RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación solar fotovoltaica "El Quinto Centenario 7", a realizar en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres)". Expte.: IA24/2150.
TEXTO ORIGINAL
El proyecto de instalación solar fotovoltaica (en adelante, ISF) El Quinto Centenario 7 de 4,9 MW de potencia instalada y 7,7019 ha de ocupación, se encuentra sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria conforme al artículo 62.d) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
El órgano ambiental competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental del proyecto es la Dirección General de Sostenibilidad (en adelante, DGS) de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por la promotora.
A) Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
La promotora del proyecto es VLT Renovables II, SL, con CIF B04931895 y con domicilio social en c/ Princesa, n.º 17, 4.º, 28008 Madrid.
Actúa como órgano sustantivo la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (en adelante, DGIEM).
A.2. Localización y descripción del proyecto.
Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto de la presente declaración de impacto ambiental, son las siguientes:
El proyecto consiste en la construcción de una ISF denominada El Quinto Centenario 7 , la planta estará situada en el polígono 12, parcela 22, del término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres). La línea de evacuación discurrirá también por el término municipal precitado.
La planta se ha diseñado en un único recinto con una longitud total de vallado perimetral de 1.630,62 m que se ejecutarán con vallado tipo cinegético de 2 m de altura máxima. En cuanto a longitud total de viales interiores a ejecutar para la construcción de esta planta será de 132,47 m,
En cuanto al campo solar, se instalarán seguidores a un eje que soportarán 7.980 módulos fotovoltaicos de 715 Wp. Los seguidores se instalarán mediante las técnicas de hincado directo en el terreno, evitándose de este modo la utilización de hormigón para su fijación.
La planta, además, contará con 14 inversores de 350 kVA cada uno, y 1 centro de transformación de 5.150 kVA que irá alojado en un contenedor con unas dimensiones en planta de 2,44 m x 6,06 m y una altura de 2,90 m. La superficie de la edificación proyectada será de 23,8 m2.
Se proyecta una línea de evacuación subterránea de 30 kV y 2.103,51 m de longitud para la conexión entre el centro de transformación CTX-1 de la planta y la subestación elevadora SET Otero 30/45 kV sita en el polígono 12, parcela 21, del término municipal de Casar de Cáceres (objeto de otro expediente IA24/2148), desde donde partirá la infraestructura compartida de conexión hasta la SET Los Arenales 45 kV propiedad de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.
B) Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGIEM, como órgano sustantivo, realizó la información pública de la solicitud de autorización administrativa previa y del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 92, de 15 de mayo de 2025, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones públicas.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 67 de la citada ley, la DGIEM, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, se han señalado con una X aquellas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
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Relación de consultados
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Respuesta
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. DGS
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Servicio de Infraestructuras Rurales. Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia
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X
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Servicio de Regadíos. Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia
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X
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca.
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Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales. Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios
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X
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Servicio de Urbanismo. Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
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Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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Dirección General de Salud Pública
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Servicio de Red Viaria. Diputación de Cáceres
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Confederación Hidrográfica del Tajo
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Ayuntamiento de Casar de Cáceres. Mancomunidad Tajo Salor
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X
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A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos. Las consideraciones de la promotora a los mismos se han integrado en el apartado C de esta declaración de impacto ambiental:
— La Oficina Técnica Urbanística de la Mancomunidad de Tajo Salor con fecha 22 de mayo de 2025 emite informe con las siguientes conclusiones:
Desde la Oficina Técnica Urbanística de la Mancomunidad Tajo-Salor, no tienen nada que alegar sobre afecciones y derechos del Ayuntamiento de Casar.
Respecto al estudio de impacto ambiental, indicar que el uso propuesto es compatible con la normativa en vigor, PGM en Casar de Cáceres.
Se advierte que no consta expediente de licencia urbanística en nuestra oficina técnica de esta actuación.
— El Servicio de Urbanismo con fecha 28 de mayo de 2025, emite informe con las siguientes consideraciones conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
En el término municipal de Casar de Cáceres se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 49 de 11 de marzo de 2024.
En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Casar de Cáceres realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
De conformidad con lo establecido en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación rústica cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad.
A estos efectos, la DGS debe recabar de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate, cuyo contenido se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental.
La declaración de impacto ambiental tramitada con arreglo a lo dispuesto en la mencionada Ley16/2015, de 23 de abril, constituirá título suficiente para que el Ayuntamiento someta el proyecto al procedimiento de control municipal previo o posterior que en su caso corresponda, mediante licencia o comunicación previa, conforme a lo previsto en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y en su reglamento de desarrollo.
— Con fecha 2 de junio de 2025, el Servicio de Infraestructuras Rurales informa que atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias, el proyecto instalación fotovoltaica El Quinto Centenario 7 , ubicada en polígono 12, parcela 22 del término municipal del Casar de Cáceres, no afecta al dominio de vías pecuarias.
— Con fecha de 4 de junio de 2025, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales emite informe en el propone la inclusión del siguiente condicionado en el texto del acto administrativo que resuelva el procedimiento del que trae causa su informe:
En lo referente a la prevención de incendios forestales, la instalación resultante del proyecto tendrá la consideración de Lugar Vulnerable, a efectos de lo previsto en el artículo 24 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por lo que la persona titular de éste tendrá la obligación de contar con Memoria Técnica de Prevención (MTP).
La formalización de este instrumento de prevención se realiza mediante Solicitud de Aprobación de la MTP de dicho lugar vulnerable de conformidad con el capítulo III del título II, y título III, de la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).
Asimismo, para la ejecución material de las obras propias del proyecto, deberá tenerse en cuenta la regulación de usos y actividades aplicable a la época de peligro vigente en el momento de dicha ejecución .
— El Servicio de Regadíos, con fecha 10 de junio de 2025, informa que las parcelas donde se ubica el proyecto no están incluidas en Zonas Regables de Extremadura declaradas de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares, no siendo, por tanto, de aplicación, la siguiente normativa: Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero de 1973, Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares.
A efectos de Zonas Regables Oficiales, siendo así que este Servicio no se considera órgano gestor de intereses públicos existentes en la zona, por lo que no compete al mismo pronunciamiento alguno.
Por tanto, procede el archivo del expediente sin más trámite, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
— Con fecha de 16 de junio de 2025, el Servicio de Ordenación del Territorio informa lo siguiente:
A efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura; con modificaciones posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
Si bien, actualmente se halla en redacción, por Resolución de 10 de enero de 2019, de la Consejera, en la que se dispone la publicación del acuerdo del consejo de gobierno de la junta de Extremadura, por la que se acuerda la formulación del Plan Territorial de Tajo-Salor, el cual deberá adaptarse a las disposiciones de la Ley 11/2018, ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Casar de Cáceres, que se establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (en adelante, DGBAPC) con fecha 17 de junio de 2025 recibido el informe arqueológico 2024/27474N en el que se detallan los resultados de la prospección arqueológica superficial de cobertura total, sin recogida de materiales, informa en los siguientes términos y condiciona la implantación del proyecto al estricto cumplimiento de la totalidad de las siguientes medidas preventivas:
A. Medidas correctoras con carácter específico para el patrimonio arqueológico.
A.1. Deberán excluirse de la obra de referencia el Yacimiento Pozo Rabín estableciéndose un perímetro de protección, con un radio de 200 m. Dentro de la citada zona de protección se prohíbe cualquier actividad relacionada con la instalación, de los accesos a los mismos y de su línea de evacuación. También, se habrá de balizar dicha zona con el fin de evitar tránsitos de maquinaria pesada o que se utilice la misma como lugar de acopios de materiales constructivos.
B. Medidas preventivas con carácter general para el patrimonio arqueológico.
B.1. Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
B.2. Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos.
El informe se emite en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y su modificación parcial mediante la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, y en el Decreto 93/1997, de 1 de Julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
— Con fecha 21 de julio de 2025, la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud comunica que, una vez revisada la documentación, y desde el punto de vista sanitario, se deberán aclarar los siguientes puntos:
No se menciona el cumplimiento del RD 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctrica y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
Si se cuenta con edificios de control o mantenimiento, concretar el sistema utilizado para suministro de agua potable.
Si se utilizan productos para la limpieza de los paneles solares, qué tipo de productos y cómo se almacenan.
En qué término municipal se encuentra la planta FV y la línea de evacuación de MT. En la página 14 habla del término municipal de Cáceres, y en el título y en la página 66 término municipal de Casar de Cáceres.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo, con fecha 15 de septiembre de 2025, emite informe en el que hacen las siguientes consideraciones:
Las captaciones de aguas ya sean superficiales o subterráneas para el abastecimiento deberán disponer de las correspondientes concesiones administrativas cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo.
En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 51.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Toda actuación que se realice en terrenos pertenecientes al dominio público hidráulico y en particular obras de paso sobre cauces y acondicionamiento o encauzamiento de los mismos, deberán contar con la preceptiva autorización de este Organismo, conforme a lo establecido en el artículo 126 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Respecto a los cruzamientos de líneas eléctricas, las conducciones deberán ser fácilmente localizables. Atal efecto, se deberá colocar, en lugar bien visible de las riberas de los cauces, una señalización que muestre inequívocamente el lugar de paso de la conducción subterránea.
Los cruzamientos se ejecutarán a una distancia mínima, entre el lecho del cauce y la conducción, de al menos 1,50 metros. Los elementos de lastrado (si son necesarios por el tipo de material de la tubería), dados de protección, vainas (perforaciones dirigidas), etc. deberán respetar también esa distancia mínima respecto al lecho del cauce.
Los registros a ambos lados del cauce no podrán ubicarse en terrenos de dominio público hidráulico ni en la zona de servidumbre de cinco metros de uso público.
De acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Aguas, los terrenos que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público y una zona de policía de 100 metros de anchura. La existencia de estas zonas únicamente significa que en ellas se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
En todo caso deberán respetarse en las márgenes lindantes con los cauces públicos las servidumbres de 5 m de anchura, según se establece en el artículo 6 del mencionado texto refundido de la Ley de Aguas y en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Conforme lo establecido en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, toda actuación de las contempladas en el artículo que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por100 m de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización previa de este organismo para su ejecución.
Dicha autorización previa de este organismo será exigida a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración, hubieran sido informados por el Organismo de cuenca y se hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto.
La zona de policía podrá ampliarse cuando concurra alguna de las causas señaladas en el artículo 6.2 del texto refundido de la Ley de Aguas. En concreto, conforme a lo establecido en el artículo 9.2 del Reglamento del Dominio Público hidráulico, la zona de policía podrá ampliarse, si ello fuese necesario, para incluir la zona o zonas donde se concentra preferentemente el flujo, al objeto específico de proteger el régimen de corrientes en avenidas, y reducir el riesgo de producción de daños en personas y bienes.
Además de por la zona de policía de cauces identificada en el apartado anterior, las márgenes de los cauces se ven afectadas por el flujo de las aguas en caso de avenidas extraordinarias, lo que se concreta en dos zonas que quedan definidas en el Reglamento del Dominio público Hidráulico, concretamente en sus artículos 9 y 14.
La zona de flujo preferente es la constituida por la unión de la zona o zonas donde se concentra preferentemente el flujo durante las avenidas, o vía de intenso desagüe, y de la zona donde, para la avenida de 100 años de periodo de retorno, se puedan producir graves daños sobre las personas y los bienes, quedando delimitado su límite exterior mediante la envolvente de ambas zonas.
En esta zona de flujo preferente sólo podrán desarrollarse aquellas actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dicha zona. En concreto las nuevas actuaciones deberán respetar las limitaciones a los usos establecidas en los artículos 9.bis, 9.ter, 9.quater del mencionado Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Se consideran zona inundable los terrenos que puedan resultar inundados por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo período estadístico de retorno sea de 500 años, atendiendo a estudios geomorfológicos, hidrológicos e hidráulicos, así como de series de avenidas históricas y documentos o evidencias históricas de las mismas en los lagos, lagunas, embalses, ríos o arroyos. Estos terrenos cumplen labores de retención o alivio de los flujos de agua y carga sólida transportada durante dichas crecidas o de resguardo contra la erosión.
Las nuevas actuaciones a desarrollar que se sitúen dentro de la inundable se verán condicionadas por las limitaciones a los usos establecidas en el artículo 14.bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Los vertidos de aguas residuales deberán contar con la autorización de este Organismo regulada en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas y el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y para el caso concreto de industrias que originen o puedan originar vertidos, las autorizaciones de los mismos tendrán el carácter de previas para la implantación y entrada en funcionamiento de las mismas, según establece el artículo 260.2 de dicho Reglamento.
Únicamente en el caso de que las aguas residuales procedentes de una actividad se almacenen en un depósito estanco para su posterior retirada por gestor autorizado, no se estaría produciendo un vertido al dominio público hidráulico de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas, y en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, por lo que no sería necesario, por tanto, el otorgamiento por parte de este organismo de la autorización de vertido que en dicha normativa se establece.
— El Área de Fomento, Movilidad y Agenda Provincial de la Diputación de Cáceres con fecha 23 de septiembre de 2025 emite informe con las siguientes consideraciones:
Se ha comprobado que las obras contempladas en lo que a la carretera CC-321 se refiere, en la construcción de acceso desde la carretera a la PSFV, y circulación de vehículos pesados por la carretera para la construcción de la PSFV, afectan a la carretera CC-321 de referencia al estar situadas en terrenos colindantes o sitos en su zona de influencia viaria, localizándose en terreno no urbano, por lo que han de ser objeto de autorización previa a su ejecución por la Administración titular de la vía: esta Diputación Provincial de Cáceres (artículo 29, Ley 7/1995 de Carreteras de Extremadura).
Las obras previstas objeto de solicitud son viables y autorizables, actuando en cumplimiento de la normativa vigente en materia viaria, con los criterios y condicionantes que se indican en este informe, atendiendo a la Ley 7/1995, de Carreteras de Extremadura, y al Reglamento General de Carreteras, RD 1812/1994, si bien en atención única y exclusivamente a lo que es competencia de esta Diputación en materia de carreteras, a salvo de cualquier otra normativa o similar que fuese de aplicación o correspondiese a otras áreas, departamentos, organismos o entidades.
Antes del inicio de las actuaciones previstas la empresa ejecutora de las mismas deberá solicitar la autorización correspondiente a esta Diputación (Servicio de Red Viaria) en lo que compete a la normativa de carreteras, al objeto de apertura de expediente y trámite que corresponda. Esa autorización mantendría los mismos criterios y condicionantes que figuran en el presente informe, pudiendo ser, atendiendo a la tipología de las obras y circunstancias concurrentes, y posibles afecciones a la carretera o a sus elementos funcionales, objeto de tasa y depósito de fianza (artículo 32 de la Ley 7/1995, de Carreteras de Extremadura).
El plazo de validez de la autorización que se concediese no superaría los doce meses desde la fecha de notificación al solicitante, pudiendo darse por caducada, previa comunicación escrita al mismo, y a juicio del Servicio de Red Viaria, en caso de incumplimiento de alguno de sus términos o se apreciasen daños considerables en la vía no previstos como consecuencia de la actividad que se autorizara.
No se permitirían otras actuaciones que las que expresamente se indicasen, que atenderían a la solicitud presentada. En cualquier caso, si durante los trabajos apareciesen situaciones o circunstancias imprevisibles, o inesperadas, en un inicio no previstas, se pondrían inmediatamente en conocimiento del Servicio de Red Viaria, que resolvería el procedimiento a seguir.
El comienzo de las obras o actividades que se autorizasen requerirían de aviso previo del solicitante o su representante al Vigilante de Zona de esta Diputación, que se personaría en el lugar de las actuaciones con anterioridad a su inicio, pudiendo requerir, si lo estimase conveniente, un programa escrito de los trabajos a realizar, con actividades diferenciadas, tiempos y fechas de ejecución.
Durante la realización de las obras o actividades que se autorizasen se conservaría la carretera y sus elementos funcionales en perfecto estado de uso y mantenimiento, prestando especial atención a las condiciones de circulación y seguridad vial, utilizando los medios que fuesen precisos, además de los que se indicasen por personal de Red Viaria o empresa coex (conservación y explotación) de mantenimiento viario.
Durante los trabajos de ejecución se prohibiría el estacionamiento y las maniobras de cualquier tipo de vehículo o maquinaria, e instalación de útiles o medios auxiliares, en la plataforma de la carretera (calzada y arcenes) y bermas, así como la realización de actividades, como depósito de materiales o similar que pudieran entorpecer o dificultar el tráfico, o limitar la visibilidad poniendo en riesgo la seguridad vial, así como impedir la libre circulación de las aguas superficiales (se extremarían las precauciones en casos de trabajos de movimiento de tierras, acopio de materiales o similares que pudieran afectar al drenaje longitudinal o transversal de la carretera).
En cuanto a la señalización en la carretera durante la construcción de la PSFV, se procederá en cumplimiento de la Norma de Carreteras 8.3 IC, Señalización de Obras, Orden Ministerial 31/agosto/1987, con las modificaciones introducidas por el RD 208/89 (se consultará con el Servicio de Red Viaria, que aportará el criterio a seguir en aplicación del Manual de ejemplos de señalización de obras fijas, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento).
Una vez finalizadas las actuaciones que motivasen la autorización, el solicitante restituirá a su estado anterior todos los elementos de la carretera o vinculados que hubieran resultado afectados por las obras, con retirada de equipamientos o instalaciones temporales, limpieza general de restos y residuos, señalización provisional, carteles indicativos así como cualquier elemento viario que hubiese sido alterado o dañado (márgenes, cunetas, bermas, firme, plataforma, señalización vertical, marcas viales, balizamiento, protecciones…).
Se repondrá cualquier elemento funcional de la carretera que resulte afectado o fuese estrictamente necesario acondicionar por la ejecución de las obras previstas (señalización vertical, marcas viales, elementos de balizamiento, etc).
Durante la ejecución de las obras o actividades que se permitiesen la autorización estaría, en todo momento, disponible en el lugar de trabajo, en poder de persona encargada, debiendo ser exhibida obligatoriamente, ante su requerimiento, al personal del Servicio de la Red Viaria de esta Diputación o empresa coex de mantenimiento viario: su no disponibilidad conllevaría la paralización inmediata de las actuaciones hasta su presentación in situ .
La parte más cercana de la PSFV a la carretera CC-321 se ubica en las coordenadas ETRS 89 huso 29 S X: 715.173 m E Y: 4.379.320 m N, en el término municipal de Casar de Cáceres.
Según la documentación que se acompaña, el acceso a la PSFV desde la carretera CC-321, se ubica en las coordenadas ETRS 89 huso 29 S X: 715.151 m E Y: 4.379.369 m N. Antes de su ejecución, se deberá solicitar autorización a la Diputación de Cáceres, debiéndose acompañar de memoria (firmada por técnico competente) que justifique el tipo de acceso (norma de aplicación 3.1 IC) para los vehículos que lo usarán, tanto durante la construcción, como durante la explotación o desmantelamiento, incluyendo plano con los radios de giro de las envolventes (en su caso), sección tipo, tipo de pavimentación y acotaciones de longitud y anchura. Asimismo, se deberá incluir estudio de visibilidad para los vehículos usuarios del acceso, tanto durante su construcción como durante la explotación o desmantelamiento. Se deberá mantener el drenaje longitudinal de la carretera, por lo que se deberá justificar la solución adoptada para ello, siendo el diámetro interior mínimo autorizable para el paso salvacunetas, en su caso, de 600 mm.
El acceso estará pavimentado con 20 cm de hormigón HM-20 sobre 20 cm de zahorra artificial desde el borde de la plataforma hacia el interior de la finca, con mínimo de cinco metros desde la arista exterior de la explanación (entendiendo como tal la intersección con el terreno natural del talud del desmonte, del terraplén o, en su caso, de los muros de sostenimiento colindantes , Artículo 3 de la Ley 7/1995 de Carreteras de Extremadura ).
La rasante longitudinal del acceso, que estará sin escalonar con la calzada y/o arcén, será siempre en pendiente (mínima del dos al diez por ciento) desde la arista exterior de la plataforma de la carretera hasta, como mínimo, la línea transversal definida por los tubos que formen el paso salvacunetas, con la finalidad de no verter nunca aguas superficiales hacia la carretera (con especial atención en caso de accesos en desmontes).
Desde la línea definida por los tubos que formen el paso salvacunetas, si el acceso se dispusiera en rampa pronunciada hacia la carretera, se garantizará que las aguas superficiales nunca viertan a la vía (si fuera necesario, el solicitante realizará dos cunetas laterales hormigonadas, que desaguarán directamente en la cuneta de la carretera, a ambos márgenes del paso salvacunetas).
El acceso deberá contar con la señalización vertical correspondiente, siendo obligatoria la instalación de señal R-2 STOP
El acceso desde la carretera se deberá mantener permanentemente (especialmente durante la obra de construcción de la PSFV) en las debidas condiciones, tanto en sí mismo como de las contingencias que se deriven de su utilización (limpieza del paso salvacunetas y de los tramos de cuneta hormigonados-en su caso-, evitar la contaminación de la calzada por tierras, piedras o barro como consecuencia del tránsito de los vehículos, no disminuir la capacidad de desagüe del drenaje longitudinal de la vía: cunetas).
Es obligación de la propiedad mantener permanentemente el acceso en las debidas condiciones, tanto en sí mismo como de las contingencias que se deriven de su utilización (limpieza del paso salvacunetas y de los tramos de cuneta hormigonados-en su caso-, evitar la contaminación de la calzada por tierras, piedras o barro como consecuencia del tránsito del vehículo desde la parcela, desbroce de la materia vegetal del margen de la carretera que dificulte la visión, no disminuir la capacidad de desagüe del drenaje longitudinal de la vía: cunetas), siendo la propiedad la única responsable de las consecuencias que resultasen en caso de no realizarlo, pudiendo dar lugar, a que sea ordenada su demolición, con retirada de los productos resultantes a cargo de la propiedad, así como la reposición de la realidad física alterada de la carretera y elementos funcionales.
En caso de instalar una cancela o puerta de entrada a la propiedad en el acceso, ésta se colocará hacia el interior de éste (se deberá abrir hacia el interior) a una distancia tal que permita que, durante las maniobras de entrada/salida, las detenciones de los vehículos para el acceso o para su apertura, no invadan calzada ni arcén (si la cancela o puerta de entrada se sustentara en pilares de fábrica, éstos se colocarán a una distancia mínima de ocho metros hacia el interior de la finca, a considerar desde la arista exterior de la explanación). Queda prohibido el construir muros de fábrica a ambos lados de la puerta de acceso, y en cualquier caso, a una distancia inferior a 25 metros, medidos desde la arista exterior de la cazada de la carretera. La arista exterior de la calzada es el borde exterior de la parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos en general.
El cerramiento perimetral de la planta deberá ser diáfano y estará situado a una distancia mínima de 3 metros, medida desde la arista exterior de la explanación, que es la intersección con el terreno natural del talud de desmonte, terraplén o, en su caso, de los muros de sostenimiento colindantes
La plantación de arbustos o cualquier vegetación, en su caso, que formen parte de posibles pantallas vegetales, deberá hacerse en la zona de afección de la carretera. Dicha zona consiste en dos franjas de terreno a ambos lados de la misma, delimitados interiormente por la zona de servidumbre (que consiste en dos franjas de terreno a ambos lados de la misma, delimitados interiormente por la zona de dominio público y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de 8 metros) y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de 35 metros. Es decir, la plantación de especies arbustivas, en su caso, deberá realizarse a un mínimo de 8 metros desde la arista exterior de la explanación de la carretera (artículo 25 de la Ley 7/1995, de Carreteras de Extremadura).
Queda prohibida (artículo 25 de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de carreteras de Extremadura) cualquier construcción a menos de 25 metros, medidos horizontalmente, desde la arista exterior de la calzada de la carretera (definida anteriormente).
Se solicitará autorización previa a la circulación de vehículos pesados por la carretera durante la construcción de la PSFV. Previo a su concesión, se realizará visita para levantamiento de acta del estado actual de la carretera. La autorización de circulación de vehículos pesados conllevará una fianza económica. Se acompañarán planos de señalización definitiva (en su caso).
Se ha de indicar que existe una restricción de paso de vehículos, por limitación de altura (de 3,75 m), en las coordenadas ETRS 89 huso 29 S X: 719.784 m E Y: 4.381.259 m N, cerca de la intersección de la carretera CC-321 con la N-630.
Cualquier poste o elemento vertical que pudiera instalarse, deberá quedar ubicado a una distancia de la arista exterior de la calzada superior a una vez y media la altura del poste o elemento vertical.
El informe finaliza con las siguientes consideraciones finales:
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 7/1995 de Carreteras de Extremadura, la autorización que se conceda se ha de entender sin perjuicio de las licencias urbanísticas y demás autorizaciones que procedieran . Por otra parte, atendiendo al artículo 34 de la misma Ley 7/1995, “todas las autorizaciones se entenderán concedidas a título de precario, a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero , por lo que ”en consecuencia, el peticionario o de quien de él traiga causa, no adquirirá derecho alguno sobre los terrenos de dominio público en que se autoriza la servidumbre, de modo que la Administración, en cualquier momento que lo juzgue conveniente por causa de interés general, podrá declararla caducada, modificar los términos de la autorización o alguna de sus condiciones, suspenderla temporalmente o hacerla cesar definitivamente, sin que el concesionario tenga derecho a indemnización por ese motivo”. Estos artículos están en concordancia con el Real Decreto 1812/1994, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, al que remite la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley 7/1995 de Carreteras de Extremadura”.
— Con fecha 25 de septiembre de 2025, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal analizada las características de la zona antes del incendio, zona llana con cobertura de pastizal y pies de encinas dispersos, considera que el proyecto no se ve afectado por este suceso e informa favorablemente desde el punto de vista forestal siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
Se recuerda que cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura y el Decreto 13/2013 y su modificación 111/2015 por el que se regula el procedimiento administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y otras actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La superficie ocupada tiene que conservar el uso forestal y tendrá que ser restaurada una vez que se produzca el desmantelamiento de las infraestructuras instaladas.
Una vez que los trabajos de instalación hayan finalizado, se mantendrá el pastizal que surja de manera espontánea y se tendrá especial cuidado en la ejecución de los drenajes de la obra para evitar las pérdidas de suelo y los problemas erosivos que puedan surgir en la zona quemada.
Además, si el pastizal no se regenerara de manera natural habrá que realizar una siembra para potenciar la mejora del suelo y evitar problemas erosivos. El suelo no puede quedar descubierto.
Todos los trabajos de limpieza y desbroce se realizarán de forma mecánica, se restringe el uso de herbicidas para los trabajos previos y los futuros de mantenimiento.
Se mantendrá todo el arbolado autóctono existente y se cuidará que no se vea afectado por las labores de mantenimiento. Se mantendrá un diámetro de protección de las encinas de 7 m y como mínimo 1 m adicional a la proyección de la copa.
Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación de la planta solar fotovoltaica y la zona afectada por la línea de evacuación y se cuidará el suelo para evitar la degradación de ecosistemas forestales y la erosión.
Se pondrá especial cuidado en no dañar la vegetación arbórea autóctona y/o su regenerado existente en las zonas adyacentes, así como aquellos elementos de la vegetación arbustiva que pertenezcan a etapas sucesionales progresivas, como madroño, lentisco, cornicabra, durillo, labiérnago, rusco, etc. Se recomienda la señalización previa de los elementos a proteger para que el maquinista pueda diferenciarlos. No se efectuará ninguna actuación fuera de las zonas delimitadas previamente.
Se vigilará el estado fitosanitario de las encinas que se mantengan en pie y si sufrieran merma se podría incurrir en una infracción administrativa según el artículo 67 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Las obras e instalaciones se ajustarán a los documentos y planos que figuran en el expediente.
Las infraestructuras de evacuación necesarias se deben realizar de manera razonable y con una buena planificación evitando la aglomeración de infraestructuras para dar servicio de manera individual a cada instalación.
Se deberá avisar al Agente del Medio Natural de la zona antes de comenzar los trabajos quien marcará y supervisará las actuaciones necesarias para la implantación de la instalación.
No se realizarán vertidos de residuos tóxicos y peligrosos (aceites usados, combustible, etc.).
Al finalizar los trabajos se realizará una limpieza general de la zona de trabajos de todo tipo de materiales no biodegradables, que serán depositados en un vertedero autorizado para ello, en especial en las labores de desmantelamiento.
Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre.
Las medidas preventivas, correctoras proyectadas se cumplirán en las tres fases del proyecto construcción, funcionamiento y desmantelamiento, especialmente en lo que se refiere a la regeneración de la vegetación, que si no se produjera de manera natural habría que realizar un proyecto de regeneración artificial de la vegetación para restaurar la zona a su estado original.
La vida útil de la instalación se estima en 35 años. Una vez finalizada la vida útil se procederá al desmantelamiento y retirada de todos los equipos. A continuación, se realizará la restitución y restauración la totalidad de los terrenos afectados.
— Con fecha 27 de noviembre de 2025, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, emite tercer informe que sustituye a los anteriores de fecha de firma 9 de agosto de 2025 y 21 de octubre 2025 con número de expediente CN25/3850, emitidos ambos sobre el mismo proyecto, debido a como han ido evolucionando los proyectos, y teniendo en cuenta que en los dos últimos veranos ha habido numerosos incendios en plantas solares fotovoltaicas, se hace necesario adaptar las medidas para atenuar el riesgo de incendios, por tanto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56.quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitat protegidos, siempre que se cumplan las siguientes medidas:
Se evitará, en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, situando las zonas de acopios temporales, parque de maquinaria e instalaciones auxiliares, áreas de trabajo, zonas de préstamo, vertederos, etc. preferentemente en áreas degradadas. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
No se permitirán movimientos de tierra que no se encuentren debidamente justificados ambientalmente, y cuantificados en el proyecto y en el EsIA.
Se realizará antes de la ejecución de los desbroces (nunca decapado) una inspección de campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
No se ocupará ninguna zona de vegetación natural asociada a encharcamientos y cauces. En las zonas de policía no se realizarán movimientos de tierra, salvo canalizaciones o caminos debidamente autorizados por la CHT.
La tierra vegetal resultante de las excavaciones y movimientos de tierras se almacenará formando caballones de 1,5 m de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en tareas de restauración posteriores.
Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y afección a la vegetación, se aprovecharán los accesos y la red de caminos existentes. Los viales nuevos y los tramos para acondicionar se adaptarán a la orografía de la zona, minimizando los movimientos de tierras y evitando la ejecución de desmontes y terraplenes excesivos. Se repondrán los accesos que puedan verse afectados tanto por la ejecución de las obras como por la implantación de las nuevas instalaciones.
Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, restos de hormigón, etc., debiendo ser gestionados según la legislación vigente.
Se controlará la emisión de gases contaminantes y la emisión de ruidos de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto.
Se dispondrá de camiones-cuba para el riego de los caminos por los que se produzca el tránsito de vehículos y se limita la velocidad de los vehículos a 20 km/h, con el fin de minimizar las emisiones de polvo en el entorno cercano a los mismo.
Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones. En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se deberá construir, dentro de la parcela de instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de sedimentación asociada, para impedir que esa agua contaminada llegue directamente al suelo o a los cauces cercanos.
El control del pasto en el interior de la planta se realizará mediante pastoreo, desbroce, siega o combinaciones de los tres métodos. En cualquier caso, la promotora deberá presentar al inicio de la fase de explotación un plan de manejo del pasto a la Dirección General de Sostenibilidad.
La franja perimetral más externa de toda la planta deberá estar libre de vegetación para evitar riesgo de incendios. La anchura de esta franja perimetral será de 50 m si la planta limita con terrenos forestales o de pastos, o con vías públicas; y de 8 m si está completamente rodeada por terrenos agrícolas.
El vallado perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El cerramiento de la instalación será de malla ganadera de 2 m de altura máxima y con una luz de 15 x 15 cm mínimo. No tendrá sistema de anclaje al suelo diferente de los postes, no tendrá elementos cortantes o punzantes y contará con una placa metálica de color blanco mate entre cada vano en la mitad superior de la valla de 25 x 25 cm para hacerla más visible para la avifauna. Adicionalmente se instalará un cerramiento de exclusión ganadera a una distancia de 1,5-2 m del cerramiento perimetral, creando un pasillo para la fauna, en aquellas zonas donde la PSFV no limite físicamente con otra instalación solar fotovoltaica. En este pasillo de 1,5-2 m de anchura que queda entre los dos cerramientos perimetrales, no se tocará la flora ni el suelo, esperando a que crezcan matorrales mediterráneos, sin necesidad de actuación, de modo que puedan ofrecer una pantalla vegetal para la planta. Si no creciesen, se ayudará con plantaciones de estas u otras especies autóctonas de la zona.
Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en la legislación vigente.
Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la legislación vigente.
Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGIEM, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, se han señalado con una X aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.
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Relación de consultados
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Respuesta
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WWW ADENA
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Ecologistas en Acción Extremadura
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ADENEX
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Fundación Naturaleza y Hombre
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SEO Bird/Life
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Ecologistas Extremadura
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AMUS
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Greenpeace España
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ANSER
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C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 19 de noviembre de 2025, desde la DGIEM se remitió a esta DGS la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de ISF El Quinto Centenario 7 , y el resto de documentación en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Posteriormente, ante la emisión de un nuevo informe de la DGBAPC de fecha 20 de noviembre de 2025, con un nuevo condicionado, aceptando el perímetro de protección propuesto por la promotora, se recibe desde la DGIEM con fecha 27 de noviembre una nueva versión del EsIA modificando el diseño de la planta fotovoltaica para adaptarse al perímetro de protección mencionado. El informe precitado se resume a continuación:
Recibido el informe arqueológico 2025/15490F en el que se detallan los resultados de la Micro prospección arqueológica superficial de cobertura total sin recogida de materiales del polígono 12, parcela 22 de Casar de Cáceres para el Clúster La Plata promovida por VLT Renovables II, SL, se informa en los siguientes términos:
La micro-prospección arqueológica superficial sobre la parcela 22 del polígono 12 de Casar de Cáceres ha permitido documentar un total de 436 de piezas en superficie, de las que 416 se han localizado en el interior del perímetro de protección de 200 m del yacimiento de Pozo Rabín y 20 en el exterior. Cabe destacar que la totalidad de los restos localizados se tratan de fragmentos de tégula y algún ladrillo o loseta, además una basa y un fragmento de columna en granito, típico de la zona.
Por lo que se refiere a la dispersión de los restos documentados en la parcela, conviene indicar que, a pesar de que de los terrenos fueron labrados durante la Autarquía (1939-1959) los materiales arqueológicos presentan una dispersión limitada, concentrándose en la acumulación de restos en un área concreta
En este sentido, analizando los resultados obtenidos representados en el mapa de densidad o calor, podemos observar la distribución de los restos en la posible ubicación del yacimiento. De modo que, en primera instancia, podemos observar cómo casi la totalidad de elementos se encuentran en el perímetro de protección del yacimiento (416/95,41 %).
A tenor de los expuesto, la propuesta que consideramos aceptable, sería la de reducir el área de protección inicial, que comprende unas 10 ha hasta los límites que presentamos en la Ilustración inferior. Nos queda por tanto un área de unas 4,5 ha aproximadamente que recoge casi la totalidad de elementos documentados: 404 pieza y dos majanos.
La propuesta contempla recortar el perímetro por el sur hasta la altura del afloramiento junto al arroyo y uno de los majanos. Al Oeste hasta el elemento más lejano al centro del yacimiento y recogiendo en su interior el otro majano documentado. Al Norte, consideramos retranquear el perímetro a medio camino de la charca, ya que las piezas documentadas se trataban de fragmentos sin forma y muy rodados. Por último, el límite al Este lo marca la propia parcela.

A. Medidas correctoras con carácter específico para el patrimonio arqueológico.
A.1. Deberán excluirse de la obra de referencia el YAC.1 Pozo Rabín (Romano Indeterminado) , estableciéndose un perímetro de protección, aceptando la propuesta presentada por la promotora. Dentro de la citada zona de protección se prohíbe cualquier actividad relacionada con la instalación, de los accesos a los mismos y de su línea de evacuación. También, se habrá de balizar dicha zona con el fin de evitar tránsitos de maquinaria pesada o que se utilice la misma como lugar de acopios de materiales constructivos.
B. Medidas preventivas con carácter general para el patrimonio arqueológico.
B.1. Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, exhaustivo en las inmediaciones del yacimiento Pozo Rabín y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
B.2. Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos.
El informe se emite en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 2/1999 de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y su modificación parcial mediante la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, y en el Decreto 93/1997, de 1 de Julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente, se inició el análisis técnico de impacto ambiental conforme al artículo 70 de la precitada ley. En el análisis se determina que la promotora ha tenido debidamente en cuenta los informes que figuran en el apartado B2, incorporando en la versión definitiva del EsIA cada una de las medidas propuestas en los informes y manifestando su conformidad a cumplir con los distintos condicionados e implementar cada una de las medidas propuestas.
Revisado el documento técnico del proyecto, la nueva versión del EsIA, los informes emitidos para el proyecto ISF El Quinto Centenario 7 con toda la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto ambiental.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
La promotora ha realizado un examen alternativas que ha abordado diferentes escalas:
1. Gran escala, en la cual se ha analizado la capacidad de acogida de las zonas, a partir de información bibliográfica y cartográfica y por la cual se han seleccionado grandes áreas candidatas .
2. Mediana escala, examen de la capacidad de acogida más en detalle y planteamiento de las poligonales de las alternativas de implantación y de los corredores de las líneas de evacuación.
3. Pequeña escala, examen al máximo detalle de las poligonales y de las propuestas de líneas de todas las alternativas. En esta escala se ha elegido las mejores zonas sobre la base de los siguientes criterios: Masas de agua y zonas inundables, hábitats de interés comunitario, flora protegida y formaciones vegetales notables, Important Bird Areas, Montes de Utilidad Pública, vías pecuarias, infraestructura verde, corredores ecológicos, zonas con gran conectividad, datos de campo de fauna, bienes de interés cultural, riesgo de erosión y zonas desarboladas.
C.2. Impactos más significativos de la alternativa elegida.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
— Áreas protegidas y valores naturales protegidos.
Según el informe de fecha 27 de noviembre de 2025 del Servicio de Conservación de la Naturaleza, la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas protegidas, además indica los siguiente:
Los taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018) según los censos oficiales del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en el área de afección son:
— Especie catalogada En Peligro de Extinción : Milano real (Milvus milvus).
— Especies catalogadas Sensible a la Alteración su Hábitat : Cernícalo primilla (Falco naumanni), Aguilucho cenizo (Circus pygargus) y Buitre negro (Aegypius monachus).
El informe considera que todas estas especies hacen un uso casual del entorno sin existir presencia de gran importancia como nidos y/o dormideros, tanto según datos de biodiversidad de la DGS, como los datos aportados por la promotora.
El precitado informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, analizados los impactos de las actuaciones sobre los factores ambientales, y teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental, y las establecidas en su el informe, considera que el proyecto de ISF El Quinto Centenario 7 no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 200, ni prevé afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
Así mismo, la presente resolución establece una serie de medidas destinadas a favorecer la biodiversidad estableciendo medidas de conservación.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Durante el desarrollo de las obras se pueden producir afecciones sobre la red natural de drenaje existente. También se puede producir el arrastre de tierras por escorrentía y producir un incremento de los sólidos en suspensión en las aguas superficiales cercanas y un aumento de la turbidez, alterando la calidad de las aguas, y la acumulación de sedimentos en el lecho fluvial. En todo caso, la construcción del proyecto no generará impactos significativos sobre las aguas superficiales, ni será una actividad contaminante de las mismas.
La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que el parque fotovoltaico, el centro de transformación y el vallado perimetral se ubican en zona de policía del arroyo de Lanchuelas, sin afectar a su zona de servidumbre.
Igualmente se comprueba que dicho arroyo no cuenta con estudios oficiales en cuanto a su zona de dominio público hidráulico, zona de servidumbre, zona de policía, zona de flujo preferente y zonas inundables.
Según la documentación presentada y la cartografía disponible, el camino de acceso realizará un cruzamiento con el dominio público hidráulico de dicho arroyo donde se ejecutará un badén inundable.
Respecto a la línea subterránea de media tensión que parte desde el centro de transformación hasta la SET Otero 30/45 KV , esta realizaría tres cruzamientos con el dominio público hidráulico de tres arroyos Innominados, en las cabeceras de los mismos.
Para minimizar la posible afección al medio hídrico en la zona de actuación y en cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la resolución del expediente de autorización por parte del Organismo de cuenca.
— Geología y Suelo.
El EsIA determina que todos los elementos del proyecto se sitúan sobre la unidad GE07, con rocas ígneas, granitos, en general impermeables y sobre granitoides de micas.
El tipo de suelo más representativo según la FAO es el Regosol dístrico, que ocupa más de la mitad del área de estudio (95,23%).
Las acciones del proyecto que suponen movimientos de tierras y preparación del terreno van a ocasionar pérdidas de suelo. La pérdida de la cubierta vegetal derivado de los desbroces necesarios para la preparación del terreno y los movimientos de tierra, pueden provocar la activación o acentuación de los procesos erosivos, especialmente en las áreas con algo de pendiente. Durante la fase de explotación, no hay alteraciones sobre el suelo. Únicamente existe el riesgo de vertido de aceites procedentes de las unidades transformadoras, que se minimizarán conduciendo las eventuales fugas desde la cuba de los transformadores a un foso estanco de recogida de aceite.
Por lo que, teniendo en cuenta que topográficamente el terreno presenta desniveles suaves y que se aplicarán siempre que sea posible medidas de restauración de suelos y revegetación sobre todas las superficies alteradas, excepto sobre los caminos que permanezcan en servicio, el impacto puede considerarse moderado.
— Flora, vegetación y hábitats.
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal considera que la zona ocupada tanto por la planta solar fotovoltaica como por la línea eléctrica de evacuación la vegetación actual es pasto arbustivo. En la documentación presentada no se contempla la existencia de arbolado autóctono.
La zona de instauración del proyecto ha sufrido recientemente un incendio forestal, por tanto, según la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes: Artículo 50. Mantenimiento y restauración del carácter forestal de los terrenos incendiados:
Las comunidades autónomas deberán garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados, y queda prohibido:
a) El cambio de uso forestal al menos durante 30 años.
b) Toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal, durante el periodo que determine la legislación autonómica.
Analizando las características de la zona antes del incendio, zona llana con cobertura de pastizal y pies de encinas dispersos se considera que el proyecto no se ve afectado por este suceso y se informa favorablemente desde el punto de vista forestal siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones que figuran en el apartado B2 de la presente resolución.
— Paisaje.
El EsIA ha identificado que el dominio de paisaje más representativo dentro del área de estudio es Llanos y Penillanuras, y el tipo de paisaje es Penillanura Extremeña (Granitos). También, ha determinado una calidad del paisaje media, y una fragilidad del paisaje baja.
Se han estudiado 25 puntos de observación y la promotora indican que el proyecto no es visible desde ninguno de ellos.
Con el objetivo de ocultar parte de las instalaciones, además de una pantalla vegetal con vegetación autóctona que mimetizará las instalaciones en el paisaje se utilizarán materiales y colores que permitan la integración de los elementos proyectados en el entorno.
— Patrimonio arqueológico.
El resultado de la prospección ha sido positivo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos constatables en superficie por afección directa al Yacimiento Pozo Rabín (Romano Indeterminado).
El yacimiento se ubica en una parcela dedicada a pastos, en una pequeña elevación que actualmente corona un cobertizo y un cerramiento de piedra seca. Se localizan en las inmediaciones material constructivo romano: fragmentos de ladrillo y sobre todo tégulas. También se pueden ver grandes bloques de granito e incluso un fragmento de pilar. En el interior del cerramiento de piedra seca se ven in situ material constructivo a nivel superficial.
Para evitar posibles incidencias sobre el patrimonio arqueológico, se cumplirán todas las medidas indicadas por la DGBAPC que se indican en la presente declaración de impacto ambiental.
— Vías pecuarias.
En cuanto a la afección de vías pecuarias, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, informa que el proyecto no afecta a ninguna de las vías pecuarias clasificadas en el citado término municipal.
En todo caso, cualquier actuación en terrenos pertenecientes a vías pecuarias deberá contar con las correspondientes autorizaciones del precitado Servicio de la Junta de Extremadura, con el fin de ordenar este bien de dominio público y facilitar los usos tradicionales de las mismas, así como los complementarios que considera la legislación vigente.
—Aire y cambio climático.
Durante la fase de construcción del proyecto, la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo a la atmósfera, emisiones gaseosas derivadas del funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. En la fase de funcionamiento el impacto sobre la calidad del aire es mínimo.
La descarbonización del sistema energético es fundamental para la neutralidad climática. Un abastecimiento más sostenible de energías renovables va a resultar fundamental para combatir el cambio climático y la pérdida de biodiversidad. En la fase de explotación la ejecución del proyecto supondrá un incremento en la generación de energía de fuentes renovables eléctrica los que supone un impacto positivo frente al cambio climático, ya que evita la emisión de gases de efecto invernadero, principalmente el CO2 emitido como consecuencia de la quema de combustibles fósiles (carbón, petróleo, gas) para producir energía. La oficina Española de Cambio Climático considera que este tipo de proyectos están en línea con la Estrategia Española de Adaptación al Cambio Climático y que sus acciones no suponen ningún efecto reseñable en materia de cambio climático.
—Sinergias.
Se ha evaluado cuales serían los factores ambientales más proclives a presentar impactos con efectos sinérgicos por la implantación de varios proyectos en la misma área. Los proyectos considerados son los pertenecientes al Clúster La plata y las ISF denominadas FV Cáceres 2020, FV Cáceres 2021, FV Cáceres 2023, Aldea Moret, FV Arco I, Cáceres I y Cáceres II, Cáceres I Macrina I, Cáceres II Macrina II, El Acoto, Los Castúos, FV Arenales, Mejostilla FV I, Mejostilla FV II, Mejostilla FV III, Mejostilla IV, Mejostilla V y Mejostilla FV IV.
—Población y medio socioeconómico.
Durante la fase de construcción se pueden producir molestias a la población por el incremento de los niveles de ruido, movimientos de tierra, tránsito de maquinaria y vehículos, emisiones atmosféricas y disminución de la permeabilidad territorial durante las obras, entre otros.
Por otro lado, el impacto para este medio es positivo por la generación de empleo, tanto directo como indirecto y el incremento de actividad económica, por demanda de mano de obra, servicios y suministros. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
1. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes, la promotora presenta un estudio de vulnerabilidad del proyecto que finaliza con las siguientes conclusiones:
La mayor vulnerabilidad que presenta el proyecto es la relativa al riesgo de incendios por la cercanía de la población de Casar de Cáceres al proyecto, la gran presencia de vegetación natural en el área de estudio y, por último, la presencia de la Zona de Alto Riesgo de Incendio (ZAR) Sierra de San Pedro a 4,5 km al sur del área de estudio.
En conjunto el proyecto presenta una baja vulnerabilidad por catástrofes y accidentes.
2. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se tiene en cuenta que:
Presencia de sustancias peligrosas.
En cumplimiento del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, la promotora aporta un documento de declaración responsable de la no existencia de sustancias peligrosas relacionadas en el anexo I del citado real decreto, tanto en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento.
Presencia de sustancias radiactivas.
Así mismo, presenta una declaración responsable de la no existencia de sustancias radioactivas en la que certifica que en ninguna de las fases del proyecto el recinto vaya a contener sustancias radiactivas y en concreto ninguna de las relacionadas en el reglamento sobre instalaciones nucleares y radioactivas del Real Decreto 1217/2024.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además, se cumplirán las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Así mismo, se dispondrá de una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. Para las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
3. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación, se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
4. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La promotora deberá disponer de áreas dedicadas al almacenamiento temporal de los distintos tipos de residuos que se puedan generar, debidamente balizados y no podrán acumularse residuos con más de 15 días, debiendo ser periódicamente trasladados a centros de tratamientos autorizados.
5. Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá presentar, previamente al inicio de la actividad, ante la Consejería con competencias en medio ambiente, un informe de situación, con el alcance y contenido previsto en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados (modificado por Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados).
6. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte de la promotora, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición, durante la fase de ejecución y funcionamiento del proyecto, debiendo estar presente en la obra con carácter permanente durante toda la duración de las obras.
D.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
1. Se notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes, junto con la solicitud de visita previa para ver las condiciones ambientales de la parcela antes del comienzo.
2. La ejecución de las obras se realizará preferentemente en periodo diurno, al objeto de evitar molestias a la población y a la fauna por la generación de ruidos.
3. Se evitará, en la medida de lo posible, que los desbroces (nunca decapado) se realicen durante las épocas de reproducción de la mayoría de las especies faunísticas (que suele ser entre finales de invierno y mediados del verano, febrero a julio, aproximadamente). Si no fuera así, se realizará antes de la ejecución de los desbroces una inspección de campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
4. Se evitara realizar los trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión.
5. No se permitirán movimientos de tierra que no se encuentren debidamente justificados ambientalmente, debiendo ser replanteados en la visita previa al inicio de las obras y debidamente autorizados en los distintos informes del plan de vigilancia ambiental de la fase de obras, que deberán presentarse mensualmente. El suelo nunca podrá perder su condición de suelo agrícola.
6. En fase de construcción, sólo se realizarán nivelaciones de terreno en las zonas donde se asienten los nuevos edificios, transformadores, y viales. En la zona ocupada por los paneles fotovoltaicos se mantendrá el perfil original del suelo sin retirada de su capa superficial, exceptuando las alteraciones inherentes a la instalación del cableado subterráneo en zanja.
7. Los viales nuevos se adaptarán a la orografía de la zona, minimizando los movimientos de tierras y evitando la ejecución de desmontes y terraplenes excesivos.
8. Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y afección a la vegetación, se aprovecharán los accesos y la red de caminos existentes, procediendo a ejecutar únicamente los viales incluidos en el EsIA. No obstante, se repondrán los accesos que puedan verse afectados tanto por la ejecución de las obras como por la implantación de las nuevas instalaciones.
9. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaría y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
10. La tierra vegetal resultante de las excavaciones y movimientos de tierras se almacenará formando caballones de 1,5 m de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en las tareas de restauración posteriores.
11. Se prestará atención a la mortalidad de fauna por atropello u otras actividades asociadas a la obra. Para ello se limitará la velocidad de circulación a 20 km/h en toda el área de implantación del proyecto, y se colocará cartelería de aviso de presencia de fauna en la calzada.
12. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
13. Se evitará, en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, cuidando que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación y se cuidará el suelo para evitar la degradación de ecosistemas y la erosión. Se aconseja que las labores de mantenimiento se realicen con medios mecánicos para evitar la degradación del suelo.
14. Se respetarán los drenajes naturales del terreno existentes evitando la disposición de elementos sobre los mismos.
15. Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
16. Se dispondrá de camiones-cuba para el riego de los caminos por los que se produzca el tránsito de vehículos y se limita la velocidad de los vehículos a 20 km/h con el fin de minimizar las emisiones de polvo en el entorno cercano a los mismos.
17. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
18. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc., debiendo depositarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
19. No podrán instalarse alambres de espino en el cerramiento.
20. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas antes de 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de marras posteriores (incluido en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental).
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
2. No se producirá ningún tipo acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas habilitadas.
3. Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
4. Para las tareas de vigilancia no se utilizarán sistemas de emisión lumínica durante la noche, empleando cámaras de infrarrojos u otra alternativa, con objeto de evitar molestias a la fauna y la contaminación lumínica del entorno. Se instalarán interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según hora de puesta y salida del sol.
5. Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
D.4. Medidas compensatorias.
La promotora, antes del inicio de las obras, deberá presentar para su aprobación por la DGS, una propuesta de medidas compensatorias destinadas a compensar los posibles impactos residuales, evitando con ello un deterioro del conjunto de variables que definen el estado de conservación de hábitats y especies afectados por la implantación de la ISF El Quinto Centenario 7 . La precitada propuesta deberá contener, al menos, las siguientes medidas compensatorias:
1. Se instalará y mantendrá durante toda la vida útil de la planta, una caja nido tipo cemento corcho polivalente sobre un poste de 4 m de altura, el cual deberá contar con sistemas antidepredación. La promotora se responsabilizará de su mantenimiento para garantizar su funcionalidad, siendo necesaria su reposición cuando se deteriore.
2. Se realizará una compensación 1:1 (superficie ocupada-superficie compensada), destinada a realizar un acuerdo de custodia del territorio para compensación del HIC 5330 y 6220. El acuerdo se realizará preferentemente en las inmediaciones del proyecto, previo consenso con la DGS.
D.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
E) Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto ISF El Quinto centenario 7 , se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a las especies o hábitats que son objeto de conservación en algún lugar de la Red Natura 2000, tanto individualmente como en combinación con otros proyectos que se plantean desarrollar en el entorno, siempre que se cumplan todas las medidas establecidas en esta DIA.
Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar de la Red Natura 2000.
F) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el EsIA, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Antes del inicio de las obras, la promotora designará un coordinador ambiental, adjuntando el curriculum donde se acredite la cualificación y experiencia en este tipo de responsabilidades, debiendo ser validado por el órgano ambiental, que deberá estar presente de forma continua en la obra, durante la totalidad de la duración de la misma.
Según lo establecido en el apartado 6 de las medidas de carácter general de esta resolución y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de forma adecuada, en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un plan de vigilancia ambiental, que deberá ser aprobado expresamente por el órgano ambiental antes del comienzo de las mismas, con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en esta declaración de impacto ambiental y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el perímetro de la planta y en su entorno. El contenido y desarrollo del plan de vigilancia será el siguiente:
2.1. Deberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben acometerse según van avanzando las obras.
2.2. Durante la fase de construcción, con una antelación de un mes antes del inicio de las obras, se presentará el plan de vigilancia ambiental de la fase de construcción, se presentará el plan en sí, así como una memoria valorada, que recoja el desarrollo de las medidas correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y además, se presentará ante el órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras cada mes y, en todo caso, al finalizar éstas, dicho plan deberá ser aprobado expresamente por el órgano ambiental antes del inicio de las obras. Los informes de seguimiento incluirán el seguimiento de la ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
2.3. Durante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación del proyecto. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados los primeros 15 días de cada año a la DGS. En todo caso, se atendrá a las prescripciones que establezca la DGS en cuanto al contenido, alcance y metodología de dicho plan.
2.4. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla vegetal, especialmente en época estival, durante todo el periodo de explotación de las instalaciones. Se incluirá en el plan de vigilancia el seguimiento y viabilidad de las plantaciones efectuadas, de las labores de integración y de restauración y revegetación. Se incluirá un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación y de mantenimiento de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta planificación para toda la vida útil del proyecto, por tratarse de actuaciones cuya eficacia será comprobada a medio-largo plazo.
2.5. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia. Se realizará un seguimiento de la mortalidad de la fauna durante toda la vida de la planta. La metodología debe estar descrita en detalle en el plan de vigilancia ambiental. El informe anual del plan de vigilancia ambiental incluirá los resultados de ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento.
2.6. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, la promotora quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
G) Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental de la construcción y explotación de la ISF El Quinto Centenario 7 .
H) Calificación rústica.
La calificación rústica es un acto administrativo de carácter constitutivo y excepcional, de naturaleza no autorizatoria y eficacia temporal, por el que se establecen las condiciones para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la implantación de un uso autorizable en suelo rústico.
El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
En el caso de proyectos a ejecutar en suelo rustico, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la dirección general con competencias en materia de medioambiente recabará de la dirección general con competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del municipio en cuyo territorio pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días, entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental .
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 27 de junio de 2025, la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los siguientes términos:
Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente a la instalación de planta solar fotovoltaica Quinto Centenario 7 en el término municipal de Casar de Cáceres, a fin de su incorporación a la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental con los efectos previstos por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio a la vista del informe previo emitido por el personal adscrito a la misma
INFORMA:
Primero. En el término municipal de Casar de Cáceres se encuentra actualmente vigente un Plan General Municipal aprobado definitivamente el 25 de mayo de 2023, publicado en el DOE n.º 49 de 11 de marzo de 2024. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de Suelo No Urbanizable de Protección Natural-Hábitat (SNUP-NH) y Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental Hidráulica (SNUP-AH).
De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos previsto por los artículos 3.9.24 y 3.9.26 del Plan General Municipal, al contemplar que serán usos compatibles con el característico de la zona, entre otros, las instalaciones de obtención de energía procedente de recursos renovables.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la instalación de la planta solar fotovoltaica Quinto Centenario 7 debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. La superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones será de 1,5 Ha, pudiendo vincularse fincas completas o parte de ellas (artículo 70.3 de la Ley 11/2018).
2. Las construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a linderos de al menos de 3 m (artículo 66.d) de la Ley 11/2018).
3. Las construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a caminos de la menos 5 m. (artículo 66.d) de la Ley 11/2018).
4. Las construcciones, edificaciones e instalaciones se situarán a una distancia no menor de 300 m. del suelo urbano o urbanizable, siempre que aquel cuente con una actuación urbanizadora aprobada por el órgano competente para ello (artículo 66.1.c) de la Ley 11/2018).
5. La altura máxima de edificaciones habrá de ser de 7,5 m. (artículo 66.1.d) de la Ley 11/2018).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70, ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1. El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será definitivo con la liquidación de las mismas.
2. La superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo al otorgamiento de la autorización municipal.
3. La calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en el presente caso se fija en treinta años.
4. La calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5. La calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano.
En consecuencia, a efectos de la habilitación urbanística prevista por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la instalación de la planta solar fotovoltaica Quinto Centenario 7 de 5.705,7 Kwp, resulta desde un punto de vista urbanístico autorizable en su ubicación concreta, por lo que procede emitir informe urbanístico favorable a la actuación propuesta sobre una unidad de suelo rústico de 7,7019 Ha, en parte de la parcela 22 del polígono 12 del término municipal de Casar de Cáceres, a instancias de VLT Renovables II, SL .
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra c)) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios que demanden (letra f), así como la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g)), forman parte del contenido propio del estudio de impacto ambiental presentado por la promotora del proyecto conforme a las exigencias derivadas del anexo VII, estudio de impacto ambiental y criterios técnicos, apartados 1.a) y 2.a), de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente, tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra f), en el apartado A.2, de la presente declaración de impacto ambiental, se realiza la descripción del proyecto en la que se detallaban las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán en el proyecto, y la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g)), quedan recogidos en el plano adjunto.
Al objeto de dar adecuado cumplimiento al contenido de la calificación rústica, establecido en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, concretamente a letra d) del mencionado artículo, desde el órgano sustantivo se hicieron consultas a los efectos de la calificación rústica a las Administraciones Públicas relacionadas en el apartado B.2 de la presente declaración de impacto ambiental.
Concretamente, tal y como se ha citado en el precitado apartado B.2, el Ayuntamiento de Casar de Cáceres remite informe Oficina Técnica Urbanística de la Mancomunidad de Tajo Salor de fecha 22 de mayo de 2025 en el que se determina que el uso propuesto es compatible con la normativa en vigor, el Plan General Municipal de Casar de Cáceres.
Respecto al cumplimiento de los condicionantes urbanísticos que el proyecto debe acatar en el tipo de suelo en que se ubica, Gonzalo Jiménez Boluda, Ingeniero Industrial, acredita mediante firma en el documento elaborado para la calificación rustica del proyecto ISF El Quinto Centenario 7 que las instalaciones cumplen en relación con las condiciones de parcelación y edificación, además, presenta una declaración responsable de cumplimiento de la normativa urbanística.
Asimismo, la disposición transitoria segunda, Régimen urbanístico del suelo de los municipios con planes e instrumentos de ordenación urbanística vigentes en el momento de entrada en vigor de esta ley, apartado 2, letra b), de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, establece:
b) En suelo rústico, aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la Ley, se considerarán autorizables conforme al régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización, en última instancia, de que quede acreditada su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en una concreta categoría (...) .
A los efectos de acreditar la compatibilidad del uso pretendido con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, y considerar el uso pretendido como autorizable de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda, apartado 2, letra b), de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura acabada de transcribir, desde la DGS se solicitaron informes al Ayuntamiento de Casar de Cáceres y al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que se han pronunciado en los siguientes términos:
— Con fecha 21 de octubre de 2025 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe sobre la valoración ambiental de la calificación rustica en el que se emite la siguiente conclusión:
El suelo sobre el que se ubica el proyecto tiene la clasificación de Suelo No Urbanizable de Protección Natural de Hábitats (SNUP-NH).
Se informa conforme a las competencias del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que el desarrollo del proyecto ISF Quinto Centenario 7 no provoca la perdida de los valores del suelo, y que existe compatibilidad entre el proyecto y la conservación de los valores singulares del Suelo No Urbanizable de Protección Natural de Hábitats (SNUP-NH), siempre que se cumplan las medidas establecidas en el informe de afección CN25/3850 .
— Con fecha 27 de noviembre de 2025 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite tercer Informe de Afección a la Red Natura 2000 indicando que las medidas que tienen validez respecto al informe de valoración ambiental sobre la compatibilidad urbanística son las recogidas en el precitado tercer informe cuyo contenido se resume en el apartado B2 de la presente resolución.
— Con fecha 7 de noviembre de 2025 el Ayuntamiento de Casar de Cáceres remite informe emitido por la Comunidad Tajo Salor que, una vez examinada la documentación aportada y la normativa aplicable, concluye:
En base a los informes de Confederación Hidrográfica del Tajo, recibidos en esta oficina, el día 5 de noviembre de 2025, podemos considerar que el proyecto pretendido, es compatible con los valores del suelo que fueron objeto de protección mediante su adscripción al Suelo No Urbanizable Protección Ambiental Hidráulica (SNUP-AH) .
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios términos los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin perjuicio de que el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y deberes impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias afectadas, vinculados a la presente calificación rústica.
No obstante, la presente declaración de impacto ambiental dejará de producir los efectos propios de la calificación rústica si, transcurridos dos años desde la fecha de su notificación, no se hubieren iniciado las obras para las que se hubiera concedido la calificación rústica (artículo 82.9 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura). En tales casos, la promotora del proyecto deberá iniciar nuevamente el procedimiento para la obtención de la calificación rústica (artículo 82.1 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), recayendo la competencia para su otorgamiento en la Dirección General competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio (artículo 69.4.c) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura en relación con el artículo 6.2.m) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura).
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de que esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
No obstante, y aunque en el presente caso la calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable que se fija en treinta años, la misma caducará cuando:
— La declaración de impacto ambiental fije un plazo de ejecución de las actuaciones derivadas del proyecto que constituye su objeto inferior a aquel, o bien,
— La declaración de impacto ambiental del proyecto pierda su vigencia con cesación de los efectos que le son propios.
I) Otras disposiciones.
1. La declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. La promotora podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental, las alegaciones presentadas en el periodo de información pública y los informes incluidos en el expediente; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, esta Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para la ISF denominada El Quinto Centenario 7 , a realizar en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 5 de diciembre de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
PLANO ADJUNTO
