DECRETO 185/2025, de 16 de diciembre, por el que se determinan y fijan las tarifas del precio público a satisfacer por la realización de la actividad de participación en las prácticas del alumnado de acciones formativas de la familia profesional de Hostelería y Turismo, dentro del área de Restauración, en los Centros Propios de Formación del Servicio Extremeño Público de Empleo.
TEXTO ORIGINAL
El Servicio Extremeño Público de Empleo cuenta con centros de formación propios en los cuales se imparten grados de formación profesional y programas formativos de la familia profesional de Hostelería y Turismo, área de Restauración, donde resulta oportuno y conveniente llevar a cabo prácticas que mejoren los niveles de empleabilidad del alumnado.
La Escuela Superior de Hostelería y Agroturismo de Extremadura y el Centro de Formación para el Empleo de Cáceres, dependientes ambos del Servicio Extremeño Público de Empleo, son dos de estos Centros Propios donde se imparten tanto especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio de Empleo Público Estatal, como ofertas del Sistema de Formación Profesional de los grados A - Acreditación parcial de competencia (niveles 1, 2 o 3) - , B -Certificado de competencia (niveles 1, 2 o 3) -, C -Certificado profesional (niveles 1, 2 o 3), y en el caso de la Escuela Superior de Hostelería y Agroturismo de Extremadura, además, los Grados D - Ciclos formativo de Grado Básico, Grado Medio o Grado Superior (niveles 1, 2 o 3) y Grados E.- Cursos de especialización, de Grado Medio o Grado Superior (niveles 2 o 3 ), regulados por Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
En el caso de la Escuela Superior de Hostelería y Agroturismo de Extremadura, se trata de un Centro que se concibió desde su creación mediante Decreto 89/2011, de 20 de mayo, como un Centro Integrado de Formación Profesional que, sobre la base de unas instalaciones punteras, fuera referente en nuestra Comunidad Autónoma de una enseñanza de alta calidad donde se forman los mejores profesionales en las especialidades formativas vinculadas a la familia profesional de la Hostelería y el Turismo.
El Centro de Formación para el Empleo de Cáceres es un centro que igualmente viene formando profesionales en muy distintas familias profesionales tanto del Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio de Empleo Público Estatal, como ofertas del Sistema de Formación Profesional de los grados A, B y C, destacando por sus instalaciones de restauración punteras en la Ciudad de Cáceres. Es uno de los centros de formación para el empleo con mayor trayectoria en la Ciudad que desarrolla formación desde hace más de 40 años, mucho antes del proceso de transferencias de empleo y educación a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se trata por tanto de dos centros que pretenden ser referentes y punteros en nuestra Comunidad Autónoma en el concreto ámbito de la Restauración y que por ello deben dar un giro hacia la excelencia en la preparación de los futuros profesionales mediante la realización de prácticas en real a lo largo de la impartición de las diferentes especialidades formativas y grados del Sistema de Formación Profesional.
Para conseguir el objetivo de alcanzar esta mayor empleabilidad de aquellas personas que reciben formación en ambos centros, así como en aquellos otros centros propios de formación que hay en la Comunidad Autónoma dependientes del Servicio Extremeño Público de Empleo, y que puedan programar en un futuro estos grados y especialidades formativas, se han de habilitar los instrumentos adecuados para la realización de unas prácticas donde el alumnado se enfrenten a clientes reales que deben ser atendidos tanto desde cocina como en sala bajo unas normas, unos protocolos, unos tiempos y, sobre todo, una tensión propia del sector de la restauración de la que se carece si no se realizan este tipo de prácticas al público.
Para la realización de la actividad de participación del público en las prácticas del alumnado de los Centros propios de formación del Servicio Extremeño Público de Empleo, se hace necesario instrumentar un sistema de precios públicos.
La Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, define el precio público como las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o, en su caso, entregas de bienes o realización de actividades, efectuadas en régimen de Derecho Público, cuando concurran las circunstancias de ser de solicitud voluntaria por los administrados, bien por no venir exigida su prestación por disposiciones legales o reglamentarias, o bien porque los servicios o actividades requeridos no sean objetivamente indispensables para poder satisfacer necesidades básicas de la vida personal o social de las personas receptoras así como que se presten o realicen por el sector privado en el territorio extremeño.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la referida ley, la creación de los precios públicos podrá realizarse por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y a iniciativa de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en cuanto gestora de la actividad que dé lugar al precio público.
En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 16 de diciembre de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto, tipologías y ámbito de aplicación.
1. El presente decreto tiene por objeto el establecimiento del precio público a satisfacer por la participación del público en las prácticas del alumnado de los Centros propios de formación del Servicio Extremeño Público de Empleo de los cursos de la familia profesional de Hostelería y Turismo, dentro del área de Restauración.
2. De acuerdo con los programas formativos correspondientes, serán retribuidas mediante precio público, la participación del público en las siguientes prácticas del alumnado:
a) Prácticas en aulas de Cafetería.
b) Prácticas en aulas de Self-Service.
c) Prácticas en aulas de Restaurante.
I. Modalidad Menú Ejecutivo.
II. Modalidad Menú Degustación.
Artículo 2. Sujetos obligados al pago.
Será sujeto obligado al pago del precio público regulado en el presente decreto la persona que participe en las prácticas del alumnado de los respectivos centros de formación.
Artículo 3. Cuantía del precio público.
Se fijan las tarifas del precio público a satisfacer por la actividad de participación del público en las prácticas del alumnado de los Centros propios de formación del Servicio Extremeño Público de Empleo, en las cuantías establecidas en el anexo del presente decreto y en función del tipo de práctica que se desarrolle.
Artículo 4. Actualización del precio público.
La actualización de la cuantía del precio público regulado en el presente decreto se realizará cuando se considere que, previa elaboración de los estudios de costes correspondientes, proceda fijar un importe que cubra, como mínimo, los costes económicos del servicio o actividad prestada.
Por orden de la Consejería competente en materia de hacienda, oída la Consejería correspondiente, se procederá a la publicación de las cuantías actualizadas.
Artículo 5. Calendarización de las prácticas y procedimiento de admisión a la actividad de participación en las prácticas.
1. Por parte de la Dirección de los Centros de Formación se determinará, en función de las programaciones docentes, los días y horas en que se llevarán a cabo las prácticas del alumnado, a los efectos de la exigencia de los precios públicos regulados en el presente Decreto, que será objeto de difusión a través de los canales oportunos.
2. El procedimiento de gestión de las prácticas será definido previamente al inicio de las mismas mediante una Instrucción que será objeto de aprobación mediante resolución de la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Artículo 6. Devengo del precio público.
El precio público será objeto de devengo antes del inicio de la actividad. No se podrá participar en la práctica sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 7. Gestión e ingreso del precio público.
1. El pago del precio público se realizará mediante un abono único.
2. El ingreso del precio público se hará a través del Modelo 050, en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 105/2002, de 23 de julio, de recaudación de ingresos producidos por tributos propios, precios públicos y otros ingresos; o mediante su confección online en el Portal Tributario de la Junta de Extremadura.
Una vez realizado el ingreso del precio público correspondiente, la persona interesada deberá presentar en el Centro de Formación correspondiente el ejemplar del modelo 050, debidamente diligenciado o sellado por la entidad financiera, o bien el justificante electrónico de su pago.
3. La falta de pago del importe total del precio público dará lugar a la denegación de la participación en las prácticas del alumnado.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, en particular el Decreto 112/2017, de 18 de julio, por el que se por el que se determinan y fijan las tarifas del precio público a satisfacer por la realización de la actividad de participación en las prácticas del alumnado de la Escuela Superior de Hostelería y Agroturismo de Extremadura.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 16 de diciembre de 2025.
La Consejera de Hacienday Administración Pública,
MARÍA ELENA MANZANO SILVA
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTIN