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RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2025, de la Consejera, por la que se dispone la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se fija el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos durante el año 2026 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 243
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 18 de diciembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Días inhábiles. .
Página Inicio: 69246
Página Fin: 69248
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Con fecha de 9 de diciembre de 2025 se ha aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, el Acuerdo por el que se fija el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos durante el año 2026 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo de dicho acuerdo procede su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Por todo lo cual,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se fija el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos durante el año 2026 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se incorpora como anexo a la presente resolución.
Mérida, 15 de diciembre de 2025.
La Consejera,
MARÍA ELENA MANZANO SILVA
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE FIJA EL CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES A EFECTOS DE CÓMPUTO DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS DURANTE EL AÑO 2026 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
El artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, comprendiendo los días inhábiles de las entidades locales correspondientes a su ámbito territorial.
Por ello, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de diciembre de 2025,
ACUERDA
Primero. El calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos, que regirá en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2026, se fija en los siguientes términos:
1. Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de los sábados y domingos, las fiestas laborales de esta Comunidad que figuran en el Decreto 40/2025, de 13 de mayo, por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026 (DOE n.º 94, de 19 de mayo de 2025) y que a continuación se relacionan:
1 de enero, Año Nuevo.
6 de enero, Epifanía del Señor.
2 de abril, Jueves Santo.
3 de abril, Viernes Santo.
1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
15 de agosto, Asunción de la Virgen.
8 de septiembre, Día de Extremadura.
12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
2 de noviembre, por disfrutarse en este día el descanso laboral correspondiente al día 1 de noviembre, Fiesta de Todos los Santos, al coincidir dicha fiesta en domingo.
7 de diciembre, por disfrutarse en este día el descanso laboral correspondiente al día 6 de diciembre, Día de la Constitución Española, al coincidir dicha fiesta en domingo.
8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
25 de diciembre, Natividad del Señor.
2. Además, serán inhábiles en cada entidad local de la Comunidad Autónoma de Extremadura los días de descanso laboral de sus respectivas fiestas locales que, determinados conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 40/2025, de 13 de mayo, figuran en las relaciones publicadas por Resolución de 15 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se hace público el calendario laboral oficial de fiestas locales para la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2026. (DOE n.º 204, de 23 de octubre de 2025), o modificaciones que se produzcan.
Segundo. El presente acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, en los Boletines Oficiales de las Provincias de Badajoz y Cáceres y en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.juntaex.es/SEDE/), sin perjuicio de la exposición pública que puedan realizar también las entidades locales.
Tercero. El presente acuerdo producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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