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RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2025, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional y de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la celebración de pruebas libres que permitan la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2025/2026.
DOE Número: 248
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 26 de diciembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Educación de adultos.
Página Inicio: 71710
Página Fin: 71749
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece, en su artículo 5, que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional y que el sistema educativo tiene como principio básico propiciar la educación permanente. A tal efecto, el sistema educativo debe desarrollar en el alumnado la competencia para aprender por sí mismo y las Administraciones públicas deben facilitar la incorporación de las personas adultas a las distintas enseñanzas, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades, con el fin de promover que toda la población alcance, como mínimo, un nivel formativo equivalente a la educación secundaria obligatoria.
De conformidad con el artículo 124.1 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura (DOE núm. 47, de 9 de marzo de 2011) la oferta de educación para personas adultas incluirá enseñanzas dirigidas a la obtención de certificaciones y titulaciones del sistema educativo, a la preparación de pruebas para el acceso a diferentes etapas educativas y a la cualificación profesional .
De acuerdo con la disposición adicional tercera, párrafo octavo, del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria (BOE núm. 76, de 30 de marzo de 2022): las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa. Estas pruebas se organizarán basándose en los tres ámbitos de conocimiento citados y corresponderá a las propias administraciones determinar las partes de las mismas que se considerará que tienen superadas quienes concurran a ellas, de acuerdo con su historia académica previa. Corresponderá igualmente a las administraciones educativas garantizar que las pruebas a las que se refiere el apartado anterior cuenten con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que precise todo el alumnado con necesidades educativas especiales .
En aplicación de este mandato, las pruebas para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se organizarán conforme a la configuración curricular establecida en el anexo II del Decreto 82/2024, de 23 de julio, por el que se regulan la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 146, de 29 de julio de 2024).
Finalmente, estas pruebas se regularán en sus aspectos de organización, en todo aquello que no se oponga a la normativa básica referida anteriormente, por la Orden de 13 de diciembre de 2024 por la que se regulan las pruebas libres para la obtención directa del título del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de 18 años en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 244, de 18 de diciembre de 2024).
El Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional (DOE extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre de 2023) señala en su exposición de motivos que corresponde a esta las competencias en materia de política educativa y formación profesional, las de política universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación.
El artículo 5 del citado decreto señala que a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa le corresponde bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional el ejercicio, entre otras, de las siguientes funciones en materia de Formación Profesional:
d) Ordenación y ejecución de los planes y programas educativos en la educación de personas adultas y educación a distancia.
Teniendo en cuenta el marco normativo anterior, así como las exigencias del mercado laboral, resulta necesario convocar pruebas para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años, así como precisar las condiciones en que ha de realizarse la admisión y matriculación en las pruebas de obtención directa de estos títulos, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tenemos conferidas por el ordenamiento jurídico,
RESUELVO:
Primero. Objeto y marco normativo.
1. Por la presente resolución se convocan pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a las personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2025/2026.
2. Las pruebas convocadas se regirán por lo dispuesto en la Orden de 13 de diciembre de 2024 por la que se regulan las pruebas libres para la obtención directa del título del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de 18 años en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm.244, de 18 de diciembre) y en la presente resolución, teniendo como referente el Decreto 82/2024, de 23 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 146, de 29 de julio).
Segundo. Destinatarios.
Podrán inscribirse para la realización de estas pruebas aquellas personas que tengan cumplidos dieciocho años al término de los periodos de inscripción establecidos en esta resolución.
Tercero. Convocatorias y calendario previsto.
1. Para el curso académico 2025/2026 las pruebas se celebrarán en dos convocatorias:
— Primera convocatoria: 3 de marzo de 2026.
— Segunda convocatoria: 9 de junio de 2026.
2. El calendario de actuaciones previsto para el desarrollo de las citadas convocatorias será el establecido en el anexo I.
3. Las Delegaciones Provinciales de Educación informarán de todos los aspectos relativos a las pruebas y coordinarán su desarrollo.
Cuarto. Solicitud de inscripción en las pruebas.
1. Las personas interesadas en participar en estas pruebas deberán formalizar su solicitud de inscripción conforme al modelo oficial incluido como anexo II de la presente resolución, presentando una única instancia en la que indicará los ámbitos de los que desea examinarse, y para los que solicita convalidación o reconocimiento.
2. La solicitud de inscripción se podrá formalizar:
a) Cumplimentándola, bien conforme al anexo II indicado en el apartado anterior, o en formato autorrellenable a disposición del usuario en el portal web de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional: https://sepayd.educarex.es/inicio/ .
b) Cumplimentándola a través de la Secretaría Virtual integrada en la Plataforma Educativa Rayuela en la dirección https://rayuela.educarex.es conforme lo expresado en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, mediante identificación y firma a través de Certificados Digitales reconocidos, o DNI electrónico, o a través de las claves de acceso a la citada plataforma.
c) El alumnado que necesite solicitar o recuperar sus claves de acceso a Rayuela podrán hacerlo personándose en su centro educativo o de forma on-line a través de la plataforma Rayuela (si en ella consta un correo electrónico actualizado).
3. Una vez cumplimentada por cualquiera de las formas establecidas en el apartado anterior, el alumnado deberá imprimirla, firmarla y presentar su solicitud de inscripción en las dependencias administrativas del centro donde vaya a realizar su solicitud bien de forma presencial o a través de los registros de las oficinas de asistencia a la ciudadanía, recogidas en el anexo de la Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Consejera, por la que se modifica la Resolución de 23 de abril de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se hace pública la creación de la Oficina de Asistencia Virtual, así como la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para atender a lo previsto en el artículo 84.bis de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso de optar por presentar su solicitud de inscripción en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
4. Asimismo, podrá presentarse por vía telemática a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura,
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf , o cualquier otro de los registros a los que hace referencia el apartado anterior.
En caso de presentarlas por esta vía, para la autenticación y firma electrónica de la solicitud será necesario que los interesados dispongan de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor. Si no dispone de ellos, podrán obtenerlos en cualquiera de las siguientes direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
https://www.cert.fnmt.es/
Quinto. Documentación acreditativa.
1. La documentación acreditativa que deberá acompañar la solicitud de las pruebas libres para el curso académico 2025/2026, es la siguiente:
a) Acreditación de la identidad del solicitante. Salvo que conste oposición expresa manifestada por el interesado en la solicitud, el órgano gestor recabará de oficio dicha información del Sistema de Verificación de Identidad, de conformidad con lo dispuesto a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 53.1.d) de la misma norma, así como al artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura. No obstante, en el caso de que la persona solicitante se oponga a la consulta, esta deberá aportar copia simple, copia auténtica o copia con código seguro de verificación del Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjeros, Pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.
b) Acreditación de superación de los campos o ámbitos de conocimientos de la Educación Secundaria para Personas Adultas o algunas de las áreas de Educación Secundaria Obligatoria. El órgano gestor recabará la información académica en el sistema de Gestión de la Plataforma Educativa Rayuela. En el caso de estudios cursados con anterioridad al año 2008 o que no se hubiesen obtenido o superados en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura, el interesado o interesada deberá aportarlo con la solicitud. En caso de que la persona solicitante tenga que aportarlo, se hará conforme sigue:
1. Historial académico o libro de escolaridad.
2. Certificación acreditativa de las materias superadas en los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.
3. Certificación acreditativa de los ámbitos y materias superados del programa de diversificación curricular de Tercero y Cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
4. Certificación acreditativa de haber superado todos los módulos de carácter general y los módulos voluntarios conducentes a titulación de un programa de cualificación profesional inicial.
5. Certificación acreditativa de los ámbitos superados en otras convocatorias de pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de 18 años.
c) Documentación acreditativa de la discapacidad que impida realizar la prueba con los medios ordinarios. La Dirección General competente recabará de oficio la información que acredite la condición de discapacidad si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), u órgano equivalente de otra comunidad. Si la persona presentadora de la solicitud se opone a la consulta de ese dato, el criterio de discapacidad del alumnado se acreditará mediante certificado del grado de discapacidad, expedido por la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura o equivalente de cualquier otra comunidad autónoma o país de procedencia.
2. No obstante, en el caso de que no se pudiera obtener la información que se menciona en este artículo, o de que la persona solicitante se oponga a la consulta, esta deberá aportar cualquier tipo de documentación acreditativa en el momento de presentar la solicitud. En todos los casos, se procurará que dicha documentación sea un certificado en formato electrónico válido de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015 o copia auténtica del mismo, es decir, que contenga un medio electrónico y un código seguro de verificación para que la Consejería pueda comprobar su necesaria exactitud y veracidad. Asimismo, en caso de que los anteriores documentos estuvieran expresados en un idioma diferente del castellano, se requerirá también su correspondiente traducción jurada.
Sexto. Proceso de admisión.
1. Finalizado el plazo de inscripción previsto en el calendario de actuaciones incluido en el anexo I de la presente resolución, y analizada por el equipo directivo la documentación aportada a las solicitudes de inscripción por las personas interesadas, los centros autorizados aplicarán las convalidaciones oportunas conforme a la normativa vigente y publicarán, en los tablones de anuncios y, opcionalmente, en sus páginas web, el listado provisional de aspirantes admitidos, conforme al anexo III, con indicación, en su caso, de los ámbitos convalidados o superados en convocatorias anteriores de pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, la lengua extranjera elegida para la prueba del ámbito de comunicación y de quienes soliciten adaptación por discapacidad, conforme el modelo de anexo IV incluido en esta resolución. El mismo día publicarán la relación de aspirantes excluidos, con indicación del motivo de exclusión, siguiendo el modelo establecido en el anexo V de la presente resolución.
2. Publicada la información provisional en el tablón de anuncios y, opcionalmente, en la página web del centro, las personas que presentaron la solicitud podrán, en el periodo previsto en el calendario de actuaciones incluido en el anexo I de la presente resolución, presentar la reclamación que estimen conveniente en las dependencias administrativas del centro educativo en el que hayan realizado su solicitud de inscripción, de forma presencial y conforme al anexo VI incluido en esta resolución. Asimismo, podrá presentarse en la forma establecida en el resuelvo cuarto de esta resolución.
3. Transcurrido el periodo de reclamaciones y resueltas las mismas si las hubiere, los centros autorizados para la formalización de inscripciones enviarán copia de los listados definitivos, junto con la información de las adaptaciones solicitadas por las personas que aleguen discapacidad y los ámbitos convalidados y/o superados en convocatorias anteriores de pruebas libres, a las Delegaciones Provinciales de Educación según el anexo VII a) y b).
Séptimo. Distribución de alumnado para la realización de las pruebas.
1. Las Delegaciones Provinciales de Educación establecerán la distribución de aspirantes por la comisión evaluadora y localidad de realización de la prueba.
2. Los centros autorizados para la formalización de inscripciones y las Delegaciones Provinciales de Educación publicarán, en sus tablones de anuncios y, opcionalmente, en sus páginas web, la relación definitiva de aspirantes admitidos, con indicación de los ámbitos convalidados y superados en convocatorias anteriores; los aspirantes admitidos por lengua extranjera elegida para la prueba del ámbito de comunicación; quienes aleguen adaptación por discapacidad; así como las comisiones evaluadoras, las sedes administrativas a las que pertenecen dichas comisiones evaluadoras y las localidades de realización de las pruebas, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo VIII. La relación definitiva de aspirantes excluidos se publicará conforme al anexo IX incluido en esta resolución.
Octavo. Estructura de las pruebas.
1. Las pruebas tendrán por objeto valorar el grado de desarrollo de las capacidades y la adquisición de las competencias propias de la Educación Secundaria Obligatoria y, con el fin de adaptarla a las características de sus destinatarios, se adecuará su estructura a los siguientes requisitos:
a) Los contenidos de las pruebas tendrán como referente las competencias específicas, los criterios de evaluación y los contenidos enunciados en forma de saberes básicos incluidos en el anexo II del Decreto 82/2024, de 23 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Las pruebas se articularán en torno a los tres ámbitos de conocimiento:
i. Ámbito de comunicación, en la que se integrarán las enseñanzas referidas a las materias de Lengua castellana y literatura y lengua extranjera.
ii. Ámbito social, en el que se integrarán las enseñanzas relacionadas con las materias de Geografía e Historia y Educación en Valores Cívicos y Éticos.
iii. Ámbito científico-tecnológico, en el que se integrarán las enseñanzas relacionadas con las materias de Física y Química, Biología y Geología, Matemáticas y Tecnología y Digitalización.
c) Las pruebas consistirán en tres ejercicios, uno por ámbito, que se realizarán el mismo día, siendo la duración máxima de cada uno de ellos de dos horas. El ejercicio del ámbito de comunicación constará de dos partes diferenciadas: una de Lengua castellana y literatura y otra de lengua extranjera, que podrá ser Inglés, Francés o Portugués.
d) Para el acceso y desarrollo de los ejercicios de los aspirantes con discapacidad se adoptarán las medidas de accesibilidad necesarias en cada caso.
Noveno. Duración y horario de las pruebas.
1. Las pruebas se desarrollarán en sesión de mañana, comenzando a las ocho horas y finalizando a las quince horas.
2. El horario para cada uno de los ejercicios será el siguiente:
a. Ámbito de Comunicación: de 8:00 a 10:00 horas.
b. Ámbito Científico-Tecnológico: de 10:30 a 12:30 horas.
c. Ámbito Social: de 13:00 a 15:00 horas.
Décimo. Elaboración de las pruebas.
Los ejercicios de cada ámbito de la prueba serán elaborados por la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, y remitidos a cada una de las Delegaciones Provinciales.
Undécimo. Orientaciones para el desarrollo de las pruebas.
1. El acto de llamada para realizar las pruebas se hará, para cada ámbito, por orden alfabético de apellidos. El profesorado que compone la comisión evaluadora deberá identificar a las personas que se presenten a las pruebas. A tal efecto, los aspirantes habrán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjero (NIE) u otro documento oficial que permita su identificación y que tendrá que estar en lugar visible durante el desarrollo de las pruebas y a disposición de las personas integrantes de la comisión evaluadora en cualquier momento.
2. Asimismo, se publicará conforme al calendario de actuaciones recogido en el anexo I, la relación del material que podrá ser utilizado por los aspirantes durante el desarrollo de cada uno de los ejercicios de cada uno de los ámbitos, según el anexo X.
3. Para el efectivo normal desarrollo de las pruebas, se seguirán las orientaciones recogidas en el anexo XI.
4. Previo al reparto de enunciados de las pruebas, se pedirán dos voluntarios o voluntarias entre el alumnado presente que actuarán como representantes de los mismos, que efectuarán la labor de testigos en la apertura de los sobres de enunciados, y que junto con el presidente de la comisión evaluadora cumplimentarán el acta establecida en el anexo XII incluido en esta resolución.
5. Las personas que ejerzan la presidencia de las comisiones evaluadoras resolverán todas aquellas incidencias que puedan presentarse. En caso necesario, consultarán con la persona responsable de las pruebas en la Delegación Provincial correspondiente.
Duodécimo. Sedes administrativas.
1. Los centros susceptibles de ser habilitados como sedes administrativas para la presente convocatoria a efectos de realización de las pruebas que regula la presente resolución son los indicados en el anexo XIII.
2. Los centros que sean habilitados como sedes administrativas serán los encargados de la custodia de toda la documentación, la propuesta de títulos y la emisión de certificados de superación de ámbito/s u obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, una vez concluida cada convocatoria, remitirán copia de toda la documentación generada a la Delegación Provincial correspondiente.
3. Las sedes administrativas archivarán las actas y propuestas de expedición de títulos, así como los exámenes realizados por los aspirantes durante al menos 1 año o, sobrepasada esta fecha, hasta la resolución en firme del recurso, si existiera.
4. Cada centro habilitado como sede administrativa tendrá adscrito, al menos, una comisión evaluadora, conforme a lo establecido en el resuelvo decimotercero.
Decimotercero. Comisiones evaluadoras y lugares para la realización de las pruebas.
1. Las Delegaciones Provinciales de Educación designarán para cada centro habilitado como sede administrativa las respectivas comisiones evaluadoras, titulares y suplentes, así como el lugar de realización de la prueba, según anexo XIV, procediéndose a su publicación en sus tablones de anuncio y en los centros autorizados para la formalización de inscripciones, así como en el portal web del Servicio de Educación de Personas Adultas y a Distancia de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional:
https://sepayd.educarex.es/inicio/
2. Las Delegaciones Provinciales de Educación adoptarán las medidas oportunas y dispondrán de los medios técnicos y personales más adecuados para que el alumnado que haya acreditado discapacidad pueda realizar la prueba en las condiciones más idóneas posibles.
3. Para la constitución de una comisión evaluadora, esta deberá tener asignado, con carácter general, un mínimo de setenta aspirantes. La constitución de comisiones de evaluación con un número inferior al indicado y el reparto de los aspirantes en las mismas se establecerá atendiendo al artículo 11 de la Orden de 13 de diciembre de 2024.
4. Cada comisión evaluadora estará compuesta por tres miembros del Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, y pertenecientes a Claustros de Centros de Educación de Personas Adultas o de Institutos de Educación Secundaria y que cubrirán los tres ámbitos de conocimiento (ámbito de comunicación, ámbito social, ámbito científico-tecnológico).
5. Uno de los miembros ostentará la Presidencia, otro la Vocalía y otro, el más joven, la Secretaría, aplicándose en su constitución y funcionamiento lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. Sin perjuicio de lo anterior, la composición de los miembros de las comisiones evaluadoras podrá modificarse por motivos justificados y deberá ser aprobada por la Delegación Provincial correspondiente, bajo supervisión de la Dirección General competente. En todo caso, dicha modificación se publicará antes del inicio de la celebración de la prueba.
7. Por causa justificada, las comisiones evaluadoras, previa autorización de las Delegaciones Provinciales de Educación, podrán solicitar el asesoramiento y colaboración de otros profesionales de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
8. Las Delegaciones Provinciales de Educación comunicarán a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, la composición de la comisión evaluadora, titulares y suplentes, así como, en su caso, las modificaciones contempladas en el punto 6 de este resuelvo, en el plazo de, al menos, veinticuatro horas antes de su publicación.
Decimocuarto. Funciones de las Comisiones Evaluadoras.
Las comisiones evaluadoras tendrán las siguientes funciones:
a) Recibir el listado definitivo de aspirantes de la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
b) Garantizar el desarrollo de las pruebas en condiciones adecuadas para los aspirantes con discapacidad reconocida.
c) Identificar a los aspirantes en el momento del desarrollo de las pruebas.
d) Supervisar el desarrollo correcto de los ejercicios y velar por que las pruebas se realicen sin contratiempos y siguiendo las normas establecidas, atendiendo a las orientaciones del anexo XI.
e) Evaluar el desempeño de los aspirantes en función de los criterios establecidos.
f) Atender y revisar las reclamaciones recibidas, conforme al modelo establecido en el anexo XV.
g) Cumplimentar las actas de calificaciones según el anexo XVI, así como el certificado de superación de las pruebas y expedición del título conforme al anexo XVII.
h) Expedir los certificados de las calificaciones obtenidas en las pruebas según anexo XVIII y, en su caso, los certificados de asistencia según anexo XIX.
i) Remitir las actas de calificaciones y la totalidad de la documentación relativa al desarrollo de las pruebas, así como las propuestas de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria según anexo XVII, a la sede administrativa a la que esté adscrita la comisión evaluadora.
Decimoquinto. Datos estadísticos.
Las Delegaciones Provinciales, a través de las Unidades de Programas Educativos, podrán generar, a través del Sistema de la Plataforma Educativa Rayuela, la ficha estadística de datos correspondientes a cada comisión evaluadora.
Decimosexto. Reconocimiento de la labor de la Comisión Evaluadora.
Los miembros de la comisión evaluadora y, en su caso, el personal previsto en el número 7 del resuelvo decimotercero, percibirán las indemnizaciones que legalmente les correspondan por su participación en los mismos. A tal efecto, la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa dictará las instrucciones precisas para establecer el procedimiento y los criterios de aplicación de lo dispuesto en este resuelvo.
Decimoséptimo. Evaluación de las pruebas.
1. La evaluación de cada uno de los ámbitos será global y se expresará sin nota numérica mediante los siguientes términos: Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), Sobresaliente (SB) e Insuficiente (IN), considerándose negativa esta última y positivas las demás.
2. Cuando el aspirante no se presente a un ejercicio, se reflejará en el acta como No Presentado (NP).
3. Si algún ámbito hubiera sido superado en alguna convocatoria anterior de las pruebas libres, en esta u otra comunidad autónoma, se consignará como Superado en Convocatorias Anteriores (SCA), señalándose, además, la calificación numérica correspondiente.
4. En el caso de que algún ámbito esté convalidado, se reflejará en el acta como Convalidado (CV).
5. Si algún ámbito está exento, se reflejará en el acta como Exento (Ex).
6. Para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por superar estas pruebas libres, será necesario que consten conjuntamente notas positivas, o los términos de Superado en Convocatorias Anteriores (SCA), Convalidado (CV) o Exento (Ex) en cada uno de los ámbitos.
7. Las calificaciones, reconocimientos, convalidaciones y exenciones se registrarán en las actas correspondientes, según el modelo establecido en el anexo XVI de esta resolución. Cada miembro de la comisión evaluadora deberá firmar estas actas, que se conservarán en la Secretaría del centro que haya sido elegido sede administrativa de la comisión.
8. Las personas candidatas mantendrán, para sucesivas convocatorias, las calificaciones positivas de los ámbitos correspondientes, que tendrán validez en todo el territorio nacional.
9. Los listados con los resultados provisionales de la evaluación serán publicados en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación y en las sedes administrativas y, en su caso, subsedes.
10. El alumnado podrá interponer reclamación contra los listados provisionales de evaluación anteriores, que serán presentadas en el lugar de realización de la prueba y estarán dirigidas a su presidente, según modelo establecido en la presente resolución como anexo XV.
11. Los listados definitivos de resultados de la evaluación serán publicados en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación y en las sedes administrativas y en su caso subsedes.
Decimoctavo. Traslado de calificaciones al expediente académico.
1. Cuando las personas inscritas en las pruebas reguladas por la presente resolución estén matriculadas en el Nivel II de Educación Secundaria para Personas Adultas y obtengan en dichas pruebas una evaluación positiva en algún ámbito, esta quedará incorporada a su expediente académico.
2. Los ámbitos superados con evaluación positiva no podrán volver a ser objeto de evaluación, quedando, en caso de producirse, dicha evaluación sin efectos y prevaleciendo la primera calificación positiva para el ámbito global.
Decimonoveno. Certificaciones.
Una vez finalizadas las pruebas y publicados los resultados definitivos, quienes superen ámbitos del título de Educación Secundaria para Personas Adultas mediante las pruebas convocadas por la presente orden podrán solicitar, por escrito, a la Presidencia de su comisión evaluadora un certificado en el que se especifiquen los ámbitos superados. Dicho certificado se ajustará al modelo incluido en el anexo XVIII de la presente resolución.
Vigésimo. Título.
1. Todas las personas inscritas en la convocatoria de pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria que estén en las condiciones del apartado 6 del resuelvo decimoséptimo de esta resolución serán propuestas por la comisión para que les sea expedido el título.
2. En el caso de no haber superado la prueba, los candidatos mantendrán, para las sucesivas convocatorias, las calificaciones del ámbito o ámbitos aprobados, que tendrán validez en todo el territorio nacional.
3. Tal y como indica el artículo 30 del Decreto 110/2022, de 22 de agosto, el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será único y se expedirá sin calificación.
4. Los títulos de graduado en Educación Secundaria Obligatoria permitirán acceder indistintamente a cualquiera de las enseñanzas postobligatorias recogidas en el artículo 3.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
5. Una vez cumplido el trámite para la expedición de dichos títulos por la Secretaría General de Educación, serán remitidos a las Delegaciones Provinciales de Educación, para que los interesados, personalmente o por terceras personas autorizadas legalmente, procedan a la retirada de estos en los centros habilitados como sedes administrativas de las comisiones evaluadoras correspondientes.
6. Finalizadas las pruebas libres y una vez publicados los listados definitivos de calificaciones, los certificados relativos tanto a las calificaciones obtenidas como a la superación de la totalidad de las pruebas podrán solicitarse por escrito al equipo directivo del centro que fue habilitado como sede administrativa de la comisión evaluadora correspondiente. Los certificados se confeccionarán de acuerdo con los registros automatizados del sistema de gestión de la Plataforma Educativa Rayuela con base en los modelos establecidos en los anexos XX y XXI de la presente resolución.
Vigesimoprimero. Centros penitenciarios.
Por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, los centros penitenciarios podrán solicitar a la Delegación Provincial correspondiente un cambio en el horario establecido en el resuelvo noveno de esta resolución.
Vigesimosegundo. Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal como establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 18 de diciembre de 2025.
La Secretaria General de Educación
y Formación Profesional,
M.ª PILAR PÉREZ GARCÍA
El Director General de Formación Profesional,
Innovación e Inclusión Educativa,
PEDRO ANTONIO PÉREZ DURÁN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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