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EXTRACTO de la Resolución de 12 de diciembre de 2025 por la que se aprueban las ayudas económicas destinadas a hijos e hijas en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género correspondiente al año 2026.
DOE Número: 248
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 26 de diciembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: PRESIDENCIA DE LA JUNTA
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Violencia de Género. Ayudas.
Página Inicio: 71624
Página Fin: 71626
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 876802
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
(http://www.infosubvenciones.gob.es/ )
Primero. Objeto y finalidad.
Se establece la segunda convocatoria correspondiente al ejercicio 2026, de subvenciones destinadas a hijos e hijas en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género.
La finalidad de estas ayudas económicas destinadas a las hijas e hijos, de mujeres víctimas mortales de la violencia machista en Extremadura, es facilitar la reparación del daño ocasionado a dichas hijas e hijos, como consecuencia de esa pérdida, garantizando la cobertura de las necesidades básicas materiales de estas hijas e hijos huérfanos, en la medida de lo posible, dada su situación de especial vulnerabilidad motivada por la violencia sufrida y acrecentada con ocasión de la muerte de sus madres.
Segundo. Personas beneficiarias y requisitos generales.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las hijas e hijos menores de edad en situación de orfandad, por homicidio o asesinato de su madre como consecuencia de la violencia de género; así como las hijas e hijos en idéntica situación, mayores de 18 años y menores de 25 años, siempre que estén cursando formación reglada. Debiendo acreditar en todo caso que ostentan la condición política de extremeña o extremeño en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, mediante su vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Extremadura.
Dichos requisitos deberán reunirse en el momento de presentación de la solicitud y mantenerlos durante la anualidad correspondiente a la convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las contenidas en el Decreto 149/2024, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas económicas destinadas a hijos e hijas en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y se aprueba la primera convocatoria.
Cuarto. Financiación y cuantía.
Las subvenciones recogidas en la presente convocatoria están financiadas al 100% por el Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en el marco de los créditos destinados al desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género y, se efectuará con cargo a los créditos correspondientes para el ejercicio presupuestario 2026 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se efectuará con cargo a los créditos correspondientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la siguiente aplicación presupuestaria:
a) 020060000/253A/480, Fondo TE25006001, Proyecto 20210034 Pacto de Estado contra la violencia de género , con una dotación de 50.000,00 euros.
La presente convocatoria queda condicionada de forma suspensiva a la existencia de crédito adecuado y suficiente, al tramitarse de forma anticipada, de acuerdo con lo previsto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en concreto en el artículo 29.3, se podrá aumentar la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas en función de las disponibilidades presupuestarias.
El importe de la ayuda ascenderá a una cantidad fija correspondiente al 75% del IPREM anual en 12 pagas (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y se irá actualizando en cada convocatoria acorde al IPREM.
En la convocatoria 2026 el importe de la ayuda ascenderá a la cantidad total de 5.400 €.
La persona beneficiaria podrá ser subvencionada, dentro de cada convocatoria, una sola vez, con las ayudas previstas en el presente decreto.
La ayuda destinada a huérfanos y huérfanas aquí regulada se abonará mediante un pago único, dirigido a garantizar la cobertura de las necesidades básicas materiales de las personas beneficiarias, y se realizará una vez notificada la correspondiente resolución de concesión.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria correspondiente y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura y hasta el 15 de noviembre de 2026.
Sexto. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figurarán publicados en el Diario Oficial de Extremadura con la convocatoria http://doe.juntaex.es . Una vez dictada la Resolución de concesión, se procederá al pago de la subvención por el 100% del importe previsto en la Resolución de Concesión y se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria reconocida en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
Mérida, 12 de diciembre de 2025.
El Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social,
DAVID GONZÁLEZ GIL
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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