RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, sobre la financiación de las ayudas concedidas en virtud del Decreto 87/2024 por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos agroindustriales para el apoyo a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas y se aprueba su única convocatoria.
TEXTO ORIGINAL
El 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo acordó un instrumento excepcional de recuperación temporal conocido como Next Generation EU. Este Fondo de Recuperación garantiza una respuesta europea coordinada para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la pandemia derivada del COVID-19. Como consecuencia, se publica el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, y el Reglamento (UE) 2020/2220, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, que permite incorporar fondos EURI en los Programas de Desarrollo Rural para medidas que contribuyan a una recuperación económica resiliente, sostenible y digital. En el artículo 7 del Reglamento (UE) 2020/2220, se introducen modificaciones del Reglamento (UE) 1305/2013, entre ellas, la número 12 incorpora el artículo 58 bis donde se articula la forma de gestionar los recursos adicionales del EURI incorporados a los programas de desarrollo rural. En concreto, en el apartado 5.b) de este artículo se indica que la la eficiencia en el uso de recursos, en particular la agricultura de precisión e inteligente, la innovación, la digitalización y la modernización de maquinaria y los equipos de producción se consideran incluidos en las actuaciones que computan al mínimo del 55% de los recursos adicionales que deben destinarse a los artículos 17 (inversión en activos físicos), 19 (desarrollo de explotaciones agrícolas), 20 (servicios básicos y renovación de poblaciones en zonas rurales) y 35 (cooperación) siempre que promueva el desarrollo económico y social de las zonas rurales y contribuya a una recuperación económica resiliente, sostenible y digital.
Mediante Decreto 87/2024, de 30 de julio, se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos agroindustriales para el apoyo a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas y se aprueba su única convocatoria. La financiación prevista para atender estas actuaciones se imputó a la submedida 4.2.1 del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022. Sin perjuicio de lo anterior, en el preámbulo del citado Decreto, se expone que las inversiones en activos físicos en el medio rural son clave para mejorar la sostenibilidad, ayudando a incrementar el valor de los productos agrícolas y la competitividad en los procesos de producción y en su artículo 2 se indican las inversiones subvencionables: depósitos, maquinaria de proceso del producto, elementos de transporte interior, equipos de medida y control, paneles frigoríficos y aplicaciones y equipos informáticos relacionados con la inversión. Por lo tanto, las actuaciones financiadas mediante el citado Decreto 87/2024, de 30 de julio están alineadas con los objetivos fijados por los reglamentos comunitarios para el FEADER EURI.
Así las cosas, razones de eficiencia y eficacia en la ejecución de fondos públicos aconsejan que las distintas actuaciones financiables con cargo al Decreto 87/20224, de 30 de julio, pasen a ser financiadas con cargo a la submedida EURI 4.2.1 del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022 a través de los fondos Next Generation EURI, cumpliendo todas ellas los requisitos derivados del FEADER EURI. En este sentido, las normas en materia de publicidad, doble financiación y conflicto de intereses, se cumplen por todos los expedientes financiados por el Decreto 87/2024, ya que la normativa aplicable al FEADER Next Generation EURI es la misma que la contenida en las bases de la convocatoria para el FEADER.
Además, la reasignación de la financiación al EURI contribuye a los objetivos estratégicos de la PAC y la Agenda 2030, reforzando la digitalización, la sostenibilidad y la resiliencia económica del sector agroindustrial. Esta medida permite aprovechar los recursos extraordinarios del Instrumento de Recuperación de la UE. Asimismo, se alinea con las prioridades europeas de transición ecológica y digital, fomentando la cohesión territorial y la competitividad en las zonas rurales.
La disposición final primera, faculta a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria a dictar los actos necesarios para el cumplimiento y desarrollo del contenido de las bases reguladoras y la convocatoria, por lo que,
RESUELVO:
Las distintas actuaciones subvencionables con cargo al Decreto 87/2024, de 30 de julio, pasen a ser financiadas con cargo a la submedida EURI 4.2.1 del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022 a través de los fondos Next Generation EURI, cumpliendo todas ellas los requisitos derivados del FEADER EURI. Estarían afectados los siguientes pagos registrados en la Contabilidad del Organismo Pagador:
|
NOMINA ID
|
FECHA CERTIFICADO DEFINITIVO
|
|---|
|
41182
|
20/10/2025
|
|
41181
|
20/10/2025
|
|
41311
|
20/10/2025
|
|
41312
|
29/10/2025
|
|
41530
|
10/11/2025
|
|
41673
|
26/11/2025
|
|
41853
|
11/12/2025
|
|
42071
|
19/12/2025
|
|
42142
|
22/12/2025
|
La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura y comunicada a los beneficiarios de las subvenciones.
Mérida, 23 de diciembre de 2025.
El Director General de Política Agraria Comunitaria,
JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO