RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de parking de caravanas, cuya promotora es Carmen Pizarro Alonso, en el término municipal de Jarandilla de la Vera. Expte.: IA23/968.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de parking de caravanas, a ubicar en la parcela 6 del polígono 16, del término municipal de Jarandilla de la Vera, se encuentra incluido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La promotora del proyecto es Carmen Pizarro Alonso.
Es órganocompetentepara la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El presente proyecto tiene por objeto la ejecución de un parking de caravanas, en la parcela 6 del polígono 16, del término municipal de Jarandilla de la Vera, mediante la rehabilitación de los edificios existentes y la reutilización de los viales existentes que en su día fueron una pista de karting. Además, en la parcela existe un secadero en ruinas, en el cual no se realizará ninguna actuación.
La vivienda existente se rehabilitará para un edificio multiusos (lavandería, almacén, despacho, sala vending y porche), con una superficie construida de 71,20 m2. Asimismo, se reutilizará un almacén, con una superficie construida de 12 m2, manteniendo su uso y condiciones actuales, y finalmente se construirá un edificio de aseos y duchas para los usuarios con una superficie de 44,75 m2.
Los viales existentes darán servicio a 28 plazas de caravanas. Cada plaza contará con punto de luz y agua y una dimensión de 5 x 7 m2.
Asimismo, se dotará de una zona de descarga y lavado de autocaravanas, con una superficie de 48,75 m2.
Así mismo se reutilizarán las conexiones a las redes de abastecimiento eléctrico existente (C.T de su propiedad al sur de la finca), fosa séptica en funcionamiento de la vivienda (fosa filtrante) para edificio multiusos, actual acceso desde la EX203 y agua de pozo también existente. El servicio de saneamiento se ampliará para la zona de descarga y lavado de las autocaravanas y el nuevo edificio de aseos y baños y zona de lavado de caravanas, con un circuito exento y cerrado independiente para esa zona al sur del complejo, que contará con una fosa séptica estanca de 3.000 litros.
Se garantizará un correcto servicio de abastecimiento de aguas, realizando un depósito nuevo, que se alimenta del pozo existente, a modo de aljibe de unos 5.000 litros. Este depósito ocupará el interior de una antigua cuadra (Edificio depósito 16,27 m2).

Fuente. Documentación presentada. Planta General

Fuente. Documentación presentada. Instalaciones.
El acceso al proyecto, se realizará desde la carretera intercomarcal EX 203 de Plasencia al límite de la provincia de Ávila por Jaraíz de la Vera, perteneciente a la red autonómica de la Junta de Extremadura. Para el diseño del nuevo acceso propuesto, se ha tenido en cuenta lo establecido en la Norma 3.1-IC Trazado, de la Instrucción de Carreteras, y expresamente lo indicado en el apartado 9.5 de Accesos Directos en Carreteras Convencionales y Vías de Servicio. Se diseña un acceso con un tronco y dos carriles, uno de incorporación y otro de salida, con las características descritas en la documentación.

Fuente. Documentación presentada
2. Tramitación y consultas.
El órgano sustantivo remitió a la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
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Relación de consultados
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
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Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
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Dirección General de Turismo
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Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios
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X
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Dirección General de Infraestructuras Viarias
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Confederación Hidrográfica del Tajo
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Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera
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Ecologistas en Acción
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Ecologistas Extremadura
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ADENEX
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SEO/BirdLife
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Greenpeace
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Amus
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— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que, la actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la entonces Dirección General Forestal, Caza y Pesca informa que en la parcela la cual se pretende realizar el parking de caravanas nos encontramos con algún ejemplar forestal disperso de rebollo (Quercus pyrenaica), árboles frutales y pastos de origen natural.
Según la información aportada por el promotor en el EIA, las superficies nuevas a ocupar, así como las excavaciones y cimentación del nuevo edificio no afectarán a vegetación de tipo forestal ya que se situarán sobre una zona agrícola sobre la cual se realizará un desbroce previo a la apertura de zapatas de cimentación.
En vista a lo expuesto anteriormente, y, siempre y cuando se respete el arbolado forestal presente en la zona, se informa favorablemente la actividad desde el punto de vista forestal con el cumplimiento de los siguientes condicionantes y los indicados en el condicionado del informe de impacto ambiental, relativos a los valores forestales.
Las obras e instalaciones se ajustarán a los documentos y planos que figuran en el expediente.
Deberá ponerse en contacto con el Coordinador de Zona de los Agentes del Medio Natural quien le indicará los Agentes del Medio Natural con los que deberá contactar antes de comenzar los trabajos.
Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre.
Las medidas preventivas, correctoras proyectadas se cumplirán en las tres fases del proyecto construcción, funcionamiento y desmantelamiento, especialmente en lo que se refiere al proyecto de restauración y revegetación de la zona.
En cuanto al acceso, dicho Servicio emite nuevo informe en el que indica que esta actuación afectará a terrenos declarados forestales. La superficie afectada es de pequeñas dimensiones, pero se prevé que será necesaria la corta de vegetación forestal. Esta Sección informa favorablemente a las actuaciones solicitadas, al considerar que no afectará de manera significativa a ningún ecosistema forestal, siempre y cuando se cumplan el siguiente condicionado y el establecido en el presente informe de impacto ambiental.
Al finalizar los trabajos, se llevará a cabo una limpieza general de la zona de trabajos de todo tipo de materiales no biodegradables, que serán depositados en un vertedero autorizado para ello.
Antes de comenzar los trabajos, deberá ponerse en contacto con el Coordinador de Agentes del Medio Natural de la UTV 2, quien le dará las indicaciones necesarias para la correcta realización de los trabajos.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana adjunta el informe realizado en el trámite de calificación rústica, concluyendo que el uso previsto en el Proyecto puede considerarse específicamente como autorizable según la normativa del Plan Territorial de La Vera. Conviene mencionar que, pese a no ser todavía aplicable y pudiendo estar sometida a alteraciones en su redacción en los trámites de Audiencia, Información Pública y Consultas Sectoriales pendientes de realizar a fecha de hoy, en la modificación n.º 3 del PTLV en trámite, pendiente de Aprobación Inicial, el uso pretendido seguiría siendo considerado como autorizable en esta zona de protección ambiental, tanto si se considerase dotacional como terciario. se considera necesario consultar con el organismo competente en montes públicos de la Junta de Extremadura la adecuación del uso pretendido en el Proyecto con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, dada la carencia de criterios propios territoriales al respecto en el Plan Territorial de la Vera.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que en el término municipal de Jarandilla de Vera se encuentran actualmente vigentes las Normas Subsidiarias Municipales aprobadas definitivamente por Resolución de 31 de julio de 1998, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicada en el DOE n.º 49, de 27 de abril de 1999. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Jarandilla de la Vera realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable. Con la información facilitada ha sido posible comprobar que se encuentra en tramitación el procedimiento de otorgamiento de la calificación rústica regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, expediente administrativo con referencia 2023/185/CC, pendiente en estos momentos de la emisión de los informes previos a su resolución. Si como consecuencia del resultado del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, el informe de impacto ambiental determina que el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, la Dirección General de Sostenibilidad notificará este pronunciamiento a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, con la finalidad de continuar con el procedimiento de calificación rústica y de emitir un informe urbanístico ajustado a lo previsto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015.
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la entonces Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios informa sobre la normativa específica de incendios forestales, y que la parcela 6 del polígono 16, del término municipal de Jarandilla de la Vera (Cáceres), se encuentra en Zona de Alto Riesgo Vera-Tiétar, en materia de prevención de incendios forestales.
Uno de los aspectos que más pueden modificar el desarrollo de la extinción de los incendios forestales es la presencia de bienes no forestales y personas en el entorno forestal. Esto implica una priorización de medios atendiendo a este tipo de ubicaciones mientras que existe una merma en el incendio forestal propiamente dicho.
No obstante, para reducir la situación desfavorable frente a un incendio forestal se trata básicamente de reducir o eliminar la vegetación inflamable en el entorno de instalaciones, equipamientos y edificaciones, con una distancia mínima de la vegetación a las edificaciones de 3 metros (en suelo y vuelo), e igualmente para los paneles solares, siendo muy importante el mantenimiento anual de dichas medidas de prevención, y de disponer de rutas de evacuación alternativas al acceso principal u opciones de confinamiento seguro.
Se recomienda que la vegetación que se introduzcan en la parcela, no sean especies de alta inflamabilidad, como del género Cupressus y Pinus; que las zonas de aparcamiento deben de estar en suelo mineral, con un perímetro de 3 metros a cualquier vegetación; que no obstaculizar los caminos y entradas; el mobiliario exterior, se debe evitar que sea de materiales inflamables.
Para este tipo de infraestructuras la legislación autonómica establece las medidas preventivas en este tipo de situaciones: Medidas de Autoprotección o Autodefensa: Se regirán según artículo 11. Medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales de la Orden de 11 de octubre de 2022 (DOE 14 de octubre de 2022), y por las que se establecen las Medidas de Autodefensa que tienen como objeto la ejecución de medidas preventivas sobre lugares vulnerables o susceptibles no sujetos a Memoria Técnica, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.
En cuanto a los incendios forestales en el Registro de Áreas Incendiadas (RAI), hay registro de un incendio en los últimos 30 años en la parcela de referencia. Concretamente se trata de un incendio acaecido el 02/08/2020, que afectó a una superficie de 0,15 ha, y aproximadamente, tal y como se comprueba en la imagen siguiente, y en el mapa que se adjunta al presente informe, la superficie que afecta a la parcela 6 del polígono 16 son 0,02 ha.
— El Servicio Territorial de Cáceres de la Dirección General de Infraestructuras Viarias informa:
Línea Limite de Edificación. Todas las instalaciones deberán situarse tras la línea límite de edificación. En la edificación existente que se tiene previsto acondicionar para usos comunes, la parte que se sitúa entre la línea límite de edificación y la calzada de la carretera EX 203, únicamente se podrán autorizar obras de conservación y mantenimiento, sin aumento de volumen. No se mantendrán el resto de las instalaciones existentes (cobertizo y piscina circular) que se sitúan entre la línea límite de edificación y la calzada, no contempladas en el documento de calificación rustica y sin autorización previa de este servicio.
Acceso. En el Estudio Previo Modificado presentado para la propuesta de adecuación del acceso a la carretera EX 203, en el pk 46,100 redactado por el ITOP Andrés López Albarrán, se plantea la ejecución de un acceso directo con radios de giros superiores a 15 metros y cuñas reducidas, sin posibilidad de giros a izquierdas. Para la autorización de dicho acceso deberá presentarse un proyecto completo redactado por técnico competente conforme a la Norma 3.1. I.C, teniendo en consideración las siguientes correcciones sobre la propuesta presentada: Disponibilidad de los terrenos. Deberá aportarse documentación acreditativa de la disponibilidad de todos los terrenos precisos, con especial atención a la ocupación debida a la implementación de los carriles de aceleración y deceleración y derrames de la explanación; Definición geométrica. Las cuñas reducidas de entrada y salida deberán tener una longitud mínima de 40 m; Otros accesos. Los accesos de terceros afectados se repondrán fuera de las cuñas de aceleración y deceleración; Reposición de sistemas de contención. Deben reponerse y prolongarse las barreras de seguridad existentes en la ampliación de la plataforma.
Autorizaciones en zonas de influencia de carreteras. Una vez aprobada la calificación rustica, deberá solicitarse autorización expresa de todas las actuaciones que se sitúen en zona de influencia de la carretera EX 203 (instalaciones, cerramientos, viales, aparcamientos, etc.) deberán cumplir las determinaciones en el artículo 94 y 104 del Reglamento General de Carreteras del Estado. En el caso del acceso, la autorización de este Servicio será previa al otorgamiento de licencia municipal y el Ayuntamiento tendrá en cuenta la autorización o denegación de acceso (artículo 32 de la Ley 7/95 de Carreteras de Extremadura)
Conclusión. En base a lo anteriormente expuesto se emite informe favorable en fase de consultas de esa Dirección General sobre el Estudio simplificado de evaluación ambiental.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo 2023-2027, la parcela se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible Embalse de Torrejón-Tiétar ES030ZSENESCM550 .
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de la Confederación Hidrográfica del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/ ), la zona de actuación se encuentra cercana al barranco Parral Alto.
Al respecto, en el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones en el ámbito de las competencias de esta Confederación, en concreto en lo relativo a Dominio Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y Zona de Policía, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH):
Dominio Público Hidráulico: Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico (definido en el artículo 2 y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este Organismo. Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.
Zona de Servidumbre y Zona de Policía: Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico), deberá atender a lo indicado en el artículo 9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, se indica que la Zona de Servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH. Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
Se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), https://sig.mapama.es/snczi/ , observándose la inexistencia de estudios oficiales relativos a dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación en el ámbito de actuación.
A pesar de que las actuaciones no se localicen sobre masas de agua subterránea, se indica que han de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
En cuanto a los aprovechamientos de agua, según indica el proyecto, se garantizará un correcto servicio de abastecimiento de aguas, realizando un depósito nuevo, que se alimenta del pozo existente, a modo de aljibe de unos 5.000 litros . Al respecto, se indica que no consta en la información disponible en este organismo que, por parte del promotor, se haya solicitado el necesario título concesional de aguas, por lo que se indica que, para realizar el abastecimiento desde dicho pozo, es necesario solicitar a este organismo el correspondiente título concesional mediante una solicitud de aprovechamientos de aguas.
Una vez realizada la solicitud, antes de su otorgamiento por parte de este organismo, se valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico del Tajo en función de la actividad que se pretende desarrollar y del caudal que se solicita. Por lo tanto, será en ese momento en el cual la Confederación Hidrográfica del Tajo se pronuncie acerca de este extremo.
Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas) como es el caso, deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
Si se posee un título concesional en vigor y se pretende efectuar una variación de lo recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo de mayores volúmenes/caudales que los autorizados, uso no recogido en la autorización, empleo de captación no recogida en la autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla lo expresado en el título), se indica que dicha variación requiere de autorización previa por parte de este organismo, y es también a éste a quién deberá solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las características o mediante una solicitud de un nuevo título concesional).
En lo referente a saneamientos y vertidos, de la documentación aportada se desprende que Se cuenta con los servicios ya ejecutados, saneamiento con fosa séptica filtrante en vivienda. Estas fosas recogen aguas sucias del uso normal del negocio (similares a viviendas unifamiliares) contaminadas con residuos orgánicos no peligrosos para el medio ambiente y por lo tanto la forma de tratamiento es por infiltración al terreno después de un proceso de tamizado y depuración natural . Asimismo, indica que El servicio de saneamiento se ampliará para la zona de descarga y lavado, nuevo edificio de aseos y baños y zona de lavado de caravanas, con un circuito exento y cerrado independiente para esa zona al sur del complejo, que contará con una fosa séptica estanca de 3. 000 litros .
En consecuencia, este organismo indica que se va a producir vertido, ya que, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente, se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
Esta Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de saneamiento.
En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas residuales generados en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde este organismo se indica que, al existir entonces vertido al dominio público hidráulico, se deberá: realizar la solicitud y declaración general (o simplificada, en su caso) de vertido a este organismo, en donde según sea el caso se deberá proceder en consecuencia y acompañar con la documentación pertinente correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente, para la obtención de la autorización de vertido. En el caso de que se posea una autorización de vertidos, se indica que el vertido que se pretende dar en la actualidad y en el futuro deberá ajustarse a lo dispuesto en la autorización (o si no se deberá proceder a realizar una revisión de la autorización del vertido vigente, y en función de cómo se resuelva ésta podrá autorizarse o no la modificación pretendida del vertido vigente).
En cualquier caso, en el supuesto que se empleen conducciones de redes de saneamiento, éstas deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas.
Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
Por último, se indica que la reutilización de las aguas procedentes de un aprovechamiento requerirá concesión administrativa tal como establecen los artículos 59.1 y 109 del TRLA. Sin embargo, en caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual se establecerán las condiciones complementarias de las recogidas en la previa autorización de vertido.
En relación al posible empleo de combustibles, desde este organismo se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
Si se prevé la construcción de viales, se indica que en el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
Se recomienda también que en la fase de construcción la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales se realice previa creación de solera impermeable en pendiente, con zanja de recogida para posibles vertidos de aceite de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc. Estos derrames serán recogidos en bidones para su posterior gestión correcta.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo.
Por último, cabe señalar lo siguiente en lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc.) y de su infraestructura asociada (si existiese):
Se deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante toda la vida útil de la perforación, es decir: en los preparativos al sondeo, durante la ejecución del mismo, durante su explotación y, finalmente, durante su clausura. Garantizar la seguridad es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y/o los que acometen la perforación y, por lo tanto, las responsabilidades recaen sobre ellos.
En este sentido, se detallan las medidas a adoptar:
Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable a los que están en uso y los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.
Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena.
Pudiera darse el caso de que, en su propiedad, observase la existencia de una captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra carente de medidas de seguridad visibles o que esté abandonada. En consecuencia, deberá ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su clausura.
Los sondeos y las obras relacionadas (éstas últimas si existiesen, como, por ejemplo, balsas para recoger el material que se extrae con el sondeo, etc.) deberán ser ejecutados garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. Para ello, se deberán tomar las medidas pertinentes además de seguir las indicaciones del presente informe.
Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos.
Las balsas (si existiesen) deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante la utilización de lámina de plástico), además de adoptarse en ellas medidas de seguridad para evitar la ocurrencia de accidentes (caídas, etc.). Una vez finalizados los trabajos, deberán ser tapadas hasta adoptar la topografía original.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto. El presente proyecto tiene por objeto la ejecución de un parking de caravanas, en la parcela 6 del polígono 16, del término municipal de Jarandilla de la Vera, mediante la rehabilitación de los edificios existentes y la reutilización de los viales existentes que en su día fueron una pista de karting. Además, en la parcela existe un secadero en ruinas, en el cual no se realizará ninguna actuación.
La vivienda existente se rehabilitará para un edificio multiusos (lavandería, almacén, despacho, sala vending y porche), con una superficie construida de 71,20 m2. Asimismo, se reutilizará un almacén, con una superficie construida de 12 m2, manteniendo su uso y condiciones actuales, y finalmente se construirá un edificio de aseos y duchas para los usuarios con una superficie de 44,75 m2.
Los viales existentes darán servicio a 28 plazas de caravanas. Cada plaza contará con punto de luz y agua y una dimensión de 5 x 7 m2.
Asimismo, se dotará de una zona de descarga y lavado de autocaravanas, con una superficie de 48,75 m2.
b) La acumulación con otros proyectos. La parcela afectada por el proyecto, no cuenta en el entorno con una acumulación de proyectos que puedan generar efectos negativos sobre el medio ambiente.
c) La utilización de recursos naturales. El principal recurso natural utilizado para el presente proyecto, es el suelo, que será ocupado por las edificaciones, construcciones e instalaciones. Otro recurso natural utilizado será el agua utilizada por los usuarios del aparcamiento y la utilizada en el edificio multiusos, así como la limpieza de los mismos.
d) La generación de residuos. Durante la fase de construcción, la generación de residuos provendrá principalmente de los movimientos de tierra, realización de zanjas y residuos de la construcción y demolición, etc. Durante la fase de explotación, se generarán residuos asimilables a urbanos, y, aguas residuales urbanas.
e) Contaminación y otros inconvenientes. Durante la fase de construcción del proyecto puede verse afectada la calidad del aire por la emisión de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y generación de ruido, producidos por el funcionamiento de la maquinaria, que debido al tipo de actividad y tamaño del proyecto no será significativo. También podría producirse contaminación del suelo y agua por derrames accidentales de tipo indirecto, los cuales se disminuirán tomando las medidas correctoras y preventivas indicadas en este informe. No se prevén riesgos de contaminación por el tipo de actividad en la fase de explotación.
f) Riesgos de accidentes graves y/o catástrofes. Por la propia naturaleza de la actividad proyectada, se concluye que el proyecto no supone incremento de riesgos de accidentes graves y catástrofes sobre los factores ambientales analizados en el documento ambiental. En cuanto al principal riesgo de accidente, podría estar relacionado con los incendios forestales, al encontrarse la actividad en la Zona de Alto Riesgo Vera-Tiétar.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La parcela 6 del polígono 16, del término municipal de Jarandilla de la Vera no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000.
En el ámbito de actuación del proyecto se encuentra algún ejemplar forestal disperso de rebollo (Quercus pyrenaica), árboles frutales y pastos de origen natural. Asimismo, se encuentra en Zona de Alto Riesgo Vera-Tiétar, en materia de prevención de incendios forestales.
En cuanto a los incendios forestales en el Registro de Áreas Incendiadas (RAI), hay registro de un incendio en los últimos 30 años en la parcela de referencia, afectando a 0,02 ha. No obstante, dicho incendio no afectó al área de implantación del proyecto, tal y como se observa en la siguiente figura:

Fuente. Informe Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales
El presente proyecto se localiza colindante a la carretera EX 203, en la zona de influencia de la misma.
La parcela se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible Embalse de Torrejón-Tiétar ES030ZSENESCM550 .
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada, la zona de actuación se encuentra cercana al barranco Parral Alto y no se localiza sobre masas de agua subterránea.
Consultadas las bases de datos disponibles en el ámbito de aplicación del presente proyecto no existe patrimonio arqueológico conocido.
3.2.2. Alternativas.
El documento ambiental ha realizado un análisis de las siguientes alternativas:
Alternativa 0. No intervención.
Alternativa 1. Ubicación del aparcamiento de caravanas en terreno particular, concretamente en la parcela 6, polígono 16, del término municipal de Jarandilla de la Vera.
Alternativa 2. Realización de un parking de caravanas en algún terreno público propiedad municipal.
Alternativa elegida. El promotor ha elegido la alternativa 1, justificando su elección mediante una valoración de la afección ambiental, una valoración social y una viabilidad técnico-económica. En cuanto a la afección ambiental, se indica que la alternativa afecta a la fauna y la vegetación levemente y no afecta a espacios naturales protegidos, asimismo se indica que afecta positivamente a la población.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que la actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Según la Confederación Hidrográfica del Tajo, en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo 2023-2027, la parcela se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible Embalse de Torrejón-Tiétar ES030ZSENESCM550 .
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada, la zona de actuación se encuentra cercana al barranco Parral Alto, por lo que tiene especial importancia el cumplimiento de las consideraciones realizadas por el Organismo de cuenca, sobre dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía.
En cuanto al abastecimiento de aguas, se realizará desde un pozo existente, indicando la Confederación Hidrográfica del Tajo que no consta en la información disponible en este Organismo que, por parte del promotor, se haya solicitado el necesario título concesional de aguas, por lo que, para realizar el abastecimiento desde dicho pozo, es necesario solicitar a este organismo el correspondiente título concesional mediante una solicitud de aprovechamientos de aguas.
En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, el Organismo de cuenca indica que se va a producir vertido, ya que, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente, se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
A pesar de ello, se adoptarán las medidas preventivas oportunas para asegurar una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
— Suelos.
El impacto principal del proyecto sobre este factor en la fase de construcción, será el ocasionado por los movimientos de tierra llevados a cabo, que para el presente proyecto serán de poca entidad. Los impactos producidos sobre el suelo en la fase de funcionamiento serán la ocupación del mismo por las edificaciones, construcciones e instalaciones proyectadas. Aplicando las correspondientes medidas, estas afecciones no deberían ser significativas.
— Fauna.
Los efectos sobre la fauna pueden venir derivados de las molestias por la contaminación acústica, principalmente durante la fase de obras.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, no ha puesto de manifiesto la existencia de fauna protegida, y dadas las características del ámbito de aplicación del proyecto se considera un impacto sobre dicho factor poco significativo.
— Vegetación.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, no ha puesto de manifiesto la existencia de flora protegida ni la existencia de hábitats naturales de interés comunitario.
En cuanto al área de implantación del proyecto, según la información aportada por el promotor en el documento ambiental, la intervención no exige soluciones técnicas para evitar afectar a arbolado pre-existente debido a que no hay que eliminar ningún pie arbóreo. Tan sólo hay que rehabilitar 2 edificios existentes y construir un edificio para dar servicio a los viajeros que utilicen el parking. Los viales ya se encuentran ejecutados por lo que tampoco se requiere de movimientos de tierra y aporte de material al suelo. Asimismo, las excavaciones y cimentación del nuevo edificio no afectarán a vegetación de tipo forestal ya que se situarán sobre una zona agrícola. En cuanto al acceso, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal indica que esta actuación afectará a terrenos declarados forestales, que se prevé que será necesaria la corta de vegetación forestal, y que emite informe favorable a las actuaciones solicitadas, al considerar que no afectará de manera significativa a ningún ecosistema forestal, siempre y cuando se cumplan el condicionado indicado.
— Paisaje.
La principal afección negativa que se producirá sobre el paisaje será la modificación puntual de la morfología del área marcada por la actuación, especialmente la zona donde se realizarán las obras. Asimismo, el paisaje está ya alterado por la presencia de las edificaciones, construcciones e instalaciones existentes, por lo que se considera un impacto paisajístico compatible, no obstante, se establecerán las medidas necesarias para que sea poco significativo.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Sobre la calidad del aire y el ruido, el mayor impacto se producirá durante la fase de construcción, por la maquinaria, movimientos de tierras y acciones constructivas, que desaparecerá cuando concluyan las obras. Durante la fase operativa, se producirá este tipo de afección sobre todo vinculada al aparcamiento de las autocaravanas y tránsito de personas. Se considera que esta afección será poco significativa, no obstante, se aplican medidas para evitarlo y/o minimizarlo.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
El proyecto no conlleva afección sobre el patrimonio arqueológico conocido. En todo caso, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
El presente proyecto se localiza colindante a la carretera EX 203, en la zona de influencia de la misma, por lo que tiene especial importancia del cumplimiento de las consideraciones realizadas por la Dirección General de Infraestructuras Viarias, relativas a la línea límite de edificación, acceso y autorizaciones en zona de influencia de carreteras.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos por el proyecto son la ocupación del suelo, no utilizándose una superficie muy elevada, y el agua utilizada por los usuarios del aparcamiento y del edificio multiusos y la limpieza de los mismos, considerándose que la afección ocasionada por el consumo de recurso hídrico será poco significativa. El proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación.
— Medio socioeconómico.
El impacto en el medio socioeconómico será positivo directa e indirectamente, ya que se diversifica la actividad económica del entorno y el acceso a la misma.
— Sinergias.
Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto, con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye el apartado Anexo II, efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concluyendo que para el riesgo sísmico, riesgo de inundación, riesgo de incendios, riesgo geológico-geotécnico la vulnerabilidad del proyecto se considera nula, y que para el riesgo meteorológico (lluvias torrenciales) el proyecto no se corresponde con ninguna de las zonas de la península en las que se producen de manera frecuente lluvias torrenciales, y que para el oleaje, estos eventos están ligados a zonas costeras, por lo que no son objeto de análisis de este proyecto.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras, correctoras y compensatorias descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Cumplimiento de las medidas de autoprotección o autodefensa frente a incendios forestales de la orden vigente.
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes del inicio de las obras.
— Si durante la fase de construcción o explotación del proyecto se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por el mismo, se estará a lo dispuesto al equipo técnico de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes u otras afecciones, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa urbanística, correspondiendo al Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera, las competencias en estas materias.
— Dado que la zona de actuación se encuentra cercana al barranco Parral Alto, en el caso de que se lleve a cabo, alguna actuación en zona de policía de dicho arroyo, se deberá tener en cuenta que toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico), deberá atender a lo indicado en el artículo 9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas) como es el caso (pozo existente), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo y es a quién también deberá solicitarse.
— La reutilización de las aguas procedentes de un aprovechamiento requerirá concesión administrativa tal como establecen los artículos 59.1 y 109 del TRLA. Sin embargo, en caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual se establecerán las condiciones complementarias de las recogidas en la previa autorización de vertido.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— Para retranqueos, reposición o instalación de cerramientos, se deberá atender a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el Título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.
b. Medidas en fase de construcción.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales y evitando establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios.
— Se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados por las obras y explanaciones previstas, principalmente mediante el aporte de tierra vegetal, previamente apartada y acopiada en las fases iniciales de obra.
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su arrastre al lecho de un cauce en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
— Los movimientos de tierra serán los estrictamente necesarios, se asegurará la estabilidad de los taludes reduciendo sus pendientes, y deberá existir una planificación de los drenajes de las aguas pluviales y escorrentías.
— Tras las obras, retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Deberá realizarse acta de replanteo con el Agente del Medio Natural e intentar reducir al mínimo el impacto sobre la vegetación de la zona de implantación e infraestructuras asociadas. Se respetará toda especie arbórea presente en la zona, incluido su regenerado en cualquier fase del proyecto. Se cuidará todo lo posible el suelo para que no se vea afectado por la erosión y evitar la degradación de los ecosistemas.
— Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación de las instalaciones. Y si sufriera merma, se valorará en coordinación con el órgano forestal de la Junta de Extremadura, la plantación de un cierto número de ejemplares por cada pie afectado, y el compromiso de llevar a cabo el mantenimiento de las plantaciones y áreas forestadas durante un periodo de tiempo que garantice la supervivencia de los nuevos ejemplares.
— En las revegetaciones y ajardinamientos no se podrán emplear especies introducidas y/o potencialmente invasoras, con el objetivo de evitar riesgos en relación a invasiones biológicas, recogidas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
— Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas. En todo caso se cumplirá la normativa relativa a residuos.
— Como medida fitosanitaria y de prevención de incendios forestales, se retirarán o eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la corta antes del comienzo de la campaña contra incendios, de acuerdo al Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa anual en la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, donde se regulan los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, se desarrollan las medidas generales de prevención y medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y se regulan los supuestos en los que queda autorizada la quema de residuos vegetales.
— Durante la ejecución de los trabajos en terrenos forestales, así como en el empleo de maquinaria agrícola o forestal deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX), así como lo recogido en las diferentes órdenes de peligro alto y bajo en vigor.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se tendrá en cuenta la medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de la obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deporte .
c. Medidas en fase de explotación.
— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Gestión de aguas residuales. El proyecto conlleva la instalación de una fosa séptica estanca y una fosa séptica filtrante (existente) indicando el Organismo de Cuenca que se va a producir vertido, ya que, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente, se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
— No se realizarán vertidos de residuos tóxicos y peligrosos (aceites usados, combustible, etc.).
— Al objeto de reducir la situación especialmente desfavorable frente a un incendio forestal, se deberá llevar a cabo la reducción o eliminación de la vegetación inflamable en el entorno de las instalaciones, equipamientos y edificaciones, con una distancia mínima de la vegetación a las edificaciones de 3 m (en suelo y vuelo), siendo muy importante el mantenimiento anual de dichas medidas de prevención, y disponer de rutas de evacuación alternativas al acceso principal u opciones de confinamiento seguro. Además, se recomienda que, la vegetación que se introduzca en la parcela no sea de alta inflamabilidad, como la del género Cupressus y Pinus. Las zonas de aparcamiento deben de estar en suelo mineral, con un perímetro de 3 metros a cualquier vegetación. No obstaculizar los caminos y entradas. El mobiliario exterior, se debe evitar que sea de materiales inflamables.
d. Medidas de integración paisajística.
— Adecuada integración paisajística de las edificaciones, construcciones e instalaciones que componen el proyecto.
e. Medidas a aplicar al final de la actividad.
— El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud original.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
f. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de parking de caravanas, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/ ).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 11 de diciembre de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO