Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental al proyecto de perforación de sondeo para captación y abastecimiento de agua subterránea en la finca La Torre, parcela 462, polígono 2, del término municipal de Casas del Monte (Cáceres). Expte.: IA24/1993.
DOE Número: 248
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 26 de diciembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 71661
Página Fin: 71672
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de ejecución de un pozo de sondeo para captación de aguas subterráneas es encuadrable en el grupo 3) Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales , letra a) Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad o la estratigrafía de los suelos y el subsuelo , apartado 3.º “Perforaciones para el abastecimiento de aguas” del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Promueve el proyecto Luis Miguel Bautista Cervigón.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto consiste en la ejecución un sondeo para el aprovechamiento de aguas subterráneas localizado en la parcela 462, del polígono 2, del término municipal de Casas del Monte (Cáceres).
El uso previsto es: abastecimiento de vivienda y riego de huerto, con un consumo estimado en 511 metros cúbicos anuales:
— Uso doméstico en vivienda.
— Riego de huerto.
Las características del sondeo son:
— Perforación a Rotopercusión.
— Sondeo vertical.
— Profundidad: 80 m.
— Diámetro de perforación: 180 mm.
— Entubado con tubo de: 140 mm.
— Impulsión mediante bomba sumergible.
La parcela forma parte de la Cuenca Hidrológica del Tajo a través del arroyo Garganta Ancha que discurre a más de 200 metros del sondeo. Está sobre la masa de agua denominada Zarza de Granadilla, porosa y moderadamente productiva, y en el área de captación de la zona sensible ES030ZSENESCM556 Embalse de Valdeobispo , recogida en el PHT 2023-2027.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 28 de octubre de 2024, el promotor del proyecto remite al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climáticola, una solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada, junto al documento ambiental del proyecto, para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y entidades consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Servicio de Regadíos -
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Servicio Extremeño de Salud
Ecologistas en Acción -
Ecologistas Extremadura -
Asociación para la defensa de la naturaleza y de los recursos de Extremadura (ADENEX) -
Acción por el Mundo Salvaje (AMUS) -
Sociedad española de ornitología, SEO BIRD/LIFE -
Fundación Naturaleza y Hombre -
GREENPEACE -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Urbanismo, de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, el 8 de octubre de 2025, informa:
En el término municipal de Casas del Monte se encuentra actualmente vigente las Normas Subsidiarias. Corresponde al municipio de Casas del Monte el control de legalidad de las actuaciones comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, con fecha 19 de octubre de 2025, condiciona la ejecución del proyecto al estricto cumplimiento de una medida preventiva.
Analizada el área de afección del proyecto, no hay registro documental de la presencia de yacimientos arqueológicos en la parcela, si bien de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberán adoptar medidas preventivas para la protección del patrimonio arqueológico no detectado. Estas medidas se recogen en el condicionado del presente informe.
— El Servicio de Ordenación del Territorio, de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, el 3 de noviembre de 2025, informa:
No se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva. Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional).
Actualmente se halla en redacción el Plan Territorial de Ambroz-Granadilla-Hurdes, que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, el 11 de noviembre de 2025, informa:
El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que afecte de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo el 19 de noviembre de 2025 remite informe cuyo contenido se resume a continuación:
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación hidrográfica del Tajo 2023-2027, la parcela donde se ubica el sondeo se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible ES030ZSENESCM556 Embalse de Valdeobispo .
En cuanto a las aguas superficiales, la zona de actuación se encuentra a más de 200 m del arroyo más cercano, la Garganta Ancha.
En relación a las aguas subterráneas, el área donde se desarrollan las actuaciones asienta sobre la masa de agua subterránea ES030MSBT030.020 - Zarza de Granadilla
Además, se informa sobre la necesidad de título concesional para el aprovechamiento de aguas del dominio público hidráulico, sobre la compatibilidad con la planificación hidrológica, sobre saneamiento y vertidos, sobre la protección de las aguas frente a la entrada de contaminantes y sobre las medidas de seguridad a adoptar en pozos y sondeos.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar si el proyecto podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en cuyo caso debería someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El objeto del proyecto es la captación de agua subterránea para abastecimiento de vivienda y riego de huerto, con un consumo solicitado estimado en 511 metros cúbicos anuales, localizado en la parcela 462, del polígono 2, del término municipal de Casas del Monte (Cáceres).
Las coordenadas geográficas del punto del pozo sondeo son las siguientes (ETRS 89 huso 30):
X = 246.727 Y = 4.455.678
En este tipo de proyectos, por lo general, se diferencian claramente dos fases: la de construcción y la de explotación. La fase de construcción incluye movimiento de tierras para habilitar accesos y preparar el emplazamiento de la maquinaria a utilizar en la perforación, balsas de lodos, acopio de materiales, perforación y desagües. La fase siguiente es la puesta en funcionamiento y de explotación de la captación, en que se incluye la instalación del sistema de bombeo, tuberías, extracción de agua, desagüe, mantenimiento y vigilancia.
Se pretende realizar un pozo de sondeo con una profundidad de 80 metros y un diámetro de 180 mm, entubado en PVC de 140 mm. Los lodos de perforación se recogerán en una balsa donde se dejarán secar para evitar cualquier contaminación a las aguas superficiales. La balsa se abrirá a favor de la pendiente, para la evacuación de lodos.
Con la terminación de la obra, el sondeo quedará cerrado hasta que se instale el equipo de impulsión, formado por una bomba de 1.5 CV, tubería de impulsión de 1.5 pulgadas, sondas de nivel y cuadro eléctrico.
3.2. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas comunica que la actividad solicitada no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, y que no se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La parcela forma parte de la Cuenca Hidrológica del Tajo a través del arroyo Garganta Ancha que discurre a más de 200 metros del sondeo y por ello fuera de las zonas adscritas al Dominio Público Hidráulico, que son los cauces, la zona de servidumbre y la zona de policía. Por otra parte se encuadra dentro del área de captación de la zona sensible ES030ZSENESCM556 Embalse de Valdeobispo , recogida en el PHT 2023-2027.
En cuanto a las aguas subterráneas, el sondeo se localiza sobre la masa de agua subterránea ES030MSBT030.020, denominada Zarza de Granadilla, porosa y moderadamente productiva. El mapa hidrogeológico del IGME define la zona como Formaciones detríticas y cuaternarias de permeabilidad media. Formaciones volcánicas de alta permeabilidad.
Adoptando las medidas que se indican en el documento ambiental presentado y en este informe, se asegura una mínima afección a la calidad de las aguas.
— Suelos.
Las acciones que puedan causar algún impacto pertenecen a la fase de construcción, debido a la ejecución del sondeo con instalaciones temporales auxiliares. Siguiendo las medidas expuestas en el presente documento no se prevé afección al suelo.
— Fauna y vegetación.
No se prevén alteraciones relevantes de los valores faunísticos, la flora silvestre ni de los hábitats, debidos a la ejecución del proyecto.
— Paisaje.
La actividad no va a significar un cambio en la fisonomía general del área, ya que la ejecución de las obras es de corta duración y la instalación de uso es una arqueta prácticamente a ras de suelo. Es por ello que la acción no tiene un efecto significativo en el paisaje.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria. Cumpliendo las medidas preventivas y correctoras habituales durante su ejecución, se disminuye el impacto causado.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
No se prevé ninguna afección al patrimonio arqueológico, una vez consultado la base de datos del patrimonio arqueológico de Extremadura. Si bien, esto no exime de su potencial existencia. Por lo tanto, se establecerán las medidas correctoras pertinentes que se encuentran en el presente informe.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos son la ocupación del suelo así como el agua necesaria, estimada en 511 metros cúbicos al año. No se prevén efectos significativos sobre los recursos y cambio climático siempre y cuando se adopten las medidas propuestas para ello.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la mejora en la calidad de vida del solicitante, además de la repercusión económica y de mano de obra en las empresas que llevasen a cabo la construcción del sondeo.
— Sinergias.
Al tratarse de un proyecto en una zona puntual no se esperan efectos sinérgicos y/o acumulativos como consecuencia de su ejecución.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente. La superficie del proyecto está incluida en la Zona de Alto Riesgo de Incendios denominada Jerte-Ambroz.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general, constructivas y de explotación.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona (coordinacionutv2@juntaex.es ) a efectos de asesoramiento para una correcta aplicación de las medidas ambientales.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original o actuación auxiliar (línea eléctrica, cerramientos, desbroces de matorral, cortas de arbolado, nuevos accesos, etc.), no detallada en el proyecto, se considera no evaluada y por lo tanto necesitará de la correspondiente valoración ambiental.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores.
— Deberá solicitar la inscripción del aprovechamiento de aguas en la Confederación Hidrográfica.
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.
— Se deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante la ejecución del sondeo, su explotación y finalmente su clausura. En este sentido, se detallan las medidas a adoptar:
Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente, para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable tanto a los que están en uso como a los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.
— Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena.
— En caso de que en la propiedad hubiera una captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) carente de medidas de seguridad visibles o que esté abandonada, se deberán tomar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten accidentes, y clausurarse en caso de abandono.
— Los sondeos y las obras relacionadas (balsas para recoger el material que se extrae del sondeo, etc.) deberán ejecutarse garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas.
— Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos.
— Las balsas deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante la utilización de lámina de plástico), además de adoptarse en ellas medidas de seguridad para evitar la ocurrencia de accidentes (caídas, etc.). Una vez finalizados los trabajos, deberán ser tapadas hasta adoptar la topografía original.
— Si se detectara la presencia de alguna especie protegida incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, de 6 de marzo), que pueda verse afectada durante la realización de los trabajos, se avisará al agente del Medio Natural de la zona o al técnico del Servicio de Conservación de la Naturaleza, que dispondrán las medidas necesarias para evitar cualquier afección.
— En caso de detectar la presencia de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas, como el alianto (Ailanthus altissima), mimosa (Acacia dealbata), plumero de la Pampa (Cortaderia selloana), uña de gato (Carpobrotus edulis y Carpobrotus acinaciformis), etc., se ruega que se ponga en conocimiento su presencia en el tramo de actuación; y para su eliminación, se comunique vía correo electrónicoinvasoras@juntaex.es previamente a la realización de los trabajos, y se atienda a los protocolos oficiales establecidos para el control, eliminación y erradicación:
http://extremambiente.juntaex.es/index.php?option=com_content&view=article&id=5376&Itemid=654.
— Es incompatible la corta de árboles en los que haya nidos de especies del anexo I de la Directiva Aves (cigüeña negra, rapaces, etc.). Avisar al Agente del Medio Natural si se encuentra algún nido.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de maquinaria o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se seleccionarán preferentemente áreas degradadas. En cualquier caso, se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados mediante el aporte de tierra vegetal, previamente apartada y acopiada en las fases iniciales de obra.
— Si durante el desarrollo de la actividad se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, la promotora y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, según lo previsto en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
— Los equipos de bombeo serán preferentemente eléctricos, conectados a red o abastecidos mediante energías renovables (bombeo solar). En caso de constar de grupo electrógeno de combustión, deberán contar con aislamiento acústico apropiado. En cualquier caso, las infraestructuras deberán contar con medidas de integración paisajística sin acabados brillantes y/o galvanizados.
— La gestión de los lodos en la balsa debe llevarse a cabo de manera que no se produzcan derrames ni vertidos fuera de la misma, procediendo cuando sea necesario, a la retirada de estos por un gestor autorizado de residuos. La balsa de lodos debe disponer de sistemas que impidan caídas accidentales de animales y/o personas.
— Tras las obras, retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales se almacenarán en condiciones adecuadas de higiene y seguridad hasta su entrega al gestor autorizado de residuos. Se deberán cumplir siguiendo las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
b. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— Se realizará una labor de seguimiento ambiental del proyecto, en la que se verificará la adecuada aplicación de medidas preventivas y correctoras propuestas, informando a esta administración si se estima oportuno.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser instantáneamente comunicada a las autoridades competentes y a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control, a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe de impacto ambiental, Se analizará y determinará la eficacia de las medidas establecidas, así como verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo esto, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta Dirección General de Sostenibilidad resuelve, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de perforación de un sondeo para captación y abastecimiento de agua subterránea en la finca La Torre, parcela 462, polígono 2, del término municipal de Casas del Monte (Cáceres), promovido por Luis Miguel Bautista Cervigón, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
(http://extremambiente.gobex.es/ ).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 15 de diciembre de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GEMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

Otras Opciones

2025 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal