Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

ORDEN de 11 de diciembre de 2025 por la que se convoca el turno de ascenso para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 243
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 18 de diciembre de 2025
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: ORDEN
Descriptores: Procesos selectivos. Turno de ascenso.
Página Inicio: 69071
Página Fin: 69186
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
El V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura prevé en el artículo 15, apartado segundo, la celebración de un turno de ascenso en el que se oferten las plazas que en el momento en que se produzca la convocatoria se encuentren vacantes, siempre que previamente se hayan ofrecido a turno de traslado.
Por Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública se dispone la publicación de la relación definitiva de adjudicatarios de la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo vacantes de personal laboral de la Junta de Extremadura, por el procedimiento de turno de traslado, efectuada por Orden de 11 de mayo de 2022 (Diario Oficial de Extremadura número 221, de 17 de noviembre).
De conformidad con lo anteriormente expuesto, en virtud de lo establecido en el V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, publicado por Resolución de 13 julio de 2005, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 13/2015, de 8 de abril de Función Pública de Extremadura, en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3. 2. i) del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, resuelvo convocar turno de ascenso, con sujeción a las siguientes
BASES:
Primera. Normas generales.
1. Se convoca turno de ascenso para cubrir los puestos de trabajo de personal laboral que se hallan vacantes y que se relacionan en el anexo I a la presente orden, de acuerdo con los requisitos y demás características que para cada puesto figuran en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, con exclusión de aquellos puestos que en dichas relaciones aparecen en la columna de observaciones con las claves P. A. (Pendiente de Amortizar), P. A. R. (Pendiente de Amortizar y Reestructurar), P. R. (Pendiente de Reestructurar) o F (A funcionarizar).
No son objeto de la presente convocatoria aquellos puestos que van a ser objeto de inminente supresión, amortización o modificación mediante la oportuna modificación de la relación de puestos de trabajo que corresponda, debido a la reorganización de unidades, cuya motivación última es la garantía de la prestación del servicio público.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad, un 10 por ciento de dichas plazas se reservan para ser cubiertas por personal con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento. Las plazas que queden vacantes del turno de discapacidad se acumularán a las convocadas por el turno libre.
2. La presente convocatoria se regirá, además de por lo establecido en estas bases, por lo dispuesto en:
— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
— Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
— Ley 13/2015 de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
— Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
— V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, publicado por Resolución de 13 julio de 2005.
Esta convocatoria cumplirá el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, así como Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
3. Uso de medios digitales y tecnológicos en el desarrollo del proceso selectivo.
Según la disposición adicional tercera del Decreto 44/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el teletrabajo como modalidad de prestación de servicios y se prevé la introducción de medios electrónicos en la gestión de los procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura las personas participantes se relacionarán obligatoriamente por medios electrónicos.
De conformidad con ello el proceso selectivo se desarrollará mediante el uso de medios digitales y tecnológicos, en virtud de lo cual:
— La herramienta tecnológica para el acceso, uso y gestión de todo lo relacionado con el proceso selectivo estará ubicada en el Portal del Candidato de la Junta de Extremadura, cuya dirección en internet es:
https://procesoselectivo.juntaex.es
Las Oficinas de Asistencia General a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura facilitarán a las personas aspirantes el acceso a medios telemáticos para la cumplimentación de las solicitudes.
— Alta como persona candidata en el Portal del Candidato de la Junta de Extremadura.
Para que las personas aspirantes puedan presentar la solicitud de participación, así como realizar las actuaciones y trámites que forman parte del proceso selectivo será necesario darse de alta como candidato en el Portal del Candidato de la Junta de Extremadura.
Con el fin de validar y securizar el acceso a dicho sistema de información, para proceder a darse de alta en el mismo se requerirá el uso de DNI electrónico, certificado digital de persona física de la FNMT o tarjeta/certificado de empleado público. Los requisitos tecnológicos necesarios para acceder al Portal, así como las instrucciones detalladas para darse de alta en el mismo se encuentran disponibles públicamente en el apartado Ayuda del Portal.
— Notificaciones a las personas aspirantes durante el proceso selectivo.
Las notificaciones que se envíen a las personas aspirantes durante el proceso selectivo, salvo las de las resoluciones por las que se resuelvan los recursos administrativos interpuestos, serán exclusivamente electrónicas a través del Portal del Candidato de la Junta de Extremadura. El aviso de la notificación llegará a través del correo electrónico que el candidato tenga dado de alta en dicho Portal, debiendo acceder al mismo para leerla, considerándose éste un medio conforme a derecho de tener constancia de la recepción de la notificación.
— Aportación de documentación al proceso selectivo.
Toda la documentación requerida en el proceso selectivo deberá ser subida al perfil del candidato del Portal del Candidato de la Junta de Extremadura de forma digital, en el apartado Mi documentación de su perfil, digitalizada en archivos independientes (un archivo por cada documento individual) en formato PDF.
4. Las Bases de la presente convocatoria, así como todos sus anexos, se podrán consultar a través de internet en la dirección https://www.juntaex.es/temas/trabajo-y-empleo/empleo-publico/buscador-de-empleo-publico (buscador de empleo público).
Sin perjuicio de lo establecido en la base cuarta y únicamente a efectos informativos, se hará pública en la misma dirección de Internet, la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas, provisional y definitivamente, las relaciones de personas que han aprobado el ejercicio y la puntuación de la fase de concurso.
Además, toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo de este proceso estará también disponibles en el Portal del Candidato de la Junta de Extremadura.
Segunda. Requisitos de las personas participantes y condiciones de participación.
1. Las personas participantes, trabajadoras fijas al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán reunir los requisitos y condiciones generales exigidos en esta convocatoria, así como los requisitos que se especifican para cada uno de los puestos de trabajo a los que opten, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos durante la totalidad del proceso. La Dirección General de Función Pública comprobará de oficio su concurrencia.
2. Podrán participar las personas trabajadoras fijas y fijas discontinuas acogidas al V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, siempre que hayan permanecido como laborales fijas en la Categoría Profesional y Especialidad desde la que participan un mínimo de dos años, cumplan con el requisito de titulación académica que se especifica en el anexo II para cada Categoría Profesional y Especialidad, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el V Convenio Colectivo, así como cualquier otro requisito de titulación o permiso que resulte necesario para el desempeño de las funciones exigido en las relaciones de puestos de trabajo.
No obstante, de conformidad con lo establecido en artículo 15 del V Convenio Colectivo y, previo acuerdo de la Comisión Negociadora, quedan exentas del requisito general de titulación para el ascenso a las Categorías y Especialidades, pertenecientes a los Grupos III, IV y V, que se relacionan en anexo II, salvo que se pretenda el ascenso a un Grupo dos tramos superiores al de pertenencia.
3. Las personas participantes, además de reunir los requisitos señalados en los apartados 1 y 2 de la presente base, se han de encontrar en alguno de los siguientes supuestos:
a) Pertenecer a una Categoría Profesional y Especialidad encuadrada en el mismo Grupo, al de aquélla a la que se pretende acceder.
b) Pertenecer a una Categoría Profesional y Especialidad encuadrada en el Grupo inmediatamente inferior al de aquélla a la que se pretende acceder.
c) Aparte de lo dispuesto en los dos apartados anteriores y siempre que se hallen en posesión de la titulación requerida para el acceso a la Categoría a que pretenden acceder, los/as trabajadores fijos que hayan permanecido en la Categoría Profesional y Especialidad desde la que participan un mínimo de cinco años con tal carácter, podrán promoverse en ascenso a un Grupo Profesional dos tramos superior al de pertenencia, de tal manera que se podrá ascender desde el Grupo V al III, desde el IV al II o desde el III al I.
4. Además de los requisitos enumerados en el punto anterior, las personas aspirantes que se presenten por el turno de discapacidad deberán estar en posesión de certificación expedida por el órgano competente que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33 % en el último día del plazo de presentación de solicitudes. A tales efectos deberán presentar junto con la solicitud de participación certificación acreditativa expedida al efecto por el órgano competente o bien una declaración responsable en cuyo caso si obtuviesen plaza estarán obligadas a aportar la indicada certificación de conformidad con lo dispuesto en la base octava.
5. Las personas interesadas sólo podrán aspirar a integrarse, mediante su participación en el presente turno de ascenso, en otra Categoría Profesional y Especialidad en la que existan puestos vacantes, los mismos figuren como tales en el anexo I a esta convocatoria y siempre que cumplan con los requisitos que se establecen en la presente base. Los puestos de trabajo se adjudicarán a las personas aspirantes que obtengan el ascenso mediante el procedimiento de selección establecido en estas bases, atendiendo al orden de puntuación total obtenida.
En el supuesto de que alguna persona aspirante superará las pruebas de ascenso para más de una Categoría Profesional y Especialidad, deberá ejercer opción por el ascenso en sólo una de ellas, decayendo su derecho sobre las restantes, de conformidad con lo dispuesto en la base octava de la presente orden.
6. De conformidad con lo expuesto en el Decreto 181/2016, de 22 de noviembre, sobre la aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, al ámbito del empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las personas aspirantes que pretendan o puedan resultar adjudicatarias de un puesto, que suponga contacto habitual con menores deberán acreditar la circunstancia de no haber sido condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, con carácter previo a la adjudicación de plazas.
Dicha acreditación se realizará mediante la presentación del correspondiente certificado emitido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales o de la autorización a la Administración para recabar el referido certificado.
7. Todos los requisitos establecidos en las bases deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante el proceso selectivo.
Tercera. Solicitudes.
1. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día 12 de enero de 2026, inclusive.
No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del Portal del Candidato de la Junta de Extremadura, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
2. Procedimiento para la presentación de la solicitud.
Una vez realizado el proceso de alta como candidato indicado en el apartado 3, de la base I, las personas trabajadoras fijas interesadas en participar en esta convocatoria de turno de ascenso deberán completar el proceso habilitado para ello en el apartado correspondiente del Portal del Candidato de la Junta de Extremadura.
Una vez cumplimentado todo el proceso anterior, el sistema generará una solicitud que el aspirante deberá firmar digitalmente, usando para ello el certificado electrónico de la FNMT, DNI electrónico o tarjeta/certificado de empleado público que haya usado para darse de alta y validarse en el Portal, siguiendo para tal fin las instrucciones de ayuda que le irá proporcionando el propio sistema. El candidato deberá abonar la tasa correspondiente, si así procede, haciendo uso de la Pasarela de Pagos Telemáticos de la Junta de Extremadura, a través del Portal del Candidato de la Junta de Extremadura.
En caso de que el candidato esté exento del pago de la tasa, el sistema le requerirá la aportación digital de la documentación que respalda dicha exención, tal y como se describe en la base Tercera.
Por último, el sistema registrará automáticamente la solicitud y la persona aspirante podrá descargarse un justificante con el número de registro de entrada otorgado y los datos de la solicitud presentada, para constancia del aspirante.
No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada, generada, tramitada y registrada exclusivamente a través de la mencionada plataforma tecnológica. Las instrucciones detalladas para inscribirse en el proceso selectivo se encuentran disponibles públicamente en el apartado Ayuda del Portal del Candidato de la Junta de Extremadura.
3. No serán admitidas en el presente turno de ascenso y serán archivadas sin más trámites aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, sin perjuicio de los recursos que los interesados puedan interponer contra la decisión de archivo de acuerdo con la legislación vigente.
4. Las personas aspirantes podrán presentarse a cuantas Categorías Profesionales y Especialidades se convoquen siempre que reúnan los requisitos exigidos para cada una de ellas, y sin perjuicio de que en algún caso dicha posibilidad no pueda hacerse efectiva por coincidencia en las fechas, horas o lugares de celebración de los ejercicios, circunstancia que en modo alguno vinculará a la Administración. En cualquier caso, se presentará una solicitud por cada Categoría Profesional y Especialidad a la que se aspire.
5. A las solicitudes deberá acompañarse la titulación académica o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición de la titulación académica que se especifica en el anexo II a esta orden para cada Categoría Profesional y Especialidad, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el V Convenio Colectivo, así como cualquier otro requisito de titulación o permiso que resulte necesario para el desempeño de las funciones, exigido en las relaciones de puestos de trabajo, de acuerdo con el procedimiento establecido.
6. La tasa por derechos de examen se fijan en función el Grupo al que se pretenda acceder.
— Grupo I: 38,52 euros.
— Grupo II: 34,66 euros.
— Grupo III: 23,12 euros.
— Grupo IV y V: 15,43 euros.
En el caso de no estar exento, el abono de la tasa se efectuará de forma telemática en el mismo acto de presentación electrónica de la solicitud de participación.
7. Están exentos del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos/as, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
c) Las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y que así lo acrediten.
8. La tasa por derechos de examen ingresada se reintegrará a las personas interesadas que hayan sido admitidas para participar en más de una prueba selectiva correspondiente a distintas Categoría y/ o Especialidades y que no puedan realizar alguna de ellas por coincidencia de fecha, hora o lugar de celebración de los ejercicios y soliciten la devolución del ingreso. En la medida de lo posible se procurará que no haya coincidencia de fecha y hora o lugar de celebración de los mencionados ejercicios.
No será procedente la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de participación en las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
La falta de justificación de encontrarse en situación de exención del abono de los derechos de examen, determinará la exclusión de la persona aspirante.
9. Las personas aspirantes con discapacidad deberán indicar expresamente en la solicitud de participación, en su caso, las adaptaciones en tiempo y medios necesarios para la realización de los ejercicios. A tal efecto, el Tribunal de Selección atenderá a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad y en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
El Tribunal podrá oír a la persona interesada, y pedirá asesoramiento y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos y asociaciones competentes. Para este fin, la Dirección General de Función Pública facilitará a los Tribunales de Selección un modelo normalizado de solicitud de valoración de necesidad de adaptación, con objeto de homogeneizar las peticiones que se realicen a los órganos técnicos competentes.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes la Dirección General de Función Pública, publicará en el Diario Oficial de Extremadura resolución por la que se declaran aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución se indicará que las listas de personas aspirantes admitidas y excluidas se encontrarán expuestas al público en los lugares que se indican en el apartado 4 de la base I, señalando un plazo de 10 días hábiles para subsanación de defectos y reclamaciones y para que aquellas personas aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales puedan manifestarlo.
Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidas en la relación de admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.
La subsanación de los defectos observados en la solicitud de participación, en caso de exclusión provisional en el proceso selectivo se tramitará exclusivamente a través del formulario que, en el momento oportuno del proceso, se habilitará para ello en el Portal del Candidato de la Junta de Extremadura.
El formulario de subsanación generado, firmado digitalmente y registrado automáticamente de manera electrónica servirá a todos los efectos como justificante de su presentación en tiempo y forma; asimismo, deberá adjuntarse la documentación correspondiente. No deberán en ningún caso presentarse subsanaciones en papel, siendo exclusivamente válidas las gestionadas a través del Portal.
2. Finalizado el plazo de subsanación de errores y reclamaciones se publicará en el Diario Oficial de Extremadura la resolución por la que se aprueben las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, en la que se indicará los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas definitivas en los lugares que se indican en el apartado 4 de la base I.
Las listas, provisionales o definitivas, se expondrán, en todo caso, en las direcciones electrónicas indicadas en el apartado 4 de la base primera de la presente orden. Además, para facilitar el acceso de las personas interesadas, se facilitará su consulta desde cualquiera de las Oficinas de Asistencia General a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura.
La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el Diario Oficial de Extremadura será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos, y en ella se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición.
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de superar el proceso selectivo, de acuerdo con la base novena, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
Quinta. Tribunal de Selección.
1. Las Categorías Profesionales y Especialidades se agruparán atendiendo a criterios de homogeneidad y de volumen de aspirantes, designándose, en su caso, un Tribunal de Selección para cada agrupación, al que le corresponderá la valoración de la prueba objetiva y la valoración del concurso de méritos. El nombramiento de los Tribunales se realizará por orden de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, una vez publicadas las listas provisionales de admitidos/as y excluidos/as a que se refiere la base cuarta.
2. No podrán formar parte de los órganos de selección el personal que desempeñe cargos de elección o designación política o los haya desempeñado en los últimos dos años, el personal funcionario interino, el personal laboral temporal y el personal eventual, el personal directivo profesional y las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas. Asimismo, no podrán formarte parte aquellos empleados públicos que participen en los procesos selectivos de personal laboral derivados de las Ofertas de Empleo Público de los años 2021, 2022 y 2023.
3. Las organizaciones sindicales que formen parte de la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, podrán participar como observadores en todas las fases y actos que integran dichos procesos, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
4. Los Tribunales de Selección no podrán constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría, o de quienes, en su caso, las sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros.
5. Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir en el proceso, comunicándolo a la Consejería de Hacienda y Administración Pública cuando en ellos concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o si hubieran realizado tareas de preparación de personas aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, las personas interesadas podrán promover recusación en los casos previstos en el párrafo anterior, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su sede en la Dirección General de Función Pública, Avda. Valhondo, s/n (Edificio Mérida III Milenio ), Mérida.
7. Los Tribunales de Selección podrán disponer la incorporación a sus trabajos de personas que actuarán como asesoras especialistas para la preparación y/o realización del ejercicio, las cuales se limitarán a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Dichas personas asesoras serán designadas, a propuesta del Tribunal de Selección, por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, la cual podrá limitar su número.
8. Corresponderá a los Tribunales la determinación concreta del contenido de las pruebas y su calificación adoptando, en su caso, las medidas para garantizar el correcto desarrollo del proceso selectivo, la baremación de méritos, así como resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes bases y la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas.
9. A los Tribunales les será de aplicación el régimen previsto en el título preliminar, capítulo II, sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para los Órganos Colegiados.
10. Los Tribunales actuarán con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria. En el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones que se contengan en los manuales de instrucciones que, en su caso, se dicten por la Dirección General de Función Pública con el objeto de homogeneizar los criterios de actuación aplicables en los distintos procesos selectivos.
11. Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas tendrán la categoría primera o segunda de las recogidas en el anexo III del Decreto 42/2025, de 19 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según el Grupo al que pertenezca las Categorías Profesionales y Especialidades que les corresponda valorar.
12. La documentación del proceso selectivo se depositará, con carácter general, en las dependencias que la Consejería de Hacienda y Administración Pública ponga a disposición de los Tribunales de Selección para la idónea conservación y custodia de dicha documentación durante todo el proceso selectivo.
Sexta. Procedimiento de selección.
1. El procedimiento de selección constará de dos fases: la primera consistirá en una prueba objetiva y la segunda en un concurso de méritos, siendo necesario superar la prueba objetiva para poder acceder al concurso de méritos.
Los puestos de trabajo ofrecidos a ascenso serán adjudicados a las personas aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación total una vez sumadas las puntuaciones de cada una de las fases, no pudiéndose declarar mayor número de personas aspirantes aprobadas que plazas convocadas a ascenso por cada Categoría Profesional y Especialidad.
Los temarios se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura por resolución de la Dirección General de Función Pública en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. Los temarios se establecerán por Categoría y/o Especialidad, sin perjuicio de las actualizaciones que se lleven a cabo por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con las características generales que se establecen en el anexo III. En todo caso, deberá exigirse por los Tribunales, en la totalidad del proceso selectivo, la normativa vigente el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
La valoración del concurso de méritos en ningún caso podrá superar de 35 % de la puntuación máxima alcanzable en la prueba objetiva.
2. Prueba objetiva.
Para todos los grupos la prueba objetiva consistirá en un único ejercicio de carácter teórico-práctico dirigido a apreciar la capacidad de las personas aspirantes para el desarrollo de las funciones propias de la categoría y especialidad a la que se aspira.
La fecha, hora de comienzo y lugar de realización del ejercicio de la fase de oposición se determinará en la resolución aprobatoria de las listas definitivas de admitidos y excluidos y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura
Dicho ejercicio se valorará con un máximo de 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para aprobar la prueba objetiva.
El ejercicio consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas en un tiempo máximo que versará sobre el Temario correspondiente. Cada pregunta del cuestionario estará compuesta por cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta.
El cuestionario contendrá preguntas de carácter teórico y de carácter práctico. Estas últimas consistirán en resolver uno o varios supuestos prácticos relacionados con las materias del programa de conocimientos. Dicho cuestionario que se proponga a las personas aspirantes contendrá, además, preguntas adicionales de carácter teórico y de carácter práctico tipo test, las cuales sustituirán por su orden a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio de la prueba selectiva.
En todo caso, deberá exigirse por los Tribunales de Selección, en la totalidad de los procesos selectivos, la normativa vigente el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
En el anexo IV se concretan el número de las preguntas del cuestionario, el número de preguntas de carácter teórico y práctico, el número de preguntas adicionales de carácter teórico y práctico y el tiempo máximo para realización del mismo.
Las personas interesadas podrán presentar las reclamaciones que estimen pertinentes con objeto de impugnar las preguntas formuladas por el Tribunal de Selección dentro de los 5 días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio las cuales se tramitarán exclusivamente a través del formulario que, en el momento oportuno del proceso, se habilitará para ello en el Portal del Candidato de la Junta de Extremadura.
El citado formulario de impugnación será generado, firmado digitalmente y registrado electrónicamente sirviendo a todos los efectos como justificante de su presentación en tiempo y forma. No deberán en ningún caso presentarse impugnación por cualquier otra vía, siendo exclusivamente válidas las gestionadas a través del Portal.
Para la valoración de este ejercicio teórico-práctico se aplicarán los siguientes criterios de corrección:
1.º Cada 6 preguntas contestadas erróneamente se restará una pregunta contestada correctamente.
2.º Las preguntas en blanco no tendrán ninguna valoración.
La puntuación mínima para superar este ejercicio se obtendrá, una vez aplicados los criterios anteriormente citados, cuando la persona aspirante haya contestado correctamente el 50 por ciento de las preguntas de las que se compone el cuestionario.
Los Tribunales de Selección adoptarán las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.
Una vez finalizada la corrección del ejercicio, se publicará por el Tribunal de Selección la relación de las personas aspirantes que han superado el mismo. En dicho acuerdo el Tribunal resolverá las impugnaciones presentadas por las personas aspirantes contra las preguntas formuladas o las respuestas dadas por el mismo. Esta publicación servirá de notificación a las personas interesadas.
Además, se requerirá a las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, presenten la documentación acreditativa de los méritos que pretendan hacer valer en el concurso de méritos.
3. Concurso de méritos.
3.1. Méritos valorables.
Consistirá en la valoración por el Tribunal de Selección de méritos conforme al baremo que se indica a continuación de las personas aspirantes que hayan superado la prueba objetiva. Dichos méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
— Titulación académica.
Se valorarán, hasta un máximo de 1,40 puntos, las titulaciones académicas que sean diferentes a la necesaria para el acceso a la Categoría Profesional y Especialidad a que se opta, siempre que sean relevantes, a criterio del Tribunal, para el desempeño de los puestos de trabajo a los que se aspira. No se valorarán aquellos títulos que sean necesarios para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen como mérito.
La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
Titulación académica Puntuación
Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, Grado o equivalente 1,40
Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitecta Técnica, Máster Universitario o equivalente 1,05
Técnico/a Superior o equivalente 0,70
Técnico/a o equivalente 0,35
— Actividad formativa.
La actividad formativa se valorará hasta un máximo de 2,10 puntos, de acuerdo con el siguiente detalle:
a) Realización de cursos de formación y perfeccionamiento:
Se valorarán, hasta un máximo de 1,60 puntos, exclusivamente los cursos de formación y perfeccionamiento realizados cuyo contenido verse sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de la Categoría Profesional y Especialidad a la que se opta, organizados u homologados por la Escuela de Administración Pública de Extremadura, el Instituto Nacional de Administración Pública o cualquier otro Centro Oficial de Formación de Empleados Públicos, o acogidos al Plan Nacional de Formación Continua de las Administraciones Públicas independientemente del promotor de los mismos.
La puntuación de los cursos de formación realizados se regirá por el sistema de créditos determinado en el Acuerdo General de Formación de la Junta de Extremadura, de tal manera que los cursos de formación aportados por las personas interesadas que se ajusten a los requisitos de la convocatoria se traducirán a créditos, estableciéndose en 40 el máximo de créditos valorables; es decir, el límite de 1,40 puntos fijado anteriormente se alcanzará con 40 créditos.
A estos efectos los cursos de formación se valorarán independientemente cada uno de ellos con un crédito por cada 10 horas lectivas, no valorándose los de menor duración, pudiéndose establecer fracciones de medio crédito dentro de un mismo curso para fracciones de 5 horas o superior, dentro de una misma actividad.
En los cursos de formación en los que se fijen pruebas para valorar el grado de aprovechamiento, la puntuación que resulte de la valoración de aquellos se incrementará en un 40 %, en caso de acreditarse que se han superado las mencionadas pruebas.
b) Impartición de cursos de formación y perfeccionamiento:
Por la participación como ponente en cursos o actividades formativas que guarden relación directa con las funciones propias de la Categoría Profesional y Especialidad a la que se pretende acceder y promovidos por los centros e instituciones a que se refiere el apartado B.1.2.a) anterior, se otorgarán 0,005 puntos por cada hora de ponencia certificada, hasta un máximo de 0,5 puntos, valorándose cada ponencia de forma independiente.
— Antigüedad:
Se otorgarán 0,019 puntos por cada mes completo de servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura como personal laboral, hasta un máximo de 3,5 puntos.
Al personal laboral transferido de otra Administración como laboral fijo, les serán computados como antigüedad los servicios prestados como personal laboral en el Organismo o Ministerio desde el que han sido transferidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos no se considerará transferido, en ningún caso, al personal que participe en este turno de ascenso como laboral fijo en una Categoría a la que haya accedido en esta Administración por turno libre.
3.2. Acreditación de méritos.
La acreditación de los méritos que se tendrá en cuenta se realizará de la siguiente forma:
3.2.1. Méritos que se acreditarán de oficio.
a) Se acreditarán de oficio los siguientes méritos:
— Actividad formativa:
Se acreditarán mediante certificación expedida de oficio por la Escuela de Administración Pública de Extremadura, quien la aportará al Tribunal, dando conocimiento a las personas interesadas, si bien sólo respecto de aquellas personas aspirantes que hayan superado la prueba objetiva, la realización de los cursos de formación y perfeccionamiento que hayan sido organizados por ella, así como la impartición de los cursos promovidos por el citado organismo.
— Antigüedad.
La antigüedad como personal laboral a que se refiere el apartado anterior se certificará de oficio por la Dirección General de Función Pública, quién los aportará al Tribunal, para su valoración en la fase de concurso.
b) De conformidad con lo indicado, los méritos acreditados de oficio en los términos anteriormente indicados podrán ser consultados por la persona aspirante a través del Portal del Candidato de la Junta de Extremadura (concretamente, en el perfil del candidato) a partir de la fecha que se establezca por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, la cual se publicará en el Portal del Candidato de la Junta de Extremadura.
En el plazo de cinco días hábiles siguientes a dicha fecha las personas aspirantes podrán presentar las reclamaciones que estimen pertinentes contra los certificados, acreditando documentalmente los datos que se consideren erróneos. Las reclamaciones contra el certificado de la antigüedad se dirigirán a la Dirección General de la Función Pública y las referidas a las actividades formativas a la Escuela de Administración Pública de Extremadura,
Finalizado dicho plazo se entenderá que la persona aspirante está conforme con dichos certificados, entendiéndose desestimada cualquier reclamación que presente contra los mismos.
3.2.2. Méritos que deberán ser acreditados por la persona aspirante.
a) Las personas aspirantes que hayan superado la prueba objetiva dispondrán de diez días hábiles contados a partir del siguiente día hábil desde la publicación de la relación de personas aprobadas para presentar la documentación acreditativa de los méritos que pretendan hacer valer en el concurso de méritos.
b) La documentación acreditativa que deberá presentar la persona aspirante será:
— Titulación académica.
Se aportará la titulación académica o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título. También se considerarán válidos los justificantes de titulación, que contengan el correspondiente Código Seguro de Verificación, obtenidos a través de Mi Carpeta Ciudadana en la dirección https://carpetaciudadana.gob.es/
— Actividad formativa.
La realización de cursos de formación y perfeccionamiento que no hayan sido organizados por la Escuela de Administración Pública de Extremadura se acreditará mediante el título, diploma o certificado de asistencia que le hubiere sido expedido.
La impartición de los cursos de formación y perfeccionamiento promovidos por centros e instituciones distintos a la Escuela de Administración Pública de Extremadura se acreditará mediante el certificado expedido por el órgano o institución correspondiente, no asignándose puntuación alguna a aquellos cuya duración no esté debidamente acreditada.
En ambos casos la actividad formativa deberá ser acreditada en horas. No obstante, cuando la duración del curso venga determinada en días, el Tribunal establecerá la oportuna equivalencia de acuerdo con criterios de proporcionalidad, y siempre que se acrediten claramente los días concretos de celebración del curso, no asignándose puntuación alguna por los cursos alegados por la persona aspirante cuya duración no esté debidamente acreditada.
c) La documentación acreditativa de los méritos que pretendan hacer valer en el concurso de méritos deberá ser presentada por la persona aspirante a través del Portal del Candidato de la Junta de Extremadura para lo cual tendrá que realizar los siguientes pasos:
1.º Subida al portal del candidato de la Junta de Extremadura de la documentación acreditativa en formato PDF.
2.º Incorporación de la documentación acreditativa al apartado correspondiente.
3.º Firma y registro de la solicitud de presentación de méritos.
1.º. La subida al Portal del Candidato de la Junta de Extremadura del o de los archivos en formato PDF que sirven de respaldo documental al mérito que desee añadir se hará entrando en el apartado Mi documentación de su perfil. Dicha subida podrá hacerse en cualquier momento una vez que se disponga del correspondiente usuario en el Portal del Candidato de la Junta de Extremadura.
2.º La incorporación del mérito de que se trate usando la opción del apartado correspondiente y enlazando al mismo el archivo PDF que se subió previamente a Mi documentación , conforme a las instrucciones detalladas que se encuentren disponibles públicamente en el apartado Ayuda del Portal.
3.º El documento generado, firmado digitalmente y registrado electrónicamente servirá a todos los efectos como justificante de la presentación de la documentación acreditativa de los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en tiempo. No deberá en ningún caso presentarse la documentación acreditativa de los méritos en papel, siendo exclusivamente válida la gestionada a través del Portal.
En la fase de concurso no se tendrá en cuenta:
— La documentación que no se haya presentado a través del Portal del Candidato de la Junta de Extremadura.
— La documentación que se haya presentado a través del Portal del Candidato de la Junta de Extremadura, cuando la persona aspirante no haya realizado los tres pasos anteriormente enumerados. Ello supone que no se considerará presentada en plazo y por tanto valorable la documentación que se haya subido al apartado Mi documentación del perfil de la persona candidata y/o incorporado a la carpeta correspondiente cuando no se proceda a la firma y registro del documento generado que sirve como justificante de su presentación.
3.2.3. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas por las personas aspirantes contra los méritos acreditados de oficio por la Administración y finalizado el plazo para que estas presenten la documentación acreditativa de los méritos que quieran hacer valer, la Dirección General de la Función Pública elevará a los Tribunales de Selección los méritos a valorar en el concurso de méritos.
El Tribunal de Selección podrá solicitar a las personas interesadas cualquier tipo de aclaración o subsanación de la documentación acreditativa de los méritos, mediante notificaciones electrónicas a través del Portal del Candidato de la Junta de Extremadura dándole un plazo de diez días hábiles. De conformidad con la legislación vigente, el rechazo expreso de la notificación o bien la presunción de rechazo por haber transcurrido el plazo de diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin acceder al contenido de ésta, dará lugar a que no se proceda a la valoración del mérito correspondiente.
Asimismo, el Tribunal se reserva el derecho a comprobar con los órganos que expidan las certificaciones la veracidad del contenido de las mismas cuando a juicio de dicho Tribunal se considere necesario.
El Tribunal podrá asimismo solicitar, si lo considera, a las personas aspirantes copia traducida por traductor jurado de los documentos, cuando estén redactados en idioma distintos del castellano.
3.3. Calificación final.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la prueba objetiva y en la fase de concurso de méritos.
Séptima. Desarrollo del proceso selectivo.
1. Con carácter general, las personas aspirantes serán convocadas para la realización del ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, siendo excluidas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados que serán apreciados y ponderados por el Tribunal de Selección.
Además de lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de alguna prueba en la que tenga que participar.
A efectos de lo previsto en los apartados anteriores las personas aspirantes deberán presentar, si fuera posible dentro del plazo de los cinco días hábiles anteriores o, en todo caso, dentro del plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba objetiva, un escrito dirigido al presidente del Tribunal de Selección comunicando el hecho de la hospitalización o de la causa de fuerza mayor acontecida, y adjuntando informe médico u otra documentación justificativa que lo acredite, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba.
En cualquier caso, la situación de la persona la aspirante quedará condicionada a la finalización del proceso selectivo y a la superación del ejercicio aplazado, no pudiendo demorarse éstos de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal de Selección y, en todo caso, la realización de los mismos tendrá lugar antes de la publicación de la relación provisional de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
2. En cualquier momento del desarrollo del ejercicio, el Tribunal de Selección podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad.
3. Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de Selección o del órgano convocante, que alguno de las personas aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien, que se han producido variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia a la persona interesada. El órgano convocante, de forma motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho a la persona interesada.
4. Sin perjuicio de que en la resolución aprobatoria de las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, se determine el lugar, fecha y hora del comienzo del ejercicio de la fase de oposición, éste deberá celebrarse en el plazo máximo de 5 meses contados a partir de la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas.
A efectos del debido cumplimiento de los plazos que el desarrollo de los procesos selectivos exige de conformidad con lo dispuesto en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, así como el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, teniendo en cuenta las dificultades que su cumplimiento entraña durante el mes de agosto, se declara inhábil dicho mes, a efectos del cómputo de plazos en las pruebas selectivas de la presente convocatoria.
De conformidad con el artículo 99.4 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura el plazo máximo de resolución del proceso selectivo no será superior a doce meses.
Octava. Superación del proceso.
1. Finalizada la prueba objetiva, el Tribunal de Selección hará pública la relación de personas aspirantes que hubieran superado la misma con expresión de la puntuación obtenida.
Además, se requerirá a las personas aspirantes que hubieran superado dicha prueba para que, en el plazo de diez días hábiles contadas a partir del día siguiente al de la publicación, presente la documentación acreditativa de méritos que pretendan hacer valer en la fase de concurso de méritos, de conformidad con lo que se establece en el apartado 3.2.2 de la sexta.
2. Una vez que el Tribunal de Selección haya finalizado la valoración de méritos, con la puntuación así obtenida elevará la relación provisional de personas aprobadas por orden de puntuación total a la Dirección General de Función Pública, la cual procederá a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
3. En la relación provisional de personas aprobadas se sumará la calificación obtenida por cada una de las personas aspirantes en la prueba objetiva y en la fase de concurso de méritos, no pudiendo declarar aprobados mayor número de personas aspirantes que puestos convocados a ascenso haya por cada Categoría Profesional y/o Especialidad. La Dirección General de Función Pública procederá a la publicación de la relación provisional de personas aprobadas en el Diario Oficial de Extremadura.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
1.º La mayor puntuación obtenida en la prueba objetiva.
2.º La puntuación obtenida por el mérito de antigüedad en el concurso de méritos.
3.º Comenzar el primer apellido por la letra J, de conformidad con el resultado del sorteo público por el que se determina el orden de actuación y prelación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2025, publicado mediante Resolución de 11 de abril de 2025 (Diario Oficial de Extremadura número 77, de 23 de abril).
4.º De persistir el empate, se aplicará la letra del citado sorteo al siguiente apellido y al nombre.
4. Las personas aspirantes podrán presentar en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación provisional de personas aprobadas las alegaciones que estimen pertinentes en relación con la puntuación de la fase de concurso, las cuales no tendrán carácter de recurso, entendiéndose resueltas con la publicación de la resolución definitiva de personas aprobadas.
Dichas alegaciones se tramitarán exclusivamente a través del formulario que, en el momento oportuno del proceso, se habilitará para ello en el Portal del Candidato de la Junta de Extremadura.
El formulario de alegaciones generado, firmado digitalmente y registrado electrónicamente servirá a todos los efectos como justificante de su presentación en tiempo y forma. No deberán en ningún caso presentarse alegaciones en papel, siendo exclusivamente válidas las gestionadas a través del Portal.
5. Resueltas las alegaciones presentadas contra la relación provisional de personas aprobadas, el Tribunal de Selección elevará a la Dirección General de Función Pública la relación definitiva de personas aprobadas, la cual se publicará en el Diario Oficial de Extremadura por resolución de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
La mencionada relación definitiva de personas aprobadas agota la vía administrativa, pudiendo las personas interesadas interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo, así como cualquier otro recurso que estimen procedente. Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
En todo caso deberá quedar acreditada en el expediente, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.
Seguidamente los Tribunales de Selección remitirán a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, junto con toda la documentación del proceso de selección, las actas de las sesiones.
6. Las personas aspirantes que hayan aprobado en más de una Categoría Profesional y Especialidad, deberán optar, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Función Pública, por una de ellas con antelación a la publicación de la relación definitiva de aprobados en el Diario Oficial de Extremadura. En caso de no ejercer dicha opción se le asignará puesto de la Categoría y Especialidad de mayor Grupo y Complemento Específico General de las aprobadas y, en su caso, se le asignará puesto de la Categoría y/o Especialidad según el orden en la que aparecen relacionadas éstas en el anexo II del V Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, implicando la renuncia tácita en el resto.
7. Las personas aspirantes que hayan concurrido por el turno de discapacidad deberán presentar, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la relación definitiva de personas aprobadas en el Diario Oficial de Extremadura, certificación de los órganos competentes que acredite la condición y el grado de discapacidad.
Dicha presentación se realizará exclusivamente a través del formulario que, en el momento oportuno, se habilitará para ello en el Portal del Candidato de la Junta de Extremadura. El formulario generado, firmado digitalmente y registrado electrónicamente servirá a todos los efectos como justificante de su presentación en tiempo y forma. No deberán en ningún caso presentarse documentación en papel, siendo exclusivamente válida la gestionada a través del Portal.
En ningún caso se entenderá como presentada formalmente la mera aportación de la documentación en el apartado Mi documentación del perfil de cada candidato, debiendo adjuntarse al formulario referido anteriormente.
Novena. Adjudicación de puestos.
1. Finalizado el plazo indicado en la base octava, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura resolución de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, mediante el cual se concretarán los puestos que se ofertan a ascenso por cada categoría y/o especialidad, con expresión de su ubicación y características de conformidad con la relación de puestos de trabajo vigente.
En dicha resolución se regulará el procedimiento para la presentación de solicitudes para la adjudicación de puesto, las cuales se deberán presentar en el plazo de 5 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de dicha resolución a través del Portal del Candidato de la Junta de Extremadura y siguiendo las instrucciones que se indiquen.
En la resolución se establecerá la forma en que las personas aspirantes que soliciten puestos que supongan contacto habitual con menores deberán acreditar no haber sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. En esa resolución también se concretará la manera en que las personas aspirantes deberán acreditar cualquier otro requisito específico.
2. La adjudicación de puestos se realizará por el orden de la puntuación obtenida por la persona seleccionada y de puestos que este haya indicado en su solicitud, siempre que reúnan los requisitos determinados para cada puesto en las relaciones de puestos de trabajo.
3. Aquellas personas aspirantes que no presenten solicitud para la adjudicación de puestos o soliciten un número de puestos insuficiente para ello se entenderá que renuncian al ascenso, perdiendo el derecho a ser personal laboral fijo en la categoría y/o especialidad correspondiente.
4. Por orden de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública se publicará el destino adjudicado a las personas aspirantes, conforme a lo establecido en la base anterior.
Finalizado el proceso de elección de puestos, por el titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se formalizarán los correspondientes contratos de trabajo como personal laboral fijo, ordenándose su inscripción en el Registro General de Personal.
Décima. Destinos.
Los traslados que se deriven de la presente resolución tendrán la consideración de voluntarios y no darán derecho a indemnización alguna.
El cese en el anterior puesto de trabajo debe producirse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución por la que se resuelva el turno de ascenso en el Diario Oficial de Extremadura, y tomar posesión en el destino adjudicado en el día siguiente al del cese.
No obstante, el Secretario General de la Consejería donde preste servicios el trabajador podrá acordar la prórroga de su cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo a la Consejería a la que haya sido destinado y a la Dirección General de Función Pública.
En el caso de que el puesto adjudicado estuviese ocupado por un contratado temporal de duración determinada, cuyo contrato se haya celebrado con ocasión de la jubilación anticipada a los 64 años de un trabajador laboral fijo de esta Administración, los plazos de cese y de toma de posesión al nuevo destino contarán a partir de la fecha de terminación del contrato temporal.
Undécima. Norma final.
Contra la presente convocatoria y sus bases, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente orden, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 11 de diciembre de 2025.
La Consejera,
MARÍA ELENA MANZANO SILVA
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

Otras Opciones

2026 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal