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RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Administración General del Estado a través del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Junta de Extremadura a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y la Fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura para la colaboración en la creación en FUNDECYT de una Unidad Productiva independiente responsable de la puesta en marcha y explotación inicial de las instalaciones del futuro Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético.
DOE Número: 245
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 22 de diciembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 70782
Página Fin: 70795
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 15 de diciembre de 2025, el Convenio entre la Administración General del Estado a través del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Junta de Extremadura a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y la Fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura para la colaboración en la creación en FUNDECYT de una Unidad Productiva independiente responsable de la puesta en marcha y explotación inicial de las instalaciones del futuro Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 17 de diciembre de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES, LA JUNTA DE EXTREMADURA A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y LA FUNDACIÓN FUNDECYT-PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE EXTREMADURA PARA LA COLABORACIÓN EN LA CREACIÓN EN FUNDECYT DE UNA UNIDAD PRODUCTIVA INDEPENDIENTE RESPONSABLE DE LA PUESTA EN MARCHA Y EXPLOTACIÓN INICIAL DE LAS INSTALACIONES DEL FUTURO CENTRO IBÉRICO DE INVESTIGACIÓN EN ALMACENAMIENTO ENERGÉTICO.
15 de diciembre de 2025
REUNIDOS
De una parte, la Administración General del Estado y en su representación Don Juan Cruz Cigudosa García, que interviene en su condición de Secretario de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 1064/2023, de 7 de diciembre (BOE núm. 293, de 8 de diciembre), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, la Junta de Extremadura y en su representación Doña María Mercedes Vaquera Mosquero, Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto de la Presidenta 23/2023, de 20 de julio (DOE núm. 140, de 21 de julio), actuando en virtud de la delegación de firma efectuada mediante Decreto de la Presidenta 32/2023, de 16 de agosto (DOE núm. 164, de 25 de agosto), por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional la firma de Convenios que suscriba la Comunidad Autónoma con el Estado, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas, de acuerdo con la Autorización otorgada por el Consejo de Gobierno para este acto en su sesión de fecha 2 de diciembre de 2025.
Y, de otra parte, don José Luis Canito Lobo, director Gerente de la Fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, entidad domiciliada en Badajoz, en la Avda. Elvas, s/n, 06071, y con N.I.F. núm. G06630644, e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura con el número de registro 06/138, actuando como Director Gerente de dicha entidad en virtud de nombramiento del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura mediante el Decreto 273/2023, de 7 de noviembre (DOE núm. 216, de 10 de noviembre de 2023), con las atribuciones contempladas en el artículo 32 de los Estatutos vigentes de la Fundación, según consta en escritura pública de 21 de noviembre de 2012, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Extremadura, Don Luis Pla Rubio, con núm. 2.100 de su protocolo.
Las partes se reconocen la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente convenio, y al efecto
EXPONEN
Primero. Que corresponde al Estado el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica , de acuerdo con el artículo 149.1.15 de la Constitución. De forma específica, y de acuerdo con Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.
Segundo. Que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.22 del Estatuto de Autonomía de Extremadura tiene la competencia exclusiva en materia de fomento de la investigación científica y técnica en coordinación con el Estado, correspondiendo a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en virtud del artículo 10 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura, las competencias de optimizar la planificación y la gestión del fomento de la I+D+I, así como de la transferencia de conocimientos, y se encuentran entre sus funciones ejercer como interlocutor en lo relativo a la I+D+I ante las administraciones de cualquier rango; fomentar la I+D+I en el seno de la Junta de Extremadura, así como la coordinación con la Administración General del Estado en la creación y desarrollo de Centros Tecnológicos y de Investigación, Programas del Plan Nacional de I+D+I, y en cuantos instrumentos faciliten la cooperación y complementariedad entre las administraciones en materia de I+D+I, fomentando las sinergias y evitando duplicidades.
Tercero. Que la fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura (en adelante, FUNDECYT-PCTEX) es una fundación del sector público promovida por la Junta de Extremadura y por la Universidad de Extremadura, que tiene como objetivo fundamental la vertebración del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, creando el espacio y los servicios necesarios que faciliten el intercambio de conocimiento, ciencia y tecnología para el desarrollo socio-económico de Extremadura, con una visión enfocada al crecimiento de la I+D+I, al fortalecimiento del emprendimiento basado en la ciencia y en la tecnología y al fomento de la cooperación para el desarrollo inteligente, sostenible e integrador de la región.
Cuarto. Que en la XXXII Cumbre Luso-Española celebrada en Trujillo, en octubre de 2021 España y Portugal acordaron en su declaración conjunta la promoción en Extremadura de un centro de investigación con la consideración de Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético (CIIAE). En este contexto, el 4 de noviembre de 2022 se firmó un Memorando de entendimiento bases para la prestación y cooperación entre los Participantes en la creación y desarrollo del Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético (CIIAE).
Quinto. Que la Administración General del Estado (a través del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas) y la Junta de Extremadura (a través de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y de FUNDECY-PCTEX firmaron el 20 de diciembre de 2021 un convenio para para la realización de actuaciones tendentes a la creación, equipamiento y puesta en marcha del Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético, en el marco del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En virtud del citado convenio, FUNDECY-PCTEX ha venido gestionando las actuaciones previstas en el mismo.
Sexto. Que el Exponendo Quinto de dicho convenio indica que el mismo supone el primero de los pasos que deben ser puestos en funcionamiento para dar lugar a la ulterior suscripción de los acuerdos internacionales que resulten procedentes para la creación del Centro ibérico de I+D en materia de energía, que aunará los esfuerzos conjuntos del Reino de España y de la República de Portugal en el ámbito del desarrollo y cooperación científica, tecnológica e innovadora, con clara vocación internacional.
Séptimo. Que estando próxima a finalizar la etapa de construcción y equipamiento sin que se haya materializado la suscripción de los acuerdos internacionales referidos, es necesario dar continuidad a las actividades desarrolladas hasta la fecha, mediante la puesta en marcha y el inicio de la explotación de las instalaciones, junto al mantenimiento de los RRHH necesarios que, de forma temporal, sería llevada a cabo por la FUNDECYT-PCTEX mediante la creación de una unidad productiva autónoma e independiente dentro de dicha entidad, cuya misión y objetivos serán los encaminados a la futura creación y explotación del CIIAE de ámbito internacional. Dicha unidad productiva será referida en lo sucesivo como la ‘Unidad CIIAE en FUNDECYT-PCTEX.
Octavo. Por otra parte, con el objetivo de reforzar y mejorar la gobernanza de la política de investigación e innovación, el componente 17 del PRTR incluye la inversión I1 Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas . Extremadura participa activamente y contribuye en el marco de la cogobernanza mediante la realización de varios Programas de I+D+I, entre los que se encuentra el Programa de I+D+I en el área de Energía e Hidrógeno verde.
En este sentido, el 20 de octubre de 2021, se firma el Convenio Marco por el que se establece un protocolo general de actuación entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Ciencia e Innovación y las Administraciones de las Comunidades Autónomas del País Vasco, Principado de Asturias, Aragón, Castilla-La Mancha, Canarias, Comunidad Foral de Navarra, Extremadura y Comunidad de Madrid, así como el CSIC, para la realización del Programa de I+D+I en el Área de Energía e Hidrógeno verde.
Y con fecha de 22 de julio de 2022 se firma el convenio para la formalización de una transferencia específica plurianual a la fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura para la realización de la línea de actuación 13 puesta en marcha del centro nacional de investigación de almacenamiento energético del programa de I+D+I en el área energía e hidrógeno verde financiada con los fondos Next Generation EU, DOE núm.154, 10 de agosto de 2022. Su vigencia se extiende hasta el 30 de diciembre de 2025, conforme a la redacción dada a las Cláusulas Segunda y Tercera del Convenio, por la Segunda Adenda de modificación suscrita el 28 de julio de 2025, D.O.E. núm. 154, de 11 de agosto de 2025.
Noveno. Que las dos Administraciones desean colaborar en la financiación de los gastos de funcionamiento y explotación de la Unidad CIIAE que albergará FUNDECYT-PCTEX. En este contexto, se ha considerado procedente la celebración de un convenio en el que quede reflejada la voluntad continua de colaboración de ambas administraciones y dicha Fundación.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los artículos 49, 50 y 53 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Este convenio tiene por objeto acordar la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (en adelante AGE-MICIU) y la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional (en adelante JUNTAEX-CECyFP) y FUNDECYT-PCTEX, con la finalidad de colaborar en la creación y financiación de la Unidad Productiva CIIAE (en lo sucesivo, la Unidad CIIAE) dentro de la personalidad jurídica de la FUNDECYT-PCTEX, asumiendo como misión y objetivo la creación, puesta en marcha, gestión, dirección y explotación del CIIAE de ámbito internacional.
En concreto, será objeto de la Unidad CIIAE dar continuidad a las actividades iniciadas en virtud del convenio suscrito el 20 de diciembre de 2021 mediante la puesta en marcha y explotación inicial de las instalaciones construidas y equipadas, así como colaborar con las administraciones firmantes en las labores necesarias para la constitución del futuro Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético (CIIAE).
Segunda. Obligaciones de las partes.
A. AGE- MICIU se obliga a:
1. Impulsar y velar por el buen desarrollo del funcionamiento y la explotación de la Unidad CIIAE.
2. Participar en la gobernanza de la Unidad CIIAE según lo establecido en la cláusula cuarta.
3. Aportar los fondos necesarios para la financiación de la Unidad CIIAE de conformidad con la cláusula tercera del presente Convenio.
4. Prestar el asesoramiento necesario en el ámbito de sus competencias, directamente y/o a través de sus organismos públicos dependientes, tanto desde el punto de vista científico-técnico como de gestión, sobre las distintas cuestiones que puedan surgir respecto al funcionamiento y explotación de dicha unidad.
5. Colaborar con las partes con el fin de garantizar la buena ejecución del objeto del presente Convenio.
B. JUNTAEX-CECyFP se obliga a:
1. Realizar cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar el funcionamiento y la explotación de la unidad CIIAE, prestando, en el ámbito de sus competencias, su asesoramiento y apoyo a FUNDECYT-PCTEX, para el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de este Convenio.
2. Participar en la gobernanza de la Unidad CIIAE según lo establecido en la cláusula cuarta, y en su asesoramiento
3. Aportar los fondos necesarios para la financiación del funcionamiento de la Unidad CIIAE, de conformidad con la cláusula tercera del presente Convenio.
4. Colaborar con las partes con el fin de garantizar la buena ejecución del objeto del presente Convenio
C. FUNDECYT-PCTEX se obliga a
1. Desarrollar la puesta en marcha, gestión, dirección y explotación inicial de la Unidad CIIAE en todas sus vertientes, tanto científico-técnica como de gestión.
2. Participar en la gobernanza de dicha unidad según lo establecido en la cláusula cuarta.
3. Aplicar y gestionar los fondos recibidos de la AGE-MICIU y la JUNTAEX a la financiación de los gastos corrientes y de explotación de la Unidad CIIAE, y realizar los gastos necesarios, manteniendo un Plan Estratégico, una contabilidad separada y un inventario separado de las restantes actividades de FUNDECYT-PCTEX.
4. Contratar y financiar al personal que resulte preciso para el funcionamiento y explotación de la unidad CIIAE. Esta contratación se efectuará de conformidad con la normativa que le resulte de aplicación.
5. Asegurar la sostenibilidad de la unidad CIIAE, aplicando en todo caso las normas de contratación del sector público y demás normativa que resulte de aplicación.
6. Acreditar, previamente al pago anual, que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no teniendo deudas en periodo ejecutivo de pago con el Estado, ni de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, así como acreditar que no está incurso en alguna de las circunstancias reguladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y acreditar estar al corriente en la devolución o reembolso de aquellos préstamos que se le hayan podido conceder con anterioridad por parte del Estado.
7. Justificar los gastos incurridos mediante el informe de progreso que consistirá:
a) Una memoria técnica de las actividades realizadas el año anterior y los resultados obtenidos.
b) Cuentas Anuales formuladas, aprobadas y auditadas por el órgano correspondiente.
c) Una memoria económica del gasto imputado en el año inmediatamente anterior que se financie con cargo a esta transferencia, especificando el importe del gasto incurrido por FUNDECYT-PCTEX en las actividades financiadas.
8. Cualesquiera otras actividades necesarias para cumplir los fines de este convenio.
Tercera. Financiación.
1. Este convenio se financiará con las siguientes aportaciones de AGE- MICIU y de JUNTAEX-CECyFP:
2025 2026 2027 TOTAL
AGE-MICIU 900.000,00 € 2.853.644,57 € 5.279.172,90 € 9.032.817,47 €
JUNTAEX-CECyFP 200.000,00 € 2.302.429,71 € 3.519.448,60 € 6.021.878,31 €
TOTAL 1.100.000,00 € 5.156.074,28 € 8.798.621,50 € 15.054.695,78 €
2. La aportación de AGE-MICIU y de la JUNTAEX-CECyFP podrá realizarse de las siguientes formas:
Transferencias de sus respectivos presupuestos:
— Las aportaciones del AGE-MICIU se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 28.07.463B. 459.09 de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2025, o equivalente que la sustituya en los ejercicios futuros, en caso de variación.
— Las aportaciones de la JUNTAEX-CECyFP se realizarán con cargo a la aplicación presupuestarias 130060000/331B/44000 con fuente de financiación CAG0000001 o a la equivalente que la sustituya en los ejercicios futuros de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, con la distribución por proyectos de gastos y anualidades indicados en el cuadro siguiente:
Proyectos de gasto 2025 2026 2027 TOTAL
20250490 1.255,14 € 516.877,15 € 555.717,88 € 1.073.850,17 €
20250556 198.744,86 € 1.785.552,56 € 2.963.730,72 € 4.948.028,14 €
TOTAL 200.000,00 € 2.302.429,71 € 3.519.448,60 € 6.021.878,31 €
Los libramientos de AGE-MICIU se realizarán de la siguiente forma:
— La anualidad 2025 se pagará una vez que el convenio resulte eficaz, y previa presentación al MICIU por FUNDECYT de las cuentas auditadas 2024 y un informe de progreso 2025 que deberá tener la conformidad del ministerio y la comisión de seguimiento tendrá que autorizar el pago.
— En años posteriores se pagará trimestralmente a lo largo del ejercicio correspondiente. Los libramientos correspondientes al primer trimestre se producirán previa certificación por la comisión de seguimiento del Convenio de la presentación a MICIU de las cuentas anuales del ejercicio anterior formuladas por la Dirección de FUNDECYT.
Los libramientos correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestre, quedarán supeditados a los siguientes requisitos:
1º) a la certificación por la comisión de seguimiento del Convenio de la presentación de una memoria técnica referida a las actividades desarrolladas en el año anterior, y las cuentas anuales del ejercicio anterior debidamente auditadas;
2º) la presentación ante MICIU de un informe de progreso correspondiente al periodo que se certifica, que incluirá información sobre las actividades, los proyectos científicos y desarrollos tecnológicos, publicaciones, actividades de divulgación. El informe de progreso requerirá la conformidad del MICIU.
Los libramientos podrán suspenderse en caso de deficiencias en la misma que lleven a la comisión de seguimiento o al MICIU, según proceda, a no emitir, respectivamente, la certificación o la conformidad a los informes de progreso.
La forma de pago o libramientos de la JUNTAEX-CECyFP será la prevista en los dos convenios que articularán las transferencias específicas mediante las que se van a sufragar las actuaciones que realizará, en virtud del presente convenio, FUNDECYT-PCTEX.
3. De conformidad con el régimen jurídico aplicable a los convenios de naturaleza administrativa, recogido en la cláusula Undécima de este Convenio, las partes, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento, podrán aprobar posibles reajustes, de las anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global. En caso contrario, las partes deberán tramitar la correspondiente adenda de modificación del convenio en los términos normativamente previstos.
Cuarta. Comisión de gobernanza y seguimiento del convenio.
1. Con el fin de realizar la gobernanza de la Unidad CIIAE y el seguimiento detallado del Convenio, se creará una Comisión de gobernanza y seguimiento del convenio (en adelante la Comisión ) formada por tres representantes de cada una de las Administraciones y por el Director Gerente de FUNDECYT-PCTEX.
— Los representantes de AGE-MICIU serán designados por la persona titular de la Secretaria General de Investigación de la AGE-MICIU.
— Los representantes de la JUNTAEX-CECyFP serán designados por la persona titular de dicha Consejería.
La Comisión será presidida por el representante de mayor rango designado por la Secretaría General de Investigación del AGE-MICIU.
La Comisión se reunirá al menos una vez al año convocada por la presidencia. Con independencia de ello, se reconoce a cada parte firmante el derecho de solicitar la presidencia la convocatoria de reuniones extraordinarias de la Comisión
La secretaría la ejercerá el representante de FUNDECYT-PCTEX.
2. Para la constitución válida de la Comisión a efectos de la celebración de sus sesiones, se requerirá la presencia de al menos la mitad de sus miembros o quienes los sustituyan, debiendo estar representadas, en todo caso, las tres partes (AGE-MICIU, JUNTAEX-CECyFP y FUNDECYT-PCTEX).
3. Corresponderá a la Comisión las siguientes funciones:
a. Adoptar las decisiones necesarias para la gobernanza de la Unidad CIIAE.
b. Velar por el cumplimiento del presente convenio.
c. Resolver las dudas que, en su caso, se susciten en el desarrollo del presente convenio, sin perjuicio de las facultades de comprobación y resolución que competan a la Administración autonómica y estatal como concedentes de la financiación.
d. Proponer aquellas otras iniciativas que considere oportuno con ocasión de la ejecución del presente convenio, su mejora y eventual prórroga
e. Aprobar posibles reajustes de las anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida, ni un aumento del plazo global. En caso contrario, las partes deberán tramitar la correspondiente adenda de modificación del convenio en los términos normativamente previstos.
4. En todo lo no dispuesto expresamente en esta cláusula, será de aplicación lo establecido en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Vigencia.
1. Este Convenio será eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y extenderá su vigencia hasta la creación del Centro Ibérico, tras la suscripción de los correspondientes acuerdos internacionales entre el Reino de España y la República de Portugal, y en todo caso mientras subsistan obligaciones derivadas del presente Convenio.
2. En el supuesto de que existan causas que hagan prever que el 31 de diciembre de 2027 no haya adquirido personalidad jurídica el Centro Ibérico, será necesario suscribir con anterioridad a esa fecha un nuevo Convenio que recoja los compromisos y obligaciones de las partes.
Sexta. Extinción y resolución.
1. De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto (como la creación del centro ibérico y la aprobación de su Estatuto, previa la adopción de los acuerdos internacionales que resulten preceptivos).
2. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público son causas de resolución de este convenio:
a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.
b. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En tal caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo máximo de seis meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la presidencia de la Comisión de Seguimiento y a las partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d. La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e. La denuncia expresa del convenio, con un preaviso mínimo de un año.
Séptima. Modificación del convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes, mediante la firma de Adenda al mismo, siguiendo los procedimientos que exija la normativa vigente.
Octava. Publicación y eficacia.
El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Extremadura .
De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
De igual forma, este Convenio se inscribirá en el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Novena. Confidencialidad.
La información facilitada por las partes, así como la generada como consecuencia de la ejecución del presente Convenio, tendrá el tratamiento de confidencial, debiendo las partes mantener dicha información en secreto.
La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, del presente convenio.
Las partes serán responsables de que el personal autorizado por las mismas que tenga acceso a la información confidencial respete y garantice su deber de secreto, aun después de finalizar su relación contractual.
Décima. Protección de datos.
Las partes firmantes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Undécima. Naturaleza y normativa aplicable.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y los artículos 49, 50 y 53 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable.
Duodécima. Jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente este convenio en la fecha indicada en la última firma electrónica.
Por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Secretario de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades
D. Juan Cruz Cigudosa
Por la Junta de ExtremaduraLa Presidenta de la Junta De Extremadura
PD Decreto de la Presidenta 32/2023, de 16 de agosto, por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional la firma de los convenios que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura con el Estado, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas(DOE núm. 164, de 25 de agosto)
Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional
Dña. M.ª Mercedes Vaquera Mosquero
Por FUNDECYT-PCTEX
Director Gerente de Fundecyt-Pctex
D. José Luis Canito Lobo
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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