RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que articula la concesión directa de una subvención por la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura al Excmo. Ayuntamiento de Torreorgaz para la financiación y ejecución del proyecto de construcción de una glorieta de acceso al polígono industrial de Torreorgaz, carretera EX-206 (Cáceres).
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 4 de diciembre de 2025, el Convenio por el que articula la concesión directa de una subvención por la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura al Excmo. Ayuntamiento de Torreorgaz para la financiación y ejecución del proyecto de construcción de una glorieta de acceso al polígono industrial de Torreorgaz, carretera EX 206 (Cáceres), de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 12 de diciembre de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO POR EL QUE ARTICULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN POR LA CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TORREORGAZ PARA LA FINANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCION DE UNA GLORIETA DE ACCESO AL POLÍGONO INDUSTRIAL DE TORREORGAZ, CARRETERA EX 206 (CÁCERES).
4 de diciembre de 2025
REUNIDOS
De una parte, D. David Herrero Rubio, Director General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto de Consejo de Gobierno 168/2023, de 2 de agosto (DOE núm. 149, de 3 de agosto) facultado para la firma de este Convenio en virtud de delegación efectuada por Resolución de la Secretaría General de 31 de agosto de 2023 (DOE núm. 173, de 7 de septiembre de 2023) mediante la cual se delega el ejercicio de la competencia en materia de subvenciones, dictada en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 2 de diciembre de 2025.
Y de otra, D. Francisco Manuel Giraldo Pavón, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Torreorgaz (Cáceres), cargo para el que fue elegido con fecha de 1 de julio de 2023, actuando en virtud de las atribuciones que les confiere el artículo 21.1b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 41 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y con facultades para este acto, según se desprende del Acuerdo adoptado en sesión de Pleno extraordinaria celebrada el 7 de noviembre de 2025.
Los intervinientes actuando en el ejercicio de sus cargos y en la representación que ostentan, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente convenio y a tal efecto,
EXPONEN
Primero. El artículo 9.1, apartados 38 y 39 del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de obras e infraestructuras públicas de interés regional que no afecten a otras Comunidades Autónomas y que no tengan la calificación de interés general de Estado; así como en materia relativa a carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la región.
Ejerce estas competencias la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Infraestructuras Viarias en que se estructura, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio) y en el artículo 3 del Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece su estructura orgánica (DOE extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre).
Segundo. En cuanto al Excmo. Ayuntamiento de Torreorgaz actúa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en cuanto dispone que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo .
El artículo citado añade en su apartado 2º, que el municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en materia de urbanismo, incluyendo, entre otras, las potestades de planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística; así como, en infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad (...), estacionamiento de vehículos y movilidad, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas .
Por su parte, el artículo 26.1 del mismo texto legal dispone que los municipios deberán prestar en todo caso, entre otros, los servicios de (...), acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas .
Tercero. El Ayuntamiento de Torreorgaz, en el marco de su estrategia de impulso económico para la localidad, acordó en sesión de pleno extraordinaria celebrada el 11 de junio de 2024 el desarrollo de la dotación de suelo industrial del municipio al objeto de facilitar la implantación de nuevas industrias y empresas, que supongan un revulsivo para el empleo y el asentamiento de población dentro del municipio. Por todo ello se solicitó a la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible de la Mancomunidad Integral de los Municipios de la Sierra de Montánchez (O.T.U.D.T.S.) la redacción del Plan Parcial de Ordenación del Sector 1-I en la zona ZOU, que tiene por objeto el desarrollo de los terrenos del Área de Reparto AR.O.1-PII, terrenos clasificados como suelo urbanizable de uso mayoritario industrial, establecido por el Plan General Municipal. Este Plan Parcial es aprobado por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Torreorgaz con fecha 16 de octubre de 2024 y publicado en el DOE núm. 209 de 25 de octubre de 2024.
Para llevar a cabo la ejecución del Plan Parcial y por tanto la puesta en marcha del Polígono Industrial resulta imprescindible la mejora de las infraestructuras de transporte, lo que conlleva facilitar un acceso ordenado y eficiente al polígono industrial proyectado, asegurando la conectividad de la nueva zona empresarial con las redes viarias regionales.
En este sentido, la Dirección General de Carreteras (actual Dirección General de Infraestructuras Viarias) de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura en el marco de la aprobación del Plan General de Torreorgaz, ya estableció la construcción de una glorieta en la carretera intercomarcal EX -206 (de Cáceres a Villanueva de la Serena) como la solución técnica más adecuada para el acceso al futuro polígono industrial. Por su parte el Plan Parcial aprobado para el desarrollo del Polígono Industrial, incluye expresamente como Fase 1 la construcción de dicha glorieta, consolidando así su carácter prioritario e imprescindible.
La construcción de la glorieta se configura como una condición indispensable para la puesta en marcha del Polígono Industrial en condiciones óptimas de seguridad y competitividad.
Cuarto. En la actualidad la carretera autonómica EX -206 (de Cáceres a Villanueva de la Serena) constituye un eje vertebrador de comunicación en la provincia de Cáceres, registrando un elevado volumen de tráfico diario, con especial presencia de vehículos pesados vinculados al transporte de mercancías.
Existe un acceso directo desde la carretera EX -206 a una de las parcelas que formarán parte del futuro polígono industrial. Este acceso provisional resulta insuficiente e inadecuado para absorber el tráfico que generará la nueva zona empresarial, provocando posibles problemas de siniestralidad elevada, derivada de la falta de regulación de giros e incorporaciones; escasa fluidez del tráfico, que afecta a la movilidad en un corredor regional estratégico y la limitación del desarrollo empresarial, al no contar con accesos seguros y modernos que favorezcan la implantación de empresas, por lo que resulta imprescindible la adopción de una solución técnica adecuada de acceso antes de la construcción del polígono, de manera que se garantice la ejecución de la urbanización en condiciones óptimas de seguridad vial y funcionalidad.
Todos estos problemas fundamentan la necesidad de construcción de una glorieta o rotonda de distribución, mediante la cual se podrán canalizar los movimientos de entrada y salida de manera ordenada, regulando la velocidad de paso y ofreciendo mayor seguridad vial.
Las características técnicas detalladas de la glorieta y de sus elementos constructivos (glorieta, accesos, señalización, drenaje, etc.) están recogidas en el Proyecto Técnico de Construcción de la Glorieta de Acceso al Polígono Industrial de Torreorgaz, que de forma resumida se sintetiza en lo siguiente: teniendo en cuenta la ubicación periurbana de la intersección objeto del proyecto, se propone la construcción de una glorieta relativamente centrada en la ubicación de la actual carretera EX-206, cuyo punto de intersección será el PP.KK. 13+960 aproximadamente, con sus correspondientes viales a PP.KK. + PP.KK. de la vía principal, y el nuevo vial de acceso al polígono de forma que permita el acceso desde la carretera hasta la zona industrial y viceversa garantizando la seguridad en la realización de los movimientos.
Además, con la actuación prevista en la nueva glorieta, se conseguirá una mejora de seguridad vial en la totalidad del entorno del tramo, debido a que los movimientos de entrada y salida hacia aquellos accesos a fincas y parcelas cercanas a la intersección se podrán realizar de forma más segura, especialmente los giros a la izquierda y cambios de sentido los cuales se podrán realizar a partir de la nueva glorieta proyectada. No obstante, al objeto de tener un conocimiento exhaustivo de la actuación a acometer, se adjunta como Anexo I al presente convenio, memoria resumida de la actuación que desarrolla el Proyecto Técnico de Construcción de la Rotonda de Acceso al Polígono Industrial de Torreorgaz así como el resumen del coste económico.
Por lo que se refiere al impacto socioeconómico que la construcción de esta infraestructura conlleva, señalar, que por una parte la glorieta reducirá notablemente la siniestralidad, al obligar a disminuir la velocidad y ordenar los movimientos de giro. Beneficiará tanto al tráfico vinculado al polígono industrial como a los usuarios habituales de la carretera EX -206.
Como ya se ha indicado la construcción de la glorieta en la carretera EX -206 constituye un elemento esencial para el desarrollo efectivo del Polígono Industrial de Torreorgaz, al garantizar un acceso seguro y funcional que permitirá la puesta en marcha de las obras de urbanización y posterior comercialización de parcelas.
El plan parcial aprobado para el desarrollo del polígono prevé una superficie total de aproximadamente 90.000 m2, distribuida en parcelas de distintos tamaños que podrán acoger tanto a pequeñas y medianas empresas como a actividades logísticas y de servicios complementarios.
Según la ordenación propuesta, se estima la creación de entre 28 parcelas industriales en la fase 1 y 28 más en una segunda fase, llegando a un total de 56 Parcelas Industriales con una capacidad de acogida de al menos 28 empresas en la primera fase, pudiendo llegar hasta 56 empresas una vez completado el desarrollo total del polígono.
Los sectores potencialmente implantables incluyen:
— Empresas dwel sector agroalimentario, vinculadas a la transformación y distribución de productos locales.
— Empresas de transporte y logística, aprovechando la ubicación estratégica de la EX 206.
— Talleres y servicios industriales de reparación, mantenimiento y suministros.
— Nuevas empresas tecnológicas y de servicios avanzados, ligadas a la digitalización y modernización del tejido productivo comarcal.
El impacto económico derivado de esta implantación se traduce en la creación de entre 50 y 100 puestos de trabajo directos e indirectos, contribuyendo a la fijación de la población en Torreorgaz y su entorno y reforzando el papel del municipio como polo de atracción empresarial en el eje Cáceres-Trujillo.
Además, la disponibilidad de suelo industrial con acceso directo desde una carretera autonómica mejorará la competitividad territorial del municipio, facilitando la captación de inversiones públicas y privadas y generando un efecto dinamizador sobre el conjunto de la economía local y comarcal.
El proyecto facilita además la integración de Torreorgaz en la red económica regional, impulsando la vertebración territorial y combatiendo la despoblación al favorecer nuevas oportunidades laborales.
También se verá favorecida la competitividad empresarial, ya que un acceso seguro y moderno es condición indispensable para atraer empresas al polígono. La existencia de la rotonda garantiza la viabilidad funcional del polígono y su integración en la red logística regional.
Quinto. Este proyecto es de común interés tanto para el Ayuntamiento de Torreorgaz, al resultar imprescindible la construcción de la glorieta para dar acceso al futuro polígono industrial que se encuentra aprobado dentro del Plan Parcial para el desarrollo del Polígono Industrial que incluye expresamente como fase 1 la construcción de dicha rotonda, como para la Junta de Extremadura, pues la misma es una exigencia de la Dirección General de Infraestructuras Viarias en el proceso de evaluación del Plan General de Torreorgaz, por considerarse la opción técnica más adecuada y segura. Su inclusión como fase 1 en el Plan Parcial reafirma la necesidad de su ejecución inmediata.
Conforme a lo establecido en el artículo 22.4.c), en relación con el artículo 32.1 b), ambos de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el perceptor sea una entidad pública territorial de Extremadura y los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia esté atribuida a las Corporaciones Locales y a la Comunidad Autónoma, se podrá otorgar la subvención por concesión directa, instrumentándose mediante resolución o convenio, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa.
El recurso a este procedimiento de carácter excepcional se justifica por un lado en la particular naturaleza de la infraestructura que se quiere acometer enclavada en una vía de titularidad de la Junta de Extremadura como es la carretera EX - 206 y por otro lado en la necesidad y urgencia de llevar a cabo la puesta en marcha del Polígono Industrial, por lo que la construcción de la glorieta resulta un elemento imprescindible y previo a la ejecución del Plan Parcial para el desarrollo del futuro Polígono. La envergadura económica del proyecto, con un presupuesto base de licitación, según el proyecto redactado, de setecientos sesenta y cuatro mil setecientos veintisiete euros con veintiocho céntimos (764.727,28 €) supera la capacidad financiera del municipio, por lo que es imprescindible la concesión de una subvención para poder acometer la actuación en los plazos previstos y bajo condiciones de seguridad y eficacia.
No obstante, el Ayuntamiento ya ha realizado una aportación económica inicial, con la contratación de la redacción del Proyecto Técnico, además asume el compromiso de poner a disposición los terrenos necesarios para la ejecución de la rotonda, para lo cual el proyecto realiza una valoración estimada, tanto de las afecciones a los terrenos como a los cerramientos y otros bienes afectados por importe de dos mil quinientos noventa euros con setenta céntimos (2.590,70 €).
Para ello, la Junta de Extremadura mediante la concesión directa de una subvención al Excmo. Ayuntamiento de Torreorgaz, al amparo de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 22.4.c) y 32.1.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura, en relación con lo dispuesto en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 (DOE núm. 26, de 6 de febrero).
Sexto. En virtud de lo expuesto y en el ámbito de la cooperación y colaboración entre las distintas Administraciones Públicas, configuradas en el artículo 46 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, como principios rectores de la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma con el resto de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las Administraciones intervinientes tienen interés en que la obra de construcción propuesta, que supone un requisito previo para la implantación del Polígono Industrial en la localidad de Torreorgaz se lleve a cabo y, por ello han decidido suscribir el presente convenio que se regirá de acuerdo con las siguientes,
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene como objeto regular la concesión directa de una subvención al Excmo. Ayuntamiento de Torreorgaz, por parte de la Consejería de Infraestructuras Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura para la financiación y ejecución del proyecto técnico, construcción de glorieta de acceso a polígono industrial en Torreorgaz, EX 206 (Cáceres) redactado a petición del Ayuntamiento de Torreorgaz.
Segunda. Cuantía de las actuaciones previstas.
El importe estimado de las actuaciones previstas asciende a la cantidad de setecientos sesenta y cuatro mil setecientos veintisiete euros con veintiocho céntimos (764.727,28 €), conforme se desglosa en el proyecto redactado: Proyecto de Glorieta de acceso a Polígono Industrial en Torreorgaz EX 206 (Cáceres) , todo ello sin perjuicio del importe resultante de la certificación final de la obra.
En el supuesto de que se produjeran desviaciones sobre los costes inicialmente presupuestados, estos se deducirán del gasto asumido por la Junta de Extremadura.
Tercera. Cuantía de la subvención y procedimiento de concesión.
1. La Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, a través de la Dirección General de Infraestructuras Viarias, conforme al procedimiento previsto en los artículo 22.4.c) y 32.1.b) de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, otorgará la concesión directa de una subvención por importe de setecientos sesenta y cuatro mil setecientos veintisiete euros con veintiocho céntimos (764.727,28 €), que se corresponde con el coste de ejecución de las obras contenidas en el Proyecto de glorieta de acceso a polígono industrial en Torreorgaz, carretera EX - 206 (Cáceres) .
Por tanto, a través del presente convenio, se formaliza la concesión directa de dicha subvención por parte de la Junta de Extremadura al Excmo. Ayuntamiento de Torreorgaz, previa solicitud presentada por esa Administración con fecha 28 de octubre de 2025 de conformidad con la exigencia legal del artículo 32.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Junto con la solicitud presentada, la beneficiaria ha acreditado hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como aporta certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones con este organismo público.
2. Esta aportación se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Aplicación Presupuestaria 160040000 G/353B/76000, Proyecto 20250545, correspondiendo 224.447,28 € a la anualidad 2025; 41.280,00 € a la anualidad 2026 y 499.000,00 € a la anualidad 2027, todo ello recogido en el siguiente cuadro:
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ANUALIDAD
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CENTRO GESTOR
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POSICIÓN PRESUPUESTARIA
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FONDO
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PROYECTO
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IMPORTE
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|---|
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2025
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16004
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160040000 G/353B/76000
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FI25000002
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20250545
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224.447,28 €
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2026
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16004
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160040000 G/353B/76000
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FI25000002
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20250545
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41.280,00 €
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2027
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16004
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160040000 G/353B/76000
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FI25000002
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20250545
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499.000,00 €
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3. Si como consecuencia del procedimiento de contratación de las obras, la adjudicación y posterior ejecución, las obras ascendieran a un importe inferior al previsto en este convenio, se minorará la subvención de la Junta de Extremadura en la proporción correspondiente, sin que ello suponga una causa de incumplimiento. El Ayuntamiento de Torreorgaz deberá comunicar tal circunstancia a la Dirección General de Infraestructuras Viarias.
No obstante, lo anterior, la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, subvencionará el importe de la actuación conveniada hasta la certificación final del contrato de obras cuando esta se produzca.
La subvención acordada se considera como cuantía máxima, sin que, por tanto y en ningún caso, la cantidad total a aportar por la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda pueda superar dicha cantidad de 764.727,28 €.
Cuarta. Pago y justificación de la subvención.
1. Pago. La subvención se hará efectiva de la siguiente forma:
a) Anualidad 2025: (224.447,28 €).
El importe previsto para la anualidad de 2025 se realizará en un primer y único pago anticipado por importe de doscientos veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete con veintiocho céntimos (224.447,28 €), que se abonará a la eficacia del presente convenio y previa acreditación documental, gráfica y suficiente de la instalación de los medios de publicidad de la inversión a los que se hace referencia en la estipulación octava.
b) Anualidad 2026 (41.280,00 €).
El importe previsto para la anualidad de 2026, cuarenta y un mil doscientos ochenta euros (41.280,00 €) se abonará una vez justificados gastos por importe de 224.447,28 €. Dicha justificación deberá ser presentada ente la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda antes del 10 de diciembre de 2026.
c) Anualidad 2027: (499.000,00 €).
El importe previsto para esta anualidad, 499.000,00 € se abonará en dos pagos.
1º. Un primer pago de trescientos mil euros (300.000,00 €) que se abonará una vez justificados gastos por importe de 41.280,00 €; dicha justificación deberá ser presentada ante la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda antes del 31 de marzo de 2027.
2º. Y un segundo pago de ciento noventa y nueve mil euros (199.000,00 €) se abonará una vez justificados los gastos por importe equivalente al total de la obra que resta por justificar, esto es, 499.000,00 €.
Dicha justificación deberá ser presentada ante la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda en el plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de firma del Acta de recepción de la obra, firma que deberá producirse como fecha límite el día 30 de agosto de 2027. Este segundo abono de la anualidad de 2027 se hará única y exclusivamente a causa de la finalización de la obra y por el importe máximo subvencionado y justificado hasta la fecha (764.727,28 €), minorándose el importe de la anualidad de 2027 si correspondiera.
A tal efecto, conforme lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, la beneficiaria queda exenta de la obligación de constituir garantía por los anticipos recibidos.
2. Justificación de la subvención:
Las justificaciones se realizarán según lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y conforme a las siguientes instrucciones:
a) En cada justificación el Ayuntamiento de Torreorgaz presentará certificación del órgano competente de su intervención, o en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, en la que se harán constar tanto los gastos y pagos realizados, como el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención.
b) En cada justificación se acompañarán las facturas y certificaciones de obra, así como los documentos bancarios justificativos del pago de estas a las cuales se le dará conformidad por el Servicio con competencias en materia de infraestructuras viarias de la Consejería competente en materia de carreteras de la Junta de Extremadura, sobre el cumplimiento de la ejecución del proyecto.
c) En la justificación final, además de las facturas y certificaciones de obra, los documentos bancarios justificativos del pago de estas, se presentará una copia del Acta de recepción de la obra la cual tiene como fecha máxima hasta el 30 de agosto de 2027.
Si las justificaciones parciales no se realizaran dentro de los plazos indicados para ello, el Ayuntamiento perderá el derecho al cobro del pago anticipado correspondiente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la beneficiaria de la subvención podrá solicitar una ampliación del plazo establecido en el presente convenio para la presentación de la ejecución y justificación final, que no exceda de la mitad de este.
Quinta. Obligaciones de la entidad beneficiaria de la subvención.
El Ayuntamiento de Torreorgaz, como entidad beneficiaria de la subvención autonómica prevista en este convenio, asume los siguientes compromisos:
a) Destinar la totalidad de la cantidad recibida a la realización de la obra objeto de la financiación.
b) Actuar como órgano de contratación de los contratos de obras que se celebren, así como los que sean necesarios para las asistencias técnicas a la dirección, control, calidad y vigilancia, debiendo respetar las previsiones de la normativa vigente en materia de contratos del sector público para los contratos objeto del convenio, así como lo dispuesto con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Asumir la total responsabilidad de la ejecución de la actividad frente a la Junta de Extremadura, así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de la ejecución de las obras, con independencia de la responsabilidad de los contratistas frente al Ayuntamiento contratante.
d) Comprometerse a que la totalidad de las obras objeto de la financiación prevista en este convenio estén finalizadas en los plazos previstos en los pliegos que rigen la licitación de las obras. Siendo la fecha máxima en todo caso la del acta de finalización de obra el 30 de agosto del 2027.
e) Este plazo podrá ser ampliado, previa petición de la entidad beneficiaria, por un periodo de hasta la mitad del periodo del que dispone para la ejecución de todas las obras, previa autorización del órgano gestor de la ayuda. Dicha petición deberá ser cursada con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del plazo de ejecución, debiendo la beneficiaria acreditar la imposibilidad de la ejecución de las obras.
f) Toda modificación al alza del proyecto a ejecutar por encima de la cuantía máxima de la subvención será abonada por cuenta y cargo del Ayuntamiento de Torreorgaz, sin que pueda incrementarse la aportación de la Junta de Extremadura.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación de la adecuada justificación de la subvención percibida y a aportar cuanta información le pueda ser requerida para ello por la Junta de Extremadura, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a los órganos de Intervención de las Administraciones.
h) Adquirir, mediante cualquier medio válido en derecho, todos los terrenos que sean necesarios para la realización de las obras de la glorieta de acceso al polígono industrial de Torreorgaz, tanto para ocupación definitiva, como temporal, si fuera preciso, y a abonar todas las cantidades resultantes de las obligaciones adquiridas, incluyendo posibles expropiaciones, y frente a los afectados, incluso la reposición de servidumbres y servicios tanto públicos como privados, que pudieran verse afectados por las obras.
i) A asumir las modificaciones del proyecto, obras complementarias, revisión de precios en su caso y certificación final, así como aumentos en el coste del proyecto, dirección facultativa y ejecución de las obras, como consecuencia de las incidencias que se puedan producir durante la ejecución de las obras o por otras causas, en la cuantía que exceda de la aportación máxima a efectuar por la Junta de Extremadura.
j) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
k) Acreditar, con anterioridad a la suscripción del convenio y con carácter previo al pago, que se halla al corriente en las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y no se tienen deudas con la Hacienda Autonómica.
l) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases regladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
ll) Cualesquiera otras obligaciones derivadas del convenio, así como de la normativa que resulte de aplicación.
Sexta. Identificación, información, publicidad.
1. El Excmo. Ayuntamiento de Torreorgaz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de subvenciones, estará obligado a colocar distintivos informativos sobre la ayuda concedida, con expresión de la participación en la financiación de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. Para ello, tendrá en cuenta las normas sobre identificación, información y publicidad a que hace referencia el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
2. Estos distintivos se colocarán en el momento de iniciar las obras, comunicándose su colocación a los servicios técnicos de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. La acreditación documental gráfica y suficiente de la adopción de tales medidas por parte de la beneficiaria de la ayuda, será obligatoria para entender justificada la subvención otorgada.
Séptima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos.
1. Para la dirección, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos en el mismo, se acuerda la constitución de una Comisión de Seguimiento del Convenio.
La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de dos meses a partir de la firma del presente convenio.
La misma estará formada por dos representantes de la Junta de Extremadura y dos representantes del Excmo. Ayuntamiento de Torreorgaz y será presidida por el Director General con competencias en Infraestructuras Viarias de la Consejería que tenga atribuidas dichas competencias de la Junta de Extremadura, con cuyo voto podrá dirimir los empates.
2. La Comisión se reunirá a lo largo de la ejecución del convenio, de forma presencial o a distancia, siempre que lo requiera el asunto a tratar a solicitud de alguna de las partes. A las reuniones podrán asistir, como asesores, los técnicos que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar. En caso de que un vocal no pudiera asistir a la reunión designará a un sustituto para que le represente o delegará su voto en otro miembro de la Comisión.
3. Las funciones de la Comisión de seguimiento serán:
a) El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos por la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Torreorgaz.
b) La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a los compromisos adquiridos respectivamente.
4. En lo no previsto de forma expresa en este Convenio para la comisión señalada, será de aplicación el régimen de órganos colegiados regulado en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3ª, Subsección 1ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 15 a 18).
Octava. Eficacia.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el presente convenio resultará eficaz una vez que, en virtud de lo dispuesto en el artículos 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, el convenio sea publicado en el Diario Oficial de Extremadura en el plazo de un mes a partir de su inscripción en el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, inscripción que se llevará a cabo en el plazo de quince días a contar desde la fecha de la firma del Convenio (artículos 6.2 y 8.1 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración Autónoma de Extremadura).
Novena. Modificación del Convenio.
Cualquiera de las partes podrá proponer, por razones de interés público debidamente justificadas, la modificación de este Convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. La modificación del contenido del convenio requerirá el previo informe de los servicios jurídicos y la cumplimentación de los trámites recogidos en la ley 40/2015 y el acuerdo unánime de las partes firmantes. De producirse la modificación del clausulado del convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo con la correspondiente Adenda de modificación y ser suscritos por las partes.
La modificación del convenio deberá ser comunicada al Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décima. Causas de revocación y reintegro de la subvención.
Serán causas de reintegro, previa tramitación de los procedimientos de reintegro, las establecidas con carácter general en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respectivamente.
Especialmente:
a) El incumplimiento de la obligación de justificación en los plazos previstos en las estipulaciones quinta y sexta o la justificación insuficiente.
b) El incumplimiento de la obligación de ejecutar las inversiones objeto de subvención en el plazo señalado en la letra d) de la estipulación séptima.
c) En el caso de ejecución parcial, serán objeto de reintegro las cantidades abonadas equivalentes a la obra no ejecutada en el plazo señalado en la estipulación séptima, siempre que el cumplimiento alcance al menos el 75 % del importe de adjudicación de la misma. En caso de no haberse alcanzado este porcentaje de cumplimiento, el reintegro será total.
d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en la estipulación octava.
Undécima. Resolución y extinción del Convenio.
Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de todos los compromisos asumidos, o por incurrir en causa de resolución, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por último, el presente Convenio podrá resolverse anticipadamente, si por cualquier causa, fuera imposible o innecesaria la ejecución de los compromisos adquiridos.
La extinción del Convenio por cumplimiento de su objeto dará lugar a la liquidación de este, que se producirá con la emisión de la certificación final de obra, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, para lo que se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes facultará a la otra para exigir su estricto cumplimiento, y en el caso de persistir en su incumplimiento, para solicitar la resolución del Convenio. En este último supuesto las partes intervinientes, a través de la Comisión de seguimiento, determinarán las condiciones para la finalización de los trabajos que se hallaren en ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Además, la resolución del Convenio por esta causa conllevará la compensación o indemnización de los perjuicios causados a la parte o partes que hubieren cumplido los compromisos adquiridos, que podrá ser reclamada en vía administrativa o contencioso-administrativa.
En el supuesto de la causa de resolución por incumplimiento, recogida en el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para la posible indemnización por incumplimiento se tendrán en cuenta los siguientes criterios: gravedad del perjuicio causado a la otra parte, relación causal directa entre el incumplimiento y la producción de los daños, posibilidad de reparación y circunstancias concurrentes.
Decimosegunda. Naturaleza jurídica, régimen jurídico y jurisdicción competente.
1. El presente convenio se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 47 a 52). El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 6 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
2. La subvención prevista en el presente convenio se regirá por lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normas de desarrollo; la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la legislación básica del Estado en materia de Régimen Local; así como las demás normas de derecho administrativo que le sean de aplicación.
Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
3. Los problemas de interpretación o cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la aplicación del presente convenio serán resueltos por la Comisión de Seguimiento y, si ello no fuere posible, las cuestiones litigiosas serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimotercera. Plazo de vigencia del convenio.
El plazo de vigencia del presente convenio se extenderá desde el momento en el que surta eficacia, conforme a lo dispuesto en la estipulación octava, hasta el 30 de diciembre de 2027.
En caso de necesidad, antes de la expiración de la fecha del plazo de vigencia, los firmantes podrán acordar su prórroga, unánimemente y de forma expresa, con objeto de finalizar los compromisos adquiridos, por un periodo adicional de hasta un año y medio, de conformidad con las disposiciones legales que le sean de aplicación. Esta prórroga deberá ser comunicada al Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio, en la fecha que figura en la información de firma de este documento, que se formaliza entre las partes por medios electrónicos.
La Secretaria General
PD, El Director General de Infraestructuras Viarias
Resolución de 3 de agosto de 2023 de la Secretaría General, por la que se delega el ejercicio de competencias en materia de subvenciones
(DOE núm. 173, de 7 de septiembre)
El Alcalde-Presidente del Excmo.
Ayuntamiento de Torreorgaz