RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas reguladas en el Decreto 149/2024, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas económicas destinadas a hijos e hijas en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y se aprueba la primera convocatoria.
TEXTO ORIGINAL
De acuerdo con las prescripciones contenidas en el Decreto 149/2024, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas económicas destinadas a hijos e hijas en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y se aprueba la primera convocatoria, se dicta la presente resolución en atención a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. En los últimos años, ha cambiado el enfoque sobre los hijos e hijas de víctimas de violencia de género, de ser considerados meros testigos de la violencia ejercida contra sus madres, a ser considerados también víctimas directas de tal violencia.
Se han producido avances legislativos, tales como la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que vino a modificar el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante, Ley Orgánica 1/2004), en virtud de la cual se reconoció expresamente que las hijas e hijos menores también son víctimas de la violencia de género en el ámbito de las relaciones familiares.
Fundamentalmente, el reconocimiento como víctimas directas de la violencia ejercida contra sus madres parte de aceptar que tal violencia les afecta y les condiciona tanto su bienestar emocional como su desarrollo personal. Los graves problemas de salud a los que se exponen al vivir en un entorno violento, así como su instrumentalización para provocar daño y ejercer dominio sobre la mujer por parte de los agresores, les convierte indubitadamente también en víctimas. Además, la especial vulnerabilidad de las hijas e hijos que se desarrollan en un entorno violento se incrementa cuando sus madres son asesinadas o mueren a manos de quien es su padre o de quien ha tenido una relación afectiva de pareja, con o sin convivencia. Tales crímenes tan traumáticos provocan un dolor inimaginable al dejar rota la infancia y adolescencia, e implican un impacto psicológico y emocional que dificulta su pleno desarrollo vital. Se quedan en una situación de desamparo y de desprotección, viendo modificada drásticamente su vida al tener que instalarse, en la mayoría de los casos, con familiares, los cuales, en muchos casos, no disponen de los recursos económicos para su adecuada atención o incluso en algunas ocasiones, con los servicios sociales.
El desarrollo de una vida plena, en condiciones de libertad e igualdad para estas hijas e hijos huérfanos pasa necesariamente porque puedan superar y ver reparada, en la medida de lo posible, su situación de especial vulnerabilidad motivada por la violencia sufrida y acrecentada con ocasión de la muerte de sus madres.
En este contexto, la Junta de Extremadura ve como una prioridad focalizar la atención y la ayuda directamente en la figura de huérfanos y huérfanas con el fin de contribuir al menos económicamente a paliar el daño recibido y facilitarles un futuro digno, atendiendo a la grave situación en la que se encuentran, tanto desde el punto de vista psicológico como económico.
Segundo. Teniendo en cuenta lo anterior, por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en la sesión celebrada el doce de diciembre de 2024, se aprobó el Decreto 149/2024, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas económicas destinadas a hijos e hijas en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y se aprobó la primera convocatoria, en un intento de dar una respuesta urgente, rápida y eficaz, por parte de las Administraciones Publicas ante la situación extrema de desamparo en la que se encuentran por la pérdida de su madre como consecuencia de la violencia de género.
Tercero. Se trata de subvenciones consistentes en ayudas económicas, en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, destinadas a las hijas e hijos, de mujeres víctimas mortales de la violencia machista, que tengan vecindad administrativa en alguno de los municipios de Extremadura y tienen como finalidad, facilitar la reparación del daño ocasionado, y evitar en la medida de lo posible la situación de desamparo en que puedan quedar los huérfanos y huérfanas de las mujeres víctimas mortales por violencia machista en Extremadura.
Cuarto. Con fecha 24 de noviembre de 2025, la Secretaria General de Igualdad y Conciliación formula propuesta de resolución para la aprobación en el ejercicio 2026 de la segunda convocatoria de estas ayudas.
A estos antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en el Decreto 149/2024, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas económicas destinadas a hijos e hijas en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y se aprueba la primera convocatoria (DOE n.º 16, de 24 de enero).
Segundo. De conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 149/2024, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas económicas destinadas a hijos e hijas en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y se aprueba la primera convocatoria, el procedimiento para la concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se atribuye a la Presidencia de la Junta de Extremadura, entre otras, las competencias en materia de mujer, conciliación e igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI.
Asimismo, el Decreto 230/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, establece, respecto de las competencias de la Presidencia, que corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, el ejercicio de las competencias que en materia de subvenciones atribuye la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a las Secretarías Generales de las Consejerías.
Conforme a ello, la competencia para dictar la presente resolución corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.
Por todo lo anteriormente expuesto, a la vista de la propuesta de resolución de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, de los requisitos previstos en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás normativa aplicable al efecto, en ejercicio de las competencias que me son conferidas,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto efectuar la convocatoria, para el ejercicio 2026, de las ayudas reguladas en el Decreto 149/2024, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas económicas destinadas a hijos e hijas en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y se aprueba la primera convocatoria (DOE n.º 16, de 24 de enero), por un importe de 50.000 euros, la cual se tramita de forma anticipada, de acuerdo con lo previsto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las hijas e hijos menores de edad en situación de orfandad, por homicidio o asesinato de su madre como consecuencia de la violencia de género; así como las hijas e hijos en idéntica situación, mayores de 18 años y menores de 25 años, siempre que estén cursando formación reglada. Y acrediten vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Extremadura, tal y como se establece en el artículo 3 del decreto de bases reguladoras.
Tercero. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 149/2024, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas económicas destinadas a hijos e hijas en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y se aprueba la primera convocatoria, el procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta en virtud del cual podrán irse concediendo subvenciones conforme se vayan solicitando por las personas interesadas, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos o criterios establecidos, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en la presente convocatoria.
2. La presente convocatoria se publicará, junto con un extracto de la misma, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) http://doe.juntaex.es, en el Portal de Subvenciones
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura http://gobiernoabierto.juntaex.es/
Cuarto. Régimen de Compatibilidad
Estas ayudas serán compatibles con otras prestaciones y ayudas públicas o privadas que pudieran corresponder a estas mismas personas por la misma causa.
Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes. Documentación.
1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en la presente convocatoria se formalizarán conforme al modelo normalizado que se establece en el anexo I del decreto de bases reguladoras, que estará disponible en el portal web de la Junta de Extremadura,
https://www.juntaex.es/w/0709424 , e irán acompañadas de la documentación prevista en su artículo 10 del Decreto 149/2024, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas económicas destinadas a hijos e hijas en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y se aprueba la primera convocatoria, y dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación.
Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria correspondiente y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es/) y hasta el 15 de noviembre de 2026.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas solicitantes tendrán derecho a que se les preste asistencia en el uso de medios electrónicos a través de las oficinas de atención a la ciudadanía.
Las personas solicitantes deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de correos se presentarán en sobre abierto al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable la fecha de presentación.
2. De conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sexto. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. De conformidad con el artículo 11 del decreto de bases reguladoras, la ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a al órgano directivo con competencias en Igualdad y Conciliación que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, considerando como fecha de presentación aquellas en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanada las ausencias o insuficiencias que, en su caso, se hubieran apreciado por el órgano instructor, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La concesión de las ayudas será resuelta y notificada individualmente de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 230/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud.
La notificación de la resolución se practicará por el medio señalado al efecto por la persona interesada: electrónica a través del sistema de notificación electrónica
(https://sede.gobex.es/SEDE/ ) o postal.
Cuando no fuera posible realizar la notificación de acuerdo con lo señalado en la solicitud, se practicará en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.
La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.
4. La resolución de concesión, pondrá fin a la vía administrativa, por lo que la persona interesada en el plazo de un mes podrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con el Decreto 230/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.
Séptimo. Cuantía individualizada y pago de la ayuda.
1. Conforme al artículo 5 del Decreto 149/2024, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas económicas destinadas a hijos e hijas en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y se aprueba la primera convocatoria, el importe de la ayuda ascenderá a una cantidad fija correspondiente al 75% del IPREM anual en 12 pagas (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y se irá actualizando en cada convocatoria acorde al IPREM. En la convocatoria 2026 el importe de la ayuda ascenderá a la cantidad total de 5.400 €.
La persona beneficiaria podrá ser subvencionada, dentro de cada convocatoria, una sola vez, con las ayudas previstas en el mencionado decreto de bases reguladoras.
2. La ayuda destinada a huérfanos y huérfanas se abonará mediante un pago único, dirigido a garantizar la cobertura de las necesidades básicas materiales de las personas beneficiarias, y se realizará una vez notificada la correspondiente resolución de concesión.
3. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
Octavo. Obligaciones.
La persona beneficiaria de las ayudas deberá cumplir, con carácter general, las obligaciones previstas en el artículo 4 del Decreto149/2024, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas económicas destinadas a hijos e hijas en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y se aprueba la primera convocatoria.
Noveno. Modificación de la Resolución de concesión de la ayuda.
Los requisitos establecidos en el artículo 3 del decreto de bases reguladoras para obtener la condición de beneficiario de la ayuda deben mantenerse durante todo el plazo de vigencia de la convocatoria, en otro caso, la persona beneficiaria deberá comunicar dichas circunstancias con carácter inmediato a su aparición, dando lugar a la modificación de la resolución de concesión en orden al correspondiente reajuste de la cuantía de la subvención, de acuerdo con el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 5 del mismo decreto.
Décimo. Causas de revocación y/o reintegro.
1. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el decreto o en la resolución de concesión; así como la concurrencia de las causas reguladas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, darán lugar a la revocación de la resolución de concesión y en su caso al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. Las personas beneficiarias podrán hacer una devolución voluntaria de la subvención, sin previo requerimiento de la Administración, a través de los medios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Cuando se produzca la devolución voluntaria de la subvención abonada sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la ayuda exigirá, desde el momento del cobro hasta que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria, el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 % previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el importe de la devolución efectuada voluntariamente incluya los intereses de demora debidos. La devolución voluntaria de la subvención abonada por parte de la persona beneficiaria sin requerimiento previo de la Administración se realizará mediante la presentación del Modelo 50 de autoliquidaciones al que puede acceder a través de la siguiente dirección web
https://modelo050.juntaex.es/modelo050/ y en el que deberá consignar como órgano gestor la Presidencia de la Junta de Extremadura y el concepto 024175 Reintegro de Subvenciones de la Secretaria General de Igualdad y Conciliación, identificando claramente en el detalle de la liquidación el objeto de la devolución.
Decimoprimero. Procedimiento de reintegro.
1. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.
a) El órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la persona beneficiaria.
b) En cuanto a los criterios de proporcionalidad en el reintegro de la subvención concedida, respecto a la comunicación del incumplimiento al órgano concedente de la subvención, se aplicará modulación en la cantidad a reintegrar de la subvención concedida con las siguientes condiciones:
— Cuando exista comunicación previa del incumplimiento por parte de las personas beneficiarias, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, el 50 % del tiempo de mantenimiento de los requisitos.
— En el supuesto de no comunicación previa del incumplimiento por parte de las personas beneficiarias, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, el 70 % del tiempo de mantenimiento de los requisitos.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas con la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando se dé alguna de las causas previstas en el artículo precedente.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
3. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de Hacienda. En caso de que se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en este artículo y hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva por parte del beneficiario.
4. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.
El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer el recurso potestativo de reposición (artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de PACAP) o formular el recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (artículo 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura.
6. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Decimosegundo. Financiación.
1. La financiación por parte de la Presidencia de la Junta de Extremadura de estas ayudas tendrá, para la anualidad 2026, un importe total de cincuenta mil euros (50.000,00 €) que se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria 020060000/253A/480, Fondo TE, Proyecto 20210034 Pacto de Estado contra la violencia de género , con el siguiente detalle:
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Anualidad
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Importe
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Centro Gestor
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Posición Presupuestaría
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Proyecto
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Fuete de Financiación
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|---|
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2026
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50.000,00 €
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020060000
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G/253A/48000
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20210034
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TE25006001
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2. Sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en concreto en el artículo 29.3, se podrá aumentar la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas en función de las disponibilidades presupuestarias. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a realizar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para efectuar la convocatoria, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
3. La presente convocatoria queda condicionada de forma suspensiva a la existencia de crédito adecuado y suficiente, al tramitarse de forma anticipada, de acuerdo con lo previsto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimotercero. Eficacia.
La presente convocatoria surtirá efectos al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) junto con el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Mérida, 12 de diciembre de 2025.
El Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social,
DAVID GONZÁLEZ GIL