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ANUNCIO de 18 de diciembre de 2025 por el que se da publicidad a la aprobación de las tablas retributivas del personal docente no universitario de la Junta de Extremadura.
DOE Número: 248
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 26 de diciembre de 2025
Apartado: IV ANUNCIOS
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Retribuciones.
Página Inicio: 71834
Página Fin: 71836
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 (en adelante LPGCAEx para 2024) en su título II De los gastos de personal y otros costes , capítulo I De los regímenes retributivos , artículo 14 “Variación general de retribuciones”, apartado 1, autorizaba un incremento de las retribuciones íntegras del personal de la Asamblea de Extremadura, de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos, Universidad y demás entes en los términos permitidos por el Estado con respecto de los niveles aprobados para el ejercicio 2023.
El artículo 15 de citado texto legal dispone que la cuantía de los conceptos retributivos a que tienen derecho durante el año 2024 la Presidenta, el resto de miembros del Consejo de Gobierno, los Altos Cargos y asimilados de la Junta de Extremadura, del Presidente del Consejo de la Juventud de Extremadura y el Director General de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales CEXMA, experimentarán la misma variación prevista en el artículo 14 referido, así como la correspondencia del régimen retributivo del Interventor o Interventora General de la Junta de Extremadura, del Letrado o Letrada General de la Junta de Extremadura, del Secretario o Secretaria General de Igualdad y Conciliación y el del Director o Directora Gerente del Servicio Extremeño de Salud con las retribuciones de los Consejeros de la Junta de Extremadura.
Variación que se hace extensiva al personal funcionario, estatutario y eventual de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y demás entes, con los condicionantes contenidos en su artículo 16.
En el mismo sentido, el artículo 17 contempla las retribuciones del personal funcionario, que serán de aplicación también al personal interino y eventual en los términos establecidos en el artículo 18 de la misma ley de presupuestos. En cuanto a las retribuciones del personal laboral, el artículo 19 de la ley antes referenciada establece las cuantías correspondientes a los conceptos retributivos a que tiene derecho.
Como en períodos anteriores, en este caso a través de su disposición final tercera, la aludida ley habilita al Consejo de Gobierno para adaptar las tablas retributivas resultantes, que figuran en ella reflejadas, a los incrementos que permita el Estado. La misma disposición final, en su punto 2, autoriza a la persona responsable, en cada ámbito de la gestión de política retributiva y de la nómina del personal, a aprobar y publicar en el Diario Oficial de Extremadura , sin perjuicio de su inserción en otros medios de difusión, las tablas retributivas que afecten a su ámbito de nómina de personal, así como dictar mediante resolución las instrucciones necesarias para su desarrollo e interpretación.
En este orden de cosas, con fecha 3 de diciembre de 2025, ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, estableciendo en su artículo 1 Incremento retributivo del personal al servicio del sector público para el año 2025 , lo siguiente:
1. En el año 2025, las retribuciones del personal al servicio del sector público podrán experimentar un incremento global máximo del 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, incluido en estas últimas el incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento recogido en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
Este incremento retributivo se considerará en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad de este y tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2025 .
Además, en el artículo 2 Incremento retributivo del personal al servicio del sector público para el año 2026 de este citado Real Decreto-ley, se establece:
1. En el año 2026, las retribuciones del personal al servicio del sector público podrán experimentar un incremento global máximo del 1,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, incluido en estas últimas el incremento retributivo aprobado en este real decreto-ley. Este incremento retributivo se considerará en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad de este y tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2026 .
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 16 de diciembre de 2025, se acuerda efectuar el incremento señalado en las referidas normas jurídicas.
Por todo lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico, esta Dirección General,
ANUNCIA:
Que se da publicidad a las tablas retributivas del ámbito del Personal Docente no universitario de la Junta de Extremadura, aprobadas mediante Resolución de este centro directivo de 17 de diciembre de 2025, en ejecución del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de diciembre de 2025, mediante exposición en el Portal del Personal Docente no universitario de la Junta de Extremadura ( PROFEX ) en la siguiente dirección de internet:
https://profex.educarex.es/web/personal-docente/regimen-retributivo/tablas-retributivas
Mérida, 18 de diciembre de 2025. El Director General de Personal Docente, DAVID MORENO REGO.
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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