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RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de prórroga y modificación al Convenio que fue suscrito el 13 de diciembre de 2021 entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en La Vera-Valle del Jerte.
DOE Número: 245
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 22 de diciembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 70773
Página Fin: 70781
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 3 de diciembre de 2025, la Adenda de prórroga y modificación al Convenio que fue suscrito el 13 de diciembre de 2021 entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en La Vera-Valle del Jerte, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 17 de diciembre de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ADENDA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN AL CONVENIO QUE FUE SUSCRITO EL 13 DE DICIEMBRE DE 2021 ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TURISMO, LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES, PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA EN LA VERA-VALLE DEL JERTE.
03 de diciembre de 2025
REUNIDOS
De una parte Dña. Rosario Sánchez Grau, Secretaria de Estado de Turismo, nombrada por Real Decreto 406/2024, de 16 de abril, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y el apartado 4 de la Orden ITU/296/2025, de 21 de marzo, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias en el ámbito del Departamento;
De otra parte, D.ª Victoria Bazaga Gazapo, Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, nombrada por Decreto de la Presidenta 22/2023, de 20 de julio, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de la delegación otorgada por Decreto de la Presidenta 31/2023, de 16 de agosto (DOE número 164, de 25 de agosto de 2023), por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes la firma de los convenios que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura con el Estado, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas; una vez autorizada la firma de esta adenda por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura de fecha 27 de octubre de 2025.
Y de la otra, D. Miguel Ángel Morales Sánchez, Presidente de la Diputación Provincial de Cáceres, elegido en sesión constitutiva del 17 de julio de 2023 el Pleno de la Diputación Provincial de Cáceres, actuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local y facultado para la suscripción de la presente adenda.
Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas Instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar la presente adenda del convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
1. Que, con fecha 13 de diciembre de 2021 se firmó un convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres y fue inscrito para su entrada en vigor en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) el 14 de diciembre de 2021 y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
2. Que, de conformidad con la cláusula decimosexta del convenio, la duración prevista del mismo no podrá exceder de cuatro años, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran otorgarse, siendo la vigencia inicial del mismo hasta el 14 de diciembre de 2025.
3. Que, según la cláusula decimosexta y decimocuarta, las partes pueden acordar de mutuo acuerdo y de forma expresa la prórroga y modificación del convenio.
4. Que, habiéndose realizado todas las aportaciones económicas de las partes, es voluntad de éstas proceder a la prórroga y modificación del convenio. Por ello, con fecha 7 de mayo de 2025, la Comisión de seguimiento, en virtud de las cláusulas novena y decimosexta, acordó, por unanimidad, la modificación del convenio. Conforme a ello, se decide prorrogar el convenio por 4 años, incluyéndose el plazo para la presentación de la justificación de las actuaciones al modificar las cláusulas quinta, apartado cuarto y sexta, apartado cuarto.
5. Que, adicionalmente y en virtud de lo acordado por las partes en la Comisión de Seguimiento, con fecha 7 de mayo de 2025, se eliminan las cláusulas quinta, apartado tercero y sexta, apartado tercero, en referencia a la exigencia de la prestación de depósito o aval bancario a las entidades locales ejecutantes.
6. Que considerando lo estipulado, se decide modificar el anexo de actuaciones del convenio. La modificación del anexo final de actuaciones no conlleva alteración alguna del presupuesto total del Plan de Sostenibilidad Turística.
En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación del mencionado convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
La presente adenda tiene por objeto, por un lado, la prórroga del convenio por un plazo de 4 años, afectando éste a la cláusula decimosexta, apartado primero, que alude al plazo de vigencia del convenio.
Por otro lado, la modificación de las cláusulas quinta, apartado cuarto y sexta, apartado cuarto, que hacen referencia a la justificación de las actuaciones, para establecer un plazo máximo de 3 meses para presentar dicha justificación desde la finalización de las actuaciones.
Además, la supresión de las cláusulas quinta, apartado tercero y sexta, apartado tercero, relativas a la exigencia de prestación de garantías a las entidades locales ejecutantes.
Y finalmente, la modificación del anexo final de actuaciones del PST.
Segunda. Prórroga.
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula decimosexta, apartado primero, del convenio suscrito el día 13 de diciembre de 2021, las partes acuerdan prorrogar por 4 años la duración del convenio desde la finalización del periodo de vigencia inicial. La vigencia del convenio incluirá el plazo para la ejecución de las actuaciones y el periodo de justificación. Es decir, la ejecución finalizará el 14 de septiembre de 2029 y la justificación finalizará el 14 de diciembre del 2029, incluyéndose así el periodo de ejecución y justificación, por un plazo máximo de 3 meses, dentro de la vigencia de 4 años de prórroga. De acuerdo con lo anterior, la eficacia general del convenio finalizaría el 14 de diciembre del 2029.
Tercera. Modificaciones.
A estos efectos, se modifican las siguientes cláusulas o apartados del convenio, incluido su anexo.
3.1. La cláusula quinta del convenio suscrito el 13 de diciembre de 2021 queda redactada en los siguientes términos, suprimiéndose el apartado tercero, modificándose el apartado cuarto y permaneciendo invariable el resto:
1. Las aportaciones de la Secretaría de Estado de Turismo se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria 20.04.432A.763.01 del Presupuesto de Gastos de la Secretaría de Estado de Turismo para el año 2021.
2. La Secretaría de Estado de Turismo transferirá el importe de su aportación a la entidad local ejecutante, una vez que el convenio adquiera eficacia, como financiación anticipada de las actuaciones, conforme a lo establecido por el artículo 10 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. La aportación de la primera anualidad podrá financiar cualquier actuación que se realice en los restantes ejercicios del convenio. Su plazo de ejecución empezará a contar a partir de la efectividad de dicha aportación hasta la finalización de la vigencia del convenio.
La entidad local autoriza a la Secretaría de Estado de Turismo a obtener de forma directa, a los efectos del presente convenio, la acreditación de que la entidad local se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
3. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a la Secretaría de Estado de Turismo se realizará dentro de los tres meses siguientes al término del plazo de ejecución de las actuaciones, mediante la presentación en castellano de los siguientes documentos ante la Secretaría de Estado de Turismo:
a) Memoria general de las actuaciones realizadas con la ayuda del plan, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos, así como la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de Sostenibilidad Turística en Destino.
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del plan en medios de comunicación.
d) Informe del Interventor de la Diputación Provincial de Cáceres de las obligaciones reconocidas imputadas a cada actuación.
e) Certificado del Interventor de la Diputación Provincial de Cáceres en el que se haga constar que todas las facturas han sido pagadas.
f) Certificado del Secretario de la Diputación Provincial de Cáceres de que se han realizado las actuaciones en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de Seguimiento.
g) Acta de cierre de la Comisión de Seguimiento suscrita por todas las partes del convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100% de las aportaciones realizadas, la entidad local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la aportación inicial de cada una de las administraciones.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización de las aportaciones objeto del presente convenio, que correspondan a otros órganos del Estado (Intervención General del Estado o Intervención Delegada correspondiente y el Tribunal de Cuentas), por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.
3.2. La cláusula sexta del convenio suscrito el 13 de diciembre de 2021 queda redactada en los siguientes términos, suprimiéndose el apartado tercero y permaneciendo invariable el resto:
1. Las aportaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán efectuarse en la primera anualidad o en el primer semestre de la segunda o tercera anualidad según lo especificado en el cuadro de la financiación de la cláusula cuarta, con cargo a la aplicación económica G/342A/76200 de los Presupuestos de los ejercicios 2021, 2022 y 2023 o aplicación económica equivalente.
AÑO APLICACIÓN PRESUPUESTARIA FONDOS PROYECTO IMPORTE €
2021 G/342A/76200 CA 20210471 534.000,00 €
2022 G/342A/76200 CA 20210471 533.000,00 €
2023 G/342A/76200 CA 20210471 533.000,00 €
2. La Comunidad Autónoma de Extremadura transferirá el importe a la Diputación Provincial de Cáceres, como financiación anticipada, conforme a lo establecido por el artículo 10 del Real Decreto-Ley 25/2020, de 3 de julio. La aportación podrá financiar las actuaciones a realizar en los restantes ejercicios del convenio. El plazo de ejecución de las actuaciones financiadas con la aportación de la Comunidad Autónoma empezará a contar a partir de la efectividad de dicha aportación hasta la finalización del convenio.
La entidad local autoriza a la Comunidad Autónoma a obtener de forma directa, a los efectos del presente convenio, la acreditación de que la entidad local se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
3. La justificación documental de la aplicación de los fondos correspondientes a la aportación de la Comunidad Autónoma de Extremadura se realizará dentro de los tres meses siguientes al término del plazo de ejecución de las actuaciones, mediante la presentación en castellano de los siguientes documentos a la Dirección General de Turismo:
a) Memoria general de las actuaciones realizadas con la ayuda del plan, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos, así como la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de Sostenibilidad Turística en Destino.
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del plan en medios de comunicación.
d) Informe del Interventor de la Diputación Provincial de Cáceres de las obligaciones reconocidas imputadas a cada actuación.
e) Informe del Interventor de la Diputación Provincial de Cáceres en el que se haga constar que todas las facturas han sido pagadas.
f) Certificado del Secretario de la Diputación Provincial de Cáceres sobre la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de seguimiento.
g) Acta de cierre de la Comisión de seguimiento suscrito por todas las partes del convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100% de las aportaciones realizadas, la entidad local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la aportación inicial de cada una de las administraciones.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del compromiso de facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de Intervención y de Control de Cuentas de la Comunidad Autónoma noma en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las aportaciones objeto del presente convenio.
3.3. Modificaciones que afectan al anexo de actuaciones del Plan de Sostenibilidad Turística en La Vera-Valle del Jerte incluido en el convenio de 13 de diciembre de 2021:
El anexo del convenio relativo a la ejecución de las actuaciones del Plan de Sostenibilidad Turística en La Vera-Valle del Jerte queda modificado de la siguiente forma:
EJES DE ACTUACIÓN IMPORTE
Eje 1 GOBERNANZA Y ESTRUCTURA DE GESTIÓN 1.1. Apoyo a la gerencia (Reuniones, conferencias y cursos. Elaboración de material de apoyo) 1.2. Evaluación del PST 1.3. Creación y puesta en marcha de un ente gestor del destino turístico sostenible La Vera-Valle del Jerte 1.4. Mejora del conocimiento del destino entre los agentes privados y públicos del territorio 1.5. Viaje de benchmarking para conocer el funcionamiento de órganos gestores de otros destinos turísticos
SUBTOTAL: 205.320,69€
Eje 2 PLANIFICACIÓN DEL DESTINO 2.1 Plan director de uso y gestión turística de la Reserva Natural Garganta de Los Infiernos 2.2 Plan director de uso y gestión turística de gargantas y zonas de baño 2.3 Estudio de capacidad de carga de los recursos más visitados 2.4 Diagnóstico y plan de acción para convertirse en Destino Turístico Inteligente 2.5 Estudio de viabilidad técnica y económica para la implementación de un sistema de movilidad sostenible a través de bicicletas eléctricas 2.6 Redacción de un proyecto de infraestructura de aventura
SUBTOTAL: 170.000,00€
Eje 3 PROPUESTAS DE VALOR 3.1. Implementación del sistema de inteligencia turística y Smart Office 3.2. Certificación de sostenibilidad para el destino 3.3. Proyecto piloto para la gestión turística sostenible de las gargantas y zonas de baño 3.4. Implementación de proyecto piloto de movilidad sostenible a través de bicicletas eléctricas 3.5. Aparcamientos disuasorios inteligentes para la gestión sostenible del territorio 3.6. Sistema de monitorización, sensorización y control de aforo de los principales recursos turísticos 3.7. Oficinas 4.0. Digitalización de los servicios de información Turística 3.8. Creación de un Centro de Interpretación Virtual sobre Carlos V 3.9. Creación de un Centro de Recepción de visitantes en Tornavacas 3.10. Sendero y Centro experiencial de las Cerezas 3.11 Sendero experiencial GR-111 3.12 Infraestructura de aventura 3.15. Mejora del acceso al agua en el embalse de Plasencia en el término de Casas del Castañar para la entrada de embarcaciones acuáticas 3.16. Creación de un escenario de teatro al aire libre junto al Castillo de Valverde de la Vera 3.17. Creación de experiencias singulares 3.18. Jornadas de turismo ecoactivo, turismo de aventura y ecoturismo 3.19. Apoyo a la implantación de buenas prácticas de turismo sostenibles en el sector empresarial y gestores de espacios públicos 3.20. Plan de mejora del Sistema de Calidad Turística en Destino
SUBTOTAL 3.424.679,31€
Eje 4 MARKETING TURÍSTICO SOSTENIBLE 4.1 Construcción de un relato asociado a los valores, recursos y elementos diferenciales del destino que sea la base de la comunicación turística del destino 4.2 Creación, mantenimiento y mejora continua de la web turística del destino 4.3 Creación de un banco de microvideos, socialvideos e imágenes experienciales del destino
Eje 4 MARKETING TURÍSTICO SOSTENIBLE 4.4 Acciones de co-marketing con OTA s y portales de recomendación tipo Tripadvisor o Minube 4.5 Campañas de promoción y publicidad segmentadas en redes sociales 4.6 Publicity, relaciones públicas y relación con los medios 4.7 Optimización y digitalización de las publicaciones turísticas del destino 4.8 Famtrips y workshops con agencias especializadas 4.9 Famtrips con prensa e influencers 4.10 Presentación del destino en mercados prioritarios
SUBTOTAL: 200.000,00€
TOTAL: 4.000.000,00€
Cuarta. Perfección de la adenda.
Esta adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación posterior en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Quinta. Subsistencia del resto del convenio.
En todo lo no estipulado expresamente en la presente adenda se estará a lo establecido en el convenio, el cual las partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman la presente adenda a un solo efecto, en sus respectivas sedes y en las fechas indicadas en las firmas electrónicas.
La Secretaria de Estado de Turismo
Dña. Rosario Sánchez Grau
El Presidente de la Diputación Provincial de Cáceres
D. Miguel Ángel Morales Sánchez
La Presidenta de la Junta de Extremadura(PD Decreto de la Presidenta 31/2023, de 16 de agosto(DOE n.º 164, de 25 de agosto))
La Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
Dña. Victoria Bazaga Gazapo
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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