RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Universidad, por la que se resuelve la convocatoria de las ayudas complementarias para el alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seleccionado para realizar estudios o prácticas, en el marco del Programa de Movilidad Erasmus+ (curso académico 2025/2026).
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. El Decreto 68/2025, de 1 de julio, establece las bases reguladoras de las ayudas para el alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seleccionado para realizar estudios o prácticas, en el marco del Programa de Movilidad Erasmus+, y aprueba la primera convocatoria para el curso académico 2025/2026 (DOE n.º 145 de 29 de julio).
Segundo. El día 24 de octubre de 2025, se reúne la Comisión de Valoración, contemplada en el artículo 11 y en el apartado noveno de la disposición adicional única del Decreto regulador, emitiendo el correspondiente informe vinculante en relación con las solicitudes presentadas y el resultado de la evaluación realizada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La competencia para dictar la presente resolución recae sobre el Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, no obstante, la competencia se encuentra delegada en la Directora General de Universidad, de conformidad con la Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 217, de 7 de noviembre).
Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 y el apartado tercero de la disposición adicional única del Decreto regulador 68/2025, de 1 de julio, el procedimiento de concesión de estas ayudas se efectúa en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, mediante la comprobación de las solicitudes presentadas y siguiendo los criterios de valoración referidos en el artículo 4 y 5, y en el artículo 6 en lo relativo a la cuantía de la ayuda.
Tercero. Las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se especifican en el artículo 15 del citado decreto, además de las derivadas del artículo 13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. La resolución del procedimiento se notificará a las personas beneficiarias mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y según se establece en el artículo 12.1 del Decreto 68/2025, de 1 de julio.
La resolución también será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como en el Portal Electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, e igualmente se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto. El crédito previsto para la convocatoria asciende a 555.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13 010 222D 48000, proyecto de gasto 20000620, denominado Programa de Movilidad Europea de Estudiantes , de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, prorrogados mediante Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio 2025.
Sexto. Los beneficiarios de estas ayudas se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias frente al estado, con la seguridad social y con la hacienda autonómica y cumplen los requisitos necesarios para acceder a la ayuda.
Séptimo. Por todo lo expuesto, una vez tramitadas las solicitudes de ayudas presentadas y a propuesta del Jefe de Servicio de Universidad y Emprendimiento, como órgano instructor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 68/2025, de 1 de julio, y haciendo uso de las atribuciones que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Conceder las ayudas a las 416 personas beneficiarias relacionadas en el anexo I de la presente resolución, por un importe total de 554.600 €.
Segundo. Denegar las ayudas a las 16 personas solicitantes que se especifican en el anexo II
Tercero. De conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la correspondiente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación. Todo ello sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 15 de diciembre de 2025.
La Directora General de Universidad,
PD, Resolución de 6 de noviembre de 2024(DOE núm. 217, de 7 de noviembre),
ESTHER A. MUÑOZ BARQUERO