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ANUNCIO de 18 de diciembre de 2025 por el que se da publicidad a las bases de la convocatoria del proceso selectivo para la contratación de tres puestos de personal laboral temporal, en INTROMAC, en el marco del Decreto 45/2025, de 27 de mayo, por el que se estableen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de jóvenes como personal de apoyo a la investigación, "Programa Atraigo Talento", y se aprueba la primera convocatoria de dicho programa.
DOE Número: 247
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 24 de diciembre de 2025
Apartado: IV ANUNCIOS
Organismo: CONSORCIO PARA GESTIÓN INST. TEC. ROCAS ORNAMENT.\MAT. CONST
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Procesos selectivos.
Página Inicio: 71470
Página Fin: 71495
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Ref.: Expedientes Contratación n.º 2/25.
La Encuesta de Población Activa del Instituto Nacional de Estadística, del cuarto trimestre de 2024, muestra que Extremadura registró una tasa de paro del 15,26% de su población activa, situándose en más de 4 puntos porcentuales por encima de la media nacional, que alcanzó el 10,61%. En lo que se refiere a los jóvenes menores de 30 años, esta tasa de paro se sitúa en un 24,77%, lo que los convierte en uno de los grupos de población con mayor dificultad de acceso al mercado laboral.
Además de la situación que reflejan los datos expuestos, Extremadura se encuentra con otros inconvenientes añadidos, como es la pérdida continua de población, especialmente de jóvenes cualificados.
Ante este escenario, la Junta de Extremadura ha puesto en marcha, a través del DECRETO 45/2025, de 27 de mayo, Programa Atraigo Talento , ayudas para que los agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI) y las entidades con centro de investigación, ciencia e innovación pertenecientes a la red del Mapa Integral de Recursos para la Empresa y el Empleo en Extremadura (MIREE), contraten a personas jóvenes desempleadas, con capacidad de llevar a cabo proyectos de investigación, de modo que se potencie el desarrollo de su talento y se perfeccione su formación, con la finalidad de favorecer su incorporación al mercado de trabajo.
Las subvenciones reguladas en el decreto podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), con cargo al Programa Fondo Social Europeo Plus Extremadura 2021-2027, cofinanciado al 85%, en el marco del Objetivo Político 4. Una Europa más social e inclusiva mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales , Prioridad 5 Empleo Juvenil , del Objetivo específico ESO4.1. “Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo y, en particular, de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social. (FSE+)”, y línea de actuación 5.A.02, “Ayudas a la contratación en prácticas de personal de apoyo a la investigación”.
INTROMAC, como ente de derecho público, con personalidad jurídica propia y autonomía funcional y de gestión, entre cuyos fines se encuentran la investigación científica, el desarrollo tecnológico e innovación, así como la formación de personal en la materia, de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos, aprobados mediante Decreto 276/2014, de 22 de Diciembre (DOE n.º 249, de 29 de Diciembre), se encuentra entre los beneficiarios de tales ayudas, siendo necesario, con carácter previo, seleccionar las personas a contratar con cargo a las mismas, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Mediante sendas Resoluciones de fecha 9 de octubre de 2025, el Servicio Extremeño de Empleo (SEXPE) ha notificado a INTROMAC la concesión de tres ayudas (2025/36060S; 2025/36064L; 2025/37240E) para la contratación de jóvenes como personal de apoyo a la investigación, Programa ATRAIGO TALENTO recogido en el DECRETO 45/2025, de 27 de mayo.
En base a ello el Consorcio para la gestión de INTROMAC, procede a la contratación bajo la modalidad de contrato para la obtención de la práctica profesional de 3 personas menores de 30 años, con titulación Universitaria: Titulación Superior o Grado Universitario, en el grupo de cotización 1, con una ayuda concedida para cada contratación de 35.732,36 euros. El período de contratación para cada una de las ayudas recibidas es de 12 meses, contados a partir de la fecha de inicio de dicha contratación.
Para cumplir con las resoluciones de concesión, INTROMAC efectuará un proceso de selección y contratación de personal laboral temporal con carácter excepcional, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con el objetivo de alcanzar un correcto desarrollo de los proyectos de investigación a los que va dirigida cada una de las contrataciones, según lo previsto en esta convocatoria y de acuerdo con los principios de mérito, capacidad, igualdad y libre concurrencia.
El V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura dispone en su artículo 16, apartado a), que la selección del personal laboral acogido a las distintas modalidades de contratación temporal se regirá por lo establecido en el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuyo artículo 30.3, se prevé la utilización de sistemas de excepcionales de selección de personal laboral temporal para cubrir determinadas puestos o para realizar funciones o campañas muy específicas.
Tratándose de contrataciones para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de las convocatorias de ayudas señaladas, y debiendo reunir el personal a contratar una serie de requisitos específicos contemplados en dichas convocatorias, como no superar unos límites concretos de edad y estar inscritos como desempleados en el Servicio Público de Empleo, resulta necesario convocar al efecto un proceso selectivo a tal efecto.
INTROMAC formalizará con las personas aspirantes seleccionadas los contratos correspondientes, mediante alguna de las modalidades de contrato previstas en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción vigente tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, y posteriores modificaciones, y de acuerdo con las exigencias contenidas en las bases reguladoras que se detallan a continuación.
Por todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas por Decreto 276/2014, de 22 de diciembre (DOE n.º 249, de 29 de diciembre), por el que se aprueban los Estatutos de INTROMAC, se acuerda convocar proceso selectivo para la formalización de tres contratos en la modalidad de obtención de la práctica profesional.
BASES:
Primera. Objeto de la convocatoria.
1. La presente convocatoria regula el proceso de selección para la formalización de tres contratos, en la modalidad de obtención de la práctica profesional, en el marco del Programa ATRAIGO TALENTO recogido en el Decreto 45/2025, de 27 de mayo. Estas contrataciones están asociadas al desarrollo de sendos proyectos de investigación y serán a tiempo completo en la categoría de Grado o Titulado Superior, de acuerdo con los principios de mérito, capacidad, publicidad e igualdad de trato y oportunidades.
Las titulaciones exigidas para el puesto ofertado, así como la descripción de las tareas a realizar dentro del proyecto en cada caso, figura como Anexo I de esta convocatoria.
Las funciones a desempeñar por parte de las personas seleccionadas se desarrollarán dentro de las actividades requeridas en los respectivos proyectos, y estas están conectadas con los conocimientos y aptitudes a valorar detalladas en el anexo I, que son las siguientes:
Proyecto BIOREC.
— Clasificación de residuos. Separación inicial de residuos plásticos y vegetales por tipo, tamaño y uso final potencial.
— Adaptación metodológica. Cambio de paradigma: del vertido y quema al tratamiento y almacenamiento para valorización.
— Ecodiseño y Desarrollo de material basado en residuos plásticos para construcción. Dosificación, formulación, evaluación de durabilidad e impacto ambiental.
— Estudio de producción de biochar. producción optimizada, análisis de eficiencia en riego y fertilización, aplicabilidad como sustrato agrícola.
— Estudio de viabilidad de planta industrial. Evaluación económica, técnica y de impacto para una futura planta de escala industrial.
— Jornadas de demostración y difusión. Acciones de comunicación y marketing para mostrar avances y resultados a clientes y colaboradores.
Proyecto I-LiBIM.
— WP1: Project management and coordination.
— WP2: Specification I-LiBIM. Detailed roadmap.
— WP5: I-LiBIM project assessment.
— WP6: Sustainability, replication and exploitation of project results.
— WP7: Dissemination and communication.
Proyecto TECNOCIR
— Sensores e instrumentación:
Desarrollo de sensores IoT para humedad, temperatura, vibración, esfuerzo, peso, etc.
Integración de sensores en materiales, entornos industriales y en obra.
— Internet de las Cosas (IoT) y comunicación de datos:
Protocolos como MQTT, Modbus, OPC-UA, LoRaWAN.
Plataformas de gestión de datos industriales (SCADA, PLCs, sistemas cloud).
— Inteligencia Artificial y Analítica de datos
Programación en Python, R o MATLAB.
Bibliotecas de IA (TensorFlow, PyTorch, Scikit-learn).
Procesamiento de imágenes (visión artificial).
Machine learning.
Uso de BIM (Building Information Modeling) y gemelos digitales.
— Automatización y control industrial.
PLC (Controladores Lógicos Programables) y las HMI (Interfaz Hombre-Máquina)
Robótica industrial y cobots.
Conexión entre maquinaria y sistemas inteligentes.
Con carácter general, también se podrá encargar de otras funciones relacionadas con el desarrollo técnico y control presupuestario del proyecto; participar en las tareas de difusión y sensibilización; gestionar la documentación: archivo físico y digital relativo al ciclo de vida del proyecto; la elaboración de informes justificativos, técnicos y económicos; mantener una adecuada comunicación con las partes, financiadores y otras partes interesadas en el proyecto; colaborar en la planificación, coordinación y ejecución de jornadas, talleres y eventos que pudieran surgir; así como tareas relacionadas con otras actividades y funcionamiento de INTROMAC.
2. Esta convocatoria se regirá, además de por lo establecido en la misma, por las bases generales contenidas en el Procedimiento General para la contratación de personal de investigación y gestión administrativa y de servicios a la I+D+i, en régimen laboral temporal, con cargo a proyectos, convenios y contratos de I+D+i de INTROMAC (PG-11 v12); por lo dispuesto en texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura; la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad; el Decreto 276/2014, de 22 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos del Consorcio para la Gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción ; el Decreto 36/2020, de 28 de julio, por el que modifica el Decreto 276/2014; la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, prorrogados por la Orden de 6 de febrero de 2025 (DOE n.º 26, de 7 de febrero), por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de dicha prórroga. o normativa que las sustituya.
3. La convocatoria cumplirá con el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo al Plan de Igualdad aprobado y vigente en INTROMAC y con lo que establece el artículo 14 de la Constitución, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura. Toda referencia en esta convocatoria a personas, colectivos, etc. en género masculino, debe entenderse como género gramatical no marcado, incluyendo la referencia a hombres y mujeres.
4. La convocatoria, así como todos sus anexos, se hará pública mediante su publicación a través de Internet en el Diario Oficial de Extremadura, y en la dirección http://www.intromac.juntaex.es/empleo/ . Se hará público en esta misma dirección de Internet, la relación provisional y definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, así como la relación de aprobados.
Segunda. Requisitos de participación.
Para ser admitidos en el proceso selectivo las personas aspirantes deberán cumplir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, durante el desarrollo del proceso selectivo y mantener, en su caso, hasta el momento de finalización de la contratación, los siguientes requisitos generales de participación:
1. Nacionalidad (encontrarse en alguno de los siguientes supuestos):
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.
2. Titulación:
a) Estar en posesión de la titulación académica exigida de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo l, en el momento de presentación de la solicitud o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes.
b) Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación, en el momento en de presentación de la solicitud.
3. Tener cumplidos 16 años y que no hayan cumplido 30 años, conforme a las exigencias establecidas en la convocatoria de ayudas de la que dimana el presente proceso selectivo.
4. Acreditar un conocimiento del inglés de nivel B1 o superior, esto se debe hacer documentalmente presentando el correspondiente certificado acorde al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER) que es el estándar de que define la competencia lingüística.
5. No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, y siempre que acrediten la capacidad suficiente para el desempeño de las funciones propias del puesto al que aspiran. Los aspirantes que acrediten alguna discapacidad deberán indicar en la solicitud de inscripción, además de la discapacidad por la que están afectados, aquellas adaptaciones, en su caso, necesarias en el puesto de trabajo siempre que ello no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización o unidad.
6. No haber sido contratado con anterioridad en virtud de contrato formativo ni en INTROMAC, ni en ninguna otra organización por un tiempo que, sumado al del contrato que se formalice en virtud de la convocatoria, supere el límite máximo de 1 año, establecido en el artículo 11. del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, modificado por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, salvo que la posible contratación se base en una titulación diferente a la que sirvió de base para las contrataciones en prácticas anteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo señalado.
7. Que no hayan transcurrido más de 3 años, o de 5 cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, desde la terminación de los estudios hasta la fecha de inicio de los contratos.
8. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral.
Además de los requisitos anteriores, a la fecha de la contratación, la persona candidata deberá carecer de ocupación laboral, según Informe de Vida laboral de la Tesorería General de Seguridad Social y, si es el caso, tener la condición de beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 98 de La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la condición de beneficiario del Sistema de Garantía Juvenil la ostentará de forma automática la persona interesada en caso de que se halle inscrita como demandante de empleo en un servicio público de empleo y cumpla a su vez con los requisitos establecidos en el artículo 97 de la citada ley.
El cumplimiento de los requisitos de participación se acreditará mediante la declaración responsable contenida en la solicitud de participación que figura como Anexo II de la presente convocatoria, y ello sin perjuicio de que las personas aspirantes que resulten seleccionadas deban aportar al momento de formalización del contrato la documentación acreditativa correspondiente.
Tercera. Presentación de solicitudes.
1. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo formularán su solicitud conforme al modelo que figura como Anexo II de las presentes Bases, identificando el puesto a que opten de entre los consignados en el Anexo I.
Las solicitudes de participación deberán presentarse en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, y se dirigirán a Dirección-Gerencia de INTROMAC, Campus Universitario s/n, CP 10071 de Cáceres.
2. La presentación de solicitudes podrá hacerse en cualquiera de las oficinas de registro de documentos integrados en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por motivos de agilidad administrativa, además se recomienda que los aspirantes envíen copia de toda la documentación presentada, de forma ordenada, en un único archivo indexado con formato pdf a la dirección de correo electrónico: informacion.intromac@org.juntaex.es .
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. En caso contrario, se considerarán presentadas en la fecha de entrada en cualquiera de los lugares establecidos en los párrafos anteriores
3. Junto a la solicitud, deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa de los méritos que se consideren pertinentes para su valoración por el Tribunal de Selección, no siendo necesario que las fotocopias estén compulsadas:
a) Fotocopia del título académico.
b) Fotocopia del certificado de estudios. Para que el expediente académico pueda valorarse es imprescindible presentar el certificado de estudios donde se recoja las asignaturas cursadas, curso en que se estudiaron, calificaciones obtenidas y nota media alcanzada.
c) Certificado de la vida laboral.
d) Currículum Vitae.
e) Documentación acreditativa de los méritos que se deseen que se valoren.
En ningún caso se tendrán en cuenta los méritos alegados y no justificados documentalmente.
4. El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona aspirante tanto los errores en su consignación como la falta de comunicación al órgano convocante de cualquier cambio del mismo o de los datos de contacto consignados en la misma. Opcionalmente, la persona interesada podrá hacer constar en su solicitud una dirección de correo electrónico para la práctica de notificaciones a través de medio electrónicos, y que sustituirán a las practicadas en soporte papel, en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución por parte de la Dirección - Gerencia de INTROMAC por la que se declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. Dicha Resolución se publicará en la página web de INTROMAC, fijando un plazo de cinco (5) días hábiles para subsanación de defectos y reclamaciones, contados a partir del día siguiente al de su publicación. Asimismo, aquellos/as aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo. Este plazo no podrá utilizarse en ningún caso para añadir, completar o modificar la documentación aportada con la solicitud inicial, a excepción de aquella presentada en el plazo de subsanación anteriormente indicado, al objeto de corregir, en su caso, los defectos subsanables.
Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
2. Transcurrido dicho plazo, y resueltas las alegaciones presentadas, se dictará Resolución por la Dirección - Gerencia de INTROMAC, que se publicará en la página web del INTROMAC, declarando aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.
La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en la página web de INTROMAC será determinante a efectos de los plazos de posibles impugnaciones o recursos, y en ella se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del proceso selectivo.
Cuarta. Tribunal de selección.
1. Los tribunales encargados de la realización de las pruebas selectivas serán los que figura en el anexo IV de esta resolución.
2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten el cargo de Presidencia y Secretaría o de quienes, en su caso, los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
3. Podrán, estar presentes en el Tribunal durante la totalidad del proceso selectivo, en calidad de observadores, un representante de los trabajadores de INTROMAC.
4. Corresponderá al Tribunal de Selección resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas adoptando motivadamente las decisiones que, en cada caso, correspondan según su criterio.
5. Las personas integrantes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso, comunicándolo a la Presidencia del INTROMAC, cuando en ellos se den cualquiera de las circunstancias prevista en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal de Selección tendrá su sede en el Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción (INTROMAC), Campus Universitario, s/n, CP 10071, de Cáceres.
7. Al Tribunal de Selección le será de aplicación el régimen previsto para los órganos colegiados en el título preliminar, capitulo II, sección 3 ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Quinta. Sistema Selectivo.
1. El procedimiento de selección será el de concurso de méritos, a través de la comprobación de los requisitos generales y específicos, y valoración de los méritos de acuerdo al baremo establecido en el anexo III.
2. Se valorarán como méritos preferentes: el expediente académico, la experiencia previa del solicitante, y los cursos y actividades de formación complementarios relacionados con el objeto de la convocatoria. Sólo se valorarán los méritos alegados y acreditados por los/as aspirantes, de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo II que acompaña a estas bases y que hayan sido aportados junto con la solicitud o antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La puntuación obtenida alcanzable será valorada con un máximo de 100 puntos.
Sexta. Superación del proceso selectivo.
1. Los documentos acreditativos de los méritos presentados por los aspirantes admitidos junto a su solicitud de participación serán objeto de valoración por el Tribunal de Selección.
La puntuación final del concurso corresponderá a la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados contemplados en anexo III.
2. Finalizado el proceso, el Tribunal de Selección hará pública en la página web de INTROMAC la relación provisional de las personas que han superado el proceso selectivo en cada uno de los puestos de la presente convocatoria que se detallan en el Anexo I, por orden de puntuación obtenida.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los apartados de méritos conformen al orden en que constan expresados en la base anterior. De persistir el empate, se resolverá por orden alfabético de la letra inicial del primer apellido a partir de la letra J que fue la resultante en el sorteo público que determina el orden de actuación y prelación de los/as aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año, publicado mediante Resolución de 26 de marzo de 2025 (DOE número 77, de 23 de abril). De persistir el empate, se aplicará la letra del citado sorteo a la letra inicial del segundo apellido, y de seguir persistiendo a la del nombre.
Los interesados dispondrán de cinco (5) días hábiles para efectuar reclamaciones ante el mismo Tribunal, que no tendrán carácter de recurso.
3. Resueltas las posibles reclamaciones, el Tribunal de Selección elevará la relación provisional al Director-Gerente del INTROMAC, que dictará resolución conteniendo la relación definitiva de personas que han superado el proceso selectivo, y disponiendo a su vez su publicación en la página web del INTROMAC.
La resolución conteniendo la relación definitiva pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo las personas interesadas interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo, así como cualquier otro recurso que estimen procedente. Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y la presente convocatoria.
En todo caso deberá quedar acreditado en el expediente correspondiente, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.
Séptima. Llamamientos.
1. Las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo serán llamadas por orden de prelación para la formalización de los contratos.
2. La renuncia expresa o tácita al puesto que se ofrezca significará la exclusión de la lista correspondiente donde figura el/la aspirante salvo que medie alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29.5 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de noviembre.
Del mismo modo, si una vez formalizado cualquiera de los contratos ofertados, se renunciara al mismo o hubiera de producirse la sustitución de la persona trabajadora, se acudirá a la siguiente persona aspirante según el orden de prelación establecido. La renuncia que se efectúe una vez formalizado el contrato supondrá la exclusión de la persona interesada de la lista de espera.
Octava. Presentación de documentos.
1. Las personas aspirantes seleccionadas deberán presentar ante el Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción, los siguientes documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Fotocopia del DNI o del documento acreditativo de la identidad y residencia, acompañada del original para su cotejo o, en su defecto, copia auténtica.
b) Fotocopia de la titulación académica exigida o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título, acompañada del original para su cotejo o, en su defecto, copia auténtica.
Las titulaciones académicas extranjeras deberán acompañarse de la fotocopia de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación o equivalencia a una titulación, o de su reconocimiento a efectos profesionales, o de certificado de profesionalidad.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio en ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, y/o de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública para los nacionales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o asimilados, conforme al modelo que se recoge en el Anexo V.
d) Las personas aspirantes que tengan la condición de discapacitados deberán presentar certificado, expedido al efecto por el Órgano competente, que acredite tal condición, el grado de discapacidad y su capacidad para desempeñar las funciones que correspondan a los puestos objeto de esta convocatoria.
e) Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social.
f) Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En el supuesto de no haber estado nunca dado de alta en la Seguridad Social deberá aportarse un Informe de Situación Actual expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
g) Datos correspondientes a la entidad financiera donde se pretenda recibir las retribuciones.
h) En caso necesario por requerirlo así la ayuda del programa de empleo, documento que acredite hallarse inscrito como desempleado en el Sistema Público de Empleo y ser beneficiario del Sistema de Garantía Juvenil, actualizado a la fecha de formalización del contrato.
i) Declaración de no incompatibilidad o solicitud de compatibilidad en su caso, conforme al modelo contenido en el Anexo VI.
j) Las personas extranjeras que sean nacionales de la Unión Europea, y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y que residan en España, deberán presentar una fotocopia del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor, acompañada del original para su cotejo, o, en su defecto, copia electrónica auténtica.
Las personas extranjeras que sean nacionales de la Unión Europea, y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia del documento de identidad o pasaporte y fotocopia del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, acompañada del original para su cotejo o, en su defecto, copia electrónica auténtica.
Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta, acompañada del original para su cotejo. También deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, con el que existe ese vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo (Anexo VII).
Las personas nacionales de otros Estados deberán aportar fotocopia de la documentación que acredite que se encuentran en situación de residente temporal o permanente, que tienen autorización para residir y trabajar o que tienen reconocida la condición de refugiado, conforme a los dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y de su integración social, según la reforma operada mediante la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.
2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos a que se refiere el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
3. La presentación de la documentación anterior se efectuará al momento de la firma del contrato en las instalaciones del INTROMAC, o bien a través de medios electrónicos en el plazo de 5 días hábiles siguientes al llamamiento. Aquellos que no presenten la documentación en dicho plazo, salvo causas debidamente justificadas y libremente apreciadas por el INTROMAC, o cuando del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base Segunda, perderán su derecho a la contratación para la que han sido seleccionados, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Cuando se produzcan las circunstancias expresadas en el párrafo anterior, se procederá al llamamiento de la siguiente persona candidata conforme al orden de prelación del listado definitivo de candidatos correspondiente.
Novena. Formalización del contrato.
1. Presentada la documentación relacionada en el apartado 1 de la base octava, se formalizará el correspondiente contrato de trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 11. del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, modificado por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, y de acuerdo con las exigencias contenidas en las Bases reguladoras de los programas de empleo referidos al inicio.
2. El contrato de trabajo, como documento que vincula jurídicamente a las partes contratantes, contendrá el régimen y las condiciones de ejercicio de sus funciones, en particular:
a) La duración de la jornada laboral, los horarios, fiestas, permisos y vacaciones.
b) Periodo de prueba al que se sujete la contratación, de acuerdo a lo establecido en el V Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura.
c) Las tareas concretas a desempeñar por la persona contratada, así como el proyecto o actividades de investigación en las que se encuadran.
d) El régimen retributivo.
e) Obligaciones a cumplir por INTROMAC y la persona contratada, de acuerdo con las exigencias contenidas en la convocatoria de ayudas.
f) Causas de extinción.
g) Financiación.
3. El contrato podrá extinguirse de manera anticipada ante la concurrencia de causas relativas a la no superación del periodo de prueba, cese voluntario, despido declarado procedente, fallecimiento o invalidez de la persona contratada.
En estos casos, el INTROMAC podrá cubrir la vacante con la siguiente persona candidata en el orden de prelación de la lista de espera correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la base sexta.
4. La persona contratada no podrá celebrar contratos de trabajo con otras entidades, salvo autorización expresa de INTROMAC, y sin perjuicio del respeto a la normativa sobre incompatibilidades del personal.
5. La incorporación al trabajo se efectuará en la fecha indicada en el contrato. Hasta que no se produzca la incorporación efectiva de la persona contratada al centro de trabajo, no se tendrá derecho a percepción económica alguna.
Cáceres, 18 de diciembre de 2025. El Administrador y responsable legal del INTROMAC, RAÚL LUIS VEGA ROUCHER.
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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