RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de mejora de riego y cambio de herbáceo a leñoso en 32,6404 ha, en el polígono 14, parcelas 1, 3, 4 y 12 del término municipal de La Zarza, promovido por Finca Holgado, SLU. Expte.: IA25/0663.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de mejora de riego y cambio de herbáceo a leñoso en 32,6404 ha, en el polígono 14, parcelas 1, 3, 4 y 12, del término municipal de La Zarza, promovido por Finca Holgado, SLU, se encuadra en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por estar incluida en el anexo II, grupo 1, punto C: ‘ Proyectos de mejora o modernización de regadíos comprendidos entre 10 y 100 ha que cumplan alguno de los criterios generales, o que ocupen cauces o humedales permanentes o estacionales representados en el mapa IGN a escala 1:25.000, o se desarrollen en zonas con niveles de erosión hídrica >10 t/ha*año (INES), o no dispongan de barreras al paso de la fauna acuática en la toma o a la caída de la fauna terrestre a la red de canales’’, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El proyecto consiste en una mejora de regadíos en 32,6404 ha. La finca anteriormente se dedicaba al regadío de cultivos herbáceos (riego por aspersión), y va a pasar a cultivar olivar con riego por goteo en un marco de plantación de 4 x 1,35 m, lo que conlleva un ahorro en el gasto de agua.
La superficie de riego se corresponde con el polígono 14 parcelas 1,3,4 y 12 del término municipal de La Zarza (Badajoz). Se establecerá un sistema de riego por goteo mediante una concesión de aguas superficiales CONC22.930, con una toma directa del río Guadiana.
Las actuaciones están fuera de la Red Natura 2000.
La promotora del proyecto es Finca Holgado, SLU, con NIF B06657811.
La autorización administrativa de la concesión de aguas, así como las actuaciones en Dominio Público Hidráulico, corresponden a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 20/03/2025, el promotor del proyecto remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Tras previo requerimiento, y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 02/09/2025, la Dirección General de Sostenibilidad realiza consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
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Relación de consultas
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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Ayuntamiento de La Zarza
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Servicio de Regadíos de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia.
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X
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
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Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Servicio de Urbanismo
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X
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Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Servicio de Ordenación del territorio
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X
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Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia
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X
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Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios
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Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura del Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
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Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura
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X
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Ecologistas en Acción
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Adenex
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AMUS
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SEO-Bird/Life
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Asociación Ecologistas Extremadura
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Fundación Naturaleza y Hombre
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GREENPEACE
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El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas se resume a continuación:
1) Con fecha 19/09/2025, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa de lo siguiente:
— En el término municipal de La Zarza se encuentra actualmente vigente las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por Resolución de 30 de noviembre de 1993, de la Comisión de Urbanismo de Extremadura, publicado en el DOE n.º 1, de 4 de enero de 1994.
— En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de La Zarza realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
2) Con fecha 22/09/2025, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la entonces Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia informa lo siguiente:
Una vez estudiada la documentación presentada, se informa que el proyecto es colindante al dominio público pecuario Cañada Real de la Zarza o Aguas de Verano , la cual se encuentra deslindada mediante Resolución de 11 de diciembre de 2014 de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y publicada en el DOE n.º 248 de 26 de diciembre de 2014.
En el plano n.º 1 del proyecto y en la documentación cartográfica aportada hay un error en la delimitación de la parcela 1 con la vía pecuaria. Los límites del mencionado dominio público pecuario se encuentran recogidos en catastro.
Cualquier actuación relativa al citado proyecto deberá respetar los límites del deslinde de la citada vía pecuaria.
La red de riego sí afecta a la vía pecuaria Cañada Real de la Zarza o Aguas de Verano , en el término municipal de La Zarza mediante cruce. La citada actividad es compatible y autorizable según lo dispuesto en el artículo 8.2 (tubería enterrada) del Decreto 65/2022, de 8 de junio, por la que se regulan las ocupaciones y autorizaciones de usos temporales en las vías pecuarias.
Se informa que se deberá solicitar la correspondiente autorización con una antelación suficiente de al menos 2 meses a la fecha de inicio de las obras para poder obtener la resolución aprobatoria de ocupación de los terrenos del dominio público pecuario según el modelo de autorización anexo I del precitado Decreto 65/2022, de 8 de junio, pagina 27877 o que se podrá descargar en el enlace https://www.juntacx.es/w/2063 (Anexo solicitud relativa a actuaciones en vias pecuarias).
3) Con fecha 26/09/2025, el Servicio de Ordenación del territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana en relación con la consulta de referencia se informa lo siguiente:
En relación con la consulta de referencia se informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
Si bien, actualmente se halla en redacción, por Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Consejera, acordando la redacción del Plan Territorial de Mérida y municipios de su entorno, el cual deberá adaptarse a las disposiciones de la Ley 11/2018 según establece su Disposición transitoria primera, ámbito territorial en el que se incluyen el término municipal de La Zarza y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
4) Con fecha 30/09/2025, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que:
En las proximidades de la zona de actuación se localizan distintos yacimientos arqueológicos de diversas cronologías y numerosos elementos de interés etnográfico que indican una ocupación intensa de la zona durante diferentes períodos históricos. Se ha detectado una afección en grado directo debido a su situación en el área objeto de las obras, se trata del siguiente yacimiento arqueológico recogido en Carta Arqueológica de Extremadura:
Elemento n.º 53: Yacimiento Holgados III (Orientalizante, asentamiento). YAC82644.
Coordenadas UTM HUSO 29 735447 - 4302284; 735476 - 4302321; 735580 - 4302034; 735504 - 4301844; 735352 - 4301896; 735377 - 4302049; 735443 - 4302238 (Coordenadas corregidas 24/7/2012).
El yacimiento se encuentra situado en el extremo sur de la línea, entre la carretera BA-089 a la altura del pk 11 y la margen izquierda del río Guadiana, en el término municipal de Zarza de Alange. Se han delimitado dos zonas de concentración de materiales, con hallazgos de molinos barquiformes, útiles líticos y cerámicas grises, que parece indicar la existencia de un yacimiento orientalizante, con una posible ocupación romana posterior.
Girón, M. (2010): Prospección arqueológica intensiva de los terrenos afectados por el proyecto para la mejora de abastecimiento en el entorno de la presa de Alange (3.ª fase). Abastecimiento en Mérida y su área de influencia. INT/2010/043.
San Rafael (Romano, Villa) YAC113094.
Coordenadas UTM ETRS89 H29: 735315.282,4302142.114 - 735323.613,4302101.597 - 735208.652,4301891.707 - 734976.874,4302127.839 - 735168.575,4302286.028.
Desde la carretera entre Mérida Alange y el río Guadiana se observan dos pequeños cerretes en una zona de labor que hasta ahora tenía plantado maíz. El cerro de mayor tamaño permite apreciar un talud perfecto de 45 grados que contiene las estructuras de una posible villa. En el segundo cerrete se observa la presencia de espacios habitacionales posiblemente relacionados con el anterior. Se localiza numerosa cantidad de tégula, ímbrices, ladrillos circulares, cerámicas comunes y sigillata aretina. Por otra parte, se han localizado molinos barquiformes de pequeñas dimensiones y algunas cerámicas grises que apuntan una posible cronología orientalizante.
Posiblemente se relacione con el cercano yacimiento de Holgados.
— No se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental simplificada sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto.
— El estudio, en el apartado 5.11. Evaluación de efectos previsibles. Patrimonio Natural y Cultural (página 27) afirma que:
No existe afección a yacimientos arqueológicos conocidos actualmente en el término municipal de La Zarza, por lo que no se prevén impactos a estos bienes .
— En el apartado 6.2.9. Previsión de alteraciones. Medio socio-económico y población. Bienes materiales y patrimonio cultural (página 36) se compromete a:
En cuanto al patrimonio cultural, durante cualquier trabajo o labor en cualquiera de las fases se irá comprobando la no existencia de elementos arqueológicos o similares y en caso de que aparecieran se paralizarían las obras y se avisaría a la autoridad pertinente. De esta forma se impediría cualquier afección al patrimonio cultural .
Además, en el apartado 7.8. Medidas sobre impactos en el patrimonio natural y cultural (página 48) se compromete a su vez a:
Durante la fase de ejecución de las obras se realizará un control especialmente durante los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural .
Dado lo expuesto en los apartados anteriores, el documento de evaluación de impacto ambiental simplificada remitida no identifica posibles impactos potenciales del proyecto.
Dada la presencia de yacimientos en las proximidades del proyecto, la extensión de las actuaciones, y con objeto de caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
— Realización de una prospección arqueológica con carácter intensivo que será llevada a cabo por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
— Una vez realizada está prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad, se emitirá por técnicos del Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos el preceptivo documento de viabilidad arqueológica con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
Se informa el proyecto condicionando su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora. En este sentido el Informe de Impacto Ambiental vinculado a este proyecto, deberá recoger íntegramente las medidas señaladas con anterioridad.
5) Con fecha 03/10/2025, Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura informa lo siguiente:
De acuerdo con los antecedentes y fundamentos expuestos, y tras examinar la documentación técnica remitida se informa que las actuaciones objeto de este informe no afectan, directa ni indirectamente, a ninguna de las infraestructuras de la Red de Carreteras del Estado, ni comprometen sus niveles de servicio, de forma cuantitativa o cualitativa, incluso a través de las conexiones indirectas de las carreteras que discurren por el citado término municipal con la mencionada red.
El sentido del presente informe solo se mantendrá mientras permanezcan inalteradas las circunstancias en las que ha sido emitido y no se hayan producido modificaciones sustanciales, como también que no se han registrado cambios legales o normativos en las disposiciones de aplicación ni se hayan registrado cambios por la realización posterior de estudios o proyectos de actuaciones cuya viabilidad pueda verse comprometida o menoscabada por la iniciativa objeto del presente informe.
6) Con fecha 03/10/2025, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, informa lo siguiente:
La actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas, aunque limita por el Noreste con la ZEC Río Guadiana Alto-Zújar (ES4310026).
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— No existen valores ambientales inventariados en la base de datos con respecto a la zona de actuación, aunque sí existen especies de interés en el Río Guadiana ligadas a estos tipos de ecosistemas fluviales (como diversas especies de aves acuáticas y forestales y comunidad piscícola, como el fraile, sábalo, barbo comizo y boga del guadiana ), con presencia de hábitats naturales de Bosques galería de Salix alba y Populus alba (Cód. 92A0) y Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia (Cód. 91B0)
La plantación que se pretende llevar a cabo y poner en riego se encuentra en zonas agrícolas dedicadas principalmente, a cultivos leñosos con alternancia de cultivos herbáceos en menor medida, por lo que no se considera que la modificación del cultivo de cereal por olivar y la puesta en riego, pueda suponer una afección significativa a los valores ambientales que pudieran encontrarse en el entorno.
Informan favorablemente la plantación y puesta en riego de 32,6404 ha de olivar a un marco de plantación de 4 x 1,35 m del recinto 8 (16,8368 ha) de la parcela 3, recinto 2 (4,3798 ha) y recinto 4 (2,1811 ha) de la parcela 12, recinto 2 (5,2112 ha) de la parcela 4 y recinto 1 (4,0315 ha) de la parcela 1 del polígono 14 de La zarza (Badajoz), ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos siempre que se cumplan las medidas indicadas.
7) Con fecha 27/10/2025, el Servicio de Regadíos de la entonces Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, remiten oficio firmado donde indican que no se les ha solicitado informe desde el Organismo de Cuenca. Indican además que las respuestas a estas consultas ya fueron enviadas por correo electrónico el 23/09/2025. En esta copia del correo electrónico aportada, vuelven a indicar que para el expediente IA25/0663 no se les ha solicitado informe desde el Organismo de cuenca.
8) Con fecha 04/11/2025, el Ayuntamiento de La Zarza informa lo siguiente:
— Las parcelas objeto de proyecto se sitúan en Suelo No Urbanizable ordinario zona 2 (SNU)-zona2, según DT 2.ª de la LOTUS se considera suelo rústico.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 278 de las NNSS (referido a la regulación de usos, actividades y construcciones), los usos permitidos para el suelo rústico SNU zona 2, así como lo dispuesto en el artículo 308, podrán implantarse en este tipo de suelo las siguientes actividades y usos, según el objeto solicitado, se encuadran en actividades agrícolas:
a. Agrícola: en todas sus formas.
b. Forestales: se permite la explotación forestal, así como las talas que impliquen transformación del uso del suelo.
Entiéndase Actividades agrícolas (Son actividades agrícolas o agropecuarias las actividades relacionadas directamente con la explotación de los recursos vegetales del suelo y con la cría y reproducción de especies animales). Según artículo 280.a agrícola de las NNSS, Las ligadas directamente con el cultivo de los recursos vegetales, incluidos olivares . Por otro lado, artículo 280.b forestales El uso o actividad relativa al conjunto de especies arbóreas y arbustivas o de matorral y de pastos forestales susceptibles de explotación y aprovechamiento controlado .
— Las parcelas se encuentran comprendidas dentro de las zonas afectadas por las siguientes afecciones:
1. Línea eléctrica, línea alta tensión 400 kV. Regulado por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y RD 1955/2000, de 1 de diciembre.
2. Vía pecuaria, Cañada Real de La Zarza o Aguas de Verano, código 6162001 y anchura de 75,22 metros. Regulado por la Ley 6/2015, de 24 de marzo, agraria de Extremadura.
3. Carretera, BA-089 Carretera Convencional, titular Diputación provincial, regulado la zona de afección, zona de servidumbre como línea límite de edificación por la Ley 7/1995, de 27 de abril, de carreteras de Extremadura.
I. Según proyecto, plano 1 Red de riego, Instalación de riego por goteo, existe una red de riego PVC-315/10 de 539 m que cruza por la carretera BA-089.
4. Aguas, zonas protegidas-dominio público hidráulico, se encuentran en zona de policía las parcelas 1, 4 y 12 del polígono 14. Se tendrá en consideración lo siguiente articulados:
I. Afecciones Dominio público hidráulico cartográfico. Zona de policía, Cauce Guadiana, artículo 9, 74.bis y 78 del RD 849/1986.
II. Afecciones - Dominio público hidráulico estimado. Cauce Río San Juan Arroyo Valdemede. Demarcación hidrográfica, Guadiana. Observaciones: Proximidad a cauce según Red hidrográfica. Posible afección al DPH, zona de servidumbre, y/o zona de policía. Regulado por la Ley 1/2001 y RD 849/1986.
III. Afección ZFP y ZI T= 500 años, regulado por el RD 849/1986. La zona noroeste de la parcela 1, polígono 14, según visor IDEEX, se encuentra dentro de la zona de afección Zona de Flujo Preferente y Zona Inundable T=500 años.
IV. En relación con la obra hidráulica, artículo 123 de la Ley 1/2001.
A la vista de estos documentos, no se formulan observaciones significantes, salvo mejor criterio técnico que aquellas nombradas en las consideraciones anteriores, con respecto a los documentos remitidos por la Dirección General de Sostenibilidad, como respuesta a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se concluye que el uso cuya modificación se propone Mejora del riego y cambio de herbáceo a leñoso en 32,6404 ha en las parcelas 1, 3, 4 y 12 del polígono 14 , son compatibles y son usos autorizados de acuerdo con las NNSS de La Zarza vigente. No obstante, su implantación definitiva queda condicionada a la obtención de los preceptivos informes sectoriales, dado que las parcelas se encuentran afectadas por diversas afecciones que requieren valoración por los organismos competentes.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste en una mejora de regadíos en 32,6404 ha. La finca anteriormente se dedicaba al regadío de cultivos herbáceos (riego por aspersión), y va a pasar a cultivar olivar con riego por goteo en un marco de plantación de 4 x 1,35 m, lo que conlleva un ahorro en el gasto de agua.
La superficie de riego se corresponde con el polígono 14 parcelas 1, 3, 4 y 12 del término municipal de La Zarza (Badajoz). Se establecerá un sistema de riego por goteo mediante una concesión de aguas superficiales CONC22.930, con una toma directa del río Guadiana.
Las actuaciones están fuera de la Red Natura 2000.
Las necesidades hídricas totales para la puesta en riego ascienden a un total de 125.666,93 m3 m3 /año, según la documentación aportada por el promotor.
Según se desprende del análisis de las ortofotografías históricas y de la información contenida en el documento ambiental, no se observa que el proyecto se encuentre ejecutado.
Las características de las instalaciones son las siguientes:
— Captación.
Actualmente, la finca Holgado cuenta con una concesión de riego de aguas superficiales del río Guadiana, de referencia CONC. 22.930, y se encuentra en las siguientes coordenadas (ETRS89- UTM29):
Toma CONC. 22.930: X=735,170, Y=4.302.301
— Red de tuberías de riego e instalaciones auxiliares.
La instalación de riego constará de las siguientes partes:
— Impulsión.
— Equipo de bombeo sumergido en superficie para riego localizado bomba sumergible vertical Caprari P92/6/24/8A de 20 CV.
— Cuadro eléctrico y accesorios de control con variador.
— Filtrado y fertirrigación.
Equipo de filtrado simple de anillas automático BAT PP 3SKS3 -S-Cd- 120mesh/130micr.
Equipo de fertirrigación eléctrico. Dosificadora ITC 300 L.
Equipo de control volumétrico.
— Automatización.
Automatización de riego. electroválvula GAL 3 , cableado y accesorios.
— Cuadro eléctrico con programador AGRONIC 2518 24 V, protecciones y
— Accesorios.
— Electrificación.
Producción de energía fotovoltaica para instalaciones de riego. Módulo fotov. Phono Mono 460Wp 1909x1134x30mm 120c HC montados sobre estructura de hormigón, cableado y accesorios. Cuadro eléctrico con inversor, protecciones, cableado y accesorios.
— Redes de distribución.
Riego por goteo superficial de leñosos en súper intensivo
Dripnet PC 16-100 1,6 L/H a 0,5 m.
Tubería de PVC 200 mm 6 atm J.E.
Tubería de PVC 160 mm 6 atm J.E.
Tubería de PVC 110 mm 6 atm J.E.
Tubería de PVC 90 mm 6 atm J.E.
Tubería de PVC 75 mm 6 atm J.E.
Tubería de PVC 63 mm 6 atm J.E.
Tuberías portagoteros de PE con goteros de 1,6 l/h separados 0,5 m.
Caseta de bombeo: 12 m2.
Las características cartográficas son:

Plano 1. Red de riego. Fuente: Documento ambiental

Plano 2. Superficie del proyecto, zona de policía del río Guadiana y vía pecuaria. Fuente: elaboración propia.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1 Descripción del lugar.
La actividad se localiza a unos 2 Km aproximadamente de Don Álvaro (Badajoz) y a unos 7 Km de La Zarza (Badajoz). El acceso a la finca se realiza desde la carretera BA-089 entre las localidades de Mérida y Alange sobre el margen izquierdo (dirección Mérida) en el punto kilométrico 9,100. Actualmente la finca se dedica a cultivos herbáceos y cereales.
Respecto a los espacios naturales protegidos, la superficie de riego no afecta a la Red Natura 2000, sin embargo, la toma de agua se encuentra dentro de la zona ZEC: Río Guadiana Alto Zújar.
Vistas las ortofotos históricas se trata de terreno dedicado a labor desde hace tiempo sin presencia de vegetación forestal, excepto en los linderos.
3.2.2 Alternativas.
El documento ambiental plantea alternativas en función del tipo de cultivo a implantar, entre las que estudia el cultivo de maíz, tomate, frutales y finalmente olivar superintensivo.
Se indica en el documento ambiental que el cultivo del olivar es de las que menores necesidades hídricas requiere entre las alternativas planteadas mientras que la alternativa actual tiene mayores necesidades hídricas, por lo que con este nuevo cultivo se producirá un ahorro de agua.
Finalmente, la alternativa seleccionada es la mejora de riego para el cultivo de olivar superintensivo, debido a las menores necesidades hídricas y junto con la reconversión del riego, se producirá un ahorro bastante considerable en el consumo de agua de riego.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS indica que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas, aunque limita por el Noreste con la ZEC Río Guadiana Alto-Zújar (ES4310026).
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— No existen valores ambientales inventariados en la base de datos con respecto a la zona de actuación, aunque sí existen especies de interés en el Río Guadiana ligadas a estos tipos de ecosistemas fluviales (como diversas especies de aves acuáticas y forestales y comunidad piscícola, como el fraile, sábalo, barbo comizo y boga del guadiana ), con presencia de hábitats naturales de Bosques galería de Salix alba y Populus alba (Cód. 92A0) y Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia (Cód. 91B0)
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del río Guadiana, el cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA). Además, existen dos arroyos innominados que atraviesan las parcelas.
Las necesidades hídricas totales para la puesta en riego ascienden a un total de 125.666,93 m3 /año, según la documentación aportada por el promotor.
Durante la fase de ejecución, se producirá un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al posible aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, debidas a los movimientos de tierra y por el tráfico de la maquinaria, principalmente asociados a la preparación del terreno previa a la siembra proyectada.
Durante la fase de funcionamiento de proyecto se producirá contaminación debido a la aplicación de fertilizantes y productos fitosanitarios, que podrían llegar a las aguas superficiales por escorrentía o a las aguas subterráneas por infiltración. También pueden producirse vertidos accidentales de aceites o combustibles de la maquinaria propia para la realización de labores agrícolas. Es por ello, que se considera que, para minimizar estos impactos no deberán realizarse ningún tipo de labores en la zona de los cauces, y de no permitir el empleo de estiércoles líquidos ni herbicidas en el DPH, se incluyen, además, una serie de medidas con objeto de minimizar esta posible contaminación en el condicionado del presente informe.
A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.
Con el cumplimiento de una serie de medidas incluidas en este informe y la correcta tramitación de las autorizaciones pertinentes ante el órgano de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se considera que las alteraciones serian compatibles.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la poca pendiente que presenta la zona de actuación. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico. En cuanto a la fase de explotación, tanto el aporte de nutrientes mediante la aportación de fertilizantes y fitosanitarios al cultivo, así como la presencia de una plantación agrícola de carácter permanente, provocarán cambios en las características físico-químicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias, así como las normas de la condicionalidad establecidas por la Política Agraria Comunitaria, se estima que estas alteraciones podrían ser compatibles.
Se recomienda la valoración, por parte del promotor, para el empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, para ello se aplicarían técnicas de mínimo laboreo mediante el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos (desbroce), y así reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen entre las plantaciones supongan un recurso para algunas especies fitófagas.
3.3.4. Fauna.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— No existen valores ambientales inventariados en la base de datos con respecto a la zona de actuación, aunque sí existen especies de interés en el Río Guadiana ligadas a estos tipos de ecosistemas fluviales (como diversas especies de aves acuáticas y forestales y comunidad piscícola, como el fraile, sábalo, barbo comizo y boga del guadiana ), con presencia de hábitats naturales de Bosques galería de Salix alba y Populus alba (Cód. 92A0) y Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia (Cód. 91B0)
En su informe el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas alega que la plantación que se pretende llevar a cabo y poner en riego se encuentra en zonas agrícolas dedicadas principalmente, a cultivos leñosos con alternancia de cultivos herbáceos en menor medida, por lo que no se considera que la modificación del cultivo de cereal por olivar y la puesta en riego, pueda suponer una afección significativa a los valores ambientales que pudieran encontrarse en el entorno.
En el caso de que existieran alguna afección sobre la fauna, mediante la aplicación de las medidas previstas en el informe emitido por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS, se considera que este impacto será de carácter compatible.
3.3.5. Vegetación.
Vistas las ortofotos históricas se trata de terreno dedicado a labor desde hace tiempo sin presencia de vegetación forestal, excepto en los linderos.
Al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, no existe una afección directa o indirecta sobre la vegetación herbácea natural.
En fase de explotación, cuando se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de incendios. Además, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
Se propondrán medidas de obligado cumplimiento para proteger y fomentar la aparición de vegetación natural de carácter espontáneo en las lindes de la zona de actuación.
Por otro lado, la utilización de productos agroquímicos en la fase de funcionamiento del proyecto puede provocar un impacto sobre la vegetación de parcelas adyacentes, mitigable mediante la aplicación de las recomendaciones y medidas establecidas en los códigos de buenas prácticas agrarias.
La propuesta de medidas preventivas referentes a la vegetación en interior de la parcela y las medidas de preservación de las lindes naturales todas ellas recogidas en el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental, hacen compatible la ejecución del proyecto respecto a la vegetación y los hábitats naturales.
3.3.6. Paisaje.
El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que se trata de terrenos de cultivo de históricamente.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece. No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos en la fase de construcción.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.
3.3.8. Patrimonio arqueológico y dominio público.
Debido a los movimientos de tierras bajo cota de rasante derivados de las obras proyectadas, es posible la aparición de elementos de interés arqueológico y/o etnográfico no detectado en superficie que pudiera verse afectado.
Para evitar posibles incidencias sobre el patrimonio arqueológico, se cumplirán todas las medidas indicadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, incluidas en el presente informe.
En cuanto a afección a vías pecuarias, indica la entonces Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia en su informe que el proyecto es colindante al dominio público pecuario Cañada Real de la Zarza o Aguas de Verano , la cual se encuentra deslindada mediante Resolución de 11 de diciembre de 2014 de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y publicada en el DOE n.º 248, de 26 de diciembre de 2014.
La red de riego sí afecta a la vía pecuaria Cañada Real de la Zarza o Aguas de Verano , en el término municipal de la Zarza mediante cruce. La citada actividad es compatible y autorizable según lo dispuesto en el artículo 8.2 (tubería enterrada) del Decreto 65/2022, de 8 de junio, por la que se regulan las ocupaciones y autorizaciones de usos temporales en las vías pecuarias.
En cuanto a afección al Dominio Público Hidráulico, parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del río Guadiana, y por el interior de la zona de actuación discurren cauces de dos arroyos innominados.
3.3.9. Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación del cultivo agrícola, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la mejora de regadío pretendida es el agua, alcanzando un consumo total previsto de 125.666,93 m3/año. Dicha concesión de recursos hídricos depende de la resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales.
3.3.10. Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la explotación, que en Extremadura tiene una importancia vital.
3.3.11. Sinergias.
No se prevé la existencia de efectos sinérgicos. Con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras se considera que este impacto será de carácter compatible.
3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente .. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— El consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte del promotor; 125.666,93 m3/año, para el riego de una superficie de 32,6404 ha de olivar. En cualquier caso, corresponde al Organismo de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) la tramitación y, en su caso, autorización de la concesión de aguas para la cantidad y uso solicitados, por lo que se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales.
— Este informe estará condicionado a la disponibilidad de recursos hídricos, cuyo estudio corresponde a la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— Las construcciones deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o paramentos exteriores.
— El proyecto es colindante al dominio público pecuario Cañada Real de la Zarza o Aguas de Verano , la cual se encuentra deslindada. Cualquier actuación relativa al citado proyecto deberá respetar los límites del deslinde de la citada vía pecuaria.
Se deberá solicitar la correspondiente autorización con una antelación suficiente de al menos 2 meses a la fecha de inicio de las obras para poder obtener la Resolución aprobatoria de ocupación de los terrenos del dominio público pecuario según el modelo de autorización anexo I del precitado Decreto 65/2022, de 8 de junio, pagina 27877, o que se podrá descargar en el enlace https://www.juntacx.es/w/2063 (Anexo solicitud relativa a actuaciones en vias pecuarias).
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales propios de cada localidad.
— Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio.
— Al objeto de proteger el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado por el proyecto, se cumplirán todas las medidas recogidas en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, recogidas en el presente informe.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
— La instalaciones de la maquinaria susceptible de la generación de molestias por ruidos y vibraciones, deberá cuidarse en su ejecución, con actuación a las posibles molestias que pudieran derivarse de su funcionamiento mediante la utilización de elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso necesario, en el entorno de ubicación de la misma, de forma que las posibles transmisiones a lo locales y los espacios colindantes, sean inferiores a los límites máximos admisibles según la normativa vigente.
— Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
— Se realizarán los mínimos movimientos de tierras posibles y se dispondrán las medidas necesarias para evitar procesos erosivos. Éstos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
— Si como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la implantación del cultivo y la instalación del sistema de riego se produjeran acúmulos de materiales terrosos o piedras, se deberán extender de manera uniforme por el terreno de la explotación, sin formar montones o acúmulos que modifiquen la fisiografía natural del terreno. No se realizarán explanaciones, desmontes, bancales, etc.
— Se realizará una inspección visual de las obras de excavación de manera diaria, para asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape que se irán retirando según vayan avanzando las obras o contarán con algún otro sistema de escape adecuado.
— En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua.
— No se realizarán nuevos accesos ni modificaciones de caminos u otras posibles instalaciones auxiliares existentes, líneas eléctricas, cerramientos, charcas, depósitos, etc. Si se decidiera realizar alguna de estas actuaciones, se deberá comunicar de manera previa al órgano ambiental para evaluar su idoneidad.
— Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
— Al finalizar los trabajos se retirará cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna, que será almacenado en condiciones adecuadas de higiene y seguridad para entregarlo a un gestor autorizado.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
— Si se utilizan protectores para los plantones, deberán ser de material biodegradable.
— la contaminación difusa de las masas de agua, debiéndose minimizar su uso para orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible (Real Decreto 1311/2012).
— No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.
— Se respetarán las áreas con vegetación natural y la presente en las lindes entre las parcelas, los cauces y charcas (aunque sean temporales), los afloramientos rocosos, los muros de piedra y los manantiales.
— En todo momento, se actuará de tal manera que no exista afección al arbolado autóctono presente, por lo que el nuevo cultivo agrícola no se deberá aproximar excesivamente a los árboles con el fin de evitar daños al arbolado por roces, además de evitar labores profundas en las inmediaciones de éstos para no dañar el sistema radicular. La plantación de los nuevos plantones, así como las labores preparatorias profundas, deberán respetar una distancia de seguridad de al menos 8 metros de radio medidos desde el tronco y, en cualquier caso, no realizar plantaciones bajo el vuelo en el caso de que la proyección de la copa sobre el suelo sea superior a 8 m. de cada uno de los ejemplares forestales preexistentes, de manera que se evite la posible competencia que pudiera generarse en un futuro y posibles daños que pudieran ocasionarse al arbolado durante los trabajos de ejecución y explotación de la futura plantación agrícola. No se realizarán podas mecanizadas de estos ejemplares ni otras actuaciones que no se contemplen entre los criterios técnicos del Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
— Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
— En el caso de necesitar en algún momento puntual un grupo electrógeno, se instalará en el interior de un cubeto de retención impermeabilizado, al objeto de recoger posibles fugas accidentales de combustible y/o lubricante.
— Los residuos generados (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
4.5 Condiciones complementarias.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes de del inicio de las obras.
— La conclusión de los trabajos se comunicará a la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 7, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— Si se detectara la presencia de alguna especie protegida o de interés durante los trabajos se detendrán y se avisará al Agente del Medio Natural de la zona o al técnico del Servicio de Conservación de la Naturaleza que dispondrán las medidas necesarias para evitar cualquier afección.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
— Deberán cumplirse la totalidad de las directrices y medidas indicadas en la documentación ambiental presentada, a excepción de aquellas que contradigan el presente informe.
— Este informe deberá ser exhibido en el acto a cuantas autoridades o agentes de la misma lo requieran.
— El incumplimiento de las medidas establecidas en el presente informe podrá ser constitutivo de infracción administrativa de las previstas en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— El Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en cumplimiento de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas preventivas, protectoras, correctoras o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no detectados ni contemplados en el presente informe.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de mejora de riego y cambio de herbáceo a leñoso en 32,6404 ha, en el polígono 14 parcelas 1, 3, 4 y 12 del término municipal de La Zarza, promovido por Finca Holgado, SLU, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/ ).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 4 de diciembre de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO