RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Memorándum de Cooperación en Instituto Panda entre la Comisión de Educación de Chongqing (China) y la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura del Reino de España.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 28 de octubre de 2025, el Memorándum de Cooperación en Instituto Panda entre la Comisión de Educación de Chongqing (China) y la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura del Reino de España, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Memorándum que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 18 de diciembre de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
MEMORANDUM DE COOPERACIÓN EN INSTITUTO PANDA ENTRE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN DE CHONGQING (CHINA) Y LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA DEL REINO DE ESPAÑA.
28 de octubre de 2025.
La Comisión de Educación de Chongqing y la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura de la Junta de Extremadura del Reino de España (en lo sucesivo, ambos firmantes ) han alcanzado el siguiente consenso para profundizar el intercambio y la cooperación en el área de educación, y manifiestan que:
Apartado I. Principios rectores.
1. Ambos firmantes llevarán a cabo programas de cooperación educativa basándose en la igualdad y el beneficio educativo mutuo. Todas las actividades realizadas en virtud del presente Memorándum se desarrollarán de conformidad con la legislación y los reglamentos de ambos países, vigentes e imperantes en cada momento.
Apartado II. Contenido de la cooperación.
2. Ambos firmantes apoyan el establecimiento del Instituto Panda en la Comunidad Autónoma de Extremadura como plataforma y medio de cooperación e intercambio educativo y, llevarán acabo dicha cooperación e intercambio en los distintos niveles educativos atendiendo a su correspondiente equivalencia en cada país.
3. Ambos firmantes designan respectivamente a la Universidad de Educación de Chongqing y a la Universidad de Extremadura como entidades coordinadoras del Instituto Panda y, de aceptar ambas universidades tal designación y considerarlo oportuno, podrán establecer secretarías en ambas universidades vinculadas a dicho proyecto. Las secretarías podrán ocuparse de la ejecución y coordinación de los planes de cooperación de ambas partes.
4. Ambos firmantes fomentarán y promoverán activamente la cooperación en educación y formación en el marco del presente Memorándum entre las instituciones educativas, organizaciones y empresas de ambos países dispuestas a cooperar.
5. La cooperación entre ambos firmantes incluirá, pero no se limitará, y siempre dentro del alcance que cada una de las universidades disponga, a los siguientes ámbitos:
i. Educación de títulos oficiales, no oficiales, con la posibilidad de ampliarse a Formación Profesional,
ii. Intercambio y capacitación de personal docente,
iii. Cooperación en investigación científica y difusión de resultados,
iv. Intercambio de estudiantes,
v. Programas de experiencias culturales,
vi. Otras de proyectos y actividades determinados conjuntamente por ambas partes.
Apartado III. Otros aspectos.
6. Para los programas de cooperación específicos que se realicen en el marco del presente Memorándum, los firmantes involucrados podrán formalizar acuerdos de ejecución adicionales que no podrán conllevar obligaciones jurídicas para los firmantes.
7. Los gastos en que incurran los firmantes de los programas de cooperación específicos, derivados de este memorándum y recogidos en el apartado anterior, estarán condicionados a las disponibilidades presupuestarias ordinarias de cada uno de los firmantes de esos programas.
8. El presente Memorándum inicia su aplicación desde su firma y tendrá una duración de cuatro años. Los firmantes acuerdan revisar la continuación de este memorando, que no está sujeto a plazo, a los cuatros años desde su firma.
9. El presente Memorándum ha sido redactado en dos ejemplares (chino y español), siendo ambos textos de igual validez.
10. Toda diferencia derivada de la interpretación o aplicación del presente Memorando de Entendimiento se resolverá amistosamente mediante negociaciones entre los firmantes.
11. El presente MOU no crea obligaciones para los firmantes, no es jurídicamente vinculante, ni está sometido al Derecho Internacional.
Por la Consejería de Educación, Ciencia y
Formación Profesional de la Junta de
Extremadura del Reino de España,
Comisión de Educación de
Chongqing, China,