EXTRACTO de la Resolución de 5 de diciembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2026.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 875614
BDNS(Identif.): 875615
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es ) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2026.
Segundo. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en los Programas I, II y III, las sociedades mercantiles o sociedades cooperativas legalmente constituidas que hayan obtenido su calificación provisional o definitiva e inscripción como empresas de inserción en el Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquier otro registro de carácter similar de otras comunidades autónomas y que no se encuentren incursas en alguna causa de descalificación.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el Programa IV, las empresas, personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen contrataciones de personas trabajadoras procedentes de empresas de inserción, que hayan sido objeto de subvención en los Programas I y/o II. También podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen contrataciones de los mismos trabajadores/as.
Además, podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el Programa IV, las personas trabajadoras procedentes de empresas de inserción, que hayan sido objeto de subvención en los Programas I y/o II, y que inicien una actividad empresarial como trabajador/a por cuenta propia a título individual siempre que deban quedar encuadrados/as en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 73/2018, de 29 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 107, de 4 de junio).
Cuarto. Cuantía.
El importe total de la convocatoria asciende a la cuantía de 500.000,00 euros, con cargo al ejercicio 2026 y que será financiada con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/CAG0000001/20150092, con el siguiente desglose por programas:
— Programas I, II y III: (CONVO/2025/0000006666): 475.000 euros.
— Programa IV: (CONVO/2025/0000006668): 25.000 euros.
Las cuantías de las ayudas son:
Programa I:
La cuantía de la ayuda por puesto de trabajo creado a jornada completa será equivalente al 100% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) mensual vigente en cada anualidad, durante los primeros 12 meses de la contratación.
Programa II:
La cuantía de la ayuda por puesto de trabajo mantenido a jornada completa será equivalente al 60% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) mensual vigente en cada anualidad.
Programa III:
El importe de la subvención tanto para el personal técnico experto en orientación y acompañamiento a la inserción, como para el personal técnico de producción será proporcional al número de personas en riesgo de exclusión social contratadas y atendidas con cargo a los Programas I y/o II de la presente convocatoria. Se concederán 150,00 euros brutos mensuales por cada una de las plazas de inserción a jornada completa con las que cuente la empresa, hasta un máximo de 1.500,00 euros brutos mensuales por cada técnico/a contratado/a.
Programa IV:
— 6.000 euros por contratación realizada.
— 10.000 euros por puesto de trabajo autónomo como fórmula de creación de empleo.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Durante la vigencia de la convocatoria que será de un año a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de la convocatoria y del presente extracto en el DOE, las entidades interesadas deberán presentar la solicitud dentro del plazo siguiente:
Programa I, II, y III: de forma mensual durante el periodo de vigencia de la convocatoria. El plazo de solicitud será de dos meses a contar desde el día siguiente a la finalización del mes por el que solicita la subvención.
Programa IV: el plazo de solicitud será de dos meses desde la realización de la contratación o desde la fecha de alta como autónomo/a, durante el periodo de vigencia de la convocatoria.
Mérida, 5 de diciembre de 2025.
El Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital,
(PD, Resolución de 14 de septiembre de 2023,DOE núm. 180, de 19 de septiembre),
El Secretario General del SEXPE,
NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO