RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, el Instituto de Consumo de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz para la gestión de la Oficina del Emprendedor y del Inversor en Badajoz.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 12 de diciembre de 2025, el Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, el Instituto de Consumo de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz para la gestión de la Oficina del Emprendedor y del Inversor en Badajoz, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 17 de diciembre de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, EL INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ PARA LA GESTIÓN DE LA OFICINA DEL EMPRENDEDOR Y DEL INVERSOR EN BADAJOZ.
12 de diciembre de 2025
REUNIDOS
De una parte, D. Juan Andrés Moreno Martín, Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 93/2023, de 28 de julio (DOE núm. 146, de 31 de julio), y por delegación de firma según Resolución de 10 de agosto de 2023, del Consejero, por la que se delegan en la Secretaría General competencias en diversas materias (DOE núm. 157 de 16 de agosto), para el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
De otra parte, la Excma. Sra. Doña Sara García Espada, Consejera de Salud y Servicios Sociales, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta 21/2023, de 20 de julio (D.O.E. número 140, de 21 de julio), que interviene en nombre y representación del Instituto de Consumo de Extremadura (en adelante INCOEX), en su calidad de Presidenta, actuando en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 7.2 del Decreto 214/2008, de 24 de octubre por el que se aprueban los Estatutos de este ente, según redacción dada por el Decreto 304/2015, de 4 de diciembre,
Y de otra parte, D. Ignacio Gragera Barrera, en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Badajoz, en ejercicio de las competencias que le otorga el artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local según nombramiento de acuerdo plenario de fecha 17 de junio de 2023.
Las partes se reconocen mutuamente competencia y capacidad jurídica necesaria para formalizar el presente convenio y quedar obligadas en la representación en que efectivamente intervienen, y
MANIFIESTAN
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 9.1.7 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional .
En concreto, la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura tiene la gestión de las competencias en materia de planificación y coordinación económica y estadística, comercio e inversiones y la política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor; así como las competencias en materia de trabajo y políticas de empleo, las de sociedad de la información y telecomunicaciones, conforme al Decreto 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Del mismo modo, el Estatuto de Autonomía de Extremadura en su artículo 9.1.18 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en Consumo. Regulación de las medidas de prevención, protección y defensa de los consumidores y usuarios, de sus derechos y de los órganos y procedimientos de mediación . En virtud del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura la Consejería de Salud y Servicios Sociales ejercerá las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo.
Asimismo, la disposicional adicional primera del Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud adscribe a la Consejería de Salud y Servicios Sociales el Ente Público Instituto de Consumo de Extremadura (INCOEX).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2.d del Decreto 214/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del INCOEX, el mismo tiene entre sus funciones la de informar de la normativa de consumo a todos los operadores del sector, especialmente a los proveedores de bienes, productos y servicios, a fin de que colaboren activamente en la satisfacción de los derechos de los consumidores . Por su parte, el mismo precepto recoge como otra de las funciones del INCOEX la de suscribir acuerdos y convenios de colaboración con las organizaciones empresariales, colegios profesionales, cámaras de comercio, asociaciones de consumidores, universidades, organizaciones sindicales, y otras Administraciones Públicas o agrupaciones de carácter público o privado, para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Instituto .
Por su parte el Ayuntamiento, dentro de las competencias del Municipio, el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, señala que el Municipio para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo .
Por su parte, el artículo 57.1 de la misma Ley 7/1985 prevé que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban .
Segundo. El Ayuntamiento de Badajoz tiene entre sus objetivos continuar transformando la ciudad de Badajoz, mejorando sus servicios, la calidad de vida de sus ciudadanos, el apoyo a las familias y a las empresas y como no podría ser de otra forma fomentando del comercio, el turismo, la cultura, el deporte y todas las Áreas transversales que hacen que Badajoz sea cada vez una ciudad más próspera. Para ello las políticas encaminadas al fomento del empleo y del emprendimiento, la atracción de inversiones e inversores a Badajoz y el crecimiento empresarial de la ciudad y en la ciudad se antojan como piedra angular para conseguir ese objetivo transformador.
Para ello, se va a poner en marcha la Oficina del Emprendedor y del Inversor de la Ciudad de Badajoz. Esta Oficina quiere reunificar el conocimiento y la prestación de servicios que los firmantes de este Convenio ofrecen a los ciudadanos centralizándose en un único espacio y éste sea punto de referencia para inversores, emprendedores y resto del empresariado.
Tercero. Que la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, gestiona la Red de Puntos de Acompañamiento Empresarial, desde la que se ofrecen una serie de recursos de información, tramitación, formación y asesoramiento empresarial, dirigidos a fomentar la cultura emprendedora en la región, facilitar y acelerar la creación de empresas, así como la consolidación y crecimiento de estas. Igualmente, La Junta de Extremadura, en este caso a través del INCOEX, dispone de recursos humanos especializados en materia de protección de los derechos de consumidores y usuarios para llevar a cabo una labor de asesoramiento a empresarios y emprendedores que tienda a mejorar la autocorrección del mercado, minimizando en lo posible incumplimientos normativos involuntarios en esta materia.
Cuarto. Las Entidades firmantes del presente Convenio manifiestan su objetivo común de ofrecer una serie de recursos de información, formación, acompañamiento y asesoramiento empresarial, dirigidos a fomentar la cultura emprendedora, el apoyo a las empresas y el fomento de las inversiones. Como objetivo principal se plantea el fomentar y acelerar la creación de empresas, la consolidación y crecimiento de las existentes, la atracción de inversiones, y la creación de empleo como objetivo y mejor política que se puede hacer en Badajoz y Extremadura.
Quinto. Las entidades firmantes de este Convenio disponen de recursos e infraestructuras que ponen a disposición dirigidas a favorecer el desarrollo de la actividad empresarial y de las inversiones en la ciudad de Badajoz.
Sexto. Que los objetivos y alcance de las actuaciones realizadas por las diferentes entidades intervinientes presentan grandes complementariedades, de manera que, al establecerse un adecuado marco de colaboración, se incrementarán sin duda los resultados de las acciones que se lleven a cabo al llegar a un mayor volumen de usuarios, posibilitando el desarrollo de un mayor nivel de actividades, y en definitiva, potenciando las sinergias que puedan existir entre las distintas iniciativas.
Séptimo. De acuerdo con todo ello, las partes intervinientes pretenden suscribir un Convenio de Colaboración que permita llevar a cabo la puesta en marcha y la posterior continuidad de la Oficina del Emprendedor y del Inversor para la ciudad de Badajoz.
Octavo. Que los servicios a ofrecer desde la Oficina del Emprendedor y del Inversor de Badajoz van destinados a todas aquellas personas emprendedoras o empresarias, independientemente de sus necesidades y del momento de desarrollo en el que se encuentren con su empresa, prestando especial atención y dedicación al colectivo joven, la mujer, y los desempleados, que pueden encontrar en su propio proyecto empresarial una oportunidad para el autoempleo. Las líneas prioritarias de trabajo son el fomento para la constitución de empresas y la integración de la innovación en las mismas, la simplificación de los trámites administrativos, la internacionalización, búsqueda de nuevos mercados, el acceso a la financiación y la búsqueda y el apoyo para la localización de inversores e inversiones para la ciudad de Badajoz.
Noveno. La Oficina del Emprendedor y del Inversor estará ubicada en la ciudad de Badajoz en dependencias que el Ayuntamiento de Badajoz facilitará a tal fin. Estas oficinas estarán perfectamente equipadas para el correcto desarrollo de la Actividad diaria.
En base a lo anteriormente expuesto, las partes intervinientes acuerdan la celebración del presente convenio con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre el Ayuntamiento de Badajoz, la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura a través de la Dirección General de Empresa y el INCOEX para la gestión conjunta de la Oficina del Emprendedor y del Inversor.
Segunda. Actuaciones objeto del convenio.
En virtud de lo anteriormente expuesto, las partes aportarán aquellos recursos materiales y humanos, que tienen a su disposición, de manera conjunta y compartida en un único centro, la Oficina del Emprendedor y del Inversor, y que se concretará en las siguientes actuaciones de trabajo:
— Habilitación de una serie de espacios desde el que se pueda asesorar, informar y tramitar en aquellos procesos claves de interés empresarial, ya sea a través de la elaboración de planes de empresas, ayuda a la realización de trámites administrativos, asesoramiento especializado en recursos financieros y subvenciones públicas y consolidación de las empresas a través de la innovación, la internacionalización y el incremento en la comercialización.
— Puesta a disposición de todas aquellas actuaciones, programas y políticas que cada Organismo tenga a disposición para los emprendedores, empresarios e inversores.
— Desarrollo y ejecución de manera coordinada de aquellos contenidos formativos e informativos en diferentes materias de interés empresarial que por cualquiera de las partes pretendan ponerse en marcha.
— Fomento de sinergias, relaciones y actuaciones para la cooperación y el trabajo conjunto de los diferentes emprendedores/as y empresarios/as, de modo que puedan originarse nuevas oportunidades de negocio, y alcanzar mayores niveles de dimensión empresarial.
— Colaboración entre los firmantes para la búsqueda y atracción de inversiones a la ciudad de Badajoz y compromiso por las partes de colaborar y facilitar la conversión de estos proyectos en realidades.
Como Público Objetivo de la presente iniciativa, entre otros, se encuentran los siguientes:
— Emprendedores de/en/para la Ciudad.
— Empresarios que planeen desarrollar nuevas líneas de negocio.
— Empresas que tengan interés en invertir e instalarse en Badajoz.
— Inversores Económicos que busquen oportunidades de negocio e inversión.
Tercera. Compromisos de las partes intervinientes.
1. Por parte del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz se pondrán a disposición de la iniciativa los siguientes recursos materiales y personales:
— Puesta a disposición de todas las infraestructuras físicas necesarias para el buen funcionamiento de la oficina que estará ubicada en Badajoz y que se compone de 5 puestos de trabajo, corriendo por su cuenta todos los gastos de mantenimiento y funcionamiento.
— El Ayuntamiento de Badajoz cuenta con un Agente de Empleo y Desarrollo Local con las siguientes funciones concretas entre otras propias de su categoría y competencias:
Colaborar en la promoción e implantación de las políticas activas de empleo relacionadas con la creación de empleo y actividad empresarial, en el marco de la actuación conjunta y acordada de la entidad contratante y el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como acciones de dinamización, promoción y asistencia a desempleados y a las empresas de cara a posibles iniciativas emprendedoras y al impulso positivo del mercado de trabajo. Más concretamente:
1. Asesoramiento sobre Ayudas para el Autoempleo: Información y Asesoramiento de las Distintas Líneas de Ayuda en materia de Empleo y Promoción Empresarial.
2. Información sobre la Ayuda al Fomento de Autoempleo y otras Ayudas de apopo al emprendimiento
3. Asesoramiento y derivaciones al Punto de Activación Empresarial de Badajoz
4. Asesoramiento para la puesta en marcha: información sobre trámites de inicio y tutorización de planes de viabilidad, etc. a través de la Plataforma de la Junta de Extremadura.
2. Por parte de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Empresa, se pondrá a disposición de la iniciativa:
— Asesoramiento y apoyo técnico especializado por parte del servicio técnico de la Red de Puntos de Acompañamiento Empresarial (PAE) en Badajoz.
— Un catálogo de herramientas tanto telemáticas como físicas empleadas en la Red de Puntos de Acompañamiento Empresarial (PAE) para la prestación de los servicios a los emprendedores y empresarios por parte de los técnicos PAE asociados a esta iniciativa de colaboración. Por herramienta física debe entenderse todo aquel material en cualquier tipología de soporte que sea propiedad de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y que esta ponga a disposición de la Oficina del Emprendedor y del Inversor, para el fomento de sinergias, relaciones y actuaciones para la cooperación y el trabajo conjunto para el normal funcionamiento de la misma.
3. Por parte el INCOEX se pondrá a disposición de la iniciativa:
— Asesoramiento y apoyo técnico en formato telemático, especializado en materia de protección de derechos de consumidores y usuarios, llevado a cabo por parte del personal adscrito al citado Instituto. Se priorizará el asesoramiento que permita a empresarios y emprendedores adoptar medidas preventivas en esta materia y, en todo caso, ajustar su actuación a la normativa aplicable en cada sector, especialmente en materia de comercio electrónico.
Cuarta. Comisión de Coordinación y Seguimiento.
Se constituye este Órgano mixto de control y seguimiento específico, integrado por dos representantes del Ayuntamiento de Badajoz (uno de ellos será el Presidente de la Comisión y otro actuará como vocal), el Técnico de la Oficina del Emprendedor y del Inversor por parte del Ayuntamiento de Badajoz que actuará como Secretario, dos representantes designados por la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, que actuarán como vocales y dos representantes designados por el INCOEX, que actuarán igualmente como vocales.
La Comisión de Coordinación y Seguimiento se reunirá con la periodicidad que se determine y, como mínimo, una vez al año, para el ejercicio de las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades y compromisos adquiridos con cargo al presente convenio.
— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del contenido del presente convenio.
— Adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar su correcta realización.
Asimismo, se reconoce a cada parte firmante la facultad de convocar reuniones extraordinarias cuando la transcendencia del asunto así lo requiera.
La Comisión podrá invitar, con voz, pero sin voto, a aquellas instituciones, agrupaciones o asociaciones representativas de intereses económicos y sociales que considere de interés cuando la relevancia del asunto así lo aconseje.
De las reuniones de la Comisión se levantará acta, donde se incluirán todas las deliberaciones, asuntos tratados y acuerdos alcanzados durante la celebración de las mismas.
La Comisión de Coordinación y Seguimiento ajustará su actuación a lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que regula la naturaleza y el régimen jurídico de los órganos colegiados, y por los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Régimen de aportaciones económicas.
Cada una de las partes intervinientes asumirá los compromisos adquiridos con cargo a sus propios recursos, de manera que del presente convenio no se derivan obligaciones económicas con cargo al mismo.
Sexta. Plazo de vigencia.
El plazo de vigencia del presente convenio se extenderá desde su firma y hasta el 31 de diciembre de 2026.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.
En cuanto a los efectos del mismo, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Modificación y extinción.
El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que deberá ser formalizado con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo, a través de la formalización de la correspondiente adenda al presente convenio.
Asimismo, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con las especificaciones del artículo 51.2-c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
d) Por imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
La denuncia o resolución, si procede, del convenio no eximirá a las partes del cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia o resolución.
Octava. Incumplimiento de cualquiera de las partes intervinientes.
El incumplimiento por una de las entidades firmantes de cualquiera de las CLÁUSULAS contenidas en el presente convenio, facultará a cualquiera de las otras entidades a resolverlo de forma unilateral, debiendo comunicar, por escrito a la Comisión de Coordinación y Seguimiento, y con al menos un mes de antelación, el motivo de la resolución anticipada del convenio y la fecha en que se pretende resolver el mismo.
Presentada la denuncia del convenio por incumplimiento de este, la Comisión de Coordinación y Seguimiento dará traslado de aquella a la parte denunciada.
El grado de proporcionalidad del incumplimiento y las consecuencias efectivas del mismo será analizado y resuelto por la Comisión de Coordinación y Seguimiento.
A pesar de lo anterior, las partes intervinientes se comprometen a realizar las actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas.
Novena. Protección de datos.
Las partes del Convenio deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Décima. Naturaleza y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se celebra al amparo de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y del artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y se ampara en lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por lo que queda excluido de su ámbito de aplicación.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio, serán resueltas por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y para que así conste y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio mediante firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.
Por la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, El Consejero
PA Resolución de 10 de agosto de 2023,(DOE núm. 157 de 16 de agosto)
El Secretario General
D. JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN
Por el INCOEX,
La Presidenta
D.ª SARA GARCÍA ESPADA
Por el Ayuntamiento de Badajoz,
El Alcalde-Presidente
D. IGNACIO GRAGERA BARRERA