RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 21 de noviembre de 2025, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de derivados del cemento para la provincia de Cáceres 2013-2016, en la que se establece el calendario laboral para el año 2026 aplicable en el ámbito de actuación del citado convenio.
TEXTO ORIGINAL
Visto el texto del Acta, de fecha 21 de noviembre de 2025, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de derivados del cemento para la provincia de Cáceres 2013-2016 (código de convenio 10000075011982, publicado en DOE de 18 de noviembre de 2014), en la que se establece el calendario laboral para el año 2026 aplicable en el ámbito de actuación del citado convenio.
Y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y en el artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral.
Esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 5 de diciembre de 2025.
La Directora General de Trabajo,
PILAR BUENO ESPADA
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEDERIVADOS DEL CEMENTO PARA LA PROVINCIA DE CÁCERES
En Cáceres, y en la sede de la FLC (P2 Mejostilla, c/ Ocho de Marzo s/n), siendo las 10:05 horas del día 21 de noviembre de 2025, se reúne previa convocatoria en tiempo y forma la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Derivados del Cemento, con la asistencia de los siguientes miembros:
Por UGT-FICA:
Juan José Pedrazo Mogollón (***6668**).
Laura Méndez Castaño (***6859**).
Por CC.OO del Hábitat:
Sara Medina Borrega (***3673**).
Juan Luis Mendoza Jiménez (***3481**).
Por CNC CACERES-FECONS:
Joaquín Sánchez Chamorro (***0798**).
Jorge Alarcón Domingo (***6303**).
Por PYMECON:
José Luis Iglesias Sánchez (***7744**).
ORDEN DEL DÍA:
Uno. Calendario Laboral para el año 2026.
Analizado el calendario de días festivos para el año 2026, se procede a hacer el cómputo teniendo en cuenta que, según el Convenio General del Sector, la jornada laboral, en cómputo anual, queda establecida en 1.736 horas, distribuidas en 40 horas semanales de lunes a viernes, salvo pacto en contrario entre empresa y la representación legal de los trabajadores.
En consecuencia, las partes firmantes, toman los siguientes acuerdos:
1. Se establecen como días festivos de convenio para el sector de la construcción y las obras públicas de la provincia de Cáceres durante el año 2026 los siguientes:
— 2 y 5 de enero.
— 6 de abril.
— 7 de septiembre.
— 24 y 31 de diciembre.
— 1 día en ferias y fiestas de cada localidad, que en el caso de Cáceres capital será el 24 de abril y el 15 de junio para Plasencia.
— Reducción de una hora diaria entre el 14 de julio y el 14 de agosto ambos inclusive, como consecuencia de la jornada de verano.
Si alguno de estos días coincidiese con fiesta local, se declarará día festivo no recuperable el inmediato hábil anterior o posterior, salvo pacto en contrario entre empresa y la representación legal de los trabajadores. Estos días no serán computables al efecto del disfrute de las vacaciones.
2. En el supuesto de que en alguna localidad coincidiese una fiesta local con sábado o domingo, pasaría a declararse día festivo de convenio el inmediatamente hábil anterior o posterior.
3. En el caso de que la empresa con la representación de los trabajadores acuerde no realizar la jornada de verano entre el 14 de julio y el 14 de agosto, ambos inclusive, se establecerán en sustitución tres días festivos de convenio, acordando los días en que se compensan. Estas horas no serán computables al efecto del disfrute de las vacaciones.
Por unanimidad se delega en Dña. Laura Méndez Castaño, con DNI número ***6859**, la tramitación para la publicación y efectos de estos acuerdos.
No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, siendo las 10:30 horas del día de la fecha, levantando la presente acta el secretario de la comisión que en prueba de conformidad firman todos los asistentes en el lugar y fecha ut supra.
Por UGT-FICA
Por CCOO del Hábitat
Por CNC CÁCERES-FECONS
Por PYMECON