ORDEN de 17 de diciembre de 2025 por la que se modifican puntualmente las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de Salud y Servicios Sociales.
TEXTO ORIGINAL
Las relaciones de puestos de trabajo (RPT) constituyen el instrumento técnico normalizado a través del cual las Administraciones Públicas ordenan, planifican, racionalizan y determinan la dotación de los recursos humanos de los que disponen para cumplir con la prestación de los servicios encomendados. Mediante ellas se precisan también los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto, así como sus características.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece en su artículo 74 que las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos .
En este mismo sentido, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura dispone en su artículo 33 que las relaciones de puestos de trabajo son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.
La presente modificación de las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario y de personal laboral obedece a la necesidad de adaptar la estructura organizativa de las Unidades y Órganos administrativos de esta Consejería, así como del Servicio de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), a fin de garantizar una ordenación adecuada de los puestos y una gestión eficaz de la carga de trabajo asumida por los citados órganos.
La propuesta incide, fundamentalmente, en la creación y modificación de diversos puestos de personal funcionario y de personal laboral imprescindibles para asegurar la correcta prestación de los servicios públicos vinculados al ámbito social. Se persigue, con ello, una optimización de los recursos humanos disponibles, dotando a los centros de los efectivos necesarios para su adecuado funcionamiento.
Asimismo, resulta especialmente relevante la creación en distintas categorías profesionales de personal laboral —Educador/a, Técnico/a en Educación Infantil, ATS/DUE y Auxiliar de Enfermería— cuya incorporación se revela indispensable para garantizar una atención adecuada a las personas usuarias de los centros en los que estos profesionales desarrollan su labor.
Por otra parte, los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura, establecen que el órgano competente para su aprobación es el Consejo de Gobierno. No obstante, corresponderá al titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública aprobar su modificación puntual en los supuestos que se determinan en el artículo 2, siempre que no se superen los límites establecidos en el apartado 5 del artículo 1 del mencionado decreto.
Resulta asimismo de aplicación el artículo 3 del Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo; siendo además requisitos de la tramitación el estudio e informe previos de la Comisión Técnica a que se refiere el artículo 5 del referido texto legal y la negociación con las Centrales Sindicales en aquellas materias que sean objeto de negociación colectiva conforme a la normativa vigente.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 94/1998, de 21 de julio, seguido el procedimiento señalado en el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo, previo estudio e informe de la Comisión Técnica de las Relaciones de Puestos de Trabajo, habiendo sido objeto de negociación en las mesas correspondientes de la Junta de Extremadura, con el correspondiente informe favorable en materia presupuestaria sobre el alcance económico de los cambios y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO:
Primero. Creación de puestos de trabajo de personal funcionario.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, según figura en el anexo I para la creación de los puestos de trabajo que en el mismo se incluyen.
Segundo. Creación de puestos de trabajo de personal laboral.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, según figura en el anexo II para la creación de los puestos de trabajo que en el mismo se incluyen.
Tercero. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal laboral.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, según figura en el anexo III para la modificación de los puestos de trabajo que en el mismo se incluyen.
Cuarto. Amortización de puestos de trabajo de personal laboral.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, según figura en el anexo IV para la amortización de los puestos de trabajo que en el mismo se incluyen.
Quinto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Sexto. Impugnación.
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente a la sede del citado órgano administrativo o el que corresponda al domicilio del demandante, en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente al de la publicación, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente.
Mérida, 17 de diciembre de 2025.
La Consejera,
MARÍA ELENA MANZANO SILVA