ORDEN de 17 de diciembre de 2025 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes de personal laboral del Grupo II de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como se procede a su acumulación a las convocadas mediante Orden de 23 de diciembre de 2024.
TEXTO ORIGINAL
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 15 de diciembre de 2021 (Diario Oficial de Extremadura número 247, de 27 de diciembre) se aprobó la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura para el año 2021.
En ejecución de dicha Oferta de Empleo Público en el ámbito de la Administración General se efectuaron las correspondientes convocatorias de pruebas selectivas mediante Órdenes de 23 de diciembre de 2024, publicadas en el Diario Oficial de Extremadura número 250, de 27 de diciembre.
Por Acuerdos del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 30 de diciembre de 2022 (Diario Oficial de Extremadura Extraordinario número 2, de 30 de diciembre) y de 27 de diciembre de 2023 (Diario Oficial de Extremadura número 248, de 29 de diciembre), se aprobaron las Ofertas de Empleo Público de la Junta de Extremadura para los años 2022 y 2023.
El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, destaca entre los principios generales que deberán respetar todas las Administraciones Públicas en su actuación, los principios de racionalización, agilidad de los procedimientos administrativos, eficacia, economía y eficiencia en la gestión pública. Por su parte, el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite la acumulación de procedimientos administrativos a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.
Asimismo, en el presente caso, debe tenerse presente que en el proceso ya convocado únicamente han sido presentadas solicitudes por parte de aquellos interesados en participar en el proceso, sin que por parte de la Administración se haya efectuado trámite alguno. De este modo, conforme a la línea jurisprudencial marcada por el Tribunal Supremo en sentencia de 16 de julio de 1982, y seguida por diferentes Tribunal Superiores de Justicia (entre otras, STSJ de Castilla y León n.º 204/2022, de 17 de febrero; STSJ de Galicia n.º 172/2022, de 7 de marzo), para que la Administración no pueda volver sobre sus propios actos, es preciso que los mismos hayan originado, no una mera expectativa de derecho, sino un auténtico derecho, el cual no se genera con la simple presentación de una instancia solicitando tomar parte en el concurso oposición, sobre la que la Administración aún no ha emitido pronunciamiento a través del correspondiente listado de admitidos.
De conformidad con lo anterior, procede con la presente Orden acumular 107 plazas del Grupo II de personal laboral, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura para los años 2022 y 2023, a las 37 plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año 2021, ya convocadas por Orden de 23 de diciembre de 2024.
Tanto el apartado Sexto del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura para el año 2022 como el apartado Séptimo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura para el año 2023 contemplan el empleo de medios electrónicos en la cumplimentación y presentación de la solicitud al establecer:
Con el propósito de mejorar la tramitación de los procedimientos administrativos y profundizar en la agilización de los mismos, en aplicación de los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en las convocatorias de procesos selectivos derivadas de la Oferta de Empleo Público que con el presente Acuerdo se aprueba, se facilitará la utilización de medios electrónicos para la realización, entre otros, de los trámites de cumplimentación y presentación de la solicitud de participación, así como de abono de la tasa correspondiente por derecho de examen, indicando cuantos aspectos sean necesarios para su utilización por los aspirantes .
Por otro lado, en la disposición adicional tercera del Decreto 44/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el teletrabajo como modalidad de prestación de servicios y se prevé la introducción de medios electrónicos en la gestión de los procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se establece que, de conformidad con los artículos 14.2.e), 14.3 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las convocatorias de procesos selectivos y de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral, incluidos aquellos cuyo ámbito de aplicación sea personal docente no universitario, convocados a partir de la entrada en vigor de este decreto, podrán establecer que las personas participantes deban relacionarse obligatoriamente por medios electrónicos, garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
De acuerdo con lo establecido, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3.2.h) del Decreto 4/1990, de 23 de enero, de atribución de competencias en materia de personal, previa negociación en la Mesa Sectorial de la Administración General, resuelve convocar pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con sujeción a las siguientes:
BASES
Primera. Normas generales.
1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por el sistema de concurso-oposición, 107 plazas (96 por el turno de acceso libre y 11 turno de discapacidad) del Grupo II de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con los principios de racionalización, agilidad de los procedimientos administrativos, eficacia, economía y eficiencia en la gestión pública, el presente proceso selectivo se acumula al convocado por Orden de 23 de diciembre de 2024, para cubrir 37 plazas del citado Grupo, con lo que el número total de plazas será de 144, de acuerdo con la distribución que se concreta en el Anexo I.
2. Las plazas que queden vacantes del turno de discapacidad se acumularán a las convocadas por el turno libre.
3. La presente convocatoria se rige en todo aquello que no resulte afectado por lo dispuesto en esta Orden, por las Bases que se establecen en la Orden de 23 de diciembre de 2024 (Diario Oficial de Extremadura número 250, de 27 de diciembre). Ello supone que se tramitará un único proceso selectivo para la cobertura de todas las plazas convocadas.
No obstante, lo anterior, en relación con la Orden de convocatoria de 23 de diciembre de 2024:
— El último párrafo del apartado 3.1 de la Base Sexta referido al plazo de cómputo de los méritos valorables se entenderá referido, para todos los aspirantes que concurran al proceso selectivo, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la Base Tercera de las citadas Órdenes de 23 de diciembre de 2024, esto es, hasta el 12 de febrero de 2025 incluido.
— En el apartado 2 de la misma Base Sexta referido a la normativa que deberá exigirse por los Tribunales de Selección en la totalidad de los procesos selectivos, habrá que entenderla referida, para todos los aspirantes que concurran al proceso selectivo, a la fecha de finalización del nuevo plazo de presentación de solicitudes que se establece en las Órdenes por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario o laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se procede a su acumulación a las convocadas mediante Órdenes de 23 de diciembre de 2024.
— Los criterios de desempate 3º y 4º del apartado 3 de la Base Octava de la convocatoria se entenderán referidos a la letra S, de conformidad con el resultado del sorteo público por el que se determina el orden de actuación y prelación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2024, publicado mediante Resolución de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Función Pública, publicada en el DOE n.º 80, de 25 de abril.
4. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, el personal laboral temporal con contrato de interinidad por vacante que ocupe plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura para el año 2023 podrá permanecer en la plaza ocupada temporalmente hasta la resolución de la presente convocatoria.
A estos efectos en el plazo máximo de tres meses contados desde la publicación de la presente Orden de convocatoria, se dictará resolución de la Dirección General de Función Pública en la que se especificarán las plazas afectadas por la referida excepción. Dicha resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Segunda. Solicitudes.
2.1. Solicitudes presentadas en el plazo previsto por la Orden de 23 de diciembre de 2024.
2.1.1. Con objeto de que las personas aspirantes que presentaron solicitud de participación en las pruebas selectivas convocadas por Orden de 23 de diciembre de 2024 conozcan su situación en las mismas, al día siguiente de la publicación de la presente Orden se hará pública, con carácter meramente informativo, un listado en el que se incluirán las personas aspirantes que han presentado solicitud de participación hasta la fecha, identificando aquellas que presentan causas de exclusión, con indicación del motivo para ello y si son o no susceptible de subsanación. Dicho listado podrá ser consultado, a través de Internet en la dirección:
https://www.juntaex.es/temas/trabajo-y-empleo/empleo-publico/buscador-de-empleo-publico
La información contenida en el referido listado tendrá carácter meramente informativo, careciendo de efectos jurídicos vinculantes.
2.1.2. En el caso de las personas aspirantes cuyas solicitudes no requieran de subsanación, no será necesaria la presentación de nueva solicitud.
Respecto de las personas aspirantes cuyas solicitudes según el listado informativo referido en el apartado anterior, incurran en causa de exclusión, deberá distinguirse:
— Si la causa de exclusión es susceptible de subsanación: La persona aspirante podrá subsanar su solicitud, una vez resulte publicado el listado provisional de admitidos y excluidos, y dentro del plazo que se establezca al efecto conforme se indica en la base cuarta.
— Si la causa de exclusión no es susceptible de subsanación: La persona aspirante podrá formular una nueva solicitud de participación en el plazo que se indica en el apartado siguiente.
2.2. Nuevas solicitudes que se presenten al amparo de la presente orden.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día 12 de enero de 2026, inclusive.
2.3. Procedimiento para la presentación de la solicitud.
2.3.1. Para que las personas aspirantes puedan presentar la solicitud de participación será necesario previamente darse de alta como candidato en el Portal del Candidato de la Junta de Extremadura, cuya dirección en internet es:
https://procesoselectivo.juntaex.es.
Con el fin de validar y securizar el acceso a dicho sistema de información, para proceder a darse de alta en el mismo se requerirá el uso de DNI electrónico, certificado digital de persona física de la FNMT o tarjeta/certificado de empleado público. Los requisitos tecnológicos necesarios para acceder al Portal, así como las instrucciones detalladas para darse de alta en el mismo se encuentran disponibles públicamente en el apartado Ayuda del Portal.
2.3.2. Una vez realizado el proceso de alta como candidato, la persona aspirante se podrá inscribir en las distintas categorías y especialidades convocadas que desee, completando el proceso habilitado para ello en el apartado correspondiente del Portal del Candidato de la Junta de Extremadura.
La documentación requerida para la tramitación de la solicitud de participación deberá ser subida al perfil del candidato del Portal del Candidato de la Junta de Extremadura de forma digital, en el apartado Mi documentación de su perfil, escaneada en archivos independientes (un archivo por cada documento individual) en formato PDF. No se aceptará ninguna otra documentación que llegue por una vía diferente a la expresamente indicada usando esta plataforma tecnológica.
Tampoco se entenderá como presentada formalmente la mera aportación de la documentación en el apartado Mi documentación del perfil del candidato, debiendo adjuntarse a la solicitud de conformidad con lo indicado.
Realizado todo el proceso anterior, el sistema generará una solicitud que el aspirante deberá firmar digitalmente, usando para ello el certificado electrónico de la FNMT, DNI electrónico o tarjeta/certificado de empleado público que haya usado para darse de alta y validarse en el portal, siguiendo para tal fin las instrucciones de ayuda que le irá proporcionando el propio sistema. El candidato deberá abonar la tasa correspondiente, si así procede, haciendo uso de la Pasarela de Pagos Telemáticos de la Junta de Extremadura, a través del Portal del Candidato de la Junta de Extremadura.
En caso de que el candidato esté exento del pago de la tasa, el sistema le requerirá la aportación digital de la documentación que respalda dicha exención la cual deberá ser subida al perfil del candidato del Portal del Candidato de la Junta de Extremadura de forma digital, en el apartado Mi documentación de su perfil, digitalizada en archivos independientes (un archivo por cada documento individual) en formato PDF.
Por último, el sistema registrará automáticamente la solicitud y la persona aspirante podrá descargarse un justificante con el número de registro de entrada otorgado y los datos de la solicitud presentada, para constancia del aspirante.
No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada, generada, tramitada y registrada exclusivamente a través de la mencionada plataforma tecnológica. Las instrucciones detalladas para inscribirse en el proceso selectivo se encuentran disponibles públicamente en el apartado Ayuda del Portal.
2.3.3. Finalizado el citado plazo de presentación, los datos consignados en la solicitud serán vinculantes para el peticionario, siendo considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que en su caso hubieran de practicarse y siendo responsabilidad exclusiva del aspirante los errores en su consignación.
De conformidad con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el supuesto de que el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación telemática quede imposibilitado por una incidencia técnica y hasta que se solucione el problema, la administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
2.3.4. Las personas aspirantes que concurran por el turno de reserva para personas con discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, así como el grado de discapacidad por el que están afectadas. A tales efectos podrán formalizar una declaración responsable, en cuyo caso, si obtuviesen plaza, deberán aportar con carácter previo a la toma de posesión, certificación acreditativa del grado de discapacidad emitida por los órganos correspondientes de la Administración competente, conforme a lo dispuesto en la Base Novena de la Orden de convocatoria.
Asimismo, las personas aspirantes que concurran por el indicado turno de reserva deberán indicar expresamente en la solicitud de participación, en su caso, las adaptaciones en tiempo y medios necesarios para la realización de los ejercicios. A tal efecto, el Tribunal de Selección atenderá a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 111/2017, de 18 de julio y en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
En este caso, el Tribunal de Selección podrá oír a la persona interesada y pedirá asesoramiento y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos y asociaciones y entidades representativas en esta materia. Para este fin, la Dirección General de Función Pública facilitará a los Tribunales de Selección un modelo normalizado de solicitud de valoración de necesidad de adaptación, con objeto de homogeneizar las peticiones que se realicen a los órganos técnicos competentes.
La solicitud de adaptación a que se refiere el párrafo anterior podrá ser formulada por cualquier persona aspirante con discapacidad, sin perjuicio del turno por el que concurra a las pruebas selectivas.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no conllevará en ningún caso la admisión de la persona aspirante en el turno de personas con discapacidad.
2.3.5. A los efectos de la constitución de Listas de Espera previstas en el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre y en el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso a las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las personas aspirantes marcarán en la solicitud la zona o zonas en la que desean figurar para el supuesto de que no superen el proceso selectivo, de tal manera que, en su caso, sólo serán llamados para cubrir temporalmente las vacantes que surjan dentro del ámbito territorial de cada zona que expresamente se haya elegido.
Una vez publicada la resolución por la que se constituyen las listas de espera se podrá atender la solicitud de modificación de zonas, siempre que la misma consista en reducción del número de zonas inicialmente cumplimentadas en la solicitud.
En el supuesto de que no se quiera formar parte de la Lista de Espera se cumplimentará la casilla correspondiente de renuncia que figura en el modelo de solicitud.
El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona aspirante tanto los errores en su consignación como la falta de comunicación al órgano convocante de cualquier cambio del mismo o de los datos de contacto consignados en la misma a los efectos de lo dispuesto en la Base Duodécima de la presente Orden.
2.3.6. Las personas aspirantes podrán presentarse a cuantas Especialidades se convoquen siempre que reúnan los requisitos específicos exigidos para cada una de ellas, y sin perjuicio de que en algún caso dicha posibilidad no pueda hacerse efectiva por coincidencia en las fechas, horas o lugares de celebración de los ejercicios, circunstancia que en modo alguno vinculará a la Administración. En cualquier caso, se presentará una solicitud por cada Especialidad a la que se aspire.
2.3.7. La tasa por derechos de examen se fija en la cantidad de 34,66 euros por solicitud. En caso de no estar exento, el abono de la tasa se efectuará de forma telemática en el mismo acto de presentación electrónica de la solicitud de participación.
La falta de justificación de encontrarse exento del abono de los derechos de examen, determinará la exclusión de la persona aspirante. No obstante, si se ha efectuado el pago de la misma en plazo, la omisión de su justificación podría subsanarse, aportando el justificante de abono cuando salgan las listas de admisión provisional de las personas aspirantes.
2.3.8. Se aplicará una bonificación parcial del 50 % de la cuota para los participantes en pruebas selectivas que se encuentren en situación legal de desempleo durante, al menos, los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria. Será requisito para el disfrute de la bonificación que, en el plazo citado, se encuentre sin ocupación laboral efectiva en el sistema de la Seguridad Social.
La persona aspirante deberá acompañar a la solicitud para acreditar que está en situación de desempleo informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social dentro del plazo de presentación de solicitudes. No se admitirán como justificante de dicha situación los informes emitidos por los Servicios Públicos de Empleo.
2.3.9. Están exentos del pago de esta tasa:
a) Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
c) Las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, debiendo acompañar a la solicitud la documentación acreditativa.
2.3.10. La tasa por derechos de examen ingresada se reintegrará a:
a) Las personas aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijo dependiente de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación al plazo máximo de presentación de solicitudes y que la unidad familiar tenga unas rentas menores cinco veces al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), siempre que efectivamente participen en las pruebas selectivas que se convoquen y soliciten posteriormente la devolución del ingreso.
b) Las personas interesadas que hayan sido admitidas para participar en más de una prueba selectiva correspondiente a distintos Cuerpos y/o Especialidades y que no puedan realizar alguna de ellas por coincidencia de fecha, hora o lugar de celebración de los ejercicios y soliciten posteriormente la devolución del ingreso.
No será procedente la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de participación en el proceso selectivo por causa imputable a la persona interesada.
Tercera. Norma final.
Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como cualquier otro recurso que estimen procedente.
En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente orden, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida,17 de diciembre de 2025.