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RESOLUCIÓN de 16 diciembre de 2025, del Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Circular 1/2025, de 16 de diciembre, de la Dirección General de Mundo Rural, Caza, Pesca y Tauromaquia sobre criterios interpretativos y de aplicación de la Resolución conjunta de 9 de diciembre de 2025 por la que se adoptan medidas excepcionales de control de jabalí (Sus scrofa) en Extremadura.
DOE Número: 243
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 18 de diciembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Acción Cinegética. Sanidad animal.
Página Inicio: 69339
Página Fin: 69343
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El artículo 71 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que los órganos superiores y directivos impulsarán y dirigirán la actividad administrativa mediante la emisión de instrucciones, circulares y órdenes de servicio.
En ejercicio de la referida competencia, la Dirección General de Mundo Rural, Caza, Pesca y Tauromaquia ha dictado la Circular 1/2025, de 16 de diciembre, estableciendo criterios interpretativos y de aplicación de la Resolución conjunta de 9 de diciembre de 2025 por la que se adoptan medidas excepcionales de control de jabalí (Sus scrofa) en Extremadura.
Por su parte, el apartado quinto del citado artículo 71 dispone que, cuando se considere conveniente su conocimiento por los ciudadanos o por el resto de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, la persona titular de la Consejería podrá ordenar la publicación de circulares en el Diario Oficial de Extremadura.
Dado el contenido de la citada circular, en el ejercicio de la competencia mencionado, se considera oportuno proceder a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura a fin de facilitar su conocimiento a las personas interesadas.
Mérida, 16 de diciembre de 2025.
El Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural,
FRANCISCO JOSÉ RAMÍREZ GONZÁLEZ
CIRCULAR 1/2025, DE 16 DE DICIEMBRE, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MUNDO RURAL, CAZA, PESCA Y TAUROMAQUIA SOBRE CRITERIOS INTERPRETATIVOS Y DE APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA DE 9 DE DICIEMBRE DE 2025, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EXCEPCIONALES DE CONTROL DE JABALÍ (Sus scrofa) EN EXTREMADURA.
Con fecha 10 de diciembre de 2025, se ha publicado en el DOE núm. 237, la Resolución de 9 de diciembre de 2025, conjunta de la Dirección General de Mundo Rural, Caza, Pesca y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, por la que se declara la emergencia cinegética temporal por riesgo sanitario, se establecen medidas cinegéticas excepcionales para el control de las poblaciones de jabalí (Sus scrofa) y se adoptan otras medidas sanitarias de salvaguardia frente a la peste porcina africana en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 71 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que los órganos superiores y directivos impulsarán y dirigirán la actividad administrativa mediante la emanación de instrucciones, circulares y órdenes de servicio.
Tienen la consideración de circulares aquellas normas administrativas internas dictadas por los órganos superiores o directivos y dirigidas a los órganos y unidades que de ellos dependen, encaminadas a recordar la aplicación de determinadas disposiciones legales o indicándoles una interpretación adecuada al espíritu y principios de tales disposiciones con el fin de aplicar en el ámbito de la actuación administrativa una interpretación homogénea de estas.
En ejercicio de la referida competencia, esta Dirección General establece las siguientes normas administrativas internas:
Primera. Objeto y naturaleza.
La presente circular tiene por objeto unificar criterios interpretativos y establecer directrices técnicas para la correcta aplicación de la Resolución conjunta de 9 de diciembre de 2025, por la que se declara la emergencia cinegética temporal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se adoptan medidas excepcionales para el control poblacional del jabalí (Sus scrofa) como consecuencia del riesgo sanitario derivado de la peste porcina africana (PPA), en adelante, la Resolución.
Asimismo, esta circular define pautas de actuación y coordinación administrativa que permitan garantizar una ejecución uniforme de las medidas previstas en la Resolución por parte de los órganos gestores, el personal técnico y los titulares de terrenos cinegéticos. Con ello se persigue asegurar la eficacia de las actuaciones, la protección del sector y el cumplimiento estricto de la normativa aplicable.
La naturaleza de esta Instrucción es eminentemente interpretativa y operativa, orientada a facilitar la aplicación práctica de las disposiciones contenidas en la Resolución, sin alterar su contenido normativo, y a reforzar la coordinación entre las Direcciones Generales competentes y los agentes implicados en la gestión cinegética y sanitaria.
Segunda. Ámbito de aplicación de la resolución.
La Resolución se aplica exclusivamente a la actividad cinegética sobre la especie jabalí (Sus scrofa), como medida excepcional orientada a reducir el riesgo de propagación de la peste porcina africana (PPA) en el territorio autonómico. Estas actuaciones se fundamentan en razones imperiosas de interés público de primer orden, vinculadas a la protección de la sanidad animal y la defensa del sector porcino regional.
El ámbito territorial de aplicación comprende los terrenos cinegéticos incluidos en las comarcas VC1, VC2, VC3 y VC4 de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a la clasificación establecida en la normativa vigente. Quedan expresamente excluidos los Refugios para la Caza y las Zonas de Caza Limitada, en tanto que en dichos terrenos nunca ha estado permitida la caza del jabalí, manteniéndose en ellos las prohibiciones y limitaciones ordinarias previstas en la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura y su normativa de desarrollo.
Tercera. Aclaraciones del resuelvo tercero: medidas excepcionales de control.
3.1. Punto 2. Aguardos o esperas y recechos de jabalí.
Podrán realizar esta acción cinegética aquellas personas que cuenten con autorización previa para cazar en el coto.
3.1.2. Número máximo de cazadores simultáneos en aguardos/esperas (VC1, VC2 y VC3).
En VC1, VC2 y VC3, se fija el siguiente criterio operativo para aguardos/esperas de jabalí:
— Se autorizan 3 cazadores de aguardo simultáneos por coto hasta las primeras 400 hectáreas.
— Se autoriza 1 cazador adicional por cada 250 hectáreas adicionales.
— Con el límite máximo de 8 cazadores simultáneos por coto.
A estos efectos, la superficie se entenderá referida a la superficie administrativa del coto y el cómputo se realizará por coto.
3.1.3. Número máximo de cazadores simultáneos en aguardos/esperas (VC4).
En VC4, en cotos de caza mayor, se autorizarán tantos cazadores simultáneos de aguardo como precintos de jabalí tenga autorizados el coto en su Plan Técnico de Caza vigente. En cotos de caza menor, se autorizarán dos cazadores simultáneos por cada 500 has.
3.1.4. Recechos de jabalí (apartado b) del punto 2).
En el apartado b) del punto 2, se aclara expresamente que:
— Los recechos de jabalí se permiten solamente en horario diurno.
(El resto de condiciones operativas y de seguridad establecidas en la Resolución o normativa general aplicable deberán observarse en todo caso.)
3.2. Punto 3. Batidas de jabalí y segunda acción en VC4.
Podrán realizar esta acción cinegética, las personas que cuenten con autorización para cazar en el coto.
3.2.1. Punto 3.1 (primer párrafo): En terrenos cinegéticos situados en comarcas VC1, VC2 y VC3, Se autorizará como máximo una cuadrilla por coto, estando ésta formada por un máximo de 12 cazadores y 15 perros.
3.2.2. Punto 3.2, Terrenos clasificados como VC4, (Segunda batida).
— Se autorizará como máximo lo establecido en el Plan Técnico del Coto.
3.2.3. Punto 3.2, apartado b): desarrollo de la justificación sanitaria y requisitos documentales.
En el punto 3.2, apartado a) y b), se establecen los siguientes criterios interpretativos y requisitos mínimos:
a) Proximidad a explotaciones porcinas.
A los efectos del apartado b), se considera que existe proximidad a explotaciones porcinas cuando exista un registro ganadero porcino:
— Dentro del coto solicitante, o
— En cotos colindantes.
b) Documentación acreditativa.
Para tramitar y valorar la solicitud/comunicación correspondiente, deberá aportarse:
Comunicación (anexo I) y declaración responsable.
c) Personas habilitadas para ejecutar la batida.
La batida podrá llevarse a cabo exclusivamente por:
— El titular del coto, o
— La/s persona/s que éste designe,
3.3. Punto 4.1: aclaración de excepción en el apartado.
En el punto 4.1, donde se establecen exclusiones a la prohibición de alimentación al jabalí y en particular en el apartado a), se añade expresamente como actuación admisible el aporte de alimento específico para especies distintas del jabalí, tales como heno, alfalfa, etc.
3.4. Punto 5.4: incorporación del control mediante arqueros.
En el punto 5.4, se aclara y añade que:
— Cabe considerar el control mediante arqueros, previa autorización expresa por la Dirección General competente en materia de caza, en los términos y condiciones que se establezcan en la autorización correspondiente.
Mérida, 16 de diciembre de 2025.
El Director General de Mundo Rural, Caza, Pesca, y Tauromaquia,
JOSÉ ANTONIO CIDONCHA SÁNCHEZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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