RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental al proyecto de construcción de punto limpio en avda. del Guadiana, n.º 42, de Cheles (Badajoz), cuyo promotor es el ayuntamiento de Cheles. Expte.: IA25/1132.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 2.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de construcción de punto limpio en avda. del Guadiana, n.º 42, de Cheles (Badajoz), cuyo promotor es el ayuntamiento de Cheles, se encuadra en el grupo 9. Otros proyectos . epígrafe b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción , del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objetivo del proyecto es la construcción de un punto limpio para la recogida selectiva de residuos domésticos con el fin de facilitar a los usuarios la retirada de residuos especiales domiciliarios o reciclables y mejorar la gestión de residuos en este municipio.
El promotor del proyecto es el Ayuntamiento de Cheles.
El proyecto, en síntesis, se trata de la construcción de un punto limpio cerrado y con acceso controlado, organizado en plataforma única con un área central de tránsito, con cubierta en la zona de residuos eléctricos y electrónicos, solera de hormigón armado en zona de contenedores y zahorra compactada en el acceso.
Está localizado en avda. del Guadiana, n.º 42, con referencia catastral 9647804PC4694N0001FM, del término municipal de Cheles (Badajoz).
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 31 de julio de 2025, el Ayuntamiento de Cheles remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 18 de septiembre de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad realiza consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
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Relación de consultados
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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Ayuntamiento de Cheles
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Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural
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X
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Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Servicio de Ordenación del Territorio.
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X
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Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Servicio de Urbanismo.
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X
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Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca. Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
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X
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Servicio Extremeño de Salud
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Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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Sociedad Española de Ornitología, SEO Bird/Life
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Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX)
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Ecologistas en Acción
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Asociación Ecologistas Extremadura
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AMUS
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GREENPEACE
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Fundación Naturaleza y Hombre
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El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas se resume a continuación:
— El 24 de septiembre de 2025, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe que se resume a continuación:
Informa que en la localidad se encuentran vigente el Plan General Municipal, que corresponde al municipio de Cheles realizar el control de legalidad de las actuaciones, que el proyecto está en suelo urbano y por ello no requiere previa calificación rústica.
— El día 30 de septiembre de 2025, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe que se resume como sigue:
A pesar de que el punto limpio proyectado se encuentra dentro de la delimitación del ámbito del Plan Territorial de Alqueva, no se detecta afección sobre el planeamiento territorial vigente.
— Con fecha 9 de octubre de 2025, la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural emite el informe y condicionado que se resume como sigue:
Comprobado mediante búsqueda documental que el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido, se requiere la medida preventiva establecida en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado. Esta medida se ha recoge en el apartado 4.2, Medidas en la fase de ejecución, del presente informe.
El día 22 de octubre de 2025, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Sostenibilidad, informa que no tiene competencias en el suelo urbanizable en que se proyecta el punto limpio.
— Con fecha 23 de octubre de 2025, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad informa como se resume a continuación:
La actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales. No obstante, si durante la realización de las actuaciones se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad.
— Con fecha 4 de noviembre de 2025, la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil emite informe en el que expresa que examinada la documentación, no considera necesario emitir un informe de vulnerabilidad pormenorizado.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El objetivo del proyecto es la construcción de un punto limpio para la recogida selectiva de residuos domésticos con el fin de mejorar la gestión de residuos en el municipio.
El punto limpio se proyecta con una superficie de 300 m2, estructurado en una sola plataforma con los contenedores a los lados y un área central de tránsito. El área central está destinada fundamentalmente a las maniobras necesarias para la carga y descarga de contenedores por parte del camión de recogida. Dispone de zona cubierta para todos aquellos residuos que deben estar protegidos de la intemperie, RAEE, grandes electrodomésticos, monitores y pantallas, etc. Se proyecta solera de hormigón armado en la zona de contenedores y la zona cubierta, y solera de zahorra compactada en el acceso, que se realizará a través de una zona pública conectada con el vial urbano.
La parcela estará vallada en su totalidad para evitar la entrada de personal ajeno, evitando el riesgo intrínseco que conlleva el acceso a los mismos. Se proyecta un cerramiento mediante malla de simple torsión de 2 m de altura con de acero galvanizados y sobre muro de fábrica de bloques de hormigón.
Agua toda la instalación se encuentra pavimentada y con medidas específicas para almacenamiento de residuos peligrosos y recogida y tratamiento de lixiviados y aguas residuales y se considera que no se necesitan medidas adicionales.
No se proyecta dotar la instalación de abastecimiento de agua, saneamiento ni suministro eléctrico. Para las aguas pluviales se construirá una rígola perimetral de dimensiones 20 x 20 x 4 , con una longitud total de 70 metros en el perímetro de la instalación. Por otro lado, se dará pendiente del 2% a la plataforma para conducir las escorrentías interiores hacia la rígola o bien directamente hacia puntos bajos situados fuera ya de las instalaciones.

Localización sobre ortofotografía. Fuente: Documento ambiental.

Distribución de punto limpio. Fuente: Documento ambiental.
La dotación proyectada consiste en:
— 4 contenedores metálicos abiertos de dimensiones de 9 m3.
— 3 contenedores tipo iglú con abertura amplia para vidrios, envases y papel-cartón con capacidad de al menos 2,5 m3.
— 1 contenedor metálico de 2,30 x 2,00 x 1,10 m de dimensiones para almacenaje de electrodomésticos frío.
— 1 caja plástica con 1,20 x 1,00 x 0,76 m de dimensión.
— 1 cestón de malla para RAEE y un contenedor para pilas.
Las obras a realizar se relacionan de forma somera a continuación:
— Movimiento de tierras: limpieza superficial, retirada de la tierra vegetal y terraplenado.
— Drenaje de pluviales.
— Construcción de accesos firmes y soleras.
— Estructura metálica y cubierta.
— Cerramiento perimetral.
— Señalización.
3.2. Descripción del lugar.
Es una parcela calificada como urbana, propiedad del Ayuntamiento de Cheles. Está localizada en avda. del Guadiana, con referencia catastral 9647804PC4694N0001FM, junto a la plaza de toros, las instalaciones deportivas, la báscula de pesaje de camiones y el helipuerto. La parcela tiene una superficie de 1.549 m2 de los que el punto limpio requerirá 300 m2. El acceso se realizará a través de una zona pública conectada con la avda. del Guadiana.
El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, no tiene vegetación arbórea, ni se conoce la existencia de yacimientos del patrimonio histórico y arqueológico.
3.3. Estudio de alternativas.
Se descarta la alternativa de no actuación por considerar que el punto limpio es un servicio necesario para la localidad y el no disponer del mismo conduce a mayor contaminación.
De las alternativas posibles de ubicación del punto limpio la elegida cuenta con las siguientes ventajas:
— Es un terreno de propiedad municipal, que está en desuso.
— Vegetación natural y fauna prácticamente inexistentes.
— Localizada en una manzana destinada a infraestructuras y equipamientos municipales, estando delimitada en dos de sus cuatro caras por el cerramiento de la plaza de toros.
— Localizada en la periferia del casco urbano, pero bien comunicada con el mismo, sin afectar a zonas residenciales
3.4. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000.
Se considera que, con la aplicación de medidas preventivas y correctoras, el proyecto no es susceptible de causar degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones significativas sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La instalación se localiza fuera de zona de policía de cauces, los arroyos más cercanos son el Arroyo de Arriba y el de La Zarcita, afluentes del Guadiana y ambos a más de 250 metros de la instalación. Considerando la situación respecto a cauces, con la aplicación de las medidas contempladas, la calidad de las aguas no sufrirá modificación por el desarrollo del proyecto.
— Masas de agua subterránea.
La parcela no asienta sobre ninguna masa de agua subterránea reconocida y en el Mapa Hidrogeológico de la Junta de Extremadura se cataloga el terreno como Pizarras, ampelitas y liditas negras, al techo Flysch de Terena compuesto por turbiditas. Impermeable. La instalación se proyecta aislada en superficie para evitar contaminación por vertidos.
Considerando las características impermeables del subsuelo y las características constructivas de la instalación, con la aplicación de las medidas contempladas en este informe, las aguas subterráneas no se verán afectadas por el proyecto.
— Suelo.
El suelo puede verse afectado en la fase de obras por contaminación, compactación y erosión, si bien es un suelo ya antropizado y compactado. Por esto se considera un impacto de magnitud leve, que mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras se reduce a un impacto aceptable para el medio edáfico.
— Fauna.
No se prevé la alteración de valores faunísticos relevantes debido a la antropización previa de la zona. Mediante la aplicación de las medidas previstas en el presente informe, se considera que el impacto será compatible.
— Vegetación.
La zona es suelo urbano sin vegetación arbórea. El impacto sobre la vegetación no es significativo.
— Paisaje.
El impacto sobre el paisaje es reducido por encontrarse adyacente a otras construcciones anteriores.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La afección a la calidad del aire es muy leve y proviene de la emisión de partículas derivadas del trabajo con maquinaria y por gases derivados de la combustión en los motores de vehículos y maquinaria. El ruido proviene igualmente del trabajo con maquinaria.
Estas afecciones están presentes en la fase de obra y no son significativas en la fase de funcionamiento del punto limpio. No obstante, se incorporan en este informe medidas para mitigar estos efectos.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Si bien no existe registro de patrimonio arqueológico en el área, se introduce en el condicionado del presente informe una medida de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado.
— Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de obra supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones debidas a la actividad. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, son recuperables y reversibles.
— Medio socioeconómico.
El impacto es positivo por el leve incremento de la actividad económica y sobre todo por la mejora de la gestión de los residuos en el municipio.
— Sinergias.
No se esperan efectos sinérgicos y/o acumulativos significativos como consecuencia de su ejecución y funcionamiento.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
El incumplimiento de las condiciones de este informe puede ser constitutivo de una infracción administrativa de las previstas en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
El Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en cumplimiento de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas protectoras, correctoras o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no detectados ni contemplados en el presente informe.
Si durante el desarrollo del proyecto se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada por el mismo, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
Se contactará con el Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la UTV 7 (coordinacionutv7@juntaex.es) antes del inicio de las obras, quien comprobará el cumplimiento del condicionado ambiental, así como posibles afecciones no contempladas. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Coordinador, con el fin de comprobar que se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores.
Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de obra como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
El proyecto no prevé abastecimiento de agua. Si se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas (o parte de él) directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana y es a quién deberá solicitarse. Las modificaciones en el aprovechamiento de aguas de títulos concesionales en vigor requieren también autorización por parte del organismo.
4.2. Medidas en la fase de ejecución.
No se permite arrojar, depositar, enterrar o incinerar basuras, escombros o residuos de cualquier origen y naturaleza en las zonas de actuación. Se incluyen aquí residuos y derrames producto de operaciones de mantenimiento o reparación de la maquinaria de obra y los residuos que hubiera en el terreno antes del comienzo de la actuación. Se deberá proceder a su retirada, almacenaje en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder y entrega a un gestor autorizado para su tratamiento, quien deberá registrar y facilitar la acreditación documental de dicha entrega. En todo caso se cumplirá lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Se dispondrá de un plan de actuación que, en caso de vertidos accidentales facilite la acción rápida y eficaz, contando con los medios adecuados (tierras absorbentes, aspiradora de líquidos, etc.) para inertizar vertidos y derrames. Si fuera preciso se procederá a la retirada del suelo afectado y tratamiento por un gestor autorizado.
Los residuos de construcción y demolición que estuvieran en la parcela antes del comienzo de la obra y los que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales.
Se ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas las instalaciones, mediante el empleo de materiales acordes al entorno, evitando el uso de materiales reflectantes u otros elementos llamativos y de afección paisajística.
No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
Con objeto de minimizar las emisiones gaseosas, la maquinaria a utilizar en obra deberá estar en correcto estado de mantenimiento, y se regará diariamente el área por la que transiten vehículos para reducir el polvo en suspensión.
En la construcción o modificación del cerramiento, se deberá atender a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura y Patrimonio. El promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas.
4.3. Medidas en fase de explotación.
Todas aquellas zonas de la instalación en donde vayan a desarrollarse actividades susceptibles de contaminar las aguas superficiales o subterráneas, deberán de estar debidamente impermeabilizadas y además confinadas para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, o proceder de otras maneras tales que se evite la mencionada contaminación.
En relación a los vertidos, deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento para los residuos que llegan al punto limpio, en función de su tipología, clasificación y compatibilidad, para lo cual, el espacio dentro de la instalación estará compartimentado.
En el caso de que se recojan residuos peligrosos debe realizar la comunicación previa a esta Dirección General de Sostenibilidad según el art 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Conforme al artículo 21 de esta ley, en el almacenamiento de estos residuos se tendrá en cuenta:
— El lugar destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deberá estar protegido de la intemperie y disponer de sistemas de retención de vertidos y derrames. Los contenedores de residuos peligrosos líquidos serán estancos para evitar fugas y entrada de otros contenidos y estarán adecuadamente identificados.
— No superar el tiempo de almacenamiento de seis meses desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento debiendo constar la fecha de inicio en el archivo cronológico y también en el sistema de almacenamiento (jaulas, contenedores, estanterías, entre otros) de esos residuos. La gestión posterior de estos residuos la realizarán empresas que estén registradas conforme a lo establecido en dicha ley.
Se debe evitar la acumulación de residuos no controlados en el exterior del punto limpio para evitar entre otros aspectos el deterioro del paisaje.
4.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
Al final de la vida útil de la instalación se deberá devolver al terreno a su estado original, aplicando las medidas necesarias para que recupere las características iniciales.
— Se desmantelarán todas las instalaciones, entregando los residuos a gestor autorizado.
— Se acondicionará la parcela para que recupere las características que permitan los usos propios de un suelo urbano.
4.5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— Se realizará una labor de seguimiento ambiental del proyecto, en la que se verificará la adecuada aplicación de medidas preventivas y correctoras propuestas, informando a esta administración si se estima oportuno.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser instantáneamente comunicada a las autoridades competentes y a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control, a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe de impacto ambiental, Se analizará y determinará la eficacia de las medidas establecidas, así como verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de construcción de punto limpio en avda. del Guadiana, n.º 42, de Cheles (Badajoz), cuyo promotor es el ayuntamiento de Cheles, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 11 de diciembre de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO