Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 63/2025, de 5 de mayo, del procedimiento abreviado n.º 117/2024 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida.
DOE Número: 248
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 26 de diciembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 71707
Página Fin: 71709
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
En el procedimiento abreviado n.º 117/2024 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo n.º 1 de Mérida a instancias de D.ª Teodora Sosa Carrasco contra la Resolución de 5 de abril de 2024, del Director General de Personal Docente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, y por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la interesada contra la Resolución de 19 de febrero de 2024, de la Dirección General, por la que se hace pública la puntuación definitiva de los participantes en el concurso de traslados; contra la Resolución de 18 de abril de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se resuelve con carácter definitivo el concurso de traslados convocado por Resolución de 15 de noviembre de 2023; y contra las bases de la convocatoria aprobadas por Resolución de 15 de noviembre de 2023, se dictó sentencia 63/2025, de fecha 5 de mayo de 2025, en la que se estimaban íntegramente las pretensiones de la interesada.
La Administración interpuso recurso de apelación n.º 128/2025 ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, contra la mentada sentencia.
Con fecha 18 de septiembre de 2025, se dicta sentencia 390/2025 por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que viene a confirmar el fallo de la sentencia de instancia y a desestimar el recurso de apelación.
Contra la mentada sentencia, que es firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación ad­ministrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Único. Proceder a la ejecución de la sentencia núm. 63/2025, de 5 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado 117/2024, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
Que debo estimar y estimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado por el Procurador Sr. Álvarez Cuadrado, obrando en nombre y representación de doña Teodora Sosa Carrasco, contra:
1. La Resolución de 5 de abril de 2024, del Director General de Personal Docente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, y por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por D.ª Teodora Sosa Carrasco, contra la Resolución de 19 de febrero de 2024 de la Dirección General de Personal Docente, por la que se hace pública la puntuación definitiva de los participantes en el concurso de traslados;
2. La Resolución de 18 de abril de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se resuelve, con carácter definitivo, el concurso de traslados convocado por Resolución de 15 de noviembre de 2023 por la que se convoca el concurso de traslados de personal funcionaria docente de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros; y su Anexo de detalle de las adjudicaciones definitivas del concurso de traslados de Maestros;
3. Las bases de la convocatoria aprobadas por Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionaria docente de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Músicas y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros; sus Anexos y sus Disposiciones Complementarias, y, cualesquiera otros apartados, disposiciones, artículos y/o anexos que dispongan que la única valoración de la antigüedad por los servicios prestados sea como funcionario excluyendo la valoración de los mismos servicios prestados en los mismos Centros en régimen laboral.
Resoluciones y actos que, en consecuencia, se anulan por considerarlos contrarios a derecho (en el particular referido a la demandante); y, por tanto, se condena a la Administración a reconocer a la parte actora en los presentes autos la antigüedad o período de experiencia acreditado en la hoja de servicios del empleado público como docente no universitario, que obra en las actuaciones, como profesora de religión en régimen laboral, reconociéndole pues los servicios prestados entre el 3 de noviembre de 2009 y el 30 de junio de 2015.
Igualmente, se acuerda retrotraer el proceso selectivo al momento anterior a la publicación de la lista definitiva, debiendo el Tribunal Calificador valorar a la parte demandante, la antigüedad a la que nos hemos referido en el apartado anterior, reconociéndosele todos los derechos económicos-administrativos, de carrera y de prioridad en la elección de los puestos que resulten inherentes al reconocimiento hecho en la presente sentencia.
Todo ello, con imposición a la administración demandada de las costas devengadas en este procedimiento, con un límite máximo de 500 euros por todos los conceptos e IVA incluido .
Mérida, 16 de diciembre de 2025.
El Director General de Personal Docente,
DAVID MORENO REGO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

Otras Opciones

2025 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal