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RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Aprovechamiento de aguas subterráneas para riego de 13,82 hectáreas de olivar en el polígono 14, parcela 14, recinto 2, del término municipal de Baterno (Badajoz)", cuyo promotor es Eugenio Madrid Bolaños. Expte.: IA24/1753.
DOE Número: 248
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 26 de diciembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 71641
Página Fin: 71660
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Aprovechamiento de aguas subterráneas para riego de 13,82 hectáreas de olivar en el polígono 14, parcela 14, recinto 2 del término municipal de Baterno , es encuadrable en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Grupo I, apartado c) punto 1º del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental Proyectos de transformación, ampliación o consolidación de regadíos de 10 o más hectáreas .
El promotor del proyecto es Eugenio Madrid Bolaños.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objeto del proyecto consiste en la solicitud de concesión de aguas subterráneas en el polígono 14, parcela 14 del término municipal de Baterno para una plantación de olivos en marco medio de 6,5 x 7 metros. El riego por goteo será de apoyo durante los meses más secos. El agua proviene de una captación situada dentro de la parcela 14 y polígono 14 del citado término municipal con una dotación solicitada de 1.586,12 m3/ha-año. El curso de agua más cercano es un regato estacional, el arroto del Valle de la Helechosa afluente del Arroyo de la Nava, también de carácter estacional y que desemboca en el río Esteras.
La superficie sobre la que se pretende actuar se localiza en el término municipal de Baterno, promovida por Eugenio Madrid Bolaños y en las siguientes parcelas:
TM Polígono Parcela Superficie catastral (Ha) Superficie riego SIGPAC (Ha)
Badajoz 14 14 13,82 13,82
La finca objeto del presente estudio se encuentra en la cara sur de la sierra de Don Pablo y el Cerro del Tío Anacleto sobre una zona con suaves ondulaciones y orientación sur. El carácter es llano-suavemente ondulado.
Ilustración 1. Ubicación y acceso de la zona de actuación. (Fuente: Documento Ambiental).
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 27 de febrero de 2025, el promotor presenta, ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
A su vez, el promotor presenta la versión definitiva del documento ambiental la cual es objeto de la presente evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 22 de marzo de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y entidades consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (DG de Sostenibilidad) X
Servicio de Producción Agrícola y Ganadera. Dirección General de Agricultura y Ganadería. X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
DG de Urbanismo, Ordenación del T. y Agenda Urbana X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal (DG de Política Forestal) X
Servicio de Infraestructuras en el Medio Rural (SG de Población y Desarrollo Rural) X
Servicio de Regadíos (SG de Población y Desarrollo Rural) -
Ayuntamiento de Baterno X
Ecologistas en Acción -
Adenex -
SEO-Bird/Life -
AMUS -
Ecologistas de Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Greenpeace -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. Con fecha 19 de mayo de 2025 la extinta Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia emite informe en el que indica que Proyecto de aprovechamiento de aguas subterráneas para riego de 13,58 ha de olivar , en el polígono 14 parcelas 14 y 2 en el término municipal de Baterno no afecta a ninguna de las Vías Pecuarias deslindadas y clasificadas que discurren por el citado término municipal.
2. Con fecha 29 de mayo de 2025 el Servicio de Producción Agrícola y Ganadera de la Dirección General de Agricultura y Ganadería emite informe en el que se indica que por parte de este servicio de Producción Agrícola y Ganadera no hay inconvenientes derivados de la transformación en regadío de 13,28 ha en el polígono 14, parcela 14 (recinto 2), del término municipal de Baterno (Badajoz).
3. Con fecha 29 de mayo de 2025 el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa lo siguiente:
1. En el término municipal de Baterno se encuentra actualmente vigente el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano aprobado definitivamente el 3 de febrero de 1984 (DOE 03/03/1984).
2. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Baterno realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
4. Con fecha 16 de junio de 2025 el ayuntamiento de Baterno emite informe en el que indica que realizada la visita a la parcela 14 del polígono 14 recinto 2 con el titular de la explotación, se observa que se trata de una explotación de olivar, donde se quiere poner en riego la plantación de olivos, debiendo realizarse pozo de sondeo con caseta de protección.
La parcela se clasifica según la Delimitación del Suelo Urbano en vigor como Suelo No Urbanizable.
En opinión del firmante, las obras pueden aprobarse ya que su ejecución no tendrá un impacto ambiental significativo y no existen observaciones relevantes que señalar.
5. Con fecha 17 de junio de 2025, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite informe en el que se indica que, el proyecto no presenta afección alguna al planeamiento territorial vigente de Extremadura, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se observa ningún efecto significativo sobre el medio ambiente distinto a los ya evaluados en el Estudio de Impacto Ambiental Simplificado del proyecto. Ahora bien, actualmente se halla en redacción, por Resolución de 27 de septiembre de 2023, del Consejero, por la que se acuerda la redacción del Plan Territorial de La Siberia, ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Baterno (Badajoz) y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
6. Con fecha 27 de junio de 2025, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, informa (CN25/3899/03) que la actividad solicitada no se encuentra incluida en Red Natura 2000, ni se prevé que afecte de forma apreciable, directa o indirectamente, a los valores ambientales que motivaron su designación, ni a especies o hábitats protegidos.
No obstante, si se detecta la presencia de alguna especie protegida incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, de 6 de marzo), que pueda verse afectada durante la realización de los trabajos, se avisará al agente del Medio Natural de la zona o al técnico del Servicio de Conservación de la Naturaleza, que dispondrán las medidas necesarias para evitar cualquier afección.
Además, no se eliminarán los pies de arbolado forestal existente (Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura).
Ilustración 2. Actuación del perímetro. (Fuente: Informe Conservación).
7. Con fecha 9 de octubre de 2025 el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal y Defensa contra Incendios emite informe que indica que en la superficie solicitada existe un olivar que convive con 27 encinas (diámetro 30-40 cm) y un alcornoque (diámetro 45 cm). Las instalaciones de riego se encuentran preparadas y hay 2 pozos de sondeos. De los dos pozos uno es coincidente con el señalado en el documento ambiental.
A partir de estos datos y vistas las ortofotos históricas, se trata de puesta en riego de terrenos agrícolas con cultivo leñoso permanente instalado antes de la publicación del Decreto 57/2018 (DOE 21-05-2018) y que coexiste con árboles forestales. Ambas especies deben ser respetadas de forma que se asegure la mejor producción agrícola con la conservación de estas especies. Por ello, se informa favorablemente siempre que se cumplan una serie de medidas indicadas en el presente informe técnico.
8. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, emite informe con fecha 24 de octubre de 2025, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía; a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas y respecto a la seguridad de presas/balsas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
La zona de actuación se ubica dentro de un perímetro de protección de una captación destinada a consumo humano. Este perímetro está incluido en el apéndice 2 del Anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023).
Dentro de los perímetros de protección, y conforme al artículo 97 del TRLA, queda prohibida, con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100 de la citada ley, el ejercicio de actividades susceptibles de provocar la contaminación o degradación del DPH.
Asimismo, los planes hidrológicos podrán además imponer limitaciones al otorgamiento de nuevas concesiones de aguas, autorizaciones de vertido u otras autorizaciones o concesiones de su competencia con objeto de reforzar la protección de las aguas superficiales y subterráneas en estos perímetros. Los perímetros de protección podrán imponer condicionamientos a otras actividades o instalaciones que puedan afectar a la calidad y cantidad de las aguas, de forma directa o indirecta, poniendo en riesgo la consecución de los objetivos establecidos en la normativa sobre calidad de las aguas de consumo humano.
Para la mencionada captación de abastecimiento, denominada Manantial La Nava, el Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn establece una zona no autorizada para nuevas captaciones de aguas subterráneas.
La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de este organismo de cuenca, con fecha 18/09/2025 y en relación con la solicitud de informe sobre la compatibilidad o no con el Plan Hidrológico de la concesión en trámite para riego de 13,826 ha de olivar en el término municipal de Baterno (Badajoz), a instancias de D. Eugenio Madrid Bolaños, informó lo siguiente:
En relación con la presente solicitud de informe de compatibilidad con el plan hidrológico de cuenca, y de acuerdo con el artúiculo108 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se informa lo siguiente:
La captación del recurso se sitúa fuera de las masas de agua subterránea definidas en el apéndice 4 de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 35/2023, de 24 de enero), dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de dicha Normativa.
El artículo 23.3 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 35/2023, de 24 de enero) establece que, con carácter general, salvo para actuaciones declaradas de interés general, no se otorgarán autorizaciones, ni concesiones, ni derechos por disposición legal que amparen nuevas captaciones de agua subterránea en las áreas definidas en el apéndice 11, que estén relacionados con:
a) Drenajes y manantiales considerados como significativos.
b) Zonas húmedas catalogadas con una figura de protección relacionada con aguas subterráneas.
c) Puntos de la red de control de estado cuantitativo de las masas de agua subterránea.
d) Otros puntos significativos de control de agua subterránea.
De acuerdo con la solicitud, la captación se sitúa dentro de una zona no autorizada para nuevas captaciones de aguas subterráneas, concretamente, del Manantial La Nava con código 06017000101/1 (definido en el apéndice 11.1.1 Drenajes y manantiales considerados como significativos de la Normativa del Plan).
En relación con el aprovechamiento, se informa que la superficie regable quedaría dentro del perímetro de protección de la captación de abastecimiento 401200036-Manantial de la Nava- (código de perímetro 041.000.P163), lo cual condicionaría la actividad agraria en la misma, de acuerdo con el anexo VIII del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril).
En virtud de lo anterior se informa que la solicitud es incompatible con el vigente Plan Hidrológico de cuenca.
Como conclusión se informa desfavorablemente la puesta en riego de la superficie pretendida a partir de la captación solicitada.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, visto el informe del técnico de Gpex, SAU, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El objeto del proyecto consiste en la solicitud de concesión de aguas subterráneas en el polígono 14, parcela 14 del término municipal de Baterno para una plantación de olivos en marco medio de 6,5 x 7 metros.
Ilustración 3. Plano parcelario. Fuente (Documento ambiental).
La captación de agua está realizada a través de un pozo de sondeo ubicado en las siguientes coordenadas dentro de la parcela 14 del polígono 14 de Baterno. El pozo se ubica en una arqueta y junto a la misma, se encuentran además el resto de elementos necesarios: caseta de riego, la instalación solar fotovoltaica y elementos accesorios necesarios. El riego se aplicará aquellas épocas de máxima necesidad hídrica, previendo de este modo únicamente riegos de apoyo, siendo necesario para garantizar la viabilidad y rentabilidad del cultivo leñoso.
La parcela afectada tenía un uso agrícola de siembra de cereal de secano (TA) con anterioridad a la plantación de olivos y su puesta en riego, siendo actualmente su uso Olivar (OV).
El equipo de bombeo está conformado por una bomba de potencia de 3 CV, con características similares a una bomba sumergible centrífuga multicelular Nastec 4HS 02 Multipower.
Estas bombas se caracterizan principalmente por contar con un cuerpo, filtro y protector de cable fabricados en acero inoxidable, al igual que el acoplamiento motor-bomba y los soportes. Los rodetes, difusores y tapas estarán elaborados en policarbonato, con inserciones de acero inoxidable en las zonas de rozamiento.
El motor será del tipo asíncrono de dos polos, con protección IP68 y aislamiento de clase F.
Esta bomba sumergible se distingue por poseer un motor eléctrico refrigerado por líquido interno, tipo FRANKLIN, con carcasa de acero inoxidable, acoplado a un cuerpo hidráulico también en carcasa de acero inoxidable. Las turbinas, fabricadas en Cycolac, contarán con cojinetes y anillos de acero inoxidable, al igual que los difusores. El conjunto finaliza en una boca de impulsión roscada de 1-1/4 , con válvula de retención incorporada, también en acero inoxidable.
Todo el conjunto de bomba, tubería y cables se encuentra sujeto al abarcón mediante una cuerda de nailon de alta resistencia, que actúa como cable de fijación. El equipo de bombeo será revisado anualmente.
La tubería de extracción de la bomba no deberá fijarse ni apoyarse en el tubo de revestimiento del sondeo.
En ningún caso se bombearán caudales superiores a los recomendados, a fin de evitar el agotamiento prematuro del sondeo. Una vez conocidos los resultados, las condiciones de explotación del acuífero serán las siguientes:
— Caudal máximo a extraer (Q): 1,66 l/s
El accionamiento del bombeo de agua está regulado por un kit de bombeo solar, en el cual la energía suministrada es captada mediante 24 módulos fotovoltaicos y almacenada en baterías de 12 V, funcionando de manera autónoma y sin necesidad de conexión a la red eléctrica, aunque cuenta con apoyo mediante un motor auxiliar.
El grupo electrógeno suministra energía a un cuadro general de mando y protección, que incorpora:
— Interruptor general automático,
— Interruptor diferencial,
— Contactor-protector con relé térmico para la conexión y desconexión automática de la bomba,
— Equipo de sondas para la protección del sistema frente a la falta de agua.
El arranque de la bomba se realizará con la válvula reguladora de caudal (tipo esfera) completamente cerrada, procediendo posteriormente a su apertura gradual hasta alcanzar el caudal recomendado.
Asimismo, el sistema dispone de un motor de gasolina auxiliar destinado al apoyo en las labores de riego.
Existe una caseta de riego de 4 x 4 metros, en la cual se instalan los cabezales de riego. Dicha caseta presenta las siguientes características constructivas:
— Cimentación corrida de hormigón armado.
— Piso de hormigón.
— Paredes ejecutadas con bloques de hormigón.
El pozo se encuentra ubicado en una caseta anexa, próxima a la caseta principal, la cual está cerrada y estanca, con el fin de evitar filtraciones, pérdidas de agua o posibles daños en las instalaciones.
La acometida de riego se ha diseñado en ocho sectores homogéneos, que abastecen la totalidad de la superficie puesta en riego. Cada sector cubre una superficie aproximada de 1,73 hectáreas.
Se trata de un sistema de riego por goteo, en el cual se dispone un gotero por cada árbol. El agua llega a cada unidad de riego mediante una red de distribución compuesta por red principal, red secundaria y red terciaria o de riego, todas ellas presurizadas gracias al funcionamiento de la bomba de impulsión.
El sistema emplea goteros autocompensantes, que mantienen un caudal constante independientemente de las variaciones de presión interna en la tubería.
La red principal y secundaria está constituida por tuberías de PVC de 50 mm de diámetro (presión nominal 6 atm), mientras que la red terciaria o de riego se compone de tuberías de polietileno (PE) de 32 mm anticracking (E-1,2), con certificación AENOR.
Las tuberías de la red principal y secundaria se encuentran enterradas a una profundidad de 50 cm, mientras que la red terciaria o de riego se dispone en superficie.
La cabeza del sistema de riego se ubica a continuación de la bomba, y está compuesta por el equipo de impulsión, los dispositivos de filtración, llaves de paso, manómetros y una llave volumétrica o contador.
El equipo de impulsión proporciona la energía necesaria para el correcto funcionamiento a presión de la instalación. Por su parte, los dispositivos de filtración se encargan de eliminar las partículas sólidas presentes en el agua, evitando la obstrucción de los emisores.
En este caso, el sistema incorpora además equipos o dispositivos de fertilización, que permiten la inyección controlada de fertilizantes en la red de riego.
Además de los elementos mencionados, se incluyen dispositivos de control y medición, como llaves de paso, contadores para el registro del caudal y manómetros para la medición de la presión. En las zonas donde la presión de toma es elevada, se instalan reductores de presión para mantener condiciones de trabajo adecuadas.
Todos estos sistemas están controlados por un programador de riego, que gestiona de manera automática la puesta en marcha del grupo electrógeno y la apertura y cierre de las válvulas, de acuerdo con los tiempos y turnos de riego programados.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona donde se ubicará la plantación, en el término municipal de Baterno, se encuentra a una distancia aproximada de 5,5 km en línea recta del núcleo urbano de dicha localidad. Está algo más alejada de otros núcleos más poblados de la Comarca de La Siberia, como Siruela (a 17 km) o Herrera del Duque (a 30 km en dirección noroeste), perteneciente a la Mancomunidad de La Siberia.
La comarca tiene como centros neurálgicos los municipios de Herrera del Duque y Talarrubias.
Se trata de una zona eminentemente agrícola y ganadera, cuya estructura productiva presenta un peso desigual entre los distintos sectores económicos. El sector terciario (servicios) es el que concentra un mayor número de empresas, aunque el sector primario (agricultura, ganadería y forestal) continúa siendo el más relevante dentro de la estructura social y económica del territorio.
El sector primario en esta comarca se caracteriza por el desarrollo de prácticas tradicionales respetuosas con el entorno, lo que contribuye a la conservación del ecosistema y al mantenimiento de la biodiversidad de la zona.
No obstante, pese a que no se distingue por su capacidad para generar una actividad económica de alto valor añadido, al basarse principalmente en la comercialización de materias primas, su profundo arraigo histórico y cultural lo convierte en el principal motor económico de la región, generando niveles significativos de empleo y siendo un pilar esencial para la población local.
Desde el punto de vista hidrográfico, la zona pertenece a la cuenca del Guadiana, siendo los ríos más importantes el Zújar y su afluente, el Esteras. También cabe mencionar el río Siruela y el arroyo de Serrano, ambos tributarios del río Guadalemar.
El relieve de la zona se caracteriza por ser ondulado, con la presencia de rañas y arroyos, actuando como una zona de transición entre la comarca serrana de La Siberia y las llanuras más suavemente onduladas de La Serena.
La parcela de olivar se encuentra ubicada sobre las rañas y navas situadas al sur de la Sierra de Don Pablo, la cual se extiende entre los municipios de Baterno y Valdemanco de Esteras.
La altitud de la parcela oscila entre los 605 y 580 metros sobre el nivel del mar (msnm), descendiendo de forma paulatina y regular, con una pendiente media comprendida entre el 5 % y el 8 %. Presenta una ligera orientación oeste en su parte derecha y este en la parte izquierda, condiciones que resultan adecuadas para el cultivo del olivar.
Ilustración 4. Localización toma existente en la finca. Fuente (Informe Confederación Hidrográfica del Guadiana)
El área objeto de estudio pertenece a la cuenca hidrográfica del río Guadiana.
Los cursos de agua más cercanos a la zona de ubicación de la captación de agua son arroyos estacionales de escasa entidad:
— Arroyo estacional sin determinar, ubicado a 120 m de la captación, tributario -del arroyo de la Nava.
— Arroyo de la Nava (a 570 m de la captación) y arroyo del Chillón (a 290 m de la captación), situados al oeste y este de la zona de actuación respectivamente. Ambos son de carácter estacional y afluentes del río Esteras, que desemboca en el embalse de La Serena.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, si se prevé que afecte de forma apreciable, directo o indirectamente ni a especies ni a hábitats protegidos.
3.2.2. Alternativas del proyecto.
En base a la descripción de los trabajos se consideran las siguientes alternativas, incluyendo la no actuación.
No se ha contemplado en estas alternativas una ubicación diferente de la propuesta, puesto que los terrenos son los disponibles por el titular.
— Alternativa 1. Ejecución de sondeo y puesta en riego por goteo de la plantación de olivar existente de 6,5 x 7 m con una dotación de 1.586,12 m³/ha. Superficie restringida al recinto de olivar OV
— Alternativa 2. Sustitución de la plantación existente por olivar superintensivo, y ejecución de sondeo y riego con la dotación máxima permitida. Escasez de medidas preventivas y protectoras asociadas que limiten los impactos (no respeto de arbolado preexistente)
— Alternativa 3. No actuación. Mantenimiento de las condiciones actuales.
Se expone en primer lugar la ventaja de partida y la necesidad de realizar el cambio en el modelo de producción objetivo en la parcela, para poder aprovechar los recursos del terreno, obteniendo una rentabilidad superior a la actual, que no condicione aprovechamientos futuros o el abandono de la explotación por no ser viable.
Esta condición de partida justifica la eliminación de la alternativa 3 de no actuación, ya que un no incremento en las rentas y puesta en marcha de explotaciones viables, que diversifiquen y dinamicen la producción del sector agrario, puede condicionar su abandono futuro. La puesta en marcha de cultivos con creciente demanda y rentables, garantiza a su vez la fijación de población y fortaleza el empleo en el entorno rural.
Las dos alternativas restantes, aunque con notables diferencias, incluyen la ejecución de un pozo de sondeo para puesta en riego de olivar, debido a la escasa rentabilidad y vecerías producidas en los olivares de secano.
La necesidad del riego queda justificada por lo tanto porque para tener altas producciones es necesario mantener volúmenes foliares elevados en los árboles. Los volúmenes foliares son un reflejo del desarrollo radicular, por lo que es necesario que mediante el riego se consigan volúmenes importantes de raíz. Con un incremento del volumen de suelo mojado se obtiene una mayor extensión de la raíz y en consecuencia mayor volumen foliar, conservación de brotes, engorde y mantenimiento de los frutos y una mayor producción.
En la búsqueda del equilibrio entre las máximas producciones y viabilidad, el uso correcto del agua será imprescindible. Para ello hemos de buscar siempre la obtención de la máxima eficiencia y el uso óptimo de la misma.
La opción elegida por tanto es la número 1 frente a la alternativa 2, reseñando a continuación sus principales ventajas:
— El primer beneficio es el ahorro en la cantidad de agua total que se aplica al cultivo durante todo el ciclo, utilizando la alternativa 1 los recursos de manera eficiente garantizando su óptimo consumo. Esto, además, puede representar también un ahorro en los costes energéticos que supone el adecuado bombeo para riego de la misma.
— Se disminuye el posible impacto paisajístico, al mantener la plantación actual establecida.
— En la alternativa 1 frente a la alternativa 2, se respetan y conservan los olivos actuales, y las encinas presentes en la parcela, limitando por tanto el impacto visual de la eliminación de la plantación establecida, la nueva plantación y el futuro impacto visual del seto.
Por lo tanto, la mejor alternativa y la finalmente elegida es la alternativa n.º 1, que compatibiliza la mejora de las condiciones agrícolas, optimizando su rentabilidad, suponiendo a la vez por las características de su implementación, el menor impacto en los valores ambientales. Esta alternativa conlleva la puesta en riego con un aprovechamiento de agua racional, minimizando en la medida de lo posible los impactos visuales y sobre el paisaje que pudieran producirse.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas. Fauna, vegetación y hábitats naturales.
Según el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad (CN25/3899/03) de fecha 24 de junio de 2025, emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, la zona de actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 200, ni se prevé que afecte de forma apreciable, directa o indirectamente a especies o hábitats protegidos.
No se eliminarán los pies de arbolado forestal existente (Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura).
La vegetación de la parcela está caracterizada por un olivar en marco tradicional o intensivo (de baja densidad), establecido con anterioridad a la implantación del riego, sobre tierras arables que anteriormente se utilizaban para la siembra de cereal de secano.
Las parcelas linderas presentan mayoritariamente uso agrícola de labor de secano, dehesas de pastos y zonas de monte mediterráneo. De forma esporádica aparecen parcelas de olivar de escasa entidad.
La vegetación dentro del recinto afectado por la puesta en riego incluye encinas dispersas que se han respetado en la plantación de olivos, manteniendo al menos un radio libre de 8 metros alrededor de ellas, por lo que no se verán afectadas por el riego del olivar.
La presencia puntual de humedad edáfica puede favorecer a determinadas especies vinculadas a zonas de olivar, las cuales también se benefician de la conservación de la zona de monte situada en el centro de la parcela, proporcionando así una mayor variabilidad y capacidad de acogida del hábitat.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de este organismo de cuenca, con fecha 18/09/2025 y en relación a la solicitud de informe sobre la compatibilidad o no con el Plan Hidrológico de la concesión en trámite para riego de 13,826 ha de olivar en el término municipal de Baterno (Badajoz), a instancias de D. Eugenio Madrid Bolaños, informó lo siguiente:
En relación con la presente solicitud de informe de compatibilidad con el plan hidrológico de cuenca, y de acuerdo con el artículo 108 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se informa lo siguiente:
La captación del recurso se sitúa fuera de las masas de agua subterránea definidas en el apéndice 4 de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 35/2023, de 24 de enero), dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de dicha Normativa.
El artículo 23.3 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 35/2023, de 24 de enero) establece que, con carácter general, salvo para actuaciones declaradas de interés general, no se otorgarán autorizaciones, ni concesiones, ni derechos por disposición legal que amparen nuevas captaciones de agua subterránea en las áreas definidas en el apéndice 11, que estén relacionados con:
a) Drenajes y manantiales considerados como significativos.
b) Zonas húmedas catalogadas con una figura de protección relacionada con aguas subterráneas.
c) Puntos de la red de control de estado cuantitativo de las masas de agua subterránea.
d) Otros puntos significativos de control de agua subterránea.
De acuerdo con la solicitud, la captación se sitúa dentro de una zona no autorizada para nuevas captaciones de aguas subterráneas, concretamente, del Manantial La Nava con código 06017000101/1 (definido en el apéndice 11.1.1 Drenajes y manantiales considerados como significativos de la Normativa del Plan).
En relación con el aprovechamiento, se informa que la superficie regable quedaría dentro del perímetro de protección de la captación de abastecimiento 401200036-Manantial de la Nava- (código de perímetro 041.000.P163), lo cual condicionaría la actividad agraria en la misma, de acuerdo con el anexo VIII del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril).
En virtud de lo anterior se informa que la solicitud es incompatible con el vigente Plan Hidrológico de cuenca.
3.3.3. Suelo.
Según lo indicado en la memoria del mapa geológico, el sustrato de la zona se corresponde con rañas y conglomerados de cantos cuarcíticos con matriz arcillosa. Estas formaciones están constituidas por fanglomerados con cantos predominantemente cuarcíticos, bien redondeados, de un tamaño comprendido entre 10 y 20 cm, y con una matriz limosa de tonalidades rojizas.
Geológicamente, se encuadran dentro del Plioceno Superior.
La tipología de suelos, según la FAO, corresponde a un Regosol Eútrico, caracterizado por ser suelos desarrollados sobre materiales poco consolidados y con una escasa evolución. Su formación suele ser reciente, derivada de aportaciones aluviales recientes o localizada en zonas con intensos procesos erosivos, los cuales provocan un continuo rejuvenecimiento del suelo.
Los posibles impactos durante la fase de ejecución vienen derivados de la ejecución del sondeo y movimiento de tierras, aunque el terreno ya está establecido como olivar y no será necesario el laboreo de la parcela. También, el montaje de la red y equipos de riego e infraestructuras asociadas incluye la apertura de zanjas para enterrar las tuberías y construcción de la caseta y arqueta.
Durante la fase de explotación, el desarrollo de la actividad conlleva movimiento de vehículos, y generación de residuos. Además, el goteo podría producir efectos sobre el suelo y medio hídrico.
3.3.4. Paisaje.
Los efectos sobre el paisaje, durante la fase de construcción son negativos y vendrán derivados de la visibilidad temporal del desorden general que supone las obras en el campo. Son de carácter temporal quedando resueltos una vez finalice la obra.
3.3.5. Elementos patrimoniales.
Según el documento ambiental, no se tiene constancia de la presencia de elementos de valor histórico-cultural, por lo que no se contempla que se produzcan efectos de carácter directo o indirecto en esta fase.
3.3.6. Consumo de recursos y cambio climático.
Durante la Fase de Construcción se producirán alteraciones de la calidad del aire y del confort sonoro por aumento del ruido y de emisiones de partículas y otros contaminantes atmosféricos, como el CO2, que alcancen la atmósfera.
Las principales acciones del proyecto responsable de estas incidencias son el movimiento de la maquinaria pesada y vehículos de transporte, el movimiento de tierras y excavaciones, las operaciones de desbroce y despeje, la apertura de accesos y el acopio de áridos y materiales de riego.
La cantidad de polvo generada dependerá de las condiciones meteorológicas existentes en el momento de realización de las obras y por consiguiente de la época del año en las que se realicen.
Estas afecciones se darán durante las horas de trabajo, de forma probable, y en muy baja intensidad y extensión. Desaparecerán una vez finalizadas las actuaciones, por lo que su persistencia es corta y temporal, teniendo un carácter reversible por lo que se vuelve a las condiciones iniciales en un corto periodo de tiempo.
Durante la fase de explotación los impactos sobre la atmósfera se reducen a las operaciones de mantenimiento de las instalaciones, por el tránsito de vehículos esporádicos y la baja producción de ruidos que pudiera generarse por el funcionamiento del equipo de bombeo.
El impacto se considera de carácter negativo, de baja magnitud y extensión, de persistencia corta, reversible, temporal y directo.
La fase de cese de la explotación, al tratarse de una explotación agrícola de regadío, no cesará la actividad cuando concluya la vida útil de la plantación de almendro (aproximadamente 25 años), sino que se levantará dicha plantación para plantar nuevos cultivos leñosos de riego que en ese momento sean rentables.
Por tanto, los impactos sobre la atmósfera se reducen a las operaciones de retirada de la plantación de almendros, por el tránsito de vehículos y la baja producción de ruidos que pudiera generarse.
El impacto se considera de carácter negativo, de baja magnitud y extensión, de persistencia corta, reversible, temporal y directo., por lo cual el impacto se entiende no significativo en sus tres fases.
3.3.7. Población y medio socioeconómico.
Según el documento ambiental, la zona donde se va a ubicar la plantación, en el término de Baterno, se encuentra en línea recta a 5.5 km del núcleo urbano de Baterno y algo más alejado de núcleos más poblados de la comarca de la Siberia, como Siruela (17 km) o Herrera del Duque (30km). Por tanto, la generación de ruidos y polvo durante la fase de construcción no ocasionará molestias a los habitantes en ninguna de sus tres fases.
3.3.8. Sinergias y efectos acumulativos.
Una vez realizado el análisis del entorno puede concluirse que nos encontramos ante un ambiente antropizado, basado en el uso agropecuario con presencia de medio forestal en cercanía.
Se podría considerar que estas transformaciones puntuales (puesta en riego de la parcela estudiada), suponen una sinergia positiva porque contribuyen al mantenimiento y desarrollo del conjunto de las explotaciones, permitiendo la continuidad de los usos del territorio.
Existe además una sinergia positiva entre el medio socioeconómico vinculado a la explotación, pues ayudará a la fijación de empleo y población rural.
3.3.9. Vulnerabilidad del proyecto.
Cabe señalar que se trata de una transformación de una plantación de olivar de secano a regadío, mediante la ejecución de un pozo de sondeo e infraestructuras de riego asociadas (caseta, arqueta), en la cual no existirán nuevos elementos de importancia que puedan ser dañados: no hay depósitos elevados, no hay construcciones de elevada entidad y gran parte de los nuevos elementos irán enterrados o contenidos en arquetas a nivel de suelo.
Es por esto que, en lo relacionado a las catástrofes y su afección, se puede decir que sobre la calidad del aire y clima, cambio climático y ruido, aguas, flora, fauna y biodiversidad, paisaje, suelo, subsuelo, y geodiversidad los efectos son prácticamente nulos,
Respecto a las inundaciones su probabilidad es muy baja y la zona de estudio se encuentra excluida de las Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI).
En lo que respecta a los terremotos, el área de ubicación del proyecto se caracteriza por estar incluido en el grupo de intensidad <6, la más baja que se registra en la clasificación de peligrosidad para un periodo de retorno de 500 años.
Por último, se contemplan las escasas probabilidades de incendio debido a las labores y al tipo de plantación y marco entre pies.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, esta Dirección General de Sostenibilidad resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, formular informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto Aprovechamiento de aguas subterráneas para riego de 13,82 hectáreas de olivar en el polígono 14, parcela 14, recinto 2, del término municipal de Baterno , debido a que la captación del agua de riego se sitúa dentro de una zona no autorizada para nuevas captaciones de aguas siento esto incompatible con el vigente Plan Hidrológico de cuenca, por lo que deberá someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, según el procedimiento previsto en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I de la Ley 16/2015.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/ ).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 15 de diciembre de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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