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RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental al proyecto de construcción de un punto limpio en la localidad de Herrera del Duque (Badajoz), cuyo promotor es el Ayuntamiento de Herrera del Duque. Expte.: IA25/1151.
DOE Número: 249
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 29 de diciembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 72027
Página Fin: 72042
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 2.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de construcción de un punto limpio en la localidad de Herrera del Duque (Badajoz), cuyo promotor es el ayuntamiento de Herrera del Duque, se encuadra en el grupo 9 Otros proyectos , epígrafe b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción , del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objetivo del proyecto es la construcción de un punto limpio para la recogida selectiva de residuos domésticos con el fin de mejorar la gestión de residuos en este municipio.
El promotor del proyecto es el Ayuntamiento de Herrera del Duque.
El proyecto consiste en la construcción de una instalación de 326 m2, cerrada y con acceso controlado, integrada por una caseta de control, solera hormigonada, zona cubierta y pasillo central de maniobra, localizados en la parcela 74, polígono 14, del término municipal de Herrera del Duque.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 1 de agosto de 2025, el Ayuntamiento de Herrera del Duque remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 19 de agosto de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad realiza consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Ayuntamiento de Herrera del Duque -
Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Servicio de Ordenación del Territorio. X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Servicio de Urbanismo. X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca. X
Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil. X
Servicio Extremeño de Salud X
Confederación Hidrográfica del Guadiana -
Sociedad Española de Ornitología, SEO Bird/Life -
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX) -
Ecologistas en Acción -
Asociación Ecologistas Extremadura -
AMUS -
GREENPEACE -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Los informes emitidos por las distintas administraciones públicas se resumen a continuación:
— Con fecha 28 de agosto de 2025, la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural emite el informe y condicionado que se resume como sigue:
Analizada el área de afección del proyecto, no hay registro documental de la presencia de yacimientos arqueológicos en la parcela, si bien, durante la fase construcción, el proyecto contempla movimientos de tierra, por lo que se prescribe una medida preventiva para la protección del patrimonio arqueológico no detectado. Esta medida se recoge en el condicionado del presente informe.
— Con fecha 29 de agosto de 2025, el Servicio Extremeño de Salud informa que, revisada la documentación, no se presentan alegaciones en el ámbito de Salud Pública, siempre y cuando se cumpla con la legislación vigente y se apliquen correctamente las medidas preventivas de protección ambiental y sanitaria descritas en el documento.
— Con fecha 4 de septiembre de 2025, la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil emite informe en el que expresa que, examinada la documentación, no considera necesario emitir un informe de vulnerabilidad pormenorizado.
— Con fecha 10 de septiembre de 2025, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe que se resume a continuación:
Informa que corresponde al municipio de Herrera del Duque el control de legalidad de esta actuación, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable. Conforme a la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, dentro de los usos permitidos en suelo rústico se encuentran los Equipamientos e infraestructuras públicos y privados de la letra f) del artículo 67.4.
Informa además que el proyecto requiere calificación rústica mediante resolución expresa, si bien, en los actos promovidos por las administraciones públicas, la aprobación de los proyectos de obras y servicios públicos lleva implícita la calificación rústica del suelo a que afecten, siempre que se cumplan los requisitos normativos precisos para su otorgamiento.
— El día 15 de septiembre de 2025, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe con la siguiente conclusión:
No se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial en vigor (Plan Territorial, Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio o Proyecto de Interés Regional).
— El día 17 de octubre de 2025, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad informa como se resume a continuación:
La actividad solicitada se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, dentro de la Zona de Especial Conservación y Zona de Especial Protección para las Aves, Puerto Peña-Los Golondrinos (ES4310009).
Según la zonificación establecida en el Plan de Gestión, las actuaciones tendrán lugar en una Zona de Uso Común donde las características del medio natural permiten la compatibilización de su conservación con actividades agroganaderas no extensivas, permitiéndose un moderado desarrollo de servicios y proyectos que repercutan en la mejora de la calidad de vida de los habitantes de la zona.
El informe recoge que los valores naturales reconocidos en estos espacios son Dehesas de Quercus ilex, retamares, herbazales y pastizales, y los censos de biodiversidad no constatan territorios de reproducción cercanos de especies protegidas.
Finalmente se indica que el proyecto de recogida selectiva de residuos contribuye a la conservación de los recursos naturales, que la instalación se proyecta en un entorno naturalizado, aunque con cierto grado de antropización por la cercanía a la población e infraestructuras viarias. Por esto se concluye que este proyecto no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats protegidos ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 y por ello se informa favorablemente, condicionado al cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y complementarias indicadas, que se recogen íntegramente en el condicionado del presente informe.
El informe establece una validez de cuatro años, siempre que se mantengan las condiciones en las que se ha otorgado.
— El día 22 de octubre de 2025, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa que examinada la documentación se comprueba que la actividad no afecta a montes de dominio público o protectores, y que la afección a otros valores forestales es asumible, por tanto, se informa favorablemente la actuación propuesta.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El objetivo del proyecto es la construcción de un punto limpio para la recogida selectiva de residuos domésticos con el fin de mejorar la gestión de residuos en el municipio de Herrera del Duque. Para ello se proyecta la construcción de un recinto cerrado, de 326 metros cuadrados de superficie, con caseta de control, solera hormigonada, zona cubierta y pasillo central de maniobra, que servirá para albergar los diferentes contenedores para la recogida de residuos.
Dispondrá de los siguientes contenedores de recogida de residuos:
— Contenedores de baterías o pinturas de 1x1.2x0.9 m, 2 ud.
— Contenedor para fluorescentes de 1x1.2x0.9 m, 1 ud.
— Contenedor para pilas de 10 L, tipo papelera, 1 ud.
— Caja de aceite doméstico de 600 L de capacidad, medidas 1,33x1,33x0,82, 1 ud.
— Contenedor recogida de textil, de 1.5x1.2x1.8 m, 1 ud.
— Contenedor de aerosol y tóner, de 330 L de capacidad, medidas 0.66x0.87x1.1, 1 ud.
— Contenedor de envases contaminados, de 330 L de capacidad, medidas 0.66x0.87x1.1, 2 ud.
— Contenedores de pequeños electrodomésticos, jaula metálica de 1.2x1.0x1.7 m, 1 ud.
— Contenedores jaula para grandes electrodomésticos de 1.8x1.2x1.7 m, 1 ud.
— Contenedores exteriores de 12 m3, 5 ud.
Planta de distribución del punto limpio. Fuente: Documento ambiental
Las actuaciones a desarrollar para la construcción del punto limpio se resumen a continuación:
— Movimientos de tierra (ya realizado): desbroce y limpieza del terreno de forma superficial.
— Red de saneamiento: Pendiente en la explanada de hormigón y canalones en la cubierta.
— Cimentación
— Zona de acopio cubierta: estructura de pilares, cubierta en chapa grecada sobre correas tipo IPN.
— Acceso al recinto mediante puerta corredera automática de tubos de acero sobre perfiles.
— Acometida eléctrica de la red general (ya instalada).
— Señalización y cartelería.
La instalación dispondrá de abastecimiento de agua de la red municipal, y abastecimiento eléctrico. No se prevé conexión a la red de saneamiento.
3.2. Descripción del lugar.
El terreno está localizado a las afueras de la localidad, en la parcela 74, del polígono 14, paraje El Tejar, con referencia catastral 06063A014000740000AZ. Esta parcela tiene una superficie total de 32.021 m2, de los que el punto limpio ocupará 326 metros cuadrados.
La ubicación del punto limpio es adyacente a la pared Norte de una nave ya construida, en terreno sin arbolado, que ya se ha desbrozado nivelado. El cauce hídrico más cercano es el arroyo del Pilarito, a 565 metros de distancia.
El proyecto está dentro de la superficie de la Red Natura 2000, en particular dentro de la Zona de Especial Conservación y Zona de Especial Protección para las Aves Puerto Peña-Los Golondrinos .
En esta área no se tiene conocimiento de restos arqueológicos ni consta la realización de intervenciones arqueológicas previas.
Localización del punto limpio. Fuente: Documento ambiental
3.3. Estudio de alternativas.
Se descarta la alternativa de no actuación por considerar que el punto limpio es un servicio necesario y una herramienta para cumplir los objetivos del municipio.
De las alternativas posibles de ubicación del punto limpio se elige esta por su proximidad casco urbano, por su proximidad a una carretera y por la capacidad de la parcela para las dimensiones de la instalación.
3.4. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La actividad se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en particular dentro de:
Zona de Especial Conservación (ZEC) Puerto Peña-Los Golondrinos.
Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Puerto Peña-Los Golondrinos.
Según la zonificación establecida en el Plan de Gestión, las actuaciones tendrán lugar en una Zona de Uso Común donde las características del medio natural permiten la compatibilización de su conservación con actividades agroganaderas no extensivas, permitiéndose un moderado desarrollo de servicios y proyectos que repercutan en la mejora de la calidad de vida de los habitantes de la zona.
Los valores naturales reconocidos en su Plan de Gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad se detallan a continuación:
Dehesas de Quercus ilex (COD UE 6310) acompañadas de retamares (Cod UE 5330), herbazales y pastizales en las inmediaciones de la parcela proyectada.
Los censos de biodiversidad no constatan territorios de reproducción cercanos de especies protegidas.
La instalación se proyecta en un entorno naturalizado, aunque con cierto grado de antropización por la cercanía a la población e infraestructuras viarias. Por tanto, se considera que este proyecto, con la aplicación de medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats protegidos ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
En relación con las aguas superficiales, la zona de actuación dista más de 550 metros del cauce hídrico más cercano, que es el arroyo del Pilarito, por lo que está fuera de la zona de policía.
La instalación que se proyecta no prevé vertidos y para controlar derrames accidentales se ha previsto un suelo hormigonado. Con la aplicación de las medidas contempladas en este informe las masas de agua superficiales no se verán afectadas por el proyecto.
— Masas de agua subterránea.
La parcela no se encuentra sobre ninguna masa de agua subterránea catalogada y en el Mapa Hidrogeológico de Extremadura se califica el área como Depósitos volcánicos y volcano-sedimentarios de Ossa Morena y serie Flychoide, altenancia de grauwacas y lutitas del Complejo Esquisto-Grauwáquico de la Zona Centro Ibérica. Semipermeable .
La instalación que se proyecta no prevé vertidos y para controlar derrames accidentales se ha previsto un suelo hormigonado. Con la aplicación de las medidas contempladas en este informe las masas de agua subterráneas no se verán afectadas por el proyecto.
— Suelo.
El suelo de la parcela está ya antropizado y compactado y por esto se considera un impacto de magnitud leve, que mediante la aplicación de medidas preventivas y/o correctoras se reduce a un impacto aceptable para el medio edáfico.
— Fauna.
No se prevé la alteración de valores faunísticos relevantes debido a la antropización previa de la zona. Mediante la aplicación de las medidas previstas en el presente informe, se considera que el impacto será compatible.
— Vegetación.
La vegetación presente en el área ya está limitada por el uso actual y la parcela no dispone de vegetación arbórea. Por esto se considera que el impacto sobre la vegetación no es significativo.
— Paisaje.
Para valorar el impacto sobre el paisaje hay que tomar en cuenta las dimensiones reducidas del proyecto, su localización junto a un núcleo urbano y junto a una nave y también su ubicación dentro del Espacio Natural ZEPA-ZEC Puerto Peña-Los Golondrinos. Se estima que las medidas previstas serán suficientes para mitigar este impacto.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas del trabajo con maquinaria y por gases derivados de la combustión en los motores de vehículos y maquinaria, tanto en las obras como en la fase de funcionamiento del punto limpio. Respecto al ruido y la contaminación lumínica, el primero se produce por el trabajo con maquinaria y el proyecto no contempla iluminación. Una vez concluidas las obras gran parte de esta afección desaparece, no obstante, se incorporan en este informe medidas para mitigar estos efectos.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Si bien no existe registro de patrimonio arqueológico en el área, se introduce en el condicionado del presente informe de impacto ambiental una medida de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado.
— Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de obra supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones debidas a la actividad. Tales impactos no son significativos, se producirán a corto plazo y son recuperables y reversibles.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la mejora de la gestión de los residuos en el municipio.
— Sinergias.
No se esperan efectos sinérgicos y/o acumulativos como consecuencia de su ejecución.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
De conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente. La superficie del proyecto está incluida en la Zona de Alto Riesgo de Incendios denominada Siberia.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
El incumplimiento de las condiciones de este informe puede ser constitutivo de una infracción administrativa de las previstas en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la comunidad autónoma de Extremadura.
El Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en cumplimiento de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas protectoras, correctoras o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no detectados ni contemplados en el presente informe.
Si durante la ejecución del proyecto o la fase de explotación se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, que pudiera verse afectada por el mismo, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia. Se prestará especial atención a la presencia de aves silvestres asociadas a entornos urbanos (gorriones, golondrinas, aviones, vencejos, cernícalo primilla, lechuza común; etc.).
Se contactará con el Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la UTV 4
(coordinacionutv4@juntaex.es ) antes del inicio de los trabajos, a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Coordinador, con el fin de comprobar que se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
Este informe, así como el informe de afección a la Red Natura 2000 y a la biodiversidad, deberán ser exhibidos en el acto a cuantas autoridades o Agentes de la misma lo requieran.
Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores.
Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de obra como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
En la construcción del cerramiento, además de los condicionantes citados, se deberá atender a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Si para el abastecimiento de agua se pretendiera emplear la red de distribución de abastecimiento municipal, será el Ayuntamiento quien deberá conceder la autorización para dicha conexión. Si por el contrario se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas (o parte de él) directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica y es a quién deberá solicitarse. Las modificaciones en el aprovechamiento de aguas de títulos concesionales en vigor, requieren también autorización por parte del organismo.
4.2. Medidas en la fase de ejecución.
No se permite arrojar, depositar, enterrar o incinerar basuras, escombros o residuos de cualquier origen y naturaleza en las zonas de actuación. Se incluyen aquí residuos y derrames producto de operaciones de mantenimiento o reparación de la maquinaria de obra. Se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, los cuales se almacenarán en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo ser entregados a un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, y disponer de acreditación documental de dicha entrega. En todo caso se cumplirá lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Se dispondrá de un plan de actuación que, en caso de vertidos accidentales facilite la acción rápida y eficaz, contando con los medios adecuados (tierras absorbentes, aspiradora de líquidos, etc.) para inertizar vertidos y derrames. Si fuera preciso se procederá a la retirada del suelo afectado y tratamiento por un gestor autorizado.
Los residuos de construcción y demolición que se pudieran generar durante la ejecución del proyecto se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales. Si se mejoran estos accesos o se construyen nuevos, se deberá respetar la capacidad hidráulica de los cursos de agua y vaguadas que atraviesen y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
Se ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas las instalaciones, mediante el empleo de materiales acordes al entorno, evitando el uso de materiales reflectantes u otros elementos llamativos y de afección paisajística. Una pantalla vegetal resultaría útil para minimizar este impacto.
No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos de valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
4.3. Medidas en fase de explotación.
Todas aquellas zonas de la instalación en donde vayan a desarrollarse actividades susceptibles de contaminar las aguas superficiales o subterráneas, deberán de estar debidamente impermeabilizadas y además confinadas para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, o proceder de otras maneras tales que se evite la mencionada contaminación.
— En relación a los vertidos:
Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, salvo para los vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
La instalación deberá disponer del drenaje superficial necesario para dirigir posibles vertidos y derrames de líquidos y aguas contaminantes hasta una arqueta de hormigón estanca, donde permanecerán hasta que se entreguen a un gestor de residuos autorizado.
Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento para los residuos que llegan al punto limpio, en función de su tipología, clasificación y compatibilidad, para lo cual, el espacio dentro de la instalación estará compartimentado.
En el caso de que se recojan residuos peligrosos debe realizar la comunicación previa a esta Dirección General de Sostenibilidad según el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Conforme al artículo 21 de esta ley, en el almacenamiento de estos residuos se tendrá en cuenta:
El lugar destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deberá estar protegido de la intemperie y disponer de sistemas de retención de vertidos y derrames. Los contenedores de residuos peligrosos líquidos serán estancos para evitar fugas y entrada de otros contenidos y estarán adecuadamente identificados.
No superar el tiempo de almacenamiento de seis meses desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento debiendo constar la fecha de inicio en el archivo cronológico y también en el sistema de almacenamiento (jaulas, contenedores, estanterías, entre otros) de esos residuos. La gestión posterior de estos residuos la realizarán empresas que estén registradas conforme a lo establecido en dicha ley.
Se debe evitar la acumulación de residuos no controlados en el exterior del punto limpio para evitar entre otros aspectos el deterioro del paisaje.
4.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
Al final de la vida útil de la instalación se deberá devolver al terreno a su estado original, aplicando las medidas necesarias para que recupere las características iniciales.
— Se desmantelarán todas las instalaciones, entregando los residuos a gestor autorizado.
— Se acondicionará la parcela para que recupere las características que permitan los usos propios de un suelo urbano.
4.5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— Se realizará una labor de seguimiento ambiental del proyecto, en la que se verificará la adecuada aplicación de medidas preventivas y correctoras propuestas, informando a esta administración si se estima oportuno.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser instantáneamente comunicada a las autoridades competentes y a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control, a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe de impacto ambiental, Se analizará y determinará la eficacia de las medidas establecidas, así como verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de construcción de un punto limpio en la localidad de Herrera del Duque (Badajoz), cuyo promotor es el ayuntamiento de Herrera del Duque, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/ ).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 15 de diciembre de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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