.
— Tensión de servicio: 13,2 kV.
— Tipo de conductor: HEPRZ1 12/20 KV 3x(1x240) mm².
— Longitud conductor: 0,025 km.
— Emplazamiento: Parcela privada (Polígono 3 Parcela 5025 -Revolcaderos) en el término municipal de Riolobos.
Nueva LSMT-L2.
— Origen: Nuevo apoyo A32, en el que se realizará un doble entronque aéreo-subterráneo.
— Final: Celdas de línea del nuevo Centro de Reparto (CR).
— Tipo de línea: subterránea, en doble circuito.
— Tensión de servicio: 13,2 kV.
— Tipo de conductor: HEPRZ1 12/20 KV 3x(1x240) mm².
— Longitud conductor: 0,030 km.
— Emplazamiento: parcela privada (polígono 3 parcelas 41 y 5025) y camino municipal (polígono 3 parcela 9024) en el término municipal de Riolobos.
Nuevo Centro de Reparto (CR).
— Tipo de centro: de superficie, en edificio prefabricado (EP-1T).
— N.º de trasnsformadores: 1x630 kVA con relación de transformación 20-13,2 / 0,4 kV.
— N.º de celdas: 3 de línea y 1 de protección telemandadas.
— Cuadro de baja tensión de 5 salidas.
— Emplazamiento: Parcela privada (Polígono 3 Parcela 5025 -Revolcaderos) en el término municipal de Riolobos.
Otras actuaciones:
— En total se desmontarán 4,906 km de conductor aéreo, así como 3 apoyos de celosía, 4 pórticos de hormigón y 30 apoyos de hormigón. Además de 2 apoyos de derivaciones particulares.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
— La Empresa queda obligada a cumplir las condiciones establecidas por el órgano ambiental en la declaración de impacto ambiental o informe ambiental citado en los antecedentes de hecho de esta resolución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, se incluye como anexo de esta Resolución el informe de impacto ambiental abreviado favorable de fecha 2 de julio de 2025, expediente: IA25/0008, emitido por la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, como órgano competente en materia de evaluación ambiental.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cáceres, 10 de diciembre de 2025.
El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,
PS, Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 24/11/2023,
El Jefe del Servicio de Normalización Industrial, Energética y Minera,
RAFAEL RAMOS MORA
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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