RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda por la que se modifica el "Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Universidad de Navarra para la realización de prácticas académicas de estudiantes universitarios de Medicina y Ciencias de la Salud" suscrito con fecha 30 de enero de 2023.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 17 de diciembre de 2025, la Adenda por la que se modifica el Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Universidad de Navarra para la realización de prácticas académicas de estudiantes universitarios de Medicina y Ciencias de la Salud suscrito con fecha 30 de enero de 2023, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 18 de diciembre de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ADENDA POR LA QUE SE MODIFICA EL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA UNIVERSIDAD DE NAVARRA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DE MEDICINA Y CIENCIAS DE LA SALUD SUSCRITO CON FECHA 30 DE ENERO DE 2023.
Mérida, 17 de diciembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, D.ª Sara García Espada, en nombre y representación de la Consejería de Salud y Servicios Sociales (En adelante la Consejería), en virtud de nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta 21/2023, de 20 de julio (DOE núm. 140 de 21 de julio), en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, delegando la firma del presente acto en D.ª Silvia Teresa Torres Piles, Directora General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, en virtud de Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Consejera, por la que se delega la competencia y la firma en diversas materias (DOE núm. 189, de 2 de octubre).
De otra parte, D.ª Rosalía Baena Molina, en nombre y representación de la Universidad de Navarra (En adelante UNAV), en calidad de Vicerrectora de Estudiantes en el ejercicio de las facultades conferidas mediante escritura pública otorgada ante notario el día 14 de marzo de 2022, núm. 527 de su protocolo.
Ambas partes, se reconocen mutuamente la capacidad jurídica suficiente para la suscripción de la presente adenda, y a tal efecto
MANIFIESTAN
Primero. Que con fecha 30 de enero de 2023 se suscribió el Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Universidad de Navarra para la realización de prácticas académicas de estudiantes universitarios de Medicina y Ciencias de la Salud. Dicho convenio fue objeto de publicación en el DOE núm. 47 de fecha 9 de marzo de 2023, encontrándose actualmente vigente hasta el 29 de enero de 2027.
El objeto del convenio, según su cláusula primera, es establecer la forma y condiciones de la colaboración entre la Consejería y la UNAV de cara a una adecuada planificación, desarrollo y evaluación de las prácticas tuteladas a los alumnos de Medicina y de otras titulaciones de ciencias de la salud, respecto a las enseñanzas de grado y máster, pudiendo autorizarse, por mutuo acuerdo, para las enseñanzas relacionadas con títulos propios de la UNAV.
Segundo. Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula duodécima del mismo, concretamente en su punto 3, relativo a la modificación del convenio, se establece que las partes podrán modificarlo de mutuo acuerdo en cualquier momento y por escrito mediante la firma de una adenda al mismo.
Tercero. Que con fecha 17 de marzo de 2023 se publicó el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones (BOE n.º 65, de 17 de marzo), que establece una nueva disposición adicional quincuagésima segunda (D.A. 52ª) en la Ley General de la Seguridad Social.
Según dicha D.A. 52ª, la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen, en los términos previstos en dicha Disposición Adicional. Estas prácticas comprenden, entre otras, las realizadas por alumnos universitarios dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, así como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma experto.
La D.A. 52ª señala también que los estudiantes que realicen dichas prácticas quedarán comprendidos como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, correspondiendo el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social, en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen las prácticas, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización, se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.
Cuarto. Que, según establece la disposición final décima del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, antes citado, las previsiones señaladas resultarán exigibles desde el día 1 de enero de 2024, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. (BOE Núm. 154, de 29 de junio de 2023).
Quinto. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la actual Consejería de Salud y Servicios Sociales las competencias en materia de materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo.
Sexto. Que, con el fin de integrar en el convenio inicialmente suscrito las obligaciones de la Seguridad Social, respecto de los alumnos que realicen prácticas formativas, acuerdan formalizar la presente Adenda de este Convenio de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Constituye el objeto de la presente adenda modificar el contenido del Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Universidad de Navarra para la realización de prácticas académicas de estudiantes universitarios de Medicina y Ciencias de la Salud, firmado el 30 de enero de 2023, con el fin de adaptarlo a la normativa relacionada con las cotizaciones a la Seguridad Social por parte de los alumnos que realizan las prácticas formativas y a tal efecto se modificará su cláusula octava.
Segunda. Modificación de la cláusula octava.
Se añade, al contenido de la cláusula octava, referida a Seguros, el siguiente párrafo:
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, quedarán incluidos en el sistema de Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social desde el día 1 de enero del 2024, acordando las partes, con respecto a los estudiantes de la UNAV que realicen prácticas no remuneradas en centros dependientes de la Consejería, lo siguiente:
a) El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la UNAV, que asumirá la condición de empresario, como centro de formación responsable de la oferta formativa.
b) Quedarán incluidos en el sistema de Seguridad Social aquellos estudiantes de la UNAV que realicen prácticas, en centros de la Consejería, ya sea de forma presencial u online.
c) Todos los estudiantes que en virtud de este Convenio realicen prácticas a partir del 1 de enero de 2024 deberán estar dados de alta en Seguridad Social, salvo que exista una normativa posterior que modifique la Disposición Adicional o la deje sin efecto.
d) Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de Seguridad Social vigente en cada momento, efectuándose el alta al inicio de las prácticas formativas y la baja a la finalización de estas, sin perjuicio de que, para la cotización a la Seguridad Social y su acción protectora, se tengan en cuenta exclusivamente los días en que el estudiante efectivamente realice dichas prácticas.
Tercera. Validez y eficacia.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, entrando en vigor desde su firma, si bien producirá efectos desde el 1 de enero de 2024.
Cuarta. Mantenimiento del resto de cláusulas y anexos del convenio.
Las partes acuerdan expresamente el mantenimiento del resto de las cláusulas, términos y obligaciones contenidas en el texto del Convenio inicial firmado el 30 de enero de 2023.
Y, en prueba de conformidad con el contenido de la Adenda, las partes la firman electrónicamente, entendiéndose que el día de su firma es aquel en que la misma sea suscrita por el último de los firmantes.
Consejería de Salud y Servicios Sociales
La Directora General de Planificación, Formación y Calidad Sanitaria y Sociosanitaria
(PA, Resolución de 25/09/2023 - DOE núm. 189, de 2 de octubre),
D.ª SILVIA TERESA TORRES PILES
Universidad de Navarra
La Vicerrectora de Estudiantes
(P.P. Escritura de 14 de marzo de 2022)
D.ª ROSALÍA BAENA MOLINA