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EXTRACTO del Decreto 150/2025, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de un programa de ayudas dirigido a favorecer la cofinanciación de proyectos empresariales, mediante la captación de fondos a través de campañas de crowdfunding, y se aprueba la primera convocatoria.
DOE Número: 245
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 22 de diciembre de 2025
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Empresa. Ayudas.
Página Inicio: 70667
Página Fin: 70669
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 875170
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) y en el presente DOE (https://doe.juntaex.es/ ).
Primero. Beneficiarios.
Pymes de cualquier fórmula jurídica, incluidas personas trabajadoras autónomas, que tengan centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Objeto.
El objeto del programa es establecer unas ayudas dirigidas la realización de proyectos empresariales, consistentes en el desarrollo de nuevos productos que presenten un componente innovador respecto al mercado, servicios y/o nuevas líneas de negocio, que permita diversificar la actividad de la empresa hacía otros sectores y/o mercados, siempre que los beneficiarios cofinancien dichos proyectos a través de las plataformas de crowdfunding de recompensas o de inversión, puestas a disposición por la Dirección General de Empresa.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 150/2025 de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de un programa de ayudas dirigido a favorecer la cofinanciación de proyectos empresariales, mediante la captación de fondos a través de campañas de crowdfunding, y se aprueba la primera convocatoria.
Cuarto. Gastos subvencionables y cuantía de la ayuda.
a. Gastos de personal de la empresa que participe en la ejecución del proyecto, con un límite máximo del 30 por ciento.
b. Gastos de consultoría externa.
c. Adquisición de herramientas, equipamiento, hardware y software de carácter avanzado, así como material fungible, específicos y necesarios para el desarrollo del proyecto.
d. Gastos de producción, gastos de materiales, alquiler de espacios, alquiler de equipamientos, para el desarrollo de prototipos y pruebas para el desarrollo de nuevos productos/servicios.
e. Costes de comunicación: Costes de materiales de difusión, diseño, actividades de marketing, promoción y difusión, tanto offline como online, vinculados al desarrollo del proyecto/campaña.
f. Logística: Costes logísticos de la campaña como los derivados del envío de las recompensas.
g. Costes de transacción: Costes derivados de las transacciones realizadas en las plataformas de crowdfunding.
h. Costes indirectos (10 por ciento de los gastos de personal subvencionables).
Quinto. Cuantía de la ayudas y financiación de las mismas.
1. La ayuda será del 50 por ciento, con un límite máximo de inversión subvencionable de 20.000 euros para proyectos de crowdfunding de recompensas, y de 150.000 euros para proyectos de crowdfunding de inversión.
2. En todo caso, para ambas líneas, al menos, el 50 por ciento restante del gasto deberá financiarse a través de la campaña de financiación participativa desarrollada en la plataforma de crowdfunding puesta a disposición por la Dirección General de Empresa.
3. El coste de las acciones previstas en la presente convocatoria será imputado a la aplicación presupuestaria 14004.G323A.77000_FD211A1302, proyecto de Gasto 20250062 Ayudas cofinanciación Crowdfunding, por un importe de 300.000 euros con cargo a la anualidad 2026.
4. La financiación de las presentes ayudas se realizará, con un porcentaje de cofinanciación del 85 por ciento, con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional -FEDER- de Extremadura correspondiente al periodo de programación 2021-2027, dentro del Objetivo Político 1 una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones ; Prioridad 1.A Transición Digital e Inteligente y Objetivo Específico 1.3 “El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria, junto con el presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es ).
Séptimo. Otros datos.
1. El importe total de la ayuda concedida se abonará a la pyme beneficiaria, de manera anticipada, tras la consecución de la financiación del proyecto propuesta a través de la campaña de crowdfunding, ya sea de recompensas o de inversión.
2. Las ayudas se concederán en un procedimiento de concurrencia competitiva.
3. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico
https://www.juntaex.es/w/0720925 , dentro de la ficha correspondiente al trámite.
Mérida, 19 de noviembre de 2025.
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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