RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la concesión de ayudas para la redacción y tramitación de instrumentos de planeamiento general a los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al año 2025.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Mediante Orden del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, de 12 de marzo de 2024 (publicada en DOE n.º 59, de 25 de marzo de 2024), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la redacción y tramitación de Planes Generales Municipales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Con fecha 23 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura número 141, la Resolución de 4 de julio de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se convocan las subvenciones para la redacción y tramitación de instrumentos de planeamiento general a los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al año 2025.
Con fecha 1 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura número 231, la Modificación del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad a la modificación del gasto por aumento del crédito previsto en la Resolución de la Secretaría General de 4 de julio de 2025.
A esta convocatoria se ha destinado la cantidad total de 1.270.000,00 €, de los que 635.000,00 € se han imputado a los créditos del ejercicio 2025 y otros 635.000,00 € que se imputarán a los créditos del ejercicio 2029, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 160060000 G/262A/460 y Programa de Financiación 20001029.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. El objeto de la subvención es, según lo establecido en la orden y en la resolución de convocatoria, la concesión de subvenciones para la contratación de los trabajos de asistencia técnica para la redacción y tramitación de Planes Generales Municipales, redactados atendiendo al régimen previsto en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
Igualmente se podrán solicitar ayudas para la redacción de Estudios de Inundabilidad, siempre que su redacción sea requerida como consecuencia de las determinaciones originadas por Informes Sectoriales emanados durante la tramitación del Plan General Municipal.
Segundo. Conforme al artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se remitirán a la base de datos nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención.
Vistas las solicitudes y documentos presentados por las entidades locales interesadas, teniendo en cuenta los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, al amparo de lo establecido en la Resolución de 4 de julio de 2025 y en concordancia con la Orden del Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda de 12 de marzo de 2024 y el artículo 25 de la Ley 6/2011, de Extremadura; de conformidad con el Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (DOE extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre de 2023), y por Resolución de 31 de agosto de 2023 (DOE n.º 173, de 7 de septiembre de 2023) de la Secretaría General, por la que se delega el ejercicio de competencias en materia de subvenciones,
RESUELVO:
Primero. Dar publicidad en el anexo I a las subvenciones concedidas a los municipios interesados solicitantes, incluidas las cuantías que en el mismo se relacionan.
Segundo. Desestimar el resto de las solicitudes que, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución de 4 de julio de 2025 y en la Orden de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de 12 de marzo de 2024, no han obtenido la condición de entidad beneficiaria por agotarse el crédito disponible fijado.
Tercero. El abono de las subvenciones se realizará en la forma y términos establecidos en la citada orden, por la que se establecen las bases reguladoras y en la resolución de convocatoria, quedando los municipios beneficiarios eximidos de la constitución de garantía, con respecto a las cantidades a abonar con carácter anticipado en el marco de la presente subvención.
Cuarto. Las entidades beneficiarias, sin perjuicio de las obligaciones recogidas con carácter general en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 12 de la Orden de 12 de marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la tramitación de instrumentos de planeamiento general a los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 59, de 25 de marzo de 2024).
Quinto. Sin perjuicio de otras responsabilidades, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 12 de marzo de 2024, como en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
Sexto. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los ayuntamientos interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, quien es el competente para resolverlo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, en relación con los artículos 36.i) y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 17 de diciembre de 2025.
La Secretaria General,
PD, El Director General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana,
RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 2023,(DOE n.º 173, de 7 de septiembre de 2023),
SATURNINO CORCHERO PÉREZ