ORDEN de 12 de diciembre de 2025 por la que se convoca y regula el concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes de personal laboral de la Junta de Extremadura, por el procedimiento de turno de traslado.
TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del V Convenio Colectivo vigente para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, los puestos que se hallen vacantes y figuren en las relaciones de puestos de trabajo de personal laboral, excluidos los de libre designación, se cubrirán por los procedimientos que se regulan en ese artículo, entre los que aparece como punto primero el turno de traslado.
En su virtud, y en el ejercicio de las competencias conferidas a esta Consejería de Hacienda y Administración Pública por el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con los artículos 7.2 h) de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura y 3.2.i) del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal
DISPONGO:
Primero. Convocar para su provisión mediante concurso de carácter abierto y permanente por el procedimiento de turno de traslado, los puestos de trabajo adscritos al personal laboral.
Segundo. Aprobar las Bases que regirán la presente convocatoria y sus correspondientes Anexos:
Anexo I. 1. Modelo de solicitud de participación.
2. Petición de centros de trabajo por orden de preferencia.
3. Relación de documentos acreditativos de la formación recibida y/o impartida que no haya sido organizada u homologada por la Escuela de Administración Pública de Extremadura, alegada como méritos.
Anexo II. Relación de centros de trabajo.
Anexo III. Categorías y especialidades declaradas a extinguir y a las que se puede acceder a efectos del concurso.
Tercero. Dejar sin efecto, a partir de la publicación de la presente convocatoria, el proceso de provisión de puestos de trabajo vacantes de personal laboral de la Junta de Extremadura, por el procedimiento de concurso, convocado por Orden de 11 de mayo de 2022 (DOE n.º 93, de 17 de mayo).
Cuarto. Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente Orden hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 12 de diciembre de 2025.
La Consejera,
ELENA MANZANO SILVA
BASES
Primera. Convocatoria y disposiciones de carácter general.
1. Se convoca concurso de traslado para cubrir los puestos de trabajo de personal laboral que se hallen vacantes en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las resultas que se produzcan como consecuencia de la resolución del mismo, todo ello de acuerdo con los requisitos, méritos y demás características que para cada puesto de trabajo figuran en la correspondiente relación de puestos de trabajo de personal laboral que se halle en vigor, entendiéndose adaptada a lo establecido en el V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura y a los Acuerdos de la Comisión Paritaria del mismo, salvo aquellos puestos de trabajo que en la relación de puestos de trabajo aparecen en la columna de observaciones con la clave I.E.R. (Indefinidos a Extinguir y Reestructurar), así como los puestos de la especialidad declarada a extinguir Lucha contra Incendios dentro de la categoría Oficial de Primera, Oficial de Segunda y Peón Especializado cuyos puestos de trabajo aparecen en la columna de observaciones con la clave P.A.R. (BOMB. F. CON) y P.R., en virtud de las actuaciones de ordenación de recursos humanos derivadas del Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 24 de abril de 2018, por el que se establecen las Bases del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Plan Infoex.
Se exceptúan también de lo dispuesto en el párrafo anterior los puestos que requiera el órgano convocante, y siempre que no se haya constituido la comisión de valoración para realizar la resolución cuatrimestral que corresponda, con el objeto de hacer frente a contingencias ineludibles como la ejecución de resoluciones judiciales firmes o para proceder al cambio de puesto de trabajo a que se refiere el artículo 13.2 del V Convenio Colectivo, así como aquellas plazas que sean objeto de supresión o amortización por causa de las eventuales modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que se produzcan durante la vigencia de la presente convocatoria.
Quedan excluidos de la presente convocatoria los puestos vacantes de Directores de Centros Infantiles, Hogares de la Tercera Edad, Hogar Club de Ancianos Trajano, Centro Ocupacional, Centros de Atención a Discapacitados y Jefatura de Retén de conformidad con lo dispuesto tanto en el apartado 7º del artículo 15 como en el apartado 3º del artículo 15.bis del V Convenio Colectivo.
2. El concurso tendrá carácter abierto y permanente para todas aquellas plazas vacantes existentes a la fecha de publicación de la presente convocatoria o vacantes por resultas y para aquellas vacantes que se generen durante el proceso, con las excepciones establecidas en los párrafos anteriores. A estos efectos, se entiende por resultas, los puestos que queden vacantes como consecuencia de la adjudicación de un nuevo puesto a su titular en la misma resolución del concurso. Quedarán excluidas, en su caso, las plazas ofrecidas mediante convocatoria de turno de ascenso.
Segunda. Personas participantes y requisitos para la participación.
1. Las personas participantes, personal laboral fijo al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán reunir los requisitos y las condiciones generales exigidas en esta convocatoria, así como los requisitos que se especifican para cada uno de los puestos de trabajo a los que opten un mes antes de la fecha de constitución de la comisión de valoración de la resolución que corresponda y mantenerlos durante la totalidad del proceso de provisión. En el caso de no mantenerlos durante todo el proceso serán excluidos del mismo. No podrán participar los suspensos en firme mientras dure la suspensión.
El personal laboral fijo que pertenezca a las categorías y especialidades declaradas a extinguir que se relacionan en el anexo III, y que no han sido integradas en otras, podrán optar, siempre que reúnan el resto de los requisitos, a los puestos pertenecientes a las categorías y especialidades establecidas en el Acuerdo adoptado a estos efectos por la Comisión Paritaria y Negociadora del V Convenio Colectivo y que figuran asimismo en el referido anexo III.
El personal laboral fijo que haya sido transferido con tal carácter a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura por los Decretos 132/2008 y 133/2008, ambos de 30 de junio, sobre traspaso de medios personales, económicos y materiales del Hospital Psiquiátrico Adolfo Díaz Ambrona de Mérida y del Complejo Sanitario Provincial de Plasencia, respectivamente, podrá optar, en función de la categoría profesional de origen, a los puestos pertenecientes al grupo, categoría profesional y especialidad indicados en el anexo I de la disposición adicional primera del Acuerdo de integración de los trabajadores transferidos por dichos Decretos en el V Convenio Colectivo, publicado por Resolución del Consejero de 18 de diciembre de 2008 en el Diario Oficial de Extremadura número 249, de 26 de diciembre.
2. El personal laboral fijo con destino definitivo sólo podrán participar en las distintas resoluciones del presente concurso, si a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes para la resolución correspondiente, ha transcurrido un año desde la publicación de la resolución por la que obtuvieron el referido destino definitivo, pudiendo optar a los puestos de la misma categoría y especialidad a que pertenezcan. Las solicitudes que formulen las personas trabajadoras fijas sin cumplir el requisito mínimo de un año para la resolución correspondiente se considerarán válidas para las siguientes resoluciones a partir de momento en que lo cumplan.
3. El personal laboral fijo en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad podrá participar, teniendo dicha participación la consideración de reingreso al servicio activo conforme a lo establecido en el artículo 27 del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura.
4. El personal laboral fijo en situación de excedencia voluntaria por interés particular sólo podrá participar si a la fecha referida en el apartado 2 de la presente base, llevara en dicha excedencia el tiempo mínimo requerido según las condiciones en las que se les concedió.
El personal laboral fijo en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar sólo podrá participar si a la fecha a que se refiere el apartado 2 de la presente base llevara dos años en dicha situación.
5. El personal laboral fijo en situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares y los que se encuentren en excedencia forzosa, y que tuvieran reservado puesto de trabajo, sólo podrán participar si a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes para la resolución correspondiente, ha transcurrido el mínimo de un año desde la fecha de publicación de la resolución por la que obtuvieron el último destino definitivo desde el que participan y que tienen reservado.
6. El personal laboral fijo que hubiera obtenido mediante permuta el destino definitivo desde el que concursa, sólo podrá participar en el presente concurso si a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes para la resolución correspondiente ha transcurrido el mínimo de un año desde la fecha de efectos de la referida permuta.
7. Tendrá obligación de participar en este concurso el personal laboral fijo que, a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes para la resolución correspondiente, se encuentre en destino provisional sin ningún otro puesto sobre el que tengan derecho de reserva, estando obligado a solicitar todos los puestos de la categoría profesional y especialidad correspondiente al destino provisional para los cuales cumplan los requisitos exigidos, por orden de preferencia. El incumplimiento por el trabajador o trabajadora de la obligación de participar en este concurso solicitando todos los puestos para los que reúnan los requisitos, conllevará el pase a la excedencia voluntaria por interés particular.
8. El personal laboral fijo que habiendo solicitado participar en el proceso de provisión desde la situación de servicio activo o desde otra situación administrativa que conlleve la reserva de puesto de trabajo y que durante el referido proceso pase a una situación que no implique reserva de puesto será excluido del proceso de provisión.
9. Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el último apartado del artículo 11 del V Convenio Colectivo, el personal laboral fijo afecto por procesos de reestructuración y redistribución de efectivos y que se haya visto obligado a concursar o haya sido trasladado forzosamente de sus puestos por amortización de los mismos, tendrá preferencia para ocupar los puestos vacantes de la referida categoría profesional y especialidad que se produzcan en la localidad donde tenía el destino definitivo con anterioridad a los procesos de reestructuración y redistribución de efectivos citados, salvo que hubiera decaído en dicho derecho por no haberlo ejercitado, o haberlo ejercitado de forma incorrecta, en el anterior turno de traslado. Este derecho de preferencia sólo podrá ser ejercido por una única vez.
El personal laboral fijo que, conforme a lo previsto en el párrafo anterior, haga uso del derecho preferente a obtener destino en la localidad donde tenía el destino definitivo con anterioridad, expresará esta circunstancia en su solicitud, debiendo solicitar todos los centros de dicha localidad donde existan plazas para las que cumplan los requisitos. Si no hiciera uso de tal derecho o ejerciéndolo, no solicitara todos los centros de la localidad, se les considerará decaído en el mismo para éste y posteriores procesos de provisión de puestos.
10. Asimismo, podrán solicitar el reingreso mediante su participación en el presente concurso, aquel personal laboral fijo excedente voluntario o forzoso que, en el momento de su declaración de excedencia prestara servicios en centros de trabajo transferidos a la Junta de Extremadura.
Tercera. Solicitudes.
1. El personal laboral fijo que participe en esta convocatoria, de conformidad con la disposición adicional tercera del Decreto 44/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el teletrabajo como modalidad de prestación de servicios y se prevé la introducción de medios electrónicos en la gestión de los procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, formulará y registrará su solicitud electrónicamente a través del Portal del Empleado Público, ubicado en la siguiente dirección de Internet: https://portalempleado.juntaex.es .
La solicitud se encontrará disponible en el área personal (Mi carpeta) de la dirección de Internet mencionada, para cuyo acceso es preciso utilizar cl@ve móvil, DNIe o cualquier certificado electrónico cualificado.
Para una descripción más detallada del proceso de solicitud y registro electrónico, podrá consultar el manual de usuario que se encontrará disponible, con antelación suficiente a la apertura del plazo de presentación de solicitudes, en la referida área personal (Mi carpeta) del Portal del Empleado Público.
Las Secretarías Generales de cada Consejería facilitarán los medios técnicos necesarios para acceder a la solicitud del concurso para aquellos trabajadores fijos que no dispongan de ordenador con conexión a Internet en el desempeño habitual de sus funciones.
2. Las solicitudes se dirigirán al Excma. Sra. Consejera de Hacienda y Administración Pública.
3. Las solicitudes podrán presentarse en cualquier momento a partir del día 19 de enero de 2026 y hasta tanto esta convocatoria permanezca vigente, de acuerdo con lo establecido en la base primera.
Las solicitudes que se tendrán en cuenta para cada resolución serán las presentadas hasta un mes antes de la fecha de constitución de la comisión de valoración que corresponda a dicha resolución, de tal forma que las presentadas a partir de dicho momento entrarán en la siguiente resolución, en su caso.
4. La solicitud de participación se presentará de forma genérica para los puestos de trabajo de la misma categoría y especialidad a que pertenezca el personal laboral fijo, salvo en los supuestos mencionados en el párrafo segundo del apartado 1 de la base segunda de esta convocatoria, cumplimentándose los datos que para cada centro se exigen en la solicitud, por orden de preferencia. Dicha preferencia deberá expresarse, en primer lugar, en relación con las localidades y, en segundo lugar, dentro de cada localidad, por cada uno de los centros solicitados.
Asimismo, la persona interesada deberá indicar en la solicitud de participación aquellas condiciones de trabajo o características que figuren en la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Junta de Extremadura que no quiere (H.E. (Horario Especial), J.P. (Jornada Partida), J.PAR.(Jornada inferior al 100%), T (Turnicidad de Mañana y Tarde), TN (Turnicidad con Noches), N (Noches Fijas), FS (Trabajo en Fines de Semana), H.T. (Horario de Tarde), si bien ello no obsta para que en cualquier momento la Administración, en el ejercicio de su potestad de autoorganización, pueda asignar las características o condiciones de trabajo que considere oportunas a cualquiera de los puestos adjudicados, con el fin de garantizar el buen funcionamiento de los servicios. Dentro de los centros solicitados por los participantes se considerarán como no solicitados aquellos puestos que tengan alguna condición o característica que haya sido excluida por el mismo en su solicitud.
Las solicitudes se formularán en base a la información de localidades y centros de trabajo contenida en anexo II. No obstante, con carácter inmediatamente anterior a la constitución de la comisión de valoración para cada resolución, se harán públicas en el portal del empleado público, a efectos informativos, las vacantes de cada categoría y especialidad que se ofrezcan a traslado.
5. La solicitud de participación será vinculante para la persona peticionaria, de tal forma que no se podrá formular una nueva solicitud ni alterar el contenido de la ya presentada, salvo que con posterioridad a su presentación se modifiquen las relaciones de puestos de trabajo, incluyendo nuevos centros de trabajo, o se creen puestos de nuevas categorías o especialidades en los ya existentes, en cuyo caso el interesado podrá adicionar dichos centros a la solicitud inicial, indicando, si así lo desea, el orden de preferencia respecto a los centros ya señalados en dicha solicitud. Dicha limitación no se aplicará a las personas participantes que se vean directamente afectadas por resoluciones judiciales posteriores a su solicitud que, en su caso, anulen o modifiquen anteriores procesos de provisión en los que hubieran tomado parte.
Las solicitudes podrán modificarse o retirarse, desistiendo de la misma, hasta un mes antes de la constitución de la comisión de valoración para la primera resolución anual, que se anunciará, a dichos efectos, en el portal del empleado público, con suficiente antelación.
Las personas solicitantes podrán renunciar a la participación en el concurso en cualquier momento anterior a la fecha de constitución de la comisión de valoración de la resolución que corresponda. La renuncia a la solicitud impedirá presentar una nueva solicitud mientras esté vigente la convocatoria.
No obstante, en los supuestos de convocatorias cuya vigencia se extienda más allá de un año natural, computado desde la fecha de publicación de la presente convocatoria, las personas participantes, una vez transcurrido el mencionado año, podrán variar por una sola vez por cada año que supere la vigencia inicial, las peticiones iniciales presentadas, formulando una nueva solicitud que anule la anterior. En todo caso, para que surta efecto la referida modificación, la nueva solicitud se deberá presentar con antelación a la fecha en que la comisión de valoración inicie los trabajos correspondientes a la resolución que proceda.
Las solicitudes de las personas participantes que hubiesen obtenido destino en cualquiera de las resoluciones a que se refiere el punto tercero de la base séptima, quedarán sin efecto a partir de la fecha de dicha resolución.
6. Cada persona trabajadora fija sólo podrá presentar una solicitud por categoría y, en su caso, especialidad a la que pertenezca. En el supuesto de que una persona trabajadora fija pertenezca a más de una categoría y, en su caso, especialidad podrá presentar una solicitud por cada categoría y, en su caso, especialidad, estableciendo la preferencia entre las solicitudes.
7. Cada solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de cada uno de los requisitos y méritos en la forma que se especifican en la base quinta.
No deberá entregarse por ninguna vía en ningún caso, solicitud o documentación justificativa en papel, siendo exclusivamente válida la gestionada telemáticamente y en soporte digital a través de la herramienta web indicada anteriormente.
8. Las personas participantes con alguna discapacidad debidamente acreditada, podrán hacer constar en escrito anexo a su solicitud el tipo de adaptación del puesto que necesitan, siempre que no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización o unidad. La comisión de valoración podrá recabar de la persona interesada, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración competente, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto o puestos concretos.
9. De conformidad con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el supuesto de que el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación telemática quede imposibilitado por una incidencia técnica y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos debiendo publicar en el Portal del Empleado la incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido.
10. El listado de solicitudes que se tendrán en cuenta para cada resolución, de conformidad con lo previsto en el apartado tercero de esta base tercera, se publicarán en la siguiente dirección de Internet https://portalempleado.juntaex.es , una vez constituida la comisión de valoración, mediante resolución de la Dirección General de Función Pública declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como las renuncias efectuadas en su caso, con indicación del centro de trabajo y código del puesto de trabajo donde tienen destino con carácter definitivo y desde el que participan. Para comunicar dicho acto a las personas participantes, la Dirección General de Función Pública hará público en el Diario Oficial de Extremadura un anuncio, que surtirá los mismos efectos que la notificación. Las personas participantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución por la que se declara aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos, para manifestar su disconformidad al respecto.
10. Transcurrido el plazo y resueltas las reclamaciones que en su caso pudieran existir, se publicará de la misma manera que la establecida en el apartado anterior la resolución declarando aprobada la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como las renuncias efectuadas en su caso, con indicación del centro de trabajo y código del puesto de trabajo donde tienen destino con carácter definitivo y desde el que participan.
11. Las solicitudes presentadas en el marco de la convocatoria efectuada por Orden de 11 de mayo de 2022 quedan sin efecto.
Cuarta. Valoración de méritos.
1. Los méritos, hasta un máximo de 25 puntos, se valorarán con referencia a un mes antes de la fecha de constitución de la comisión de valoración que corresponda a cada resolución, y se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
A. Antigüedad:
Se otorgarán 0,045 puntos por cada mes completo de servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura como personal laboral, hasta un máximo de 11,25 puntos.
Al personal laboral transferido le será computado como antigüedad los servicios prestados como personal laboral en la Administración de origen.
A efectos del mérito de antigüedad, será computado como servicios prestados el tiempo que el trabajador haya permanecido como personal laboral en la situación de excedencia por cuidado de familiares, así como en la de excedencia forzosa.
B. Servicios prestados en la misma categoría profesional y especialidad:
Se otorgarán 0,040 puntos por cada mes completo de servicios prestados como laboral fijo en la categoría profesional y especialidad a la que pertenezcan los puestos de trabajo a los que opte, hasta un máximo de 10 puntos, computándose los servicios prestados con tal carácter, de laboral fijo, en la categoría y especialidad en la Administración de origen por el personal transferido.
Será computado como servicios prestados el tiempo que el trabajador haya permanecido como personal laboral fijo en la situación de excedencia por cuidado de familiares o de excedencia forzosa en la misma categoría profesional y especialidad a la que pertenezcan los puestos a los que opte.
No será computado como servicios prestados el tiempo de duración de las licencias como laboral fijo para realizar un periodo de prueba correspondiente a otro contrato del mismo carácter.
C. Actividad formativa:
La actividad formativa se valorará hasta un máximo de 3,75 puntos, de acuerdo con el siguiente detalle:
C.1. Realización de cursos de formación y perfeccionamiento.
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento realizados de conformidad con lo dispuesto en el V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura y en el Acuerdo de Formación vigente, organizados u homologados por la Escuela de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública o cualquier otro centro oficial de formación de empleados públicos, o cursos acogidos a los Acuerdos Nacionales de Formación Continua de las Administraciones Públicas, independientemente del promotor de los mismos, y siempre que los contenidos del curso guarden relación con las funciones propias de la categoría y especialidad de los puestos de trabajo a los que se opte.
La puntuación máxima que se podrá obtener por este apartado será de 2,75 puntos.
La puntuación de los cursos de formación realizados se regirá por el sistema de créditos determinado en el Acuerdo General de Formación de la Junta de Extremadura, de tal manera que los cursos de formación aportados por las personas interesadas que se ajusten a los requisitos de la convocatoria se traducirán a créditos estableciéndose en 60 el máximo de créditos valorables, es decir, el límite de 2,75 puntos fijado anteriormente como puntuación máxima se alcanzará con 60 créditos.
A estos efectos los cursos de formación se valorarán con un crédito por cada 10 horas lectivas, no valorándose los de duración inferior a 5 horas, pudiéndose establecer fracciones de cero con diez centésimas de créditos por hora de formación.
En los cursos de formación, en los que se fijen pruebas para valorar el grado de aprovechamiento, la puntuación que resulte de la valoración de aquellos se incrementará en un 40%, en caso de acreditarse que se han superado las mencionadas pruebas.
C.2. Función docente en cursos de formación y perfeccionamiento.
Por la participación como ponente y/o coordinador/a en cursos o actividades formativas, en los términos establecidos en el apartado C.1 de la presente base, cuyos contenidos guarden relación con las funciones propias de la categoría y especialidad de los puestos de trabajo a los que se opte, se otorgarán 0,02 puntos por cada hora de ponencia o coordinación, hasta un máximo de 1 punto.
2. En caso de empate en la puntuación total obtenida se acudirá para dirimirla a la mayor antigüedad como personal laboral computada ésta conforme a la letra a) del apartado anterior. De persistir el empate, se resolverá por sorteo.
El sorteo se celebrará en el lugar, fecha y hora que se anunciarán previamente en el Diario Oficial de Extremadura por resolución de la persona titular de la Dirección General de Función Pública, garantizando la publicidad y transparencia del procedimiento.
El mecanismo del sorteo consistirá en la extracción aleatoria de una letra del alfabeto español, que determinará el orden de prelación de las personas aspirantes empatadas, comenzando por aquellas cuyo primer apellido se inicie por la letra extraída y continuando, en orden alfabético, por las siguientes letras. De producirse de nuevo el empate, se aplicará la letra del citado sorteo al siguiente apellido y al nombre.
El resultado del sorteo será publicado en el Diario Oficial de Extremadura.
Quinta. Acreditación de requisitos y méritos.
Cada solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de cada uno de los requisitos y de los méritos en la forma que se especifica a continuación:
A) Requisitos:
A.1. Los requisitos generales para poder participar, así como el requisito de categoría y/o especialidad, se acreditarán mediante certificación expedida de oficio por la Dirección General de Función Pública, quien la aportará a la comisión de valoración, dando conocimiento a la persona interesada. En el caso de disconformidad con el contenido del certificado, en cualquiera de sus apartados, la persona interesada deberá ponerlo de manifiesto por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del anuncio a que se hace referencia en el segundo párrafo del apartado C de la presente base, ante el Servicio de Gestión y Provisión de Personal de la Dirección General de Función Pública, acreditando documentalmente los datos que se consideren erróneos.
A.2. La titulación específica que venga exigida como requisito para ocupar el puesto en la correspondiente relación de puestos de trabajo, en su caso, se acreditará mediante copia digitalizada del título académico o certificación académica que justifique tener aprobados los estudios completos correspondientes y abonados los derechos para la expedición del título.
A.3. El permiso de conducción o cualquier otra característica, para el caso de que se exija como requisito para ocupar el puesto en la correspondiente relación de puestos de trabajo, se acreditará mediante copia digitalizada del mismo o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición del permiso o característica.
Los requisitos de participación y de categoría y/o especialidad referidos en los apartados anteriores deberán reunirse dentro del plazo previsto en el primer párrafo del apartado primero de la base segunda de la presente convocatoria, esto es, con un mes de antelación a la fecha de constitución de la comisión de valoración de la resolución que corresponda y mantenerlos durante la totalidad del proceso de provisión.
B) Méritos:
B.1. El mérito de antigüedad se acreditará mediante la certificación expedida por la Dirección General de Función Pública a que se refiere el apartado A.1 anterior, quien la aportará a la comisión de valoración, dando conocimiento a la persona interesada. En el caso de disconformidad con el contenido del certificado, en cualquiera de sus apartados, la persona interesada deberá ponerlo de manifiesto por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del anuncio a que se hace referencia en el segundo párrafo del apartado C de la presente base, ante el Servicio de Gestión y Provisión de Personal de la Dirección General de Función Pública, acreditando documentalmente los datos que se consideren erróneos.
B.2. Los servicios prestados como laboral fijo en la misma categoría profesional y especialidad a la que pertenezcan los puestos de trabajo a los que se opte, se acreditará conforme a lo dispuesto en el punto anterior.
B.3. Los cursos de formación y perfeccionamiento que no hayan sido organizados u homologados por la Escuela de Administración Pública de Extremadura se acreditarán por la persona interesada mediante copia digitalizada del título, diploma o certificado de asistencia que le hubiere sido expedido.
La duración de los cursos deberá ser acreditada en horas. No obstante, cuando la duración del curso venga determinada en días, se establece como equivalencia y siempre que se acrediten claramente los días concretos de celebración del curso, la de cinco horas lectivas por día.
No se asignará puntuación alguna en los cursos alegados por el solicitante cuya duración no esté debidamente acreditada.
B.4. La impartición y/o coordinación de los cursos de formación y perfeccionamiento que no hayan sido organizados u homologados por la Escuela de Administración Pública de Extremadura se acreditará en horas por la persona interesada, mediante copia digitalizada del certificado expedido por el órgano o institución correspondiente, no asignándose puntuación alguna a aquellas cuya duración no esté debidamente acreditada.
B.5. La realización de los cursos de formación y perfeccionamiento que hayan sido organizados u homologados por la Escuela de Administración Pública de Extremadura, así como la impartición y/o coordinación, en su caso, de los cursos promovidos por el citado organismo, se acreditarán mediante certificado emitido por la Escuela de Administración Pública de Extremadura, que los aportará a la comisión de valoración, dando conocimiento a la persona interesada.
En el caso de que el certificado esté incompleto o exista disconformidad con el contenido del mismo, en cualquiera de sus cursos, créditos o duración, deberá ser puesta de manifiesto por escrito ante la Escuela de Administración Pública de Extremadura, acreditando documentalmente el curso que no consta certificado o los datos erróneos de la certificación, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Anuncio a que se hace referencia en el segundo párrafo del apartado C de la presente base.
C) En cuanto actos integrantes del proceso de provisión, las certificaciones referidas en los puntos A.1, B.1, B.2 y B.5 relativas, respectivamente, a la acreditación de requisitos generales y de categoría y/o especialidad, del mérito de antigüedad, el de servicios prestados en la categoría y especialidad y la realización de cursos de formación y perfeccionamiento que hayan sido organizados u homologados por la Escuela de Administración Pública de Extremadura o impartidos y/o coordinados, en su caso, en el ámbito de promoción del citado organismo, serán objeto de comunicación a cada persona interesada en el área personal (Mi carpeta) del Portal del Empleado Público ubicado través en la dirección de Internet: https://portalempleado.juntaex.es , donde cada una de ellas podrá acceder a su contenido mediante cl@ve móvil, DNIe o cualquier certificado electrónico cualificado.
A tal fin la Dirección General de Función Pública hará público en el Diario Oficial de Extremadura un anuncio que sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos en el que se indicará a las personas participantes en el concurso tanto la puesta a su disposición de las certificaciones antes referidas como el plazo para que, en caso de disconformidad con el contenido de estas, puedan manifestarlo por escrito en los términos expresados en esta base.
Sexta. Comisión de Valoración.
1. Para la valoración de los méritos alegados por las personas participantes y proponer la adjudicación de los puestos de trabajo, se constituirá una comisión de valoración que será presidida por el Ilmo. Sr. Director General de Función Pública o persona en quien delegue, la cual se compondrá de los siguientes vocales miembros:
— Un representante de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, perteneciente al Cuerpo Superior de Letrados de la Junta de Extremadura.
— Un representante de cada una de las Consejerías afectadas.
— Dos representantes de la Dirección General de Función Pública, uno de ellos actuará como Secretario.
— Un representante de la Dirección General de Función Pública que desempeñe el puesto de Inspector/a General de Servicios.
Podrán, a iniciativa de cada organización sindical, estar presentes como miembros de la comisión de valoración un vocal nombrado a propuesta de cada una de las organizaciones sindicales que forman parte de la comisión negociadora para el personal laboral.
2. Los miembros de la comisión de valoración serán nombrados por la Consejera de Hacienda y Administración Pública a propuesta del órgano correspondiente o de las organizaciones sindicales, en su caso.
3. A la Comisión de Valoración le será de aplicación el régimen previsto en el título preliminar, capítulo II, sección 3ª y 4ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para los Órganos Colegiados.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres y del artículo 51 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura la comisión de valoración del presente concurso se ajustará al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres.
5. En función del número de participantes o de cualquier otra circunstancia, la comisión de valoración podrá crear subcomisiones de trabajo, con un máximo de cuatro componentes, designados por y entre sus miembros, con el objeto de agilizar el desarrollo de los trabajos de dicha comisión.
6. La comisión de valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz, pero sin voto. La Dirección General de Función Pública podrá limitar el número de asesores a intervenir.
7. La comisión de valoración y su subcomisión de trabajo tendrán la categoría primera de las recogidas en el anexo III del Decreto 42/2025, de 19 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptima. Resolución provisional y adjudicación definitiva.
1. La comisión de valoración, una vez finalizadas las tareas de valoración de las personas participantes en el concurso y determinada la adjudicación de los puestos, hará públicas en el Portal del Empleado Público, las relaciones provisionales parciales por categorías profesionales y especialidades, en su caso, comprensivas de las personas aspirantes que obtienen destino y de los puestos que les son adjudicados, disponiendo las personas interesadas de un plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al de dicha publicación para formular las alegaciones que estimen oportunas.
2. Finalizado el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la comisión de valoración, una vez resueltas las alegaciones presentadas, elevará propuesta de adjudicación por cada categoría profesional y especialidad, en su caso, a la Consejera de Hacienda y Administración Pública, quien resolverá el concurso de traslado mediante resolución en la que quede acreditada la observancia del procedimiento debido, conteniendo la relación de las personas aspirantes que han obtenido destino y de los puestos que les han sido adjudicados y dispondrá su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, agotando dicho acto la vía administrativa. La resolución será motivada con referencia al cumplimiento, por parte de la persona candidata elegida, de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria y a la competencia para la adjudicación de los puestos.
3. En tanto permanezca abierto el presente concurso, las resoluciones del mismo conforme a lo dispuesto en el apartado anterior tendrán una periodicidad cuatrimestral. Para ello se atenderá a la mayor puntuación obtenida y a las plazas vacantes existentes en el momento de constitución de la comisión de valoración.
4. Las vacantes existentes únicamente podrán quedar desiertas cuando no existan aspirantes que reúnan las condiciones y requisitos exigidos en la presente convocatoria. Con posterioridad a la primera resolución y con antelación a la constitución de la comisión de valoración, se harán públicas, a efectos informativos, las plazas vacantes existentes en cada categoría y especialidad que se ofrezcan a traslado.
Octava. Destinos.
1. La asignación de puestos a las personas adjudicatarias, en los respectivos centros de trabajo, se efectuará con arreglo a los siguientes criterios, por el orden de preferencia que se especifica:
1º. Puesto vacante por resultas del concurso, sin ocupante temporal.
2º. Puesto vacante sin ocupante temporal, asignando en primer lugar aquellos puestos de trabajo que no pueden ser desempeñados por personal laboral temporal de conformidad con lo dispuesto por la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, en los términos establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y de acuerdo con las medidas introducidas en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
3º. Puesto vacante ocupado por personal temporal. En este caso se procederá a un sorteo, en el seno de la comisión de valoración, para determinar los códigos de los puestos de trabajo susceptibles de asignarse a las personas adjudicatarias definitivas.
2. Resuelto definitivamente el concurso, el personal laboral fijo al que se haya adjudicado un puesto deberá incorporarse a su nuevo destino en los plazos y condiciones señalados en la resolución que ponga fin al procedimiento. No obstante, por razones justificadas, la resolución de la convocatoria podrá determinar las fechas concretas de cese e incorporación de los adjudicatarios.
3. Cuando el destino adjudicado suponga traslado de domicilio éste se considerará voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
4. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de incorporación se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública. Excepto en este último supuesto, en caso de no incorporación al puesto de trabajo adjudicado, el personal laboral fijo será declarado en excedencia voluntaria por interés particular.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia y en el artículo 9.2 del Real Decreto 407/2024, de 23 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, el personal laboral fijo que resulte adjudicatario de un puesto identificado en la relación de puestos de trabajo como de aquellos que implican contacto habitual con menores deberá acreditar con anterioridad a la toma de posesión que no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Para ello las personas adjudicatarias deberán autorizar expresamente a la Secretaría General de la Consejería de adscripción del puesto adjudicado para que recabe el certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales, o, en su defecto, aportar ante la misma la certificación negativa, ello con carácter previo a la toma de posesión.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura los puestos de trabajo vinculados a los centros educativos con módulos de integración dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, pertenecientes a las categorías profesionales de ATE-Cuidador/a e Intérprete de Lenguaje de Signos, que puedan verse afectados por periodos de inactividad derivados de modificaciones definitivas o coyunturales en la prestación del servicio educativo, adscritos a zonas geográficas determinadas, que sustituyen en la relación de puestos de trabajo a ubicaciones concretas, la persona trabajadora tiene la obligación de prestar su servicio en cualquiera de los centros integrados en la zona correspondiente en función de las necesidades educativas de cada centro. Dicha adscripción no conllevará derecho a indemnización de clase alguna.
Tras la adjudicación de un puesto derivado del procedimiento de cambio de puesto de trabajo por motivos de salud, la participación voluntaria de la persona trabajadora en este concurso de traslado conllevará, en el supuesto de obtener destino, la pérdida de cualquier derecho que se haya obtenido en relación con el cambio de puesto de trabajo por motivos de salud otorgado. La adjudicación, en su caso, de un nuevo puesto de trabajo mediante la participación en este concurso de traslado, sólo será posible si la capacidad residual de la persona trabajadora es adecuada a las funciones del puesto al que se opta.