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ANUNCIO de 15 de diciembre de 2025 sobre notificación de resolución relativa a la concesión de ayudas para la financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de cereal, olivar y viña de secano, así como a titulares de explotaciones de ganado bovino, ovino, caprino, porcino, equino y apícola radicadas en Extremadura, establecidas en el artículo 6 del Decreto-ley 3/2023, de 17 de mayo.
DOE Número: 248
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 26 de diciembre de 2025
Apartado: IV ANUNCIOS
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Sequías. Medidas excepcionales.
Página Inicio: 71820
Página Fin: 71821
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
En el capítulo VI ( Financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de cereal de secano, así como a titulares de explotaciones extensivas de ganado bovino, ovino, caprino, porcino, equino y apícola radicadas en Extremadura ) del Decreto-ley 3/2023, de 17 de mayo, se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía (DOE n.º 96, de 22 de mayo de 2023), y se establece la convocatoria única de las ayudas directas consistentes en la subsidiación total de intereses de préstamos formalizados por personas titulares de determinadas explotaciones agrarias.
El apartado 6.7 del artículo 6 del citado decreto-ley dice que todos los actos, así de trámite como resolutorios, se notificarán a las personas interesadas a través de la plataforma Laboreo. Asimismo, el apartado 9.6 dice que cuantas notificaciones deban realizarse de actos de trámite o definitivos, se realizarán a través de medios electrónicos, estando obligadas las personas interesadas a su diligente consulta.
Al texto íntegro de las comunicaciones tendrán acceso en el Portal oficial de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en el entorno Laboreo de dicho portal,
https://laboreo.juntaex.es/ , mediante sus claves principales.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOE, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra la resolución de recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 15 de diciembre de 2025. El Jefe de Servicio de Producción Agrícola y Ganadera, JOSÉ MARÍA GUERRERO PÉREZ.
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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