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RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan General Municipal de Aceuchal. Expte.: IA25/401.
DOE Número: 246
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 23 de diciembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 71118
Página Fin: 71132
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha Ley.
La modificación puntual del Plan General Municipal de Aceuchal se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 1.º de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la modificación puntual del Plan General Municipal de Aceuchal, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual del Plan General Municipal de Aceuchal tiene por objeto la división del sector UAR/SU-4.1 (38.472,06 m2) de uso industrial en dos Unidades de Actuación UA-4.1.1 (27.448,65 m2) y UA-4.1.2 (14.878,93 m2), manteniendo su uso industrial, y la rectificación de los límites de la UA-4.1.2, de tal modo que se le pueda dar salida al vial proyectado y no generar uno en fondo de saco.
Fuente. Borrador modificación puntual.
Para llevar a cabo, la rectificación de los límites de la Unidad de actuación UA-4.1.2, se ha producido una reclasificación de Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agropecuaria a suelo urbano, conforme a la planimetría aportada.
Fuente. Documento ambiental estratégico.
La superficie inicial de la UAR/SU-4.1 es de 38.472,06 m2,conforme a la ficha urbanística establecida en el Plan General Municipal, mientras que, con la modificación puntual, teniendo en cuenta la suma de las dos Unidades de Actuación UA-4.1.1 y UA-4.1.2, estará en torno a 42.327 m2.
Asimismo, la modificación puntual establece únicamente la ordenación detallada de la Unidad de Actuación UA-4.1.2.
Fuente. Borrador modificación puntual.
Para llevar a cabo la modificación puntual, además de la modificación de la planimetría correspondiente del Plan General Municipal, se modificarán los artículos 3.5.4.4. y 3.5.5.4.
Artículo 3.5.4.4. Área de Reparto AR/SU-4. En dicho artículo, se identifica, el Área de Reparto AR/SU-4 con su superficie, y la UAR/SU 4.1.1 y UAR/SU 4.1.2, con su uso característicos, aprovechamiento medio y superficie.
Artículo 3.5.5.4. Cambia su nomenclatura de Unidad de Actuación UAR/SU-4.1 a Unidades de Actuación UAR/SU 4.1.1 y UAR/SU4.1.2, incluyendo las fichas de ambas unidades de actuación.
2. Consultas.
El Ayuntamiento de Aceuchal presentó ante la Dirección General de Sostenibilidad, la solicitud de inicio a evaluación ambiental estratégica simplificada junto al documento ambiental estratégico y el borrador de la modificación puntual para su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 9 de septiembre de 2025, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
LISTADO DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca -
Servicio de Regadíos X
DG de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
DG de Salud Pública -
DG Prevención y Extinción de Incendios X
Diputación de Badajoz -
ADENEX -
Sociedad Española de Ornitología -
Ecologistas en Acción -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Ecologistas Extremadura -
AMUS -
GREENPEACE -
El resultado de las contestaciones de las distintas Administraciones públicas afectadas y personas interesadas se resume a continuación:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura. En el Sector UAR objeto de la modificación propuesta no hay valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
La superficie afectada por la modificación propuesta, no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura. En esta superficie no existen Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (Anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE), taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 37/2001; DOE n.º 30 de 13 de marzo de 2001) o incluidos en el Anexo II de la Directiva Hábitat. Por lo tanto, no se prevé que la aprobación de la modificación puntual, pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, objeto del presente informe.
Informa favorablemente la modificación puntual del Plan General Municipal de Aceuchal, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
— El Servicio de Regadíos informa que el ámbito de aplicación de la modificación puntual propuesta no está incluido en Zonas Regables de Extremadura declaradas de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares, no siendo, por tanto, de aplicación, la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero de 1973 y la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura,
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, informa que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva conforme a la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre). Del mismo modo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de los recogidos en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
Se informa que actualmente, no existe afección sobre el planeamiento territorial vigente.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, informa que, en el término municipal de Aceuchal se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal, aprobado definitivamente por Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicadas en el DOE n.º 77, de 24 de abril de 2023. Para la fiscalización y aprobación por esta Dirección General de las modificaciones puntuales del planeamiento vigente existe un procedimiento específico regulado en los artículos 49 y 50 de la Ley 11/2018, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y en el artículo 60 de su Reglamento general, aprobado por Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, en el que se encuentra integrada la evaluación ambiental estratégica.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que el cauce de un arroyo tributario del arroyo del Prado discurre a unos 380 metros al oeste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces ni a las zonas de servidumbre y policía.
Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique.
En cuanto al consumo de agua, consultados los datos obrantes en este Organismo, el municipio de Aceuchal pertenecería a la Mancomunidad de Guadajira. Actualmente, se encuentra en trámite un expediente de transferencia de titularidad de una concesión para uso abastecimiento, a nombre de la Mancomunidad de Guadajira, con referencia 5844/2021. No se informará favorablemente ningún proyecto de urbanización en este municipio, mientras no se disponga de la correspondiente concesión de aguas públicas para el abastecimiento poblacional, o al menos se encuentre en una fase avanzada de su tramitación ante este organismo de cuenca.
Los datos más actualizados que dispone este organismo respecto al consumo actual de este municipio corresponden al certificado del ayuntamiento de Aceuchal de fecha 06/08/2019, en el que se indicó que el volumen suministrado a este municipio en alta era de 1.130 m3/diario, lo que supone 412.450 m3/año. Por otro lado, el artículo 13 del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023), establece para polígonos industriales, conectados o no a la red de distribución municipal, una dotación máxima anual de 4.000 m3/ha construida. Por tanto, el incremento de demanda de agua para el nuevo sector SU/4.1.2, con uso industrial, ascenderá a: 14.878,93 m2 de superficie edificable x 4.000 m3/ha/año = 5.951,57 m3/año. Por tanto, la demanda urbana total prevista será de: 412.450 m3/año + 5.951,57 m3/año = 418.401,57 m3/año.
En cuanto a las redes de saneamiento, depuración y vertido. Consultados los datos obrantes en este organismo el municipio de Aceuchal dispone de una autorización de vertido con referencia VU-008/03-BA por la que se autoriza a verter un volumen de 391.689 m3/año al cauce del arroyo del Prado, con una serie de condiciones y limitaciones.
Para la estimación del organismo de cuenca del incremento de aguas residuales generadas se ha considerado un 80% del incremento de consumo estimado (5.951,57 m3/año), por lo que el volumen de aguas residuales para el nuevo desarrollo previsto ascendería a 4.761,25 m3/año, que sumado al vertido actual del municipio de 509.175 m3/año, daría un total de 513.936,25 m3/año. Actualmente, ya se está superando el volumen autorizado a verter, por lo que el Ayuntamiento deberá solicitar la revisión de la autorización de vertido que ampare, tanto el vertido actual del municipio, como el que resulte del desarrollo del nuevo sector planificado. Los datos obtenidos de caudal, son mayores de lo esperado en una población de estas características. En consecuencia, es necesario que se identifiquen las posibles causas, incluida la intrusión de agua limpia, de origen diverso (fugas de la red de abastecimiento, arroyos encauzados, fuentes, nivel freático, etc.) en los colectores y se adopten medidas para minimizar el problema.
El artículo 251.2 del Reglamento del DPH, establece que, una vez concedida la autorización de vertido, los titulares de autorizaciones de vertidos de aguas residuales están obligados a:
— Informar anualmente al organismo de cuenca sobre la existencia de vertidos en los colectores de sustancias peligrosas a que se refiere el artículo 1 bis.
— Informar sobre el funcionamiento de las estaciones de depuración de aguas residuales urbanas, a los fines previstos en el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
— Informar anualmente al organismo de cuenca sobre los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento, tanto unitario como separativo, en episodios de lluvias según lo dispuesto en el anexo XI del Reglamento del DPH.
Respecto de las aguas residuales de origen industrial, que pretenden verterse a la red de saneamiento municipal, el titular de la actividad generadora de estas aguas residuales industriales deberá obtener previamente la pertinente autorización otorgada por el órgano local competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 101.2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
En relación con estos vertidos, el artículo 8 del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, establece que los vertidos de las aguas residuales industriales en los sistemas de alcantarillado, sistemas colectores o en las instalaciones de depuración de aguas residuales urbanas, serán objeto del tratamiento previo que sea necesario para:
a) Proteger la salud del personal que trabaje en los sistemas colectores y en las instalaciones de tratamiento.
b) Garantizar que los sistemas colectores, las instalaciones de tratamiento y los equipos correspondientes no se deterioren.
c) Garantizar que no se obstaculice el funcionamiento de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales.
d) Garantizar que los vertidos de las instalaciones de tratamiento no tengan efectos nocivos sobre el medio ambiente y no impidan que las aguas receptoras cumplan los objetivos de calidad de la normativa vigente.
e) Garantizar que los fangos puedan evacuarse con completa seguridad de forma aceptable desde la perspectiva medioambiental. En ningún caso se autorizará su evacuación al alcantarillado o al sistema colector.
Asimismo, el artículo 260.1 del Reglamento del DPH establece que las autorizaciones administrativas sobre el establecimiento, modificación o traslado de instalaciones o industrias que originen o puedan originar vertidos, se otorgarán condicionadas a la obtención de la correspondiente autorización de vertido.
De acuerdo con el artículo 259 quater del Reglamento del DPH, en las autorizaciones de vertido que incluyan desbordamientos del sistema de saneamiento, tanto unitario como separativo, en episodios de lluvia, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:
a) En tiempo seco no se admitirán vertidos por los aliviaderos.
b) Como criterio general y salvo casos justificados, no se permitirán vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia cuando no estén justificados de acuerdo con las características del aguacero que las haya originado, en relación con los umbrales mínimos indicados en el anexo XI Norma Técnica Básica para el control de los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia conforme, en su caso, al contenido y objetivos establecidos en el plan integral de gestión del sistema de saneamiento regulado en el artículo 259 quinquies.
c) Se deberá dotar al sistema de saneamiento de las aglomeraciones urbanas indicadas en el artículo 259 quinquies.2, tanto de puntos de control, de fácil acceso y seguro para las tareas de vigilancia e inspección como de elementos de monitorización de los vertidos por desbordamientos que midan el número y el tiempo de duración del evento y que permitan estimar el volumen asociado a cada evento y, en su caso, los parámetros de calidad que el organismo de cuenca considere necesarios para un mejor conocimiento de la contaminación asociada a los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento, de acuerdo con del anexo XI.
Asimismo, tras un vertido por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodio de lluvia y, en el caso de que éste produzca la acumulación de solidos gruesos o flotantes y otros tipos de residuos asociados al vertido en el tramo de cauce situado en el entorno inmediato de influencia de dicho punto, el titular de la autorización de vertido será responsable de su retirada.
Para planificar y diseñar los sistemas de saneamiento de aguas residuales de zonas industriales, se tendrán en cuenta los siguientes criterios en relación a los desbordamientos en episodios de lluvia:
a) Los proyectos de nuevos desarrollos industriales deberán establecer, preferentemente, redes de saneamiento separativas, e incorporar un tratamiento de las aguas de escorrentía, independiente del tratamiento de aguas residuales en tiempo seco.
b) En las redes de colectores de aguas residuales de zonas industriales no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la implantación de la actividad industrial o de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñados, salvo en casos debidamente justificados.
c) No se permitirán aliviaderos en las líneas de recogida y depuración de:
1. Aguas con sustancias peligrosas.
2. Aguas de proceso industrial.
Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento de las actuaciones urbanísticas, se deberá evitar la contaminación del dominio público hidráulico, impidiendo vertidos incontrolados o accidentales.
De conformidad con el artículo 245.4 del Reglamento del DPH, los vertidos indirectos a aguas superficiales con especial incidencia para la calidad del medio receptor han de ser informados favorablemente por el organismo de cuenca previamente al otorgamiento de la preceptiva autorización.
En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas. Examinada la documentación presentada se comprueba que el incremento de consumo hídrico que supone la actuación planteada más la demanda poblacional actual acreditada mediante certificado de consumo, no supera el volumen asignado al municipio de Aceuchal por el Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn, que asciende a 597.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (Apéndice 7.1 de la Normativa). Por tanto, existirían recursos suficientes para el desarrollo de la actuación planteada, durante la vigencia del citado Plan Hidrológico. No obstante, para poder disponer de estos recursos, será preciso obtener la correspondiente concesión de aguas públicas para abastecimiento de la población de Aceuchal. En el caso de que se publique una nueva revisión del Plan Hidrológico de la DHGn, se deberá solicitar un nuevo informe a este organismo de cuenca, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 14 quater del Reglamento del DPH.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, informa que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de la Consejería Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes. Respecto al patrimonio arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la entonces Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios, indica la normativa aplicable e informa que el ámbito territorial del plan o programa objeto de consulta no está incluido en la base de datos geográfica del RAI (Registro de Áreas Incendiadas).
Una vez estudiado el plan o programa sometido a EAE, en relación con el Catálogo de Infraestructuras del Plan INFOEX (Plan anual de Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales | INFOEX), se comprueba que la modificación del instrumento de ordenación urbanística no afecta a ninguno de los centros de trabajo del Catálogo de Infraestructuras del Plan INFOEX.
La Entidad Local cuenta con Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales (PPPI) vigente. El plan sometido afecta al PPPI vigente. En concreto, modifica la delimitación del núcleo urbano, afectando a las actuaciones preventivas planificadas en el mismo.
La formalización de este trámite se realiza mediante Solicitud de Revisión de PPPI de conformidad con el capítulo II del título II, y título III, de la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).
El Plan o Programa no implica la creación de lugares susceptibles o vulnerables a incendios forestales.
Una vez estudiado el plan o programa sometido a EAE, se comprueba que éste implica el desarrollo de proyectos cuya ejecución material puede implicar la realización de actividades de riesgo sometidas a intervención administrativa, en la Orden que regule la Época de Peligro vigente en el momento que éstas se lleven a cabo. Por lo tanto, en el momento de la ejecución, deberán observarse las prescripciones de dicha orden, en lo relativo a usos o actividades prohibidas, sometidas a autorización, declaración responsable o precauciones específicas.
Propuesta de condiciones a incluir en la Resolución finalizadora del procedimiento de evaluación ambiental estratégica. Vista la documentación obrante en esta unidad administrativa, resulta que el plan sometido afecta al Plan Periurbano de Prevención de Incendios vigente, por lo que se propone la inclusión del siguiente condicionado en el texto del acto administrativo que resuelva el procedimiento del que trae causa el presente informe: En lo referente a la prevención de incendios forestales, el plan o programa sometido a EAE afecta al Plan Periurbano de Prevención de Incendios vigentes, por lo que resulta necesario que, tras la aprobación del plan o programa de carácter urbanístico, se proceda a la Revisión del Plan Periurbano. La formalización de este trámite se realiza mediante Solicitud de Revisión de PPPI de conformidad con el capítulo II del título II, y título III, de la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX) .
3. Análisis según los criterios del Anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual del Plan General Municipal de Aceuchal, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual del Plan General Municipal de Aceuchal tiene por objeto la división del sector UAR/SU-4.1 (38.472,06 m2) de uso industrial en dos Unidades de Actuación UA-4.1.1 (27.448,65 m2) y UA-4.1.2 (14.878,93 m2), manteniendo su uso industrial, y la rectificación de los límites de la UA-4.1.2, de tal modo que se le pueda dar salida al vial proyectado y no generar uno en fondo de saco.
La modificación puntual establece el marco de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, conforme a la legislación de protección ambiental vigente, en suelo urbano.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
El ámbito de aplicación de la modificación puntual se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura. Asimismo, en dicho ámbito, no hay valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. No se prevé que la aprobación de la modificación puntual, pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000.
Asimismo, el ámbito de aplicación de la misma no está incluido en Zonas Regables de Extremadura declaradas de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares, no siendo, por tanto, de aplicación, la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero de 1973 y la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
El ámbito territorial de la modificación puntual objeto del presente informe ambiental estratégico no está incluido en la base de datos geográfica del RAI (Registro de Áreas Incendiadas). Asimismo, la modificación del instrumento de ordenación urbanística no afecta a ninguno de los centros de trabajo del Catálogo de Infraestructuras del Plan INFOEX.
La modificación puntual afecta al Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales (PPPI) vigente, ya que modifica la delimitación del núcleo urbano, afectando a las actuaciones preventivas planificadas en el mismo. Además, no implica la creación de lugares susceptibles o vulnerables a incendios forestales.
Una vez estudiado el plan o programa sometido a EAE, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales comprueba que éste implica el desarrollo de proyectos cuya ejecución material puede implicar la realización de actividades de riesgo sometidas a intervención administrativa, en la Orden que regule la Época de Peligro vigente en el momento que éstas se lleven a cabo. Por lo tanto, en el momento de la ejecución, deberán observarse las prescripciones de dicha orden, en lo relativo a usos o actividades prohibidas, sometidas a autorización, declaración responsable o precauciones específicas.
No se prevé afección física alguna a cauces ni a las zonas de servidumbre y policía, ya que el cauce más cercano (arroyo tributario del arroyo del Prado) discurre a unos 380 metros al oeste de la zona de actuación planteada.
En cuanto al consumo de agua, la demanda urbana total prevista será de 418.401,57 m3/año, indicando el organismo de cuenca que se comprueba que el incremento de consumo hídrico que supone la actuación planteada más la demanda poblacional actual acreditada mediante certificado de consumo, no supera el volumen asignado al municipio de Aceuchal por el Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn, que asciende a 597.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (apéndice 7.1 de la normativa). Por tanto, existirían recursos suficientes para el desarrollo de la actuación planteada, durante la vigencia del citado Plan Hidrológico. No obstante, para poder disponer de estos recursos, será preciso obtener la correspondiente concesión de aguas públicas para abastecimiento de la población de Aceuchal.
En cuanto a la depuración y vertidos, el organismo de cuenca, indica que actualmente, ya se está superando el volumen autorizado a verter, por lo que el Ayuntamiento deberá solicitar la revisión de la autorización de vertido que ampare, tanto el vertido actual del municipio, como el que resulte del desarrollo del nuevo sector planificado. Los datos obtenidos de caudal, son mayores de lo esperado en una población de estas características, en consecuencia, es necesario que se identifiquen las posibles causas, incluida la intrusión de agua limpia, de origen diverso (fugas de la red de abastecimiento, arroyos encauzados, fuentes, nivel freático, etc.) en los colectores y se adopten medidas para minimizar el problema.
No se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva conforme a la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre). Del mismo modo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de los recogidos en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
No resulta afectado, directamente, ningún bien integrante del patrimonio histórico y cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de la Consejería Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
En lo referente a la prevención de incendios forestales, el plan o programa sometido a EAE afecta al Plan Periurbano de Prevención de Incendios vigentes (PPPI), por lo que resulta necesario que, tras la aprobación del plan o programa de carácter urbanístico, se proceda a la Revisión del Plan Periurbano. La formalización de este trámite se realiza mediante Solicitud de Revisión de PPPI de conformidad con el Capítulo II del Título II, y Título III, de la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).
Cumplimiento de las consideraciones establecidas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, descritas en el apartado 2. Consultas , del presente informe ambiental estratégico, teniendo especial importancia las relativas al consumo hídrico y redes de saneamiento, depuración y vertidos. Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique.
Respecto al patrimonio arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, considera que no es previsible modificación puntual del Plan General Municipal de Aceuchal vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad
(http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 11 de diciembre de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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