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RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de planta de fabricación de materiales para cátodos de baterías, en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA25/0940.
DOE Número: 249
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 29 de diciembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 72073
Página Fin: 72130
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El proyecto a que se refiere la presente declaración de impacto ambiental se encuentra comprendido en el grupo 5 Industria química, petroquímica, textil y papelera , epígrafe a.2º Productos químicos inorgánicos , iv) “Sales como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico (potasa), el carbonato sódico (sosa), los perboratos, el nitrato argéntico”, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas su anexo I.
La presente resolución analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por el promotor.
A) Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
El promotor del proyecto de Planta de fabricación de materiales para cátodos de baterías, a ubicar en el término municipal de Mérida (Badajoz), es Yuneng International (Spain) New Energy Battery Material, SLU, con CIF B19344357, y con domicilio en calle Arquitas, 4, 06800-Mérida (Badajoz).
El órgano sustantivo para la autorización del citado proyecto es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
A.2 Localización y descripción del proyecto.
El proyecto consiste en la construcción y puesta en funcionamiento de una planta de fabricación de materiales para cátodos de baterías, en concreto la planta fabricará fosfato de hierro litio (LiFePO4). La producción de la planta será de 50.000 t/año de fosfato de hierro litio.
La industria se ubicará en el Parque Empresarial Expaciomérida, dentro de la parcela I-103, del término municipal de Mérida (Badajoz). Esta parcela, de referencia catastral 9211601QD2091S0001FM, cuenta una superficie de 467.261 m2. Las coordenadas geográficas (sistema ETRS-1989, HUSO 29) de localización de un punto del proyecto son las siguientes: X: 729.026,80 Y:4.300.981,22.
La planta contará con dos accesos controlados, y además de los edificios y los espacios reservados para futuras actuaciones, se disponen de zonas de aparcamiento, áreas de descanso, zonas verdes y espacio de uso generales.
La planta de producción tendrá unas dimensiones de 270 m de largo por 150 m de ancho (37.500 m2). El edificio de oficinas contará con dimensiones de 100 m de largo por 20 m de ancho (2.000 m2).
Fuente: Estudio de Impacto Ambiental
Plano 1: Localización del proyecto
Fuente: Estudio de Impacto Ambiental
Plano 2: Planta general de distribución
El proceso de fabricación del fosfato de hierro litio (LiFePO4) consta de las siguientes etapas:
— Mezcla de materias primas: El carbonato de litio (Li2CO3) y fosfato de hierro (FePO4) se mezclan en proporciones estequiométricas en el tanque de ingredientes. Además, la glucosa y el agente conductor (dióxido de titanio y polietilenglicol) se introducen directamente en dicho tanque. El material particulado generado en esta etapa se recoge y es conducido al proceso de mezcla por lotes.
— Mezclado por lotes-premezcla: Se añade agua pura y la mezcla se somete a una reacción química en solución acuosa para formar fosfato de hierro litio en estado acuoso.
— Molienda: La mezcla de agua desionizada, fosfato de hierro, carbonato de litio, glucosa y el agente conductor es una lechada que se hace circular mediante una bomba neumática hasta el molino. Hay una molienda gruesa (tamaño del material inferior a 50 mallas) y otra fina (tamaño del material inferior a 100 mallas).
— Secado: El material líquido se bombea a tres torres de secado por aspersión a través de un atomizador centrífugo de alta velocidad en la parte superior del cuerpo de cada torre. Existe una cuarta torre de secado de reserva. Se forman unas perlas de líquido de niebla muy finas. La corriente de aire caliente necesaria se obtiene mediante el paso de los gases de combustión del gas natural por intercambiadores de calor tubulares, sin contacto directo, situados junto a cada torre de secado. Después del contacto del flujo de gotas descendentes con el aire caliente ascendente, el producto semiacabado en polvo con bajo contenido de humedad se forma por la tensión superficial en muy poco tiempo.
— Calcinación-sinterización: Para cada torre de secado en operación son necesarios 2 hornos. En total hay 6 hornos eléctricos en paralelo. El polvo se calienta en el horno de rodillos a temperaturas entre 700°C y 800°C en una atmósfera inerte con nitrógeno para inducir la cristalización del fosfato de hierro litio (LiFePO4). La alimentación del polvo es mediante tuberías cerradas con alimentación al vacío.
— Molienda final y clasificación. El material después de la sinterización se transporta al proceso de trituración por aire a través de un molinillo de flujo de aire de lecho fluidizado. Tras triturar el material, éste se eleva hasta el área de clasificación, con la rueda de clasificación girando a alta velocidad, el polvo fino entra en el colector de polvo ciclónico y filtro de mangas. Si no alcanza la finura deseada, el polvo aún grueso regresa al triturador.
— Cribado para la eliminación del hierro. Este proceso se realiza a través de un desferrizador electromagnético de polvo seco y la máquina tamizadora para la eliminación de hierro y así suprimir las impurezas magnéticas en el producto.
— Envasado.
Los equipos principales que se instalarán en la planta son:
— Tanques para el mezclado de los ingredientes.
— Sistema de molienda gruesa.
— Sistema de molienda fina.
— 3 equipos de secado más uno de reserva.
— 6 hornos eléctricos.
— Sistema de trituración por aire.
— Desferritizador electromagnético.
— Envasadora al vacío.
Los sistemas e infraestructuras auxiliares con los que contará la planta son los siguientes: Sistema de oxidación térmica regenerativa (RTO) para la purificación de gases, sistema de filtrado de gases, sistema de enfriamiento de proceso, sistema de purificación de agua de proceso, sistema de recolección de polvo, sistema de tratamiento de aguas residuales, sistema HVAC (sistema de climatización con deshumidificación), sistema de aire comprimido, sistema de vacío, instalación de gas, instalación eléctrica, instalación fotovoltaica (282 paneles solares de 550 KWp totalizando una potencia instalada de 155 KWp), instalación de nitrógeno (2 tanques de 250 m3 cada uno para el almacenamiento criogénico de nitrógeno), sistema de detección y protección contra incendios y tanque de tormentas de 864 m3.
El consumo máximo estimado de energía eléctrica, agua y gas natural para el funcionamiento de la planta es el que se indica a continuación:
La planta será alimentada desde una Subestación Eléctrica de Endesa ubicada en la parcela D-4 del Parque Empresarial Expaciomérida. El suministro de agua se efectuará desde la red de abastecimiento municipal del Ayuntamiento de Mérida. El gas natural a consumir procederá de la red de gas natural, previo paso por una estación de regulación y medida.
En cuanto a la gestión de las aguas residuales de la planta, se instalará una planta de tratamiento de aguas residuales junto a la planta de producción, donde se hará una depuración previa para garantizar que el vertido a la red de alcantarillado cumple los estándares de vertido urbano requeridos. Desde ahí se envía a una EBAR situada en la parcela D-2 desde donde se bombea hasta la EDAR ubicada en Mérida.
B) Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el estudio de impacto ambiental fue sometido al trámite de información pública juntamente con la solicitud de autorización ambiental integrada, mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 124, de 30 de junio de 2025.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
Relación de consultados Respuestas
Dirección General de Sostenibilidad. Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Mérida X
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana X
Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil. X
Dirección General de Salud Pública X
Dirección General de Carreteras. Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura X
Dirección General de Infraestructuras, Rurales, Patrimonio y Tauromaquia. Servicio de Infraestructuras Rurales y Tauromaquia X
Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, S.A.U. X
ADIF X
Dirección General de Infraestructuras Viarias X
Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca. Servicio de Ordenación y Gestión Forestal -
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
1. Con fecha 25 de junio de 2025 se emite informe por parte del Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana en el que se informa lo siguiente:
— En el término municipal de Mérida se encuentra actualmente vigente el Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por Orden de 19 de julio de 2000, publicado en el DOE n.º 106, de 12 de septiembre de 2000.
— En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Mérida realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
— La actuación pretendida recogida en el proyecto, al ubicarse en suelo urbanizable, no requiere de la previa calificación rústica prevista en el artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, sin que corresponda a esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana resolver la petición emitiendo un informe o consulta sectorial al respecto.
2. Con fecha 27 de junio de 2025 se emite informe por parte de la Sección de Conservación y Explotación de Carreteras de Badajoz de la Dirección General de Infraestructuras Viarias en el que se informa que no procede emitir informe sectorial por parte de ese Servicio ya que las instalaciones a que se refiere se encuentran ubicadas fuera de las zonas de influencia de carreteras titularidad de la Junta de Extremadura, no teniendo acceso directo a ninguna de ellas.
3. Con fecha 1 de julio de 2025 se emite informe por parte de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia en el que se informa que una vez revisada la documentación presentada para el proyecto, no afecta a ninguna de las Vías Pecuarias deslindadas y clasificadas que discurren por el citado término municipal.
4. Con fecha 4 de julio de 2025 se emite Informe de Afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en el que se informa en los siguientes términos:
ÁREAS PROTEGIDAS Y VALORES NATURALES PROTEGIDOS.
— La actividad solicitada no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Espacio Natural Protegido).
— Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
En la zona de actuación no hay presencia inventariada de hábitats naturales de interés comunitario, ni se constata la presencia de especies de fauna ni de flora protegida.
— En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en:
El Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera (Aquila fasciata) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015 del DOE n.º 107) y su modificación (Orden de 13 de abril de 2016 del DOE n.º 77).
El Plan de Recuperación del Lince Ibérico (Lynx pardinus) en Extremadura (Orden de 5 de mayo de 2016 del DOE n.º 90).
ANÁLISIS Y VALORACIÓN AMBIENTAL DE LA ACTIVIDAD.
Antecedentes:
Decreto 19/2025, de 1 de abril, por el que se declara Proyecto Empresarial de Interés Autonómico al proyecto presentado por la empresa YUNENG International (Spain) New Energy Battery Material, SLU, para la puesta en marcha de una planta de fabricación de materiales para cátodos de baterías de litio ferrofostato, en el término municipal de Mérida (Badajoz).
Valoración ambiental:
La parcela donde se implantará el proyecto se sitúa, junto a la Nacional 630 y próxima a la A-66. Se trata de una parcela calificada como de terreno improductivo (IM), conforme al parcelario Visor SigPac, sita en el propio Parque empresarial Expaciomérida, donde ya existen otros proyectos industriales instalados.
La actividad solicitada no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Espacio Natural Protegido).
No obstante, la margen sur de la parcela se encuentra aproximadamente a 95 metros de la ZEPA: Zona de Especial Conservación Para las Aves Sierras Centrales y Embalse de Alange (ES0000334). En concreto dentro de Zona de Interés (ZI).
En la zona de actuación no hay presencia inventariada de hábitats naturales de interés comunitario, ni se constata la presencia de especies de fauna ni de flora protegida. Conforme a la capa SHAPE del Mapa Forestal de Extremadura, la estructura de la parcela está formada por Herbazal-Pastizal desarbolado, donde se comprueba que hay presencia de retamas que no constituyen hábitat natural inventariado, y donde solamente existe una encina.
Por otro lado, podemos destacar como aspecto positivo que el proyecto contempla para el suministro energético llevar a cabo una canalización eléctrica enterrada 15KV nueva, que aprovechará la Subestación Eléctrica de Endesa ubicada en la parcela D-4 del Polígono. De este modo, se evita cualquier afección (electrocución y/o colisión) a las rapaces forestales y rupícola presentes en las dehesas y sierras circundantes a la parcela objeto del proyecto.
Si bien, conforme a SIG de los censos del Servicio de Conservación, dentro la superficie de 467.261 m², que abarcan la parcela del proyecto, no se constatan la presencia de territorios de reproducción de especies de fauna protegida incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAEx).
Se considera que el proyecto, con la aplicación de estas medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.
Visto todo lo anterior, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones indicadas en el informe, que se incluyen en la presente declaración de impacto ambiental.
5. Con fecha 15 de julio de 2025 se emite comunicado por parte del Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana en el que se solicita documentación adicional para la emisión del correspondiente informe.
6. Con fecha 24 de julio de 2025 se emite informe por parte de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura de la Dirección General de Carreteras en el que se informa lo siguiente:
En el apartado 1.2.5.11 del estudio de impacto ambiental proyecto planta de fabricación de materiales para cátodos de baterías en Mérida (Badajoz), fechado en junio de 2025, se contempla la instalación de un sistema de generación solar fotovoltaica, compuesto por 282 paneles, con una potencia unitaria estimada de 550 Wp y una potencia total instalada de 155 kWp, distribuidos principalmente sobre la cubierta del edificio de oficinas y sobre las marquesinas de los aparcamientos.
No obstante, en el mencionado estudio de impacto ambiental, así como en el resto de la documentación técnica remitida, no se incorpora ningún análisis específico del posible deslumbramiento provocado por dicha instalación fotovoltaica, especialmente en relación con su visibilidad y afección potencial a los usuarios de la Autovía A-66 y la Carretera Convencional N-630, que discurren en las proximidades del emplazamiento del proyecto.
Por tanto, se requiere la presentación de un estudio de deslumbramiento que analice el potencial reflejo solar de la instalación proyectada sobre las vías estatales próximas, con el fin de valorar adecuadamente su incidencia sobre la seguridad vial y poder continuar con la tramitación del expediente y la emisión del informe correspondiente.
7. Con fecha 11 de agosto de 2025 se emite informe por parte del Ayuntamiento de Mérida del que se extraen las siguientes conclusiones:
— La implantación de la actividad señalada resulta compatible con la zonificación del PIR. La formalización de las edificaciones/instalaciones deberá ajustarse igualmente a lo previsto en el mismo (lo que, aunque sea a nivel indiciario, no parece cumplirse para el módulo de oficias).
— No resulta posible actualmente garantizar, por este Ayuntamiento, la disponibilidad de los servicios urbanos indicados (agua / luz / gas), siendo necesario articular el acceso a dichos suministros directamente con las compañías suministradoras pertinentes.
— Se realizan de manera adicional diversas consideraciones (fundamentalmente relativas a cuestiones de seguridad), que deberán ser analizadas para su incorporación (o no) en la Declaración de Impacto Ambiental que eventualmente pueda emitirse.
8. Con fecha 31 de agosto de 2025 se emite informe de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, órgano con competencias en materia de prevención y gestión de riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes, en el que se informa que la documentación facilitada se considera insuficiente puesto que el estudio relativo a la Vulnerabilidad del proyecto frente a los riesgos por accidentes graves y catástrofes no recoge todos los aspectos ni lo hace con la amplitud necesaria que permitan determinar los riesgos para informar según las materias propias de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil.
9. Con fecha 2 de septiembre de 2025 se emite informe por parte de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud en el que se comunica que, una vez revisado el documento y desde un punto de vista sanitario, se informa favorablemente no aportando alegaciones al respecto.
10. Con fecha 5 de septiembre de 2025 se emite primer informe de Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, SAU, en el que se comunica que habiendo descargado y revisada la documentación obrante en el expediente administrativo, no tenemos alegaciones u observaciones pertinentes.
11. Con fecha 11 de septiembre de 2025 se emite segundo informe de Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, SAU, en el que se informa lo siguiente:
1. En relación a los diferentes suministros existentes en la urbanización a los que tiene previsto conectarse la planta de fabricación de materiales para cátodos, según se expone en el estudio de impacto ambiental presentado, informamos de los siguiente:
a) Gas natural: la planta se conectará a la canalización existente instalada en la urbanización, existiendo una E.R.M. en la urbanización con capacidad suficiente.
b) Electricidad: la planta se abastecerá de energía eléctrica en media tensión (15 Kv), con arreglo a las condiciones técnico económicas que le indique la compañía distribuidora para la primera fase.
c) Aguas residuales: se canalizará hasta pozo existente en vial A, para su vertido en la EBAR existente en la urbanización con capacidad suficiente, que a su vez impulsa las aguas residuales hasta la EDAR de Mérida.
d) Aguas pluviales: se canalizarán hacia pozo existente que vierte en colector de vial A con capacidad suficiente para desembocar en el punto de vertido n.º 2 autorizado.
e) Agua potable: la planta se abastece desde tubería existente en vial 5 con capacidad suficiente, que se alimenta en la ETAP existente en la parcela D-3 de la urbanización, que a su vez se nutre de la nueva canalización actualmente en construcción procedente de la ETAP de Mérida.
f) Agua bruta: desconocemos las necesidades, en su caso, de suministro de agua para los procesos productivos previstos.
2. No obstante lo indicado en el punto anterior, la urbanización y las infraestructuras de servicios exteriores al PIR Expaciomérida han sido debidamente recepcionadas por el Ayuntamiento de Mérida y por las compañías suministradoras de electricidad, de gas y de agua. Por tanto, consideramos que son estos entes receptores quienes disponen de la información de la situación actual, de la capacidad y de los datos necesarios sobre las capacidades reales de suministro, tanto en el interior como en el exterior del Parque de Desarrollo Industrial.
12. Con fecha 12 de septiembre de 2025 se emite informe por parte de ADIF en el que se concluye que, una vez analizada la documentación aportada, la actuación prevista se encuentra suficientemente alejada del trazado ferroviario y, por tanto, no se encuentra afectada por las anteriormente mencionadas limitaciones a la propiedad establecidas por la Ley 28/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario (LSF), ni tampoco afecta a terrenos titularidad de Adif, por lo que este Organismo no presenta ninguna objeción a que se continúe con la tramitación del expediente.
13. Con fecha 15 de septiembre de 2025 se emite informe por parte de la Dirección General de Biblioteca, Archivos y Patrimonio Cultural, que se informa lo siguiente:
El informe aprobado por la Comisión Técnica del Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida, en reunión de fecha 12-9-2025:
Vista la solicitud remitida con fecha 1-9-2025 por la Dirección General de Patrimonio Cultural (entrada 36777) en petición de informe en materia de patrimonio arqueológico sobre el citado proyecto, redactado por el ingeniero agrónomo Antonio Guerra Cabanillas.
Al amparo de las competencias que le corresponden de acuerdo con el apartado 6 del Reglamento de las Comisiones del Consorcio (DOE 28-3-2012) en relación con el artículo 15.g de los Estatutos de esta entidad (DOE 3-6-2019), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Patrimonio Histórico y Cultura del Extremadura en relación con el artículo 9.28 del PGOU Plan Especial del Conjunto Histórico-Arqueológico de Mérida.
La Comisión Técnica acuerda por unanimidad emitir en lo referente al término municipal de Mérida, el siguiente informe favorable condicionado:
La actividad proyectada podría afectar al Yacimiento Arqueológico de Mérida, en cuanto se proyecta la construcción de instalaciones con movimientos de tierra.
Los condicionantes arqueológicos son los siguientes:
1. Afección de bienes arqueológicos de interés cultural. El proyecto se sitúa dentro del Yacimiento Arqueológico de Mérida, que ocupa todo el término municipal de esta ciudad, en el Parque Empresarial Expacio Mérida.
Esa parcela se ubica dentro del yacimiento arqueológico emeritense, en la Zona IV Protección Cautelar, nivel asignado a aquellas áreas de destino urbano en las que la probabilidad de existencia de restos arqueológicos es reducida con carácter general, si bien existe la posibilidad de aparición de elementos aislados de interés arqueológico.
2. Existencia de elementos arqueológicos documentados o inventariados en la zona de actuación e intervenciones arqueológicas previas. En las parcelas objeto de construcción de la planta se ha realizado excavaciones arqueológicas identificadas en el plano inserto a continuación con línea azul previa realización de seguimiento arqueológico orientativo (sin aprobación previa de proyecto) en la totalidad de las parcelas objeto del proyecto, pendiente de terminación.
3. Medidas aplicables de conformidad con el PGOU Plan Especial de Mérida (DOE Suplemento E al n.º 106 de 12-9-2000).
Primera. El proyecto deberá ser aprobado por este Consorcio en el marco de la tramitación de la licencia municipal, como entidad competente en materia de patrimonio cultural en el término municipal de Mérida, por delegación de la Junta de Extremadura, con carácter previo a la aprobación de aquella licencia, conforme a lo establecido en el artículo 9.39 del indicado Plan Especial.
Segunda. En las zonas objeto de actuación será preceptiva la siguiente intervención arqueológica: Será preciso seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra durante la ejecución del proyecto. No obstante, el mismo se está realizando en la actualidad por arqueólogos del Consorcio con carácter orientativo. En las zonas donde el seguimiento arqueológico resulte positivo por aparición de restos arqueológicos, será preceptiva excavación arqueológica. Hasta la fecha de este informe se han realizado excavación por técnicos del Consorcio en las tres zonas identificadas en el plano, por aparición de estructuras arqueológicas aisladas, las cuales han sido documentadas y tapadas con geotextiles y arena lavada de río. Los citados restos no afectan a la construcción de la planta siempre que el sistema de cimentación no contemple pilotes o infraestructuras similares sobre las zonas de afección arqueológica en las que se documenten restos. Las intervenciones indicadas en el apartado anterior deberán ser realizada por el promotor a través de equipo de arqueología contratado al efecto, previa autorización por este Consorcio del proyecto de arqueología. En resumen, se emite informe favorable condicionado a la autorización previa del proyecto y realización de las intervenciones arqueológicas indicadas.
CONCLUSIÓN.
A la vista de lo anteriormente se propone al DGBAPC que dé traslado al organismo sustantivo de este informe sectorial relacionado con el estudio de impacto ambiental del proyecto de planta de fabricación de materiales para cátodos de baterías, proyecto a ejecutar en el término municipal de Mérida, provincia de Badajoz remitido por Yuneng International (Spain) New Energy Battery Material, SAU (nº. reg: ENT20250780062, fecha de registro: 12/09/2025) y condicione la implantación del proyecto al estricto cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas señaladas con anterioridad.
14. Con fecha 24 de septiembre de 2025 se emite informe por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana que, en materia de sus competencias, hace las siguientes consideraciones:
Afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de DPH, en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables.
CAUCES, ZONA DE SERVIDUMBRE, ZONA DE POLICÍA Y ZONAS INUNDABLES:
Por el interior de la parcela I-103 discurre el arroyo del Pueblo, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
El cauce del arroyo del Pueblo ha sido objeto del proyecto de agrupación, desvío y encauzamiento de las aguas procedentes de las escorrentías generadas en su cabecera de cuenca al paso por el interior del ámbito de actuación del Proyecto de Interés Regional Parque Industrial Sur de Extremadura (en adelante P.I.R.). El citado encauzamiento se ejecutó con objeto de separar los caudales de los colectores de aguas pluviales del interior del P.I.R, de los cauces públicos, reintegrando éstos últimos a sus cauces naturales en el exterior del P.I.R. en las mismas condiciones de calidad iniciales, sin que en ningún momento resulten afectados por la actuación urbanística denominada P.I.R. Parque Industrial Sur de Extremadura .
Mediante resolución emitida por este organismo, con fecha 28/10/2022 y referencia ENCA-006/22, se autorizó a ADIF Alta Velocidad la ejecución de las obras de encauzamiento de las escorrentías generadas en la cabecera de cuenca del arroyo del Pueblo contempladas en el proyecto constructivo de implantación de plataforma logística en Mérida (Badajoz). La sección del cauce proyectada dispone de capacidad suficiente para evacuar el caudal de avenidas asociado al periodo de retorno de 500 años.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución del expediente de referencia ENCA 006/22, le comunicamos que la superficie del terreno ocupada por el desvío de cauce proyectado pasa a ser DPH, ocasionando una modificación de las márgenes, sobre las que se extienden nuevas servidumbres legales, por lo que la autorización otorgada para las obras de encauzamiento genera el establecimiento de nuevos límites para las zonas de servidumbre y policía de cauces definidas en el artículo 6 del TRLA.
La nueva red de aguas residuales cruzaría el arroyo del Pueblo. Asimismo, las instalaciones proyectadas (planta de procesamiento y oficinas) se ubicarían, en parte, en zona de policía.
Conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello sin perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente declaración responsable.
De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorizaciones de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54 de dicho Reglamento, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía, deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, que se tramitará conforme al artículo 78 y siguientes del Reglamento del DPH. Tanto la autorización como la declaración responsable, en función del caso, serán independientes de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con el artículo 78 ter.1 del Reglamento del DPH, en zona de policía, para otras actividades y usos del suelo no incluidos en el artículo 78 bis que puedan alterar el relieve natural, para reparación de edificaciones existentes con cambio de uso, o para realizar cualquier tipo de construcción, será necesario la obtención de una autorización previa del organismo de cuenca, a menos que el correspondiente plan de ordenación urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o sectorial, hubieran sido informados por el organismo de cuenca y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto. En todos los casos, los proyectos derivados del desarrollo del planeamiento urbanístico deberán ser comunicados al organismo de cuenca para que se analicen las posibles afecciones al dominio público hidráulico y a lo dispuesto en los artículos 9, 9 bis, 9 ter, 9 quáter, 14 y 14 bis del propio Reglamento.
Este organismo de cuenca ha emitido informe en relación al PIR de Mérida, por lo que las actuaciones que se ubiquen en zona de policía del arroyo del Pueblo, no precisarían de autorización por parte de este organismo, siempre y cuando se dé cumplimiento a las condiciones recogidas en su momento en el informe de esta Confederación Hidrográfica. No obstante, el cruce de la red de aguas residuales sobre el encauzamiento del arroyo del Pueblo, sí precisaría de la correspondiente autorización de este organismo de cuenca.
Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1,5 metros entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas conducciones deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.
CONSUMO DE AGUA:
Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 164.612 m3/año. Se indica asimismo que el suministro de agua bruta se realizará a través de la red de tuberías de agua municipal localizada en el Parque Empresarial Expaciomérida.
Cuando el abastecimiento de agua se realiza desde la red municipal, la competencia para el suministro es del propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los derechos de uso suficientes.
Consultados los datos obrantes en este organismo, se está tramitando una concesión de un aprovechamiento de aguas superficiales procedentes del embalse de Alange, con destino al abastecimiento a Mérida y su área de influencia a través del anillo de distribución hídrica existente. Expediente 3155/2022 (CONC. 34/22).
Con respecto al abastecimiento del Parque Empresarial Expaciomérida desde la red municipal, nos remitimos a lo indicado en el informe emitido por este organismo de cuenca con fecha 20/02/2025 sobre el Plan Parcial del Sector SUNP-DT-01 Finca Don Tello , en relación a los consumos industriales, cuyo extracto se reproduce a continuación:
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Además de lo anterior, a continuación se indican las siguientes actuaciones con uso industrial informadas por este organismo en el municipio de Mérida, así como los consumos estimados:
Según lo dispuesto en el TRLA, el uso abastecimiento de población incluirá en su dotación la necesaria para industrias de poco consumo de agua, situadas en los núcleos de población, y conectadas a la red municipal.
Con respecto a los consumos industriales citados anteriormente, no se cumple con las condiciones para considerar el abastecimiento como urbano, por lo tanto, se deberá solicitar una concesión de aguas públicas, independiente del abastecimiento municipal, estando su otorgamiento supeditado a la existencia de recurso hídrico suficiente .
VERTIDOS AL DPH:
Según la documentación aportada, la instalación proyectada se dotará de una red separativa de recogida y canalización de aguas pluviales, aguas de proceso y aguas sanitarias. Mientras que la red de aguas de proceso y la red de aguas sanitarias conducirán estas corrientes hasta la red de saneamiento del municipio, siendo su destino final la EDAR municipal para su tratamiento final, la red de aguas pluviales limpias se conectará a la red de pluviales del Polígono, tras su paso por un tanque de tormentas laminar los caudales.
El total de aguas industriales (proceso + sanitarias) se ha estimado en 28.112 m3/año. Por tanto, según lo dispuesto en el artículo 101.2 del TRLA, le corresponderá al Ayuntamiento de Mérida emitir la autorización de vertido a la red municipal de saneamiento, debiéndose cumplir tanto los límites cuantitativos como cualitativos que se impongan en el correspondiente Reglamento u Ordenanza municipal de vertidos en la red de saneamiento.
Todo lo anterior, sin perjuicio del informe que pudiera emitir el Área de Calidad de las Aguas del organismo por la posible incidencia del vertido a la red de saneamiento en el medio receptor.
Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas.
El Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023) establece una reserva de 5,101 Hm3 para aprovechamientos futuros de uso industrial (RES_I9B) con origen en el embalse de Alange.
Por tanto, existirían recursos suficientes para el desarrollo de la actuación planteada. No obstante, para poder disponer de estos recursos, será preciso solicitar, en el expediente de concesión en tramitación para el abastecimiento del municipio, el volumen de agua para uso industrial a cargo de la reserva para aprovechamientos futuros de uso industrial con origen en el embalse de Alange contemplada en el Plan Hidrológico vigente.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
El tratamiento del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
Relación de consultados Respuestas
Ecologistas en Acción de Extremadura -
Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) -
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX) -
AMUS -
Greenpeace -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Ecologistas Extremadura -
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 6 de octubre de 2025, la DGS remite al promotor el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 30 de octubre de 2025 el promotor remite una nueva versión del estudio de impacto ambiental en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada Ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido en cuenta los informes y alegaciones recibidas, incorporando en una nueva versión del EsIA la información y medidas propuestas en los informes que figuran en el apartado B.
Para poder disponer de los elementos de juicio suficientes para realizar la evaluación de impacto ambiental se solicitan nuevos informes de las siguientes Administraciones Públicas afectadas:
— Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Servicio de Ordenación del Territorio.
— Ayuntamiento de Mérida.
— Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil.
— Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura.
El contenido de los informes recibidos tras esta nueva consulta es el siguiente:
— Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Servicio de Ordenación del Territorio. Se emiten dos informes que se indican a continuación:
Con fecha 3 de noviembre de 2025 se emite informe por parte del Servicio de Ordenación del Territorio en el que se concluye que el proyecto de planta de fabricación de materiales para cátodos de baterías, objeto del presente informe, no se ajusta a las determinaciones definidas en la ordenación vigente en el planeamiento territorial, en concreto a las alturas máximas de la edificación establecidas en el PIR Parque Industrial Sur de Extremadura para uso industrial y para el uso oficinas.
Con fecha 3 de diciembre de 2025, tras presentación de documentación por parte del promotor, se emite nuevo informe por parte del Servicio de Ordenación del Territorio en el que se incorporan las siguientes conclusiones:
De manera generalizada, en una versión definitiva del proyecto de ejecución deberán quedar reflejadas y justificadas todas las indicaciones advertidas en el apartado 3 del presente informe.
Del mismo modo, deberá respetarse la ejecución del soterramiento del arroyo reflejada en los planos del Proyecto Básico aportado, así como el resto del contenido ya definido en el mismo.
Por todo lo anterior se emite informe favorable condicionado a que el proyecto de ejecución cumpla con los requerimientos establecidos en la normativa urbanística del Proyecto de Interés Regional y a la completa ejecución de las obras de soterramiento del arroyo existente en la parcela.
— Ayuntamiento de Mérida. Con fecha 21 de noviembre de 2025 se recibe comunicado del Ayuntamiento de Mérida, remitiendo los siguientes informes:
Informe referido a la adecuación del Proyecto básico de Nave para la producción de materiales catódicos para baterías y urbanización del entorno a las determinaciones del vigente PGOU de Mérida y del PIR Parque Industrial Sur de Extremadura , que concluye como se indica a continuación:
Atendiendo a lo anteriormente expuesto, solo queda reiterarnos en que la implantación de la actividad señalada resulta compatible con la zonificación del PIR. La formalización de las edificaciones/instalaciones deberá ajustarse en todo caso a lo previsto en el mismo (lo que, a nivel indiciario, parece que sigue sin cumplirse para el módulo de oficinas).
Informe referido al abastecimiento de aguas y a la gestión del vertido de la industria, emitido por la Sección de Instalaciones, Mantenimiento e Infraestructuras, que concluye como se indica a continuación:
Atendiendo a lo anteriormente expuesto, podemos establecer las siguientes conclusiones:
Con independencia de la clasificación tarifaria para el abastecimiento de agua que se realice por parte del Ayuntamiento de Mérida, la futura actividad que nos ocupa de proyecto de planta de fabricación de materiales para cátodos de baterías, según la Ordenanza Municipal del Servicio de Alcantarillado, Vertidos y Depuración de las Aguas Residuales del Municipio de Mérida, deberá presentar la correspondiente Solicitud de Regularización de Vertido de acuerdo al Capítulo III de la citada ordenanza.
No resulta posible actualmente garantizar, por este Ayuntamiento, la disponibilidad de los servicios urbanos de abastecimiento y saneamiento hasta que no finalicen las obras de ejecución, para las citadas redes, por parte de Avante Extremadura, y estas redes sean recibidas por el Ayuntamiento de Mérida. Para el resto de servicios (electricidad, gas, telecomunicaciones...), será necesario articular el acceso a dichos suministros directamente con las compañías suministradoras pertinentes.
— Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil (SGIEPC). Se emiten dos informes que se indican a continuación:
Con fecha 17 de noviembre de 2025 se emite informe por parte de la SGIEPC en el que se concluye que a la vista de la documentación facilitada, la misma se considera insuficiente puesto que el estudio relativo a la Vulnerabilidad del Proyecto frente a los riesgos por accidentes graves y catástrofes no recoge todos los aspectos ni lo hace con la amplitud necesaria que permitan determinar los riesgos para informar según las materias propias de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil.
Con fecha 4 de diciembre de 2025 se emite informe por parte de la SGIEPC, que se resume a continuación:
INFORME SOBRE LA DOCUMENTACIÓN DE VULNERABILIDAD DEL PROYECTO .
Analizada la documentación aportada y las distintas subsanaciones emitidas durante el procedimiento del denominado Estudio de Vulnerabilidad correspondiente a la Planta de fabricación de materiales para cátodos de baterías , en Mérida (Badajoz) y promovido por Yuneng International (Spain) New Energy Battery Material, SAU, con expediente IA25/0940 (AAI25/008), junto con la documentación anexada al mismo, esta Secretaría General informa:
VULNERABILIDAD DEL PROYECTO FRENTE A CATÁSTROFES NATURALES.
A.1. Vulnerabilidad frente a catástrofes naturales.
Los riesgos evaluados que pueden amenazar al proyecto, derivados de sucesos de origen natural son:
Geológicos:
- Sísmicos.
- Movimientos de ladera.
Meteorológicos: Condiciones meteorológicas adversas.
- Lluvias torrenciales.
- Vientos fuertes.
- Nieve.
- Temperaturas extremas.
Hidrológico: inundabilidad.
Incendios forestales.
Para cada uno de ellos, el técnico redactor establece la siguiente categorización en cuanto a su nivel de riesgo:
A.2. Medidas para mitigar el efecto adverso significativo.
No se han informado sistemas y medidas protectoras y de prevención debido a que los riesgos provocados por los fenómenos naturales informados muestran una incidencia muy baja. El organismo con competencias en cada materia deberá considerar, valorar y evaluar la idoneidad de medidas de mitigación para los efectos adversos.
VULNERABILIDAD DEL PROYECTO FRENTE A RIESGOS DE ACCIDENTES GRAVES.
La documentación desarrollada por Yuneng International (Spain) New Energy Battery Material, SAU, proporciona la siguiente información:
Información para identificar las sustancias peligrosas y la categoría.
En la documentación aportada, se ha identificado las siguientes sustancias peligrosas:
Determinación de aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre.
En la documentación aportada, se afirma que el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, no es de aplicación al proyecto referenciado puesto que la cantidad de sustancias peligrosas presentes en el establecimiento no supera los umbrales de la columna 2 de la parte 1 de su anexo I.
Determinación de aplicación del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo.
En la documentación aportada, se afirma que el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia, no es de aplicación al proyecto referenciado puesto que la actividad realizada en el establecimiento industrial no se encuentra recogida en el catálogo de actividades de su anexo I.
Determinación de aplicación del Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre.
En la documentación aportada, se afirma que el Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes, no es de aplicación al proyecto referenciado puesto que la actividad realizada en el establecimiento industrial no está sometida a lo dispuesto en el citado reglamento.
Información del establecimiento y del entorno.
Se trata de un proyecto cuyas instalaciones estarán distribuidas en la parcela I-103 del Parque Empresarial Expaciomérida, el término municipal de Mérida (Badajoz).
El técnico redactor informa que la actividad desarrollada en las instalaciones consiste en la implantación de una planta para la fabricación de materiales para cátodos de baterías de litio ferrofostato. Además, ha identificado y categorizado en el entorno, los siguientes elementos vulnerables:
B.1. Evaluación de la vulnerabilidad para las personas.
El promotor selecciona los escenarios de consecuencias más representativos de la instalación teniendo en cuenta aquellos con mayores alcances de letalidad. El resultado del análisis de consecuencias refleja que la curva de letalidad del 1% sobrepasa los límites del establecimiento afectando a elementos poco vulnerables (EPV), como campos del entorno de la planta y otras parcelas de uso industrial, por:
1. Nube tóxica por rotura en la línea de salida de gas natural de la ERM.
2. Jet Fire por rotura en la línea de salida de gas natural de la ERM.
3. Nube tóxica por rotura de la línea de salida de gas del horno.
4. Nube tóxica por rotura de la línea de salida de gas del spray drying.
En base a la información aportada, en relación a la vulnerabilidad del proyecto en el ámbito del riesgo de accidentes graves, el proyecto se clasifica con una vulnerabilidad hacia las personas con la categoría de media, puesto que aunque ninguna de las sustancias peligrosas que van a estar presentes en el establecimiento superarán el 60 % de la cantidad indicada como umbral inferior o I en el anexo I, del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre y no se encuentran zonas o espacios catalogados como vulnerables, excepto campos del entorno de la planta y otras parcelas de uso industrial, considerados Elementos Poco Vulnerables (EPV), total o parcialmente a una distancia igual o inferior a 400 m, medidos linealmente entre los límites más próximos del establecimiento y la zona vulnerable, el promotor ha realizado un análisis de consecuencias que pone de manifiesto que el alcance de las zonas de letalidad igual o superior al 1 % rebasa los límites del establecimiento afectando al exterior y afectando solamente a los Elementos Poco Vulnerables (EPV) citados.
B.2. Evaluación de la vulnerabilidad para el medioambiente.
Para la estimación del índice de riesgo medioambiental, se ha seguido la metodología desarrollada por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias en la Guía para la realización del Análisis del Riesgo Medioambiental (en el ámbito del Real Decreto 1254/1999) .
El promotor ha evaluado el riesgo ambiental para los siguientes escenarios representativos:
De los resultados obtenidos, el promotor ha estimado que el riesgo asociado para cada uno de los anteriores escenarios recae sobre la región ALARP (As low as reasonably practicable) y, por tanto, pese a ser tolerable, se deben tomar medidas para reducir el riesgo hasta niveles lo más bajo que sea factible, sin incurrir en costes desproporcionados. Para el escenario de rotura/fuga en la línea de salida de gas natural de la ERM, el riesgo estimado recae en la región de riesgo moderado, por lo que es probable que se incurra en excesivos costes si se toman medidas para alcanzar una mayor reducción.
Será el órgano competente en materia de responsabilidad ambiental quien ha de considerar, valorar y evaluar la vulnerabilidad para el medio ambiente.
B.3. Medidas para mitigar el efecto adverso significativo.
En la evaluación de la vulnerabilidad, el promotor propone llevar a cabo una serie de actuaciones, enfocadas a disminución de las posibilidades o bien de las consecuencias asociadas a los accidentes. El industrial es el responsable de que las medidas propuestas permitan prevenir, reducir y compensar y, en la medida de lo posible, corregir, cualquier efecto negativo relevante sobre el medio ambiente y el paisaje de la ejecución del proyecto.
CONCLUSIONES.
El proyecto de planta de fabricación de materiales para cátodos de baterías , promovido por Yuneng International (Spain) New Energy Battery Material, SAU, en el término municipal de Mérida (Badajoz):
a) Presenta una vulnerabilidad frente a catástrofes naturales de carácter muy bajo frente a sismicidad, lluvias torrenciales, vientos fuertes, temperaturas extremas, inundaciones, nieve, movimientos de ladera e incendios forestales.
b) Presenta una vulnerabilidad media frente a las personas por accidentes graves puesto que el técnico redactor determina afectación por varios escenarios accidentales al exterior del establecimiento con una letalidad igual o superior al 1%: campos del entorno de la planta y otras parcelas de uso industrial, considerados como elementos poco vulnerables (EPV).
El proyecto no está regulado por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
El proyecto no está regulado por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia. El proyecto no está regulado por el Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
El industrial no podrá modificar el número y cantidad de sustancias peligrosas informadas, ni la configuración de los elementos de la instalación, si con ello se viera incrementado el riesgo en cualquier zona situada en el exterior del establecimiento, debiendo dar cumplimiento a las medidas presentadas por el promotor para mitigar el efecto adverso significativo.
El industrial es el responsable de que las medidas propuestas permitan prevenir, reducir y compensar y, en la medida de lo posible, corregir, cualquier efecto negativo relevante sobre el medio ambiente de la ejecución del proyecto.
Al catalogarse el proyecto con una vulnerabilidad media para las personas, el industrial está obligado a cumplir de forma efectiva y continuada las medidas concretas, precisas y ajustadas al suceso adverso concreto para mitigar los efectos adversos significativos y con expresión del momento exacto en que se harán efectivas.
El titular de la infraestructura es el responsable de la veracidad de la información facilitada, y deberá cumplir y desarrollar las medidas establecidas necesarias para la explotación del establecimiento.
Lo que se informa a los efectos oportunos en la tramitación del expediente, teniendo en cuenta las observaciones al estudio de vulnerabilidad.
— Con fecha 12 de diciembre de 2025 se emite informe por parte de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura en el que se informa lo siguiente:
Examinados los datos recogidos en la documentación, se ha comprobado que la totalidad de la instalación se proyecta en la Parcela I-103 del Parque Empresarial Expaciomérida. Este terreno se encuentra fuera de las zonas de protección de la Autovía A-66 y de la Carretera Convencional N-630, definidas en el artículo 28, y siguientes, de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras. Dado que este Parque Empresarial está dotado de las redes de suministro necesarias (abastecimiento, saneamiento, electricidad, gas y telecomunicaciones) y se contempla la conexión con las mismas según se expone en el punto 1.2.2 del estudio de impacto ambiental proyecto planta de fabricación de materiales para cátodos de baterías en Mérida (Badajoz), se puede concluir que no existirá afección a las mencionadas zonas de protección, por lo que no será necesario presentar solicitud de autorización a la Dirección General de Carreteras para las actuaciones proyectadas.
Los movimientos de entrada y salida a la Carretera N-630 se realizarán únicamente a través del acceso de uso industrial del Parque Empresarial Expaciomérida a la altura del pk 632+937, tal y como se desprende del punto 14.3 del Estudio de Impacto Ambiental. Asimismo, según lo dispuesto en el estudio de tráfico del punto 9.2.2 del mismo documento, tanto durante la fase de obra como en la fase de funcionamiento, no se estima un incremento que pueda afectar significativamente a la Red de Carreteras del Estado.
En el anexo correspondiente al informe técnico sobre deslumbramiento por paneles fotovoltaicos hacia A-66/N-630, contenido en el documento de consideración del resultado de la información pública e informes sectoriales, tras realizar los supuestos de cálculo pertinentes y consideraciones relativas al material antirreflectante de los paneles de la instalación fotovoltaica de autoconsumo que se ubicaría sobre la cubierta de una nave industrial y sobre un edificio de oficinas en el recinto industrial proyectado, se concluye que no se producirán deslumbramientos a los usuarios de la Red de Carreteras del Estado.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace constar que, en el caso de que, una vez autorizada la instalación y puesta en funcionamiento, esta Demarcación de Carreteras detectara la existencia de deslumbramientos, molestias visuales o distracciones que pudieran comprometer la seguridad viaria, se podrá exigir a los promotores, a su costa, la implementación de las medidas adicionales que resulten necesarias, a juicio de esta Administración, para eliminar o mitigar tales efectos.
De acuerdo con lo indicado en distintos apartados del estudio de impacto ambiental, las aguas procedentes del proceso industrial se verterán a la red de saneamiento del Parque Empresarial Expaciomérida, que las conducirá a la EBAR del polígono y, posteriormente, a la EDAR municipal de Mérida para su tratamiento. Asimismo, se proyecta una red independiente para la recogida de aguas pluviales. De esta manera, no se podrán aportar aguas de ninguna naturaleza al drenaje de la Autovía A-66 ni de la Carretera Convencional N-630, tanto en condiciones ordinarias de funcionamiento como en situaciones de fallo o vertido accidental.
Del análisis del estudio de dispersión atmosférica presentado se observa que las concentraciones previstas de contaminantes en el entorno de la Autovía A-66 y de la Carretera Convencional N-630 se mantienen en niveles muy reducidos y no generan escenarios desfavorables para la calidad del aire en dichas infraestructuras. Según los resultados modelizados, no se aprecian afecciones que puedan incidir en la seguridad ni en las condiciones de circulación de los usuarios, ni se prevén interferencias con la visibilidad o el normal funcionamiento de ambas vías.
Asimismo, en el punto 9.8 del estudio de impacto ambiental se descarta el impacto odorífero, de manera que, según las consideraciones estudiadas, no se afectaría la percepción y confort de los usuarios de dichas vías.
No se prevé la generación de contaminación lumínica que pueda afectar a los usuarios de la Red de Carreteras del Estado. A tal efecto, se tendrá en cuenta lo indicado en el punto 9.7.2 del estudio de impacto ambiental presentado, según el cual sólo contarán con iluminación los viarios interiores y aparcamientos de la parcela, así como la nave principal, edificios auxiliares y de oficina, sin que existan instalaciones o estructuras que requieran una iluminación singular.
Por lo tanto, teniendo en cuenta los puntos anteriores, se informa favorablemente, en lo que a la Red de Carreteras del Estado se refiere, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria referenciado.
El sentido de este informe solo se mantendrá mientras sean válidas las consideraciones de la documentación técnica presentada, así como mientras permanezcan inalteradas las circunstancias en las que ha sido emitido y no se hayan producido modificaciones sustanciales, como también que no se han registrado cambios legales o normativos en las disposiciones de aplicación ni se hayan registrado cambios por la realización posterior de estudios o proyectos de actuaciones cuya viabilidad pueda verse comprometida o menoscabada por la iniciativa objeto del presente informe.
El presente informe se emite en virtud de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 37/2015, de Carreteras, con las determinaciones y efectos que en ella se indican, estableciéndose asimismo un plazo de tres meses para la emisión de este documento.
Durante la fase de análisis técnico del expediente se recibe informe aclaratorio emitido por Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, SAU, con fecha 11 de diciembre de 2025 en el que se informa lo siguiente:
— En relación a los diferentes suministros existentes en la urbanización a los que tiene previsto conectarse la planta de fabricación de materiales para cátodos, según se expone en el estudio de impacto ambiental presentado, informamos de los siguiente:
a) Gas natural: la planta se conectará a la canalización existente instalada en la urbanización, existiendo una ERM en la urbanización con capacidad suficiente.
b) Electricidad: la planta se abastecerá de energía eléctrica en media tensión (15 KV) o en alta tensión (66kV), con arreglo a las condiciones técnico económicas que le indique la compañía distribuidora para la primera fase.
c) Aguas residuales: se canalizará hasta pozo existente en vial A, para su vertido en la EBAR de la urbanización, con capacidad suficiente, que a su vez impulsa las aguas residuales hasta la EDAR municipal de Mérida.
d) Aguas pluviales: se canalizarán hacia pozo existente que vierte en colector de vial A con capacidad suficiente para desembocar en el punto de vertido n.º 2 autorizado por Confederación Hidrográfica del Guadiana.
e) Agua potable: la planta se abastece desde tubería existente en vial 5 con capacidad suficiente, que se alimenta desde los depósitos ubicados en la propia urbanización. El suministro proviene de la EBAP ubicada en la depuradora municipal de Mérida (ETAP), a través de nueva canalización actualmente en construcción.
f) Agua bruta: desconocemos las necesidades, en su caso, de suministro de agua para los procesos productivos previstos. En cualquier caso, la urbanización del PIR ExpacioMérida no cuenta con suministro de Agua Bruta.
— No obstante lo indicado en el punto anterior, la urbanización y las infraestructuras de servicios exteriores al PIR Expaciomérida han sido debidamente recepcionadas por el Ayuntamiento de Mérida y por las compañías suministradoras de electricidad y de gas respectivamente. Por tanto, consideramos que son estos entes receptores quienes disponen de la información de la situación actual, de la capacidad y de los datos necesarios sobre las capacidades reales de suministro, tanto en el interior como en el exterior del Parque de Desarrollo Industrial.
— En relación con la ejecución de las obras de Bombeo de agua potable desde la ETAP de Mérida hasta el Parque de Desarrollo Industrial Sur de Extremadura y EBAR desde el Parque de desarrollo industrial Sur de Extremadura hasta la red general de Mérida , indicamos:
— A fecha 31/10/2025, dichas obras se encuentran en un avance del 74,08% de ejecución, como se desprende de la certificación de obra adjunta al presente documento.
— A fecha 11/12/2025, se encuentra ejecutado el 82,24 % del total de la obra.
— El plazo de ejecución de obra previsto es 31/12/2025. Se prevé un retraso para la finalización de 75 días respecto de plazo previsto.
— Se han coordinado los tramites y trabajos previstos para la recepción de esta infraestructura por el Ayuntamiento de Mérida.
— La infraestructura anterior dispone de la capacidad suficiente para asumir los vertidos de residuales y la dotación de agua potable del proyecto de planta de fabricación de materiales para cátodos de baterías, cuyo promotor es Yuneng International (Spain) New Energy Battery Material, SAU, ya que se ha dimensionado para la totalidad del ámbito del PIR Parque de Desarrollo Industrial Sur de Extremadura.
Revisado el EsIA, los informes emitidos y alegaciones formuladas al proyecto de referencia y la documentación aportada durante el análisis técnico del expediente, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de impacto ambiental.
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.
Se incluye en el EsIA un apartado de Descripción, análisis y valoración de alternativas en el que se describen y analizan las siguientes alternativas:
1. Alternativa cero.
Esta alternativa supone la no realización del proyecto, manteniendo los objetivos de electrificación para el sector transporte y el incremento de la capacidad de almacenamiento eléctrico. Los retos energéticos marcados por la política europea y nacional requieren del impulso y desarrollo de proyectos particulares que aporten los recursos técnicos necesarios para transformar el sistema energético actual, pasando de una fuerte dependencia de los combustibles fósiles a un modelo basado en la electrificación del consumo y la generación de energía eléctrica de fuentes renovables. Para ello, el uso de baterías eléctricas está llamado a ser una de las piezas clave que permita esta transformación.
Se descarta la alternativa cero ya que no es posible conseguir estos objetivos energéticos sin el desarrollo de proyectos como el que nos ocupa para la fabricación de materiales para cátodos de baterías.
2. Alternativas tecnológicas.
El cátodo es un componente central de una celda de batería de iones de litio e influye significativamente en su capacidad de almacenamiento relativa y seguridad. Dos materiales dominan actualmente la elección de materiales activos de cátodo para baterías de iones litio:
1) Fosfato de hierro litio (LFP).
2) Níquel-manganeso-cobalto (NMC) o Níquel-cobalto-alúmina (NCA).
Las baterías que usan como cátodo el fosfato de hierro litio presentan mayores garantías en materia de seguridad ya que los materiales constitutivos presentan menos inflamabilidad, siendo más resistentes a altas temperaturas que otras soluciones basadas en el cobalto.
Además, las baterías que utilizan fosfato de hierro litio tienen una vida útil más larga ya que pueden soportar más ciclos de carga y descarga sin perder tanta capacidad en comparación con otras baterías, lo que las convierte en una muy buena opción para los vehículos eléctricos que buscan durabilidad y fiabilidad a largo plazo.
Otra ventaja en el uso del fosfato de hierro litio para el cátodo de baterías está referido a la disponibilidad de las materias primas usadas en su proceso de fabricación.
Frente a estas ventajas hay que señalar que, aunque las baterías con cátodo de fosfato de hierro litio son más seguras y duraderas, tienen una menor densidad de energía en comparación con otras baterías, como las NCM.
A pesar de sus limitaciones, las baterías con cátodo de fosfato de hierro litio siguen ganado popularidad en la industria automotriz. A las ventajas de mayor seguridad y durabilidad hay que añadir unos menores costes de producción.
Finalmente hay que destacar el creciente uso de las baterías con cátodo de fosfato de hierro litio para el almacenamiento eléctrico estático, donde la compacidad y el peso de la batería no juega un papel central. Este es el caso de baterías para la hibridación en instalaciones de generación de energías renovables o para vehículos grandes como autobuses, aviación o transporte pesado.
Por tanto, se considera la fabricación de fosfato de hierro litio como material para cátodos de baterías de almacenamiento eléctrico una solución tecnológica adecuada que permite atender los objetivos de descarbonización de España, siendo una opción viable desde el punto de vista técnico, ambiental y económico.
3. Alternativas de localización.
Como condicionantes para la viabilidad del desarrollo del proyecto se han tenido en cuenta los requisitos operativos del proyecto, que son los siguientes:
— Disponer de superficie de uso industrial compatible con las necesidades de la planta, incluyendo las reservas de suelo que permitan ampliaciones en caso de que la marcha del negocio lo permita. Suelo urbano de uso industrial de 40-50 ha.
— Disponer de los servicios públicos requeridos: gas natural, suministro eléctrico, abastecimiento de agua y capacidad de saneamiento.
— Minimizar la incidencia ambiental del proyecto evitando la necesidad del desarrollo de nuevas infraestructuras energéticas, abastecimiento energético o de saneamiento.
— Minimizar la incidencia ambiental del proyecto ubicando la planta en las proximidades de una red de comunicación adecuada por carretera y por ferrocarril.
— Contar con un mercado laboral suficiente para tender con mano de obra local la demanda que generará el proyecto (100 a 200 empleos).
Con estas premisas se han considerado las siguientes alternativas de ubicación de la planta:
1) Alternativa 1. Parque Empresarial Expaciomérida, ubicado a unos 13 km al sur del casco urbano de Mérida.
2) Alternativa 2. Parque Empresarial Expacionavalmoral, ubicado en la zona noreste del término municipal de Navalmoral de la Mata.
3) Alternativa 3. Plataforma Logística Badajoz, ubicada al noroeste del casco urbano de Badajoz.
Los impactos potenciales considerados como factores de decisión en el presente análisis son los siguientes:
— Generación de emisiones a la atmósfera.
— Generación de ruidos.
— Generación de efluentes líquidos.
— Generación de residuos.
— Consumo de recursos naturales, materias primas y energía.
— Ocupación del terreno y la implantación de nuevas instalaciones.
— Tráfico.
— Impacto socioeconómico.
Del análisis y valoración de alternativas realizado, se concluye que la alternativa 1 es significativamente más favorable que las alternativas 2 y 3, principalmente al aprovechar el suelo industrial disponible en el Parque Empresarial, así como sus infraestructuras y dotaciones en servicios, donde se garantiza el acceso a la red de abastecimiento de agua, saneamiento, electricidad y gas natural, sin necesidad de construir nuevas infraestructuras.
C.2. Impactos más significativos del proyecto.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
C.2.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Según el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad (CN25/4578) emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, la actividad solicitada no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Espacio Natural Protegido).
No obstante, la margen sur de la parcela se encuentra aproximadamente a 95 metros de la ZEPA: Zona de Especial Conservación Para las Aves Sierras Centrales y Embalse de Alange .
Por otra parte, en la zona de actuación no hay presencia inventariada de hábitats naturales de interés comunitario ni se constata la presencia de especies de fauna ni de flora protegida.
Conforme al SIG de los censos del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, dentro de la superficie de 467.261 m2 que abarca la parcela del proyecto, no se constata la presencia de territorios de reproducción de especies de fauna protegida incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAEx).
Se considera que el proyecto, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras incluidas en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que se incluyen también en el condicionado de la presente declaración, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto de este informe y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.
C.2.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
En cuanto a la hidrología superficial del ámbito de estudio, la masa de agua más importante de la zona es el Río Guadiana, un río clasificado como natural, que fluye al noreste de la parcela, a 4,4 km, y que presenta una longitud total de 73,49 km. Según la Planificación Hidrológica, este curso de agua presenta un estado ecológico deficiente y un estado químico bueno.
En las inmediaciones de la zona existe asimismo una importante red de arroyos. Atravesando el área de estudio se sitúan, de este a oeste: el Arroyo del Tamujo, que discurre a menos de 2,6 km del límite de la parcela, el Arroyo del Infierno y Regato de la Coscoja que discurren al noreste de la parcela a 1,3 y 1,7 km respectivamente. Hacia el oeste, discurren el Arroyo de la Rinconada a 1,9 km desde el límite de la parcela, proveniente del Arroyo del Pueblo que discurre en parte por el interior de la parcela objeto del proyecto. Por último, hacia la zona suroeste se sitúa el arroyo del Quicio, a 1,7 km y que proviene del arroyo del Tripero, a 4,3 km de la parcela.
Fuente: Estudio de Impacto Ambiental
Plano 3: Hidrografía
Con respecto a la hidrología subterránea, la totalidad de la parcela se encuentra en una masa de agua subterránea denominada Tierra de Barros, presenta una superficie de 1.724,398 km2 y una formación geológica porosa y moderadamente productiva. Esta masa de agua posee un código de estado cuantitativo y químico 3, clasificado como malo.
En relación al carácter inundable de los terrenos, el emplazamiento del proyecto no coincide con ninguna zona inundable de origen fluvial.
En el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que por el interior de la parcela I-103 discurre el Arroyo del Pueblo, que constituye el Dominio Público Hidráulico del Estado.
El cauce del arroyo del Pueblo ha sido objeto del proyecto de agrupación, desvío y encauzamiento de las aguas procedentes de las escorrentías generadas en su cabecera de cuenca al paso por el interior del ámbito de actuación del Proyecto de Interés Regional Parque Industrial Sur de Extremadura (en adelante P.I.R.). El citado encauzamiento se ejecutó con objeto de separar los caudales de los colectores de aguas pluviales del interior del P.I.R, de los cauces públicos, reintegrando éstos últimos a sus cauces naturales en el exterior del P.I.R. en las mismas condiciones de calidad iniciales, sin que en ningún momento resulten afectados por la actuación urbanística denominada P.I.R. Parque Industrial Sur de Extremadura .
Mediante resolución emitida por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con fecha 28/10/2022 y referencia ENCA-006/22, se autorizó a ADIF Alta Velocidad la ejecución de las obras de encauzamiento de las escorrentías generadas en la cabecera de cuenca del arroyo del Pueblo contempladas en el proyecto constructivo de implantación de plataforma logística en Mérida (Badajoz). La sección del cauce proyectada dispone de capacidad suficiente para evacuar el caudal de avenidas asociado al periodo de retorno de 500 años.
La superficie del terreno ocupada por el desvío de cauce proyectado pasa a ser DPH, ocasionando una modificación de las márgenes, sobre las que se extienden nuevas servidumbres legales, por lo que la autorización otorgada para las obras de encauzamiento genera el establecimiento de nuevos límites para las zonas de servidumbre y policía de cauces definidas en el artículo 6 del TRLA.
Fuente: Informe EIA 25/308-MCGC. Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Plano 3: Encauzamiento
La Confederación Hidrográfica del Guadiana ha emitido informe en relación al P.I.R. de Mérida, por lo que las actuaciones que se ubiquen en zona del policía del Arroyo del Pueblo, no precisarán de autorización por parte de ese organismo, siempre y cuando se dé cumplimiento a las condiciones recogidas en su momento en el informe de la CHG.
El cruce de la red de aguas residuales sobre el encauzamiento del Arroyo del Pueblo, sí precisaría de la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
El proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 164.612 m3/año y el suministro de la misma se realizará por medio de la red de abastecimiento municipal del Ayuntamiento de Mérida.
Según informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se está tramitando una concesión de un aprovechamiento de aguas superficiales procedentes del embalse de Alange, con destino al abastecimiento a Mérida y su área de influencia a través del anillo de distribución hídrica existente. Expediente 3155/2022 (CONC. 34/22).
Según el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, existirían recursos suficientes para el desarrollo de la actuación planteada. No obstante, para disponer de estos recursos será preciso solicitar, en el expediente de concesión en tramitación para el abastecimiento del municipio, el volumen de agua para uso industrial a cargo de la reserva para aprovechamientos futuros de uso industrial con origen en el embalse de Alange contemplada en el Plan Hidrológico vigente.
Los efluentes que se originarán como consecuencia del proyecto se van a clasificar como:
— Aguas de proceso: formada por aguas de limpieza de equipos y planta. Se considera un caudal asociado a esta partida de aproximadamente 21.360 m3/año, que proceden de la corriente de rechazo de la ósmosis inversa. Estas aguas de limpieza se recogerán en una red de saneamiento exclusiva y serán tratadas en la planta de tratamiento de agua residual industrial (PTARI) previamente a su vertido a la red de saneamiento. Para el vertido a red de saneamiento se conducirá el efluente una arqueta de control, para después ser conducido a la EBAR municipal del polígono industrial y, finalmente, ser bombeado para su tratamiento final hasta la EDAR municipal de Mérida.
— Aguas sanitarias: aquellas generadas en los servicios de los diferentes edificios de la instalación a partir de la actividad doméstica llevada a cabo por el personal de la planta. Se estima un volumen de 6.752 m3/año, de los cuales 4.024 m3/año proceden de las aguas sanitarias correspondientes al uso de la red de agua potable y 2.728 m3/año proceden de los aseos de la fábrica en los que se emplea la corriente de rechazo de la ósmosis inversa como aprovechamiento. Esta corriente generada por los dos efluentes vierte directamente a una arqueta de control para posteriormente ser conducida a la EBAR municipal del polígono industrial y, finalmente, ser bombeado para su tratamiento final hasta la EDAR municipal de Mérida.
— Aguas pluviales limpias: el agua de lluvia procedente principalmente de cubiertas de edificaciones y soleras sin presencia de derrames aceitosos serán los drenajes de aguas pluviales limpias, que se recogerán en una red independiente, siendo conducidas hasta un tanque de tormentas para laminar los caudales y ser descargadas posteriormente en la red de pluviales del polígono industrial para su vertido a cauce público.
Las zonas de proceso se encontrarán bajo techo, por lo que no se generarán aguas pluviales potencialmente contaminadas. En caso de derrames de aceite de alguna maquinaria, éstos serían recogidos y gestionados como residuos mediante gestor autorizado.
En cuanto al riesgo de contaminación del suelo y aguas superficiales o subterrá­neas por derrames o vertidos accidentales, se verá minimizada mediante la imper­meabilización de toda la superficie de la instalación.
La planta de tratamiento de agua residual industrial (PTARI) consta de los siguientes procesos en la línea de agua: tamizado, tratamiento físico químico donde tendrá lugar la dosificación de reactivos tales como ácido sulfhídrico/ácido sulfúrico y sosa junto a coagulante y floculante. La línea de fangos estará provista de un espesador de gravedad y filtro prensa, provisto de un sistema de dosificación de polielectrolito.
Consta en el expediente informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre el vertido indirecto al dominio público hidráulico emitido en virtud del artículo 245.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas en el que se informa favorablemente el vertido a la red de saneamiento municipal de las aguas residuales generadas en la fábrica de baterías si se cumplen las condiciones indicadas en la documentación técnica presentada y las recogidas en el citado informe, que se incluyen en el condicionado de la presente declaración.
C.2.3. Geología y suelo.
La pérdida de suelo se origina durante la fase de construcción a causa de las excavaciones y explanaciones, ubicación del parque de maquinaria, construcción de viales de obras, accesos, etc. Se alteran las superficies que ocupan y que están cubiertas por una capa más o menos potente de suelos que será eliminado.
El impacto principal del proyecto sobre el factor suelo será el ocasionado por la ocupación del mismo. La parcela donde se implantará el proyecto cuenta con una superficie de 467.261 m2.
La afección al suelo por contaminación se verá minimizada mediante la adopción de medidas preventivas y de control, descritas en el apartado C.2.2, durante el funcionamiento de la industria.
C.2.4. Fauna.
Los trabajos de preparación del suelo suponen afección sobre la fauna existente en el ámbito de actuación por pérdida de individuos, destrucción del hábitat, ruidos y presencia de maquinaria en la zona. Sin embargo, el área de ubicación del proyecto no se encuentra incluida en la Red Natura 2000, no presenta hábitats naturales de interés comunitario, ni se constata en ella la presencia de especies de fauna protegida, por lo que no se aprecian afecciones de esta índole en dicha superficie.
C.2.5. Flora, vegetación y hábitats.
La parcela en la que se insertará la planta se encuentra ocupada actualmente por vegetación degradada de bosque mediterráneo/dehesa, donde, tras retirar la vegetación arbórea (encinas) llevada a cabo en el marco de las tareas de establecimiento del parque industrial, se ha producido la colonización casi exclusivamente por hierbas altas y retama, destacando algún rebrote de encina surgido tras las labores previas de retirada de vegetación arbórea. Dicha vegetación degradada sería eliminada durante la fase de desbroce, manteniéndose en cualquier caso un pie arbóreo aislado de encina localizado en las proximidades del arroyo del Pueblo.
Según el informe de afección del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, conforme a la capa SHAPE del Mapa Forestal de Extremadura, la estructura de la parcela está formada por herbazal pastizal desarbolado donde se comprueba que hay presencia de retamas que no constituyen hábitat natural inventariado y donde solamente existe una encina.
C.2.6. Atmósfera.
Durante la fase de ejecución del proyecto, la calidad del aire se podrá ver alterada por la emisión difusa de partículas de polvo a la atmósfera y por las emisiones gaseosas y sonoras, provocadas en su mayor parte por el movimiento de tierras y el funcionamiento de la propia maquinaria.
Durante la fase de funcionamiento, las emisiones atmosféricas que se generarán serán evacuadas a la atmósfera a través de cuatro focos de emisión.
A continuación, se describen las etapas del proceso que generan emisiones:
— Emisiones generadas en la fase de mezclado. El proceso comienza con la mezcla de las materias primas, que se almacenan ensacadas en la primera planta en el almacén de materias primas. En la zona se dispone un colector de polvo previo a la salida de gases por chimenea. Los contaminantes generados en esta etapa son las partículas provenientes del trasiego de las materias primas.
— Emisiones generadas en la fase de secado. Tras la mezcla de las materias primas y la fase de molienda del precipitado obtenido, la siguiente fase es el secado que se lleva a cabo en torres de secado por aspersión. El calor necesario se obtiene mediante la combustión de gas natural. El gas de escape tras su paso a través de un colector de polvo se descarga por la chimenea de la zona de secado. Los contaminantes emitidos en esta etapa son NOx y partículas.
— Emisiones del sistema de oxidación térmica regenerativa (RTO). Los materiales obtenidos tras el proceso de secado se transportan al proceso de sinterización junto con otros componentes necesarios para que se lleve a cabo la reacción de sinterización a alta temperatura. Los gases generados se conducen a través del sistema de recolección de polvo antes de ingresar al RTO, donde se realiza una combustión a base de gas natural. La salida del RTO se descarga por chimenea. En esta etapa se generan fundamentalmente emisiones de NOx, partículas y COV.
— Envasado. Los productos en polvo para envasado se envían a la máquina envasadora al vacío automática. El equipo cuenta con un colector de polvo y un filtro de mangas para recolectar y tratar el polvo generado por el vacío. El flujo de salida que se evacua al exterior potencialmente puede contener partículas.
Se incluye en el EsIA un estudio de dispersión de contaminantes a la atmósfera, que tiene como objeto valorar el efecto del proyecto sobre los niveles de calidad de aire en el entorno del proyecto.
Del análisis realizado y de los resultados obtenidos tras la modelización con el modelo CALPUFF, se extraen las siguientes conclusiones:
— De acuerdo a los resultados obtenidos en la modelización y su comparación con el estado actual de la calidad del aire (según los niveles registrados en la unidad de vigilancia atmosférica de Mérida de la REPICA en el periodo 2020-2023), indicar que no se prevé que la puesta en marcha del proyecto conlleve superaciones en los valores límite establecidos en la legislación, siendo las contribuciones del proyecto poco significativas.
— Respecto al contaminante NOx, en los receptores ubicados en espacios naturales se ha obtenido una contribución máxima del proyecto a la media anual de 1,14 g/m3, muy poco significativa respecto al valor límite de 20 g/m3 para la protección de los ecosistemas.
— En cuanto a los niveles medios anuales de NO2, el valor máximo en el área de estudio es del orden de 3 g/m3. Por otro lado, para el percentil 99,79 horario el valor máximo alcanzado en el área de estudio (en concreto en las proximidades de las futuras instalaciones) es del orden de 50 g/m3. Ambos estadísticos se encuentran muy alejados de los valores límite establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 40 g/m3 para la media anual y 200 g/m3 para el percentil 99,79 horario.
— Por último, el nivel más elevado en el área de estudio obtenido para la contribución del proyecto al valor medio anual de partículas es de 0,15 g/m3 y el valor más alto para el percentil 90,41 de los valores diarios es de 0,4 g/m3. Estos valores se estiman poco significativos frente al valor límite de 40 g/m3 para la media anual y del valor límite de 50 g/m3 para el percentil 90,41 ambos para protección de la salud humana conforme al Real Decreto 102/2011.
Concluye el estudio de dispersión de contaminantes que teniendo en cuenta los niveles de calidad de aire actuales en el entono de las futuras instalaciones, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista de su impacto sobre el medio atmosférico.
Durante la fase de construcción, como consecuencia del trasiego de la maquinaria, el transporte de materiales, el montaje de estructuras, las excavaciones y las demás acciones, se producirá un aumento en los niveles acústicos actuales en la zona. Los niveles de ruidos variarán en función del número y la tipología de la maquinaria empleada en cada fase de la construcción.
Toda la maquinaria y equipos empleados deberá cumplir con la legislación vigente en materia de ruidos.
En lo relativo a la emisión de ruido y vibraciones durante la fase de funcionamiento los principales focos de ruido son los siguientes:
— Área técnica de servicios auxiliares.
— Almacén de producto terminado.
— Producción terminada.
— Almacén de materias primas.
— Ingredientes en proporción + premezcla.
— Molienda.
— Secado.
— Calcinación.
— Sala de bombas.
— Descarga de vapor.
— Chimenea: 2 unidades.
— Colector vertical: 2 unidades.
Se incluye en el EsIA un estudio acústico del proyecto al objeto de analizar el impacto acústico que generará la puesta en marcha del mismo y a fin de verificar el cumplimiento normativo de acuerdo a los requerimientos establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, a la Ordenanza Municipal de Protección frente a la Contaminación Acústica en el Medio Ambiente urbano del Ayuntamiento de Mérida, al Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones y su posterior modificación publicada en DOE n.º 36, de 25 de marzo de 1997 y al Decreto 166/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Interés Regional Parque Industrial Sur de Extremadura .
Entre las conclusiones del estudio acústico se incluye lo siguiente:
La metodología empleada, basada en un modelo de predicción sonora, ha permitido valorar el cumplimiento de los niveles de inmisión al exterior de las futuras instalaciones de la planta tras la puesta en marcha de la misma. Los cálculos acústicos realizados señalan que, bajo las hipótesis de cálculo y condiciones de operación descritas, se cumplen los límites establecidos para el Nivel de Inmisión al Exterior.
Además de lo anterior, se ha podido comprobar la contribución de la operación del proyecto a los Objetivos de Calidad Acústica, concluyendo que, si bien se aprecia un incremento en los niveles sonoros ambientales, dicho incremento no supone una superación de los límites normativos de objetivos de calidad acústica tanto en la zona industrial de la parcela de estudio como en las zonas industriales y residenciales cercanas.
C.2.7. Paisaje.
El área de estudio se encuentra dividida principalmente en dos dominios de paisajes diferenciados: cuencas sedimentarias y vegas, donde se encuentra la totalidad de la parcela del Proyecto, y sierras, que es un dominio de paisaje que atraviesa toda la zona central del ámbito de estudio. El dominio cuencas sedimentarias y vegas comprende el conjunto de las cuencas terciarias que forman parte de la cuenca sedimentaria del Guadiana, y se caracterizan por las formas suaves de su relieve sobre materiales sedimentarios que han propiciado su secular aprovechamiento, otorgando a estos paisajes un carácter agrícola casi en exclusividad. Por otra parte, el dominio sierras lo conforma un conjunto de elevaciones de distinta entidad, estructura y naturaleza litológica. Se perciben como una singularidad en el paisaje pacense, destacando en el horizonte desde amplias extensiones de un territorio que es en general poco accidentado.
La implantación de la industria puede implicar una pérdida de la calidad visual del entorno debido a que supondrá la aparición de elementos discordantes con el resto de elementos componentes del paisaje donde se localiza el proyecto.
La alteración visual se debe a las actividades de preparación del terreno, así como a la construcción de las infraestructuras, que pueden modificar temporalmente la percepción del paisaje natural. Sin embargo, estos impactos son limitados en el tiempo, ya que, una vez finalizadas las obras, las infraestructuras quedarán integradas en el entorno, reduciendo considerablemente su visibilidad. Además, el proceso de restauración de las áreas afectadas contribuirá a mitigar estos impactos visuales a medida que el paisaje recupere su apariencia original.
C.2.8. Patrimonio arqueológico y dominio público.
El informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica que el proyecto se sitúa dentro del yacimiento arqueológico de Mérida, que ocupa todo el término municipal de esta ciudad, en el Parque Empresarial Expacio Mérida.
En concreto la parcela se ubica dentro del yacimiento arqueológico emeritense, en la Zona IV Protección Cautelar, nivel asignado a aquellas áreas de destino urbano en las que la probabilidad de existencia de restos arqueológicos es reducida con carácter general, si bien existe la posibilidad de aparición de elementos aislados de interés arqueológico.
Asimismo, se constata la existencia de elementos arqueológicos documentados o inventariados en la zona de actuación e intervenciones arqueológicas previas.
Se condiciona la implantación del proyecto al estricto cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas señaladas en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural y que se incluyen en el condicionado de la presente declaración.
C.2.9. Medio socioeconómico.
La estabilidad y la generación de empleo es uno de los aspectos fundamentales del proyecto de planta de fabricación de materiales de cátodos de baterías en Mérida. Durante la fase de construcción se prevé la necesidad de una media de 100 empleos durante un tiempo aproximado de 8 meses que se estima que durará la obra. Durante la fase de operación el proyecto generará un incremento de la oferta de empleo directo, estable y de calidad. Se estima que el número de trabajadores directos de la planta durante el primer año de la fase de operación sea de 60 trabajadores, mientras que a partir del segundo año se espera que esta cifra ascienda hasta los 100 trabajadores directos.
Por otro lado, la cifra creación de empleo indirecto como consecuencia del proyecto se estima que sea de un orden similar al de empleo directo, siendo de 60 y 100 personas en el primer y segundo año de la fase de funcionamiento, respectivamente. En este sentido, las necesidades de servicios externos supondrán una oportunidad de negocio para proveedores locales y regionales, lo que generará una riqueza directa en los mismos.
En base a lo anterior, se puede considerar que la implantación y operación del proyecto, tendrá un impacto positivo sobre la generación de rentas y empleo en su entorno socioeconómico.
C.2.10. Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
En relación a la vulnerabilidad del proyecto, se incluye en el expediente documentación técnica específica aportada por el promotor del mismo en respuesta a varios requerimientos de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil.
En el informe de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, órgano con competencias en materia de prevención y gestión de riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes, emitido con fecha 4 de diciembre de 2025, no consta inconveniente a la realización del proyecto en lo que se refiere a riesgos de accidentes graves o catástrofes, concluyendo el informe con las consideraciones que se indican a continuación:
— El proyecto presenta una vulnerabilidad frente a catástrofes naturales de carácter muy bajo frente a sismicidad, lluvias torrenciales, vientos fuertes, temperaturas extremas, inundaciones, nieve, movimientos de ladera e incendios forestales.
— El proyecto presenta una vulnerabilidad media frente a las personas por accidentes graves puesto que el técnico redactor determina afectación por varios escenarios accidentales al exterior del establecimiento con una letalidad igual o superior al 1%: campos del entorno de la planta y otras parcelas de uso industrial, considerados como elementos poco vulnerables (EPV).
— El proyecto no está regulado por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
— El proyecto no está regulado por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia.
— El proyecto no está regulado por el Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
— El industrial no podrá modificar el número y cantidad de sustancias peligrosas informadas, ni la configuración de los elementos de la instalación, si con ello se viera incrementado el riesgo en cualquier zona situada en el exterior del establecimiento, debiendo dar cumplimiento a las medidas presentadas por el promotor para mitigar el efecto adverso significativo.
— El industrial es el responsable de que las medidas propuestas permitan prevenir, reducir y compensar y, en la medida de lo posible, corregir, cualquier efecto negativo relevante sobre el medio ambiente de la ejecución del proyecto.
— Al catalogarse el proyecto con una vulnerabilidad media para las personas, el industrial está obligado a cumplir de forma efectiva y continuada las medidas concretas, precisas y ajustadas al suceso adverso concreto para mitigar los efectos adversos significativos y con expresión del momento exacto en que se harán efectivas.
— El titular de la infraestructura es el responsable de la veracidad de la información facilitada, y deberá cumplir y desarrollar las medidas establecidas necesarias para la explotación del establecimiento.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación obrante en el expediente, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido de la presente declaración de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente declaración en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
3. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
4. Las afecciones sobre Dominio Público Hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
En este sentido, el cruce de la red de aguas residuales sobre el encauzamiento del arroyo del Pueblo precisa de la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
5. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
6. El abastecimiento de agua del proyecto se realizará desde la red de abastecimiento municipal de Mérida. Se deberá, por tanto, obtener la correspondiente concesión otorgada por el Ayuntamiento de Mérida.
7. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
8. El vertido de aguas residuales se realizará a la red de saneamiento municipal, por lo que será el Ayuntamiento, el órgano competente para autorizar dicho vertido a su sistema de saneamiento, y finalmente dicho Ayuntamiento deberá ser autorizado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana para efectuar el vertido de las aguas depuradas al dominio público hidráulico.
9. Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, se deberá evitar la contaminación al dominio público hidráulico, impidiendo vertidos incontrolados o accidentales.
10. Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística, correspondiendo al Ayuntamiento de Mérida, la competencia en esta materia.
11. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
12. Tal y como se establece en la Disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima.
D.2. Medidas en fase de construcción.
1. Se realizarán los mínimos movimientos de tierra posibles en la nivelación del suelo. Previamente al comienzo de las obras, se retirará la tierra vegetal de las zonas a ocupar, para ser utilizadas de nuevo en la restauración y revegetación de las zonas afectadas, así como de las zonas ajardinadas.
2. En la margen sur de la parcela de aproximadamente 640 m, que limitan con la ZEPA: Sierras Centrales y Embalse de Alange , se instalará una pantalla vegetal con el objeto de minimizar el impacto de las instalaciones, y para que actúe de amortiguación con el espacio de Red Natura. Para ello se plantarán especies arbóreas y arbustivas autóctonas propias del entorno, utilizando como especie principal a la encina, que irá acompañada de otras especies óptimas en la zona y propias de linderos como pueden ser la coscoja, acebuche, lenticos, majuelos, retamas, etc.
— En todo momento deberá garantizarse la viabilidad de las plantaciones, debiéndose realizar los cuidados necesarios que incluirán, entre otras actuaciones, las reposiciones de marras necesarias, así como los riegos de apoyo durante los primeros años, que garanticen la persistencia de las plantas.
— Se deberá garantizar el material de procedencia a emplear, debiendo proceder de viveros acreditados, garantizando la calidad genética y estado fitosanitario de las plantas autóctonas.
— Realizar las plantaciones en otoño para aumentar la probabilidad de supervivencia de las reforestaciones, realizando las labores en períodos en que la tierra se encuentre con buen tempero, nunca se trabajará con el suelo encharcado.
3. Se dispondrán las medidas necesarias para evitar fenómenos de lixiviación y arrastre a cauces próximos.
4. Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación del suelo que rodea la planta se jalonará la zona de obras antes del inicio de las mismas. De esta manera se evitará que la maquinaria circule fuera del área de ocupación.
5. En las fases de obras se tomarán las medidas oportunas para evitar la presencia de partículas de polvo que puedan afectar a la vegetación cercana, estableciendo riegos principalmente en las áreas de movimiento de maquinaria y viales.
6. El mantenimiento de la maquinaria empleada en la fase de construcción se realizará en las zonas habilitadas para tal fin o en talleres fuera de la zona de obra (cambios de aceite, filtros, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá la normativa relativa a residuos.
7. Se controlará por todos los medios, la emisión e inmisión al medio de polvo, ruidos, partículas, gases o sustancias contaminantes, tóxicas o peligrosas de todo tipo.
8. Se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por las obras, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
9. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
10. Se evitarán las afecciones por la generación de ruidos con la utilización de las medidas que sean necesarias para que la maquinaria utilizada en actividades se ajuste a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras, cuando sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y en particular, cuando les sea de aplicación a lo establecido en el Real Decreto 212/2002,de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias.
11. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlo según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
12. El proyecto deberá ser aprobado por el Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida en el marco de la tramitación de la licencia municipal, como entidad competente en materia de patrimonio cultural en el término municipal de Mérida, por delegación de la Junta de Extremadura, con carácter previo a la aprobación de aquella licencia, conforme a lo establecido en el artículo 9.39 del PGOU - Plan Especial de Mérida.
13. En las zonas objeto de actuación será preceptiva la siguiente intervención arqueológica: Será preciso seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra durante la ejecución del proyecto. No obstante, el mismo se está realizando en la actualidad por arqueólogos del Consorcio con carácter orientativo. En las zonas donde el seguimiento arqueológico resulte positivo por aparición de restos arqueológicos, será preceptiva excavación arqueológica. Las intervenciones indicadas deberán ser realizadas por el promotor a través de equipo de arqueología contratado al efecto, previa autorización por este Consorcio del proyecto de arqueología.
D.3. Medidas en fase de explotación.
Serán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en el presente condicionado ambiental y en la autorización ambiental integrada del proyecto en cuestión, así como las incluidas en el estudio de impacto ambiental, mientras no sean contradictorias con las primeras.
a) Vertidos.
1. Se dispondrá en la instalación de tres redes independientes de recogida de aguas residuales, una para aguas de procesos, otra para aguas sanitarias y una última para aguas pluviales limpias.
2. Todos los vertidos serán conducidos a la red de saneamiento del polígono industrial.
3. Las aguas pluviales limpias serán colectadas en una red independiente y conectadas a la red de pluviales del polígono industrial.
4. Las aguas de proceso, previamente a su evacuación a la red de saneamiento del polígono industrial, serán sometidas a tratamiento depurador en la planta de tratamiento prevista en la instalación (PTARI) hasta cumplir con los parámetros de vertido exigidos en la autorización correspondiente.
5. El vertido finalmente evacuado a la red de saneamiento municipal deberá contar con la autorización de vertido correspondiente por parte del Ayuntamiento de Mérida y cumplir las condiciones que se establezcan en la citada autorización de vertido.
6. El vertido evacuado a la red de saneamiento municipal deberá cumplir todas las condiciones establecidas en el Informe sobre vertido indirecto a Dominio Público Hidráulico emitido en virtud del artículo 245.4 del texto refundido de la Ley de Aguas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana (ref. PCA-056/25-BA).
7. Toda la instalación se ubicará sobre pavimento impermeable.
8. El vertido de esta instalación industrial a la red municipal de saneamiento no podrá realizarse mientras no esté operativa la EBAR prevista para el polígono industrial Expaciomérida, que permitirá que este vertido, y el resto de aguas residuales del polígono, pueda tratarse en la EDAR de la localidad de Mérida (Badajoz), tras su impulsión hasta dicha EDAR.
9. De conformidad al artículo 8 del Real Decreto 509/1996, la industria deberá someter a las aguas residuales industriales a los tratamientos previos que en su caso sean necesarios para:
a) Proteger la salud del personal que trabaje en los sistemas colectores y en las instalaciones de tratamiento.
b) Garantizar que los sistemas colectores, las instalaciones de tratamiento y los equipos correspondientes no se deterioren.
c) Garantizar que no se obstaculice el funcionamiento de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales.
d) Garantizar que los vertidos de las instalaciones de tratamiento no tengan efectos nocivos sobre el medio ambiente y no impidan que las aguas receptoras cumplan los objetivos de calidad de la normativa vigente.
e) Garantizar que los fangos puedan evacuarse con completa seguridad de forma aceptable desde la perspectiva medioambiental. En ningún caso se autorizará su evacuación al alcantarillado o al sistema colector.
El sistema de tratamiento previsto deberá permitir cumplir con los valores límite de vertido previstos en la ordenanza municipal de vertidos.
10. Una vez realizada la instalación del sistema de bombeo de las aguas residuales en el polígono industrial Expaciomérida y con el objetivo de asegurar las adecuadas condiciones del vertido en relación a la caracterización físico-química del mismo, sin perjuicio de los controles adicionales que establezca el Ayuntamiento de Mérida en su autorización, deberá instalarse una arqueta de control de vertido de la industria que deberá permitir conocer, registrar y transmitir electrónicamente, en tiempo real con, al menos, una frecuencia horaria los siguientes parámetros del vertido: caudal, pH, conductividad, así como, al menos una frecuencia horaria, los volúmenes realmente vertidos. Esta información se remitirá a la CHG mediante el formato y a través de los medios que establezca la CHG y estará a disposición del Ayuntamiento de Mérida. El correcto funcionamiento de estos sistemas de control deberá ser revisado cada dos años por entidades acreditadas.
11. El sistema de tratamiento de aguas de proceso deberá contar una arqueta de toma de muestras para el control de la eficacia de la PTARI. Esta arqueta se ubicará justo tras la PTARI y antes de la mezcla de estas aguas con otra corriente. Por otra parte, fuera del recinto industrial y antes de la conexión final del vertido de la fábrica a la red de saneamiento, se dispondrá de una arqueta de toma de muestras a disposición del personal del Ayuntamiento de Mérida para las labores de inspección que se consideren precisas.
12. Las aguas pluviales deberán estar exentas de contaminantes, incluyendo sólidos groseros y flotantes. El tanque de tormentas deberá permitir laminar el vertido de pluviales, pero también deberá servir para comprobar la ausencia de contaminantes. Este tanque deberá ubicarse fuera de línea.
b) Residuos.
1. En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
2. Se deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación. Éstos deberán estar autorizados y registrados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
3. Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente. En particular, deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
4. Los residuos peligrosos, los residuos no peligrosos con destino a eliminación y los residuos no peligrosos con destino a valorización producidos por la instalación no podrán almacenarse por un tiempo superior a lo dispuesto en Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
5. Se deberá llevar un registro documental de los residuos peligrosos y no peligrosos producidos por la instalación industrial. Se dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.
6. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
c) Emisiones.
1. Las instalaciones se diseñarán, equiparán, construirán y explotarán de modo que eviten emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y, en la medida de lo posible, por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión.
2. Para el establecimiento de los valores límite de emisión y para el control y seguimiento de emisiones se atenderá a lo establecido en la autorización ambiental integrada del complejo industrial.
3. En cualquier caso, el incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del funcionamiento de la planta no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
4. Se deberá cumplir con el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.
5. Todas las mediciones de las emisiones a la atmósfera deberán recogerse en un registro, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, así como una descripción del sistema de medición (norma y método analítico); fechas y horas de limpieza; paradas por averías, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada durante al menos los cinco años siguientes a la realización de la misma.
d) Ruidos.
1. Las prescripciones de calidad acústica aplicables a la instalación industrial son las establecidas en la normativa, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
2. A efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, la planta funcionará tanto en horario diurno como en horario nocturno.
3. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
e) Contaminación lumínica.
1. Las instalaciones y los elementos de iluminación se han de diseñar e instalar de manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezca el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, y ha de contar con los componentes necesarios para este fin.
2. Se minimizará la contaminación lumínica derivada de la instalación al objeto de preservar al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas del entorno de la misma, en beneficio de la fauna, flora y el ecosistema en general. Para ello, durante el periodo nocturno sólo permanecerán encendidas las luminarias estrictamente necesarias para el desarrollo correcto de la actividad, garantizando, así mismo, la seguridad laboral.
3. Se instalarán focos de emisión de luz cuyos rayos no sobrepasen la horizontal y que serán dirigidos únicamente hacia donde sea necesario. Se evitará, por tanto, el uso de rayos de luz dirigidos hacia el cielo, lo que se conseguirá mediante el empleo de luminarias con reflectores hacia el suelo.
4. Se evitará el uso de fuentes de luz blanca con elevado componente en color azul por ser el más perjudicial durante la noche. Se recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de luz cálida.
5. La instalación de alumbrado se adecuará a lo indicado en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
f) Medidas complementarias.
1. En general, para todos los productos químicos almacenados en la instalación, deberá observarse minuciosamente el cumplimiento de todas aquellas prescripciones técnicas de seguridad que sean de aplicación al almacenamiento y manipulación de los mismos, especialmente el de aquellas que se recojan en las correspondientes Fichas Técnicas de Seguridad y en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.
2. Se informará al personal de la planta de los peligros asociados a la manipulación de productos químicos al objeto de reducir riesgos ambientales y accidentes laborales.
3. El industrial no podrá modificar el número y cantidad de sustancias peligrosas informadas, ni la configuración de los elementos de la instalación, si con ello se viera incrementado el riesgo en cualquier zona situada en el exterior del establecimiento, debiendo dar cumplimiento a las medidas presentadas por el promotor para mitigar el efecto adverso significativo.
4. En caso de situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente, se deberá:
— Comunicar la situación a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
— Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación normal de funcionamiento en el plazo más breve posible.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN25/4578) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas incluidas en el informe, las cuales han sido incorporadas en la presente declaración.
F. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y la presente declaración.
2. Según lo establecido en el apartado 12 de las medidas de carácter general de esta declaración, y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un programa de vigilancia y seguimiento ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente declaración y en el estudio de impacto ambiental. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. El contenido y desarrollo del programa de vigilancia y seguimiento ambiental será el siguiente en cada una de las fases:
3.1 Informe general sobre el seguimiento de las medidas incluidas en la presente declaración y en el estudio de impacto ambiental. Se acompañará de anexos fotográfico y cartográfico.
3.2 Cualquier incidencia que resulte conveniente resaltar, con especial atención a los siguientes factores ambientales: hidrología, suelo y atmósfera.
3.3 Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
4. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
G. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto de referencia.
H. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplirse.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2.1. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
2.2. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
2.3. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. El promotor podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cinco años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental, las alegaciones presentadas en el periodo de información pública, los informes y la documentación incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de Planta de fabricación de materiales para cátodos de baterías, en el término municipal de Mérida (Badajoz), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 16 de diciembre de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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