RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se conceden ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, correspondientes al año 2025.
TEXTO ORIGINAL
Vista la propuesta de la Dirección General de Administración Local, de fecha 1 de diciembre de 2025, y de conformidad con lo previsto en el resuelvo noveno, apartado quinto, de la Resolución de 14 de julio de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se aprueba la convocatoria pública de las ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de municipios de Extremadura para el año 2025, se dicta la presente resolución con base en los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. El Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio, por el que se regulan las bases para la distribución del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de municipios de Extremadura, dispone que la Consejería competente en materia de Administración Local convocará ayudas a conceder con cargo al Fondo de Cooperación para las mancomunidades integrales de municipios de Extremadura, en coordinación con las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz, con objeto de cooperar en el sostenimiento de estas mancomunidades, potenciando su desarrollo integral en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Con fecha 24 de septiembre de 2024, se suscribe el Convenio interadministrativo de cooperación entre la Junta de Extremadura, la Excma. Diputación Provincial de Badajoz y la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, de coordinación y colaboración de políticas en materia de mancomunidades integrales de municipios de Extremadura; estableciéndose, en su cláusula segunda, la forma de financiación respecto a las aportaciones de las partes firmantes para el presente ejercicio, a favor de las mancomunidades integrales beneficiarias.
Tercero. Por Resolución de 14 de julio de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, se convocan ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, para el ejercicio de 2025, con el fin de cooperar en el sostenimiento de las mismas, potenciando el desarrollo integral de estas mancomunidades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta convocatoria deriva de la firma del convenio con las Excmas. Diputaciones Provinciales anteriormente citado.
Cuarto. De conformidad con el resuelvo octavo de la citada Resolución de convocatoria, se presentan las solicitudes de ayudas por las mancomunidades integrales interesadas, las cuales han sido examinadas por el órgano instructor para, en su caso, solicitar la correspondiente subsanación para así poder completar las mismas.
Quinto. Con objeto de valorar las solicitudes, según lo dispuesto en los artículos 7 y 15 del citado Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio, con fecha 8 de octubre de 2025, se constituye la Comisión de Valoración. Dicha Comisión se reúne los días 13 y 24 de noviembre de 2025, en primera y segunda convocatoria respectivamente. Lo tratado en la misma y el resultado de la valoración efectuada y aprobada se refleja en el acta de fecha 26 de noviembre de 2025. Esta acta, a su vez, sirvió de base a la propuesta de concesión de subvención realizada por la Dirección General de Administración Local.
Y de conformidad con los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Mediante el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se configura, entre otras, la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social. El Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece entre otros, como órgano directivo de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, a la Dirección General de Administración Local.
Por otra parte, el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, establece que la Dirección General de Administración Local ejercerá las funciones de ordenación, ejecución y control de las competencias que, en materia de Administración Local estén atribuidas a la Junta de Extremadura.
De conformidad, asimismo, con el Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio, por el que se regulan las bases para la distribución del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de municipios de Extremadura, en concreto, con su artículo 12.1, que señala que: El órgano directivo con competencias en administración Local es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución ; y con el artículo 13, que establece en su apartado 1 que: El órgano instructor del procedimiento, a la vista del expediente y del acta de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada, que no podrá separarse del acta de la Comisión de Valoración y en su apartado 2 que: “La concesión de estas ayudas será resuelta por la persona titular de la secretaría general de la consejería con competencias en administración local ( )”.
Segundo. En el procedimiento administrativo se ha cumplido con todos trámites establecidos en el Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio, por el que se regulan las bases para la distribución del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de municipios de Extremadura, y en la Resolución de 14 de julio de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se aprueba la convocatoria pública de estas ayudas para el año 2025.
Y, por parte de la Comisión de Valoración, se ha emitido acta de fecha 26 de noviembre de 2025, que ha servido de base para la propuesta de concesión del Director General de Administración Local de fecha 1 de diciembre de 2025, conforme establece el resuelvo noveno de la Resolución de convocatoria.
Tercero. En todo lo no previsto en la presente resolución, esta subvención se regirá por lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en las disposiciones administrativas que desarrollen esta ley, en las disposiciones básicas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo, así como por lo establecido en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones, y en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
Vistas las solicitudes y la documentación presentadas, teniendo en cuenta los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, al amparo de lo establecido en el resuelvo noveno de la Resolución de convocatoria de fecha 14 de julio de 2025, lo dispuesto en el Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio, y en concordancia con lo previsto en los artículos 9.1 y 25 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta Secretaría General
RESUELVE:
Primero. Conceder subvenciones en concepto de ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de municipios de Extremadura a las mancomunidades que se relacionan en el anexo de la presente resolución, y que son la totalidad de las solicitantes.
Segundo. El pago de la subvención se efectuará conforme se dispone en el resuelvo decimoprimero de la Resolución 14 de julio de 2025, por la que se convocan ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de municipios de Extremadura, correspondientes al año 2025, imputándose, para gastos corrientes a la aplicación presupuestaria 22006/G/115B/46000 y programa de financiación 20080173 por cuantía de dos millones doscientos noventa mil trescientos treinta y dos euros (2.290.332 €), e inversiones, con cargo a la aplicación presupuestaria 22006/G /115B/76000 y programa de financiación 20080173, por cuantía de trescientos mil euros (300.000 €), de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025, y se efectuará de la siguiente forma:
a) Un primer cincuenta por ciento con la concesión de la ayuda.
b) El cincuenta por ciento restantes, una vez justificados gastos por un montante equivalente al pago del primer cincuenta por ciento de la cantidad concedida, para lo cual, la secretaríaintervención de la mancomunidad deberá remitir la documentación que se relaciona a continuación:
1. Certificación de la secretaría-intervención acreditativa del cumplimiento del fin de la subvención y que comprenda la relación de ingresos y gastos llevados a cabo y su vinculación con la actuación subvencionada.
2. Carta de pago del primer cincuenta por ciento de la subvención abonado a la mancomunidad por la Junta de Extremadura o, en su defecto, justificante bancario acreditativo de su ingreso en la mancomunidad.
3. Copia auténtica de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como sus correspondientes justificantes de pago.
4. Copia auténtica de los justificantes documentales de los gastos y pagos relativos a los costes de personal imputados a la actividad.
5. Certificación de la secretaría-intervención acreditativa del cumplimiento de las medidas de identidad, información y publicidad, en aquellas inversiones financiadas mediante la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, y fotografía de la instalación de la placa o cartel informativo.
Tercero. La concesión de las subvenciones será notificada a las mancomunidades integrales beneficiarias, de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, la resolución de concesión de estas ayudas será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Cuarto. Las mancomunidades integrales beneficiarias quedan sometidas a las obligaciones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular a:
a) Cumplir el objetivo y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
c) Comunicar cualquier variación en los requisitos que pueda motivar la pérdida de la calificación como integral de la mancomunidad.
d) Asumir la aportación económica por el importe de la diferencia entre la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención
e) Acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica, el Estado y la Seguridad Social antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y con carácter previo al pago de la misma.
f) Adoptar las medidas de difusión y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre Medidas Adicionales de Gestión de Inversiones Financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de concesión de subvenciones.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
h) En los gastos que se realicen objeto de subvención, se observará en todo caso la normativa establecida por la legislación contractual del sector público, de conformidad con el artículo 36.3 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
i) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se establece que el periodo durante el cual la mancomunidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, no puede ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. A estos efectos, durante todos los años del periodo mínimo exigido, se habrá de remitir certificación de la secretaría-intervención de la mancomunidad acreditando dichas circunstancias.
Quinto. Las mancomunidades integrales beneficiarias de estas subvenciones deberán justificar la totalidad de la subvención concedida para gastos corrientes e inversiones, para lo cual deberán remitir a la Junta de Extremadura dentro de los tres primeros meses del ejercicio 2026, la siguiente documentación:
a) Certificación de la secretaría-intervención acreditativa del cumplimiento del fin de la subvención concedida y que comprenda la relación de ingresos y gastos llevados a cabo y su vinculación con la actuación subvencionada.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se incluirá en la relación de los ingresos y gastos el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.
b) Carta de pago del segundo cincuenta por ciento de la subvención abonado a la mancomunidad por la Junta de Extremadura o, en su defecto, justificante bancario acreditativo de su ingreso en la mancomunidad.
c) Copia auténtica de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y de sus pagos, así como copia auténtica de los justificantes documentales de los gastos y pagos, relativos a los costes de personal, que acrediten la total ejecución del importe concedido de la subvención para gastos corrientes e inversiones.
Sexto. Procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas, en los casos que se establecen en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el artículo 18 del Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio, o por incumplimiento de las condiciones fijadas en la resolución de concesión de la subvención, y en especial las siguientes:
a) Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello.
b) La pérdida de la calificación como integral de la mancomunidad o el incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
c) El incumplimiento de la obligación de justificación.
d) Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.
e) El incumplimiento de la obligación de destino referida en el resuelvo cuarto, letra i, de la convocatoria, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, en los términos establecidos en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo
f) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
En el caso de que el importe de la ayuda concedida, en virtud del Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Séptimo. Las subvenciones concedidas serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para el mismo fin. No obstante, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Asimismo, ninguna mancomunidad integral es beneficiaria de ayudas que superen el 10 por 100 de la totalidad del importe consignado anualmente en los presupuestos para el Fondo de Cooperación para mancomunidades integrales de municipios de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la notificación de la misma, de conformidad con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 4 de diciembre de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL