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RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Declaración de Colaboración entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura del Reino de España y el Comité de Educación de Chongqing (China) para el desarrollo de relaciones y de intercambios de ambas regiones en el ámbito de la educación.
DOE Número: 248
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 26 de diciembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 71627
Página Fin: 71631
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 28 de octubre de 2025, la Declaración de Colaboración entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura del Reino de España y el Comité de Educación de Chongqing (China) para el desarrollo de relaciones y de intercambios de ambas regiones en el ámbito de la educación, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Declaración que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 18 de diciembre de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
DECLARACIÓN DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA DEL REINO DE ESPAÑA Y EL COMITÉ DE EDUCACIÓN DE CHONGQING (CHINA) PARA EL DESARROLLO DE RELACIONES Y DE INTERCAMBIOS DE AMBAS REGIONES EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN.
Chongqing, China, 28 de octubre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Dña. María Mercedes Vaquera Mosquero, Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura del Reino de España, en representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y, de otra parte, Sr. Liu Yanbing en representación de del Comité de Educación de Chongqing.
Ambos firmantes intervienen en función de sus respectivos cargos y se reconocen recíproca mente la legitimación y capacidad suficientes para suscribir las presentes bases concertadas de un protocolo para el desarrollo de relaciones internacionales y de intercambios de experiencias entre los países educativas y al efecto.
Ambos firmantes, actuando en el ejercicio de la representación que ostentan,
DECLARAN
Que, los fuertes vínculos históricos, culturales, sociales y educativos entre las firmantes, junto con su deseo común de apertura, impulsan la cooperación en el ámbito de la educación e investigación. Ambos firmantes buscan compartir experiencias y competencias, facilitando la transferencia e intercambio de recursos para su mejora mutua. El refuerzo de los lazos educativos entre ambos firmantes se hace necesario para formalizar este acuerdo internacional no normativo.
Primero. Objeto de la Declaración de Colaboración.
Ambos firmantes, de conformidad con sus competencias y facultades, apoyarán entidades educativas en ambas regiones para llevar a cabo la cooperación e intercambios educativos en todos los niveles y ámbitos de la educación superior, formación profesional y educación básica, basándose en los principios de igualdad e intereses mutuos.
Segundo. Compromisos.
Ambos firmantes colaborarán en:
— Fomentar entre sus respectivas instituciones la creación y/o desarrollo de proyectos de cooperación para el intercambio de información y experiencias sobre cuestiones educativas de interés común. En este sentido, podrían desarrollarse proyectos pedagógicos y culturales bilaterales y multilaterales.
— Promover y desarrollar la enseñanza y aprendizaje de los idiomas y culturas respectivas, facilitando recíprocamente programas de intercambios y visitas de grupos de alumnado, y de profesorado, así como de responsables de la Administración educativa. En este sentido, se promoverá el contacto entre centros educativos y la realización de intercambios de estudiantes.
— Apoyar la cooperación en investigación científica y la transferencia de resultados obtenidos para que puedan servir como beneficio de ambos países.
— Favorecer el uso de las nuevas tecnologías, la creación de espacios colaborativos, de aprovechamiento de recursos didácticos y de redes.
Tercero. Marco legal y compromisos.
La presente Declaración de Colaboración no comporta obligación económica alguna para los firmantes, no es jurídicamente vinculante ni está sometida al Derecho Internacional.
Los proyectos de cooperación específicos y las actividades que se lleven a cabo en el marco de la presente Declaración de Colaboración se ajustarán a las leyes y reglamentos de los dos países, y las partes firmantes ejecutoras pertinentes podrán firmar un acuerdo de aplicación por separado sobre los detalles específicos del contenido de la cooperación.
Estos proyectos de cooperación no podrán conllevar compromisos jurídicos para los firmantes, y, en todo caso, deberán ser objeto de informe previo por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Cuarto. Creación del Comité.
Se crea un Comité, de carácter paritario, formado por dos representantes de cada una de las instituciones firmantes elegidos por las mismas.
Estos dos representantes tendrán función de servir como comunicantes en las relaciones que establezcan por ambas firmantes. Comunicarán las necesidades, posibles cooperaciones, problemáticas que puedan surgir, etc.
También serán los encargados de derivar los temas específicos a tratar con las personas responsables de los mismos en cada momento.
Quinto. Duración de la Declaración de Colaboración.
El inicio de aplicación de la presente Declaración de Colaboración comenzará desde el día siguiente a su firma. Los firmantes acuerdan revisar la continuación de este acuerdo internacional no normativo, que no está sujeto a plazo, a los cuatros años desde su firma.
Sexto. Modificación de la Declaración de Colaboración.
La presente Declaración de Colaboración podrá ser modificada por acuerdo de ambos firmantes manifestado por escrito, justificando los motivos que aconsejan dicha modificación que, en todo caso, deberá ser informada por el Servicio Jurídico de ambos firmantes.
Séptimo. Finalización de la Declaración de Colaboración.
La Declaración de Colaboración podrá resolverse por denuncia de uno de los firmantes formulada por escrito con un preaviso de tres meses. Serán causas de finalización de la presente Declaración de Colaboración:
a) por acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en la Declaración de Colaboración o en otras leyes.
Todo ello, sin perjuicio de la finalización de las actuaciones que estuvieran en curso, de acuerdo con lo que se determine en la Comisión de seguimiento, siempre que no proceda causa de finalización anticipada por incumplimiento.
Octavo. Solución de posibles diferendos entre los firmantes.
Toda diferencia derivada de la interpretación y aplicación del presente Acuerdo Internacional no normativo se resolverá amistosamente mediante negociaciones entre los firmantes.
Como prueba de la conformidad al presente acuerdo, ambas firmantes firman el presente por duplicado ejemplar, en el lugar y fechas señalados al inicio.
La presente Declaración de Colaboración ha sido redactado en dos ejemplares (chino y español), siendo ambos textos de igual validez.
Por la Consejería de Educación, Ciencia y
Formación Profesional de la Junta de
Extremadura del Reino de España,
MARÍA MERCEDES VAQUERA MOSQUERO
Por el Comité de
Educación de Chongqing,
LIU YANBING
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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