Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2026, de las ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas al desarrollo de Pueblos Inteligentes.
DOE Número: 250
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 30 de diciembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Transformación digital. Subvenciones.
Página Inicio: 72693
Página Fin: 72741
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
De acuerdo con las prescripciones contenidas en el Decreto 129/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes, se emite la presente resolución en atención a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante el Decreto 129/2024, de 15 de octubre (DOE n.º 228, de 22 de noviembre), se establecieron las bases reguladoras de las ayudas destinadas a entidades locales de menos de 20.000 habitantes para el desarrollo de Pueblos Inteligentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobándose simultáneamente la primera convocatoria.
Segundo. Dicho decreto constituyó el marco de impulso a la implantación de soluciones tecnológicas innovadoras en ámbitos como el turismo y patrimonio cultural, movilidad inteligente, administración electrónica, eficiencia energética y sostenibilidad medioambiental, con la finalidad de promover la transformación digital del medio rural y mejorar la calidad de los servicios públicos municipales.
Tercero. La primera convocatoria tuvo una amplia acogida, registrando un elevado número de solicitudes y proyectos de notable calidad técnica, lo que evidenció el interés y la capacidad de las entidades locales extremeñas para avanzar en la digitalización y modernización de la gestión municipal. Este resultado ratifica la necesidad de continuar y reforzar esta línea de actuación.
En la convocatoria de 2024, se presentaron un total de 170 solicitudes, que suponen una demanda superior a 3,7 millones de euros, sin embargo, sólo fueron aprobados un total de 87 proyectos, quedando fuera numerosas iniciativas alineadas con los objetivos estratégicos de las ayudas.
En concreto, se aprobaron ayudas por un importe total de 1.748.567,35 €, resultando beneficiarias 11 entidades locales menores, por importe de 182.543,81 €, y 76 entidades locales, por importe de 1.566.023,54 €.
Cuarto. En consecuencia, se considera necesario aprobar una nueva convocatoria, enmarcada igualmente en el Programa Extremadura FEDER 2021-2027, cofinanciada en un 85 % con cargo al Objetivo Político OP1 Una Europa más competitiva e inteligente , con la doble finalidad de consolidar los proyectos ya iniciados y permitir el acceso a entidades que no pudieron concurrir anteriormente, asegurando la igualdad en el acceso a los recursos públicos y la cohesión territorial.
Quinto. La Junta de Extremadura reafirma con esta iniciativa su compromiso con la lucha contra la despoblación, la transformación digital del medio rural y la modernización de los servicios municipales, en consonancia con la Estrategia de Especialización Inteligente de Extremadura (RIS3) y las prioridades europeas en materia de desarrollo regional sostenible.
Sexto. La primera convocatoria se aprobó conforme al artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, que permite que las bases reguladoras de ayudas cofinanciadas con fondos europeos incorporen la primera convocatoria y sean aprobadas mediante decreto del Consejo de Gobierno, tramitándose por vía de urgencia.
Séptimo. El artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, establece un plazo máximo general de tres meses para resolver los procedimientos administrativos, salvo que, motivadamente, se amplíe. En este caso concurren circunstancias excepcionales volumen de solicitudes y complejidad técnica de las evaluaciones que justifican ampliar el plazo máximo de resolución y notificación a seis meses, garantizando así la calidad, objetividad y rigor del proceso evaluador.
Octavo. Esta convocatoria se integra en el Programa Extremadura FEDER 2021-2027, dentro del Objetivo Político OP1 Una Europa más competitiva e inteligente , Prioridad P1A Transición digital e inteligente , y Objetivo Específico RSO1.2 Aprovechar las ventajas de la digitalización .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para dictar la presente resolución, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en razón de las competencias atribuidas, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura al establecer que el procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaria general competente.
Segundo. Según lo previsto en el artículo 8 del citado decreto, el procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán órganos competentes para conceder las subvenciones los Secretarios Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura.
No obstante, dicha competencia se encuentra delegada en el Director General de Digitalización Regional, en virtud de la Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se delegan competencias en materia de subvenciones (DOE núm. 157, de 16 de agosto), en concreto se delega la concesión o denegación de las subvenciones que sean competencias de tramitación de dichos órganos directivos.
Tercero. La presente convocatoria deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Por todo lo anteriormente expuesto y en base a la propuesta emitida por el Director General de Digitalización Regional, de fecha de 25 de noviembre de 2025, para efectuar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2026 de este tipo de ayudas,
RESUELVO:
1. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de las subvenciones a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la ejecución de soluciones tecnológicas en materia de turismo inteligente y patrimonio cultural, movilidad inteligente, calidad de vida y bienestar, administración inteligente y participación ciudadana, eficiencia energética, así como, en medioambiente urbano, sistemas de monitorización ambiental y economía circular, según dos líneas de ayuda:
a) Ayudas a entidades locales que comprenderán municipios y mancomunidades.
b) Ayudas a entidades locales menores.
2. Beneficiarios y requisitos.
1. Tendrán la condición de beneficiarios las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que reúnan los requisitos previstos en la presente convocatoria conforme a las siguientes líneas de ayuda:
a) Ayudas destinadas a entidades locales incluidas municipios y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tengan una población de menos de 20.000 habitantes. En el caso de las mancomunidades, la población se obtendrá con la suma de las poblaciones de los municipios que la integran. Para los datos de población se tendrán en cuenta los últimos datos publicados, a fecha de publicación de la convocatoria, por el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE).
b) Ayudas destinadas a entidades locales menores que a la fecha de publicación de la convocatoria, estén constituidas legalmente conforme a lo establecido en la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores.
2. Para acceder a la subvención la entidad local no podrá estar incursa en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. La justificación de estos extremos se realizará mediante declaración responsable incluida en el modelo de solicitud del anexo I.
3. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, mediante certificación administrativa emitida por los organismos competentes.
La justificación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda del Estado y la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Dirección General con competencias en materia de digitalización regional, siempre que en la solicitud conste el consentimiento expreso del interesado.
Las certificaciones que acrediten que las entidades beneficiarias se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, podrán sustituirse por una declaración responsable de la entidad local conforme al modelo del anexo I que acompaña a la presente convocatoria, en base a lo establecido en el apartado a) del artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Cuando concurran a la ayuda una mancomunidad y uno de los municipios que la integran para la misma actuación subvencionable (independientemente de la solución tecnológica solicitada), no podrán obtener la condición de beneficiario de la ayuda, ambos solicitantes. En este caso, podrá ser beneficiario la mancomunidad denegándose la ayuda al municipio solicitante.
Cuando concurran a la ayuda una mancomunidad y uno de los municipios que la integran para actuaciones subvencionables diferentes, en este supuesto ambos solicitantes podrán adquirir la condición de beneficiario.
3. Actuaciones subvencionables.
1. Se establecen las siguientes actuaciones subvencionables que se definen a continuación:
1.1. Destinos Turísticos Inteligentes y Patrimonio Cultural: destinadas a favorecer y potenciar el turismo y el patrimonio cultural de las poblaciones a través de herramientas y soluciones tecnológicas digitales, enfocando éstas a agilizar e interaccionar las acciones del turista con el entorno de la población.
Las soluciones tecnológicas subvencionables dentro de esta actuación serán las siguientes:
a. Sistema de gestión de información turística.
b. Audioguías.
c. Rutas e información turística.
d. Sistemas físicos de integración con el turista.
e. Soluciones de conteo de personas, control de flujos y análisis del comportamiento del turista.
f. Realidad aumentada o virtual aplicada al turismo.
g. Equipamiento para oficina turística siglo XXI.
h. Sistemas TIC para gestión de museos.
i. Cámaras Térmicas.
1.2. Movilidad inteligente: destinadas a agilizar y facilitar la movilidad y el desplazamiento del ciudadano y el visitante, incluyendo herramientas y soluciones tecnológicas digitales relacionadas con el transporte y la movilidad inteligente. En el ámbito turístico se trataría de soluciones tecnológicas complementarias a las soluciones para destinos turísticos inteligentes y patrimonio cultural.
Las soluciones tecnológicas subvencionables dentro de esta actuación serán las siguientes:
a. Gestión del préstamo municipal de bicicletas, patinetes o sillas de ruedas.
b. Información de carriles bici.
c. Gestión de la modalidad de transporte.
d. Gestión del transporte colectivo para eventos.
e. Gestión del tráfico y de los aparcamientos públicos.
1.3. Calidad de vida y bienestar: destinadas a hacer de la entidad local un lugar más atractivo para vivir y trabajar gracias a la tecnología. Se trata pues, de soluciones tecnológicas digitales destinadas a mejorar la calidad de vida y el bienestar de los ciudadanos. También, en este tipo de actuaciones se incluyen específicamente aquellas soluciones destinadas a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad y aquellas destinadas a la economía plateada (soluciones tecnológicas vinculadas al cambio demográfico producido por el envejecimiento de la población cuyo enfoque se centra en las necesidades y demandas de los adultos mayores).
Las soluciones tecnológicas subvencionables dentro de esta actuación serán las siguientes:
a. Sistemas de gestión de instalaciones deportivas municipales.
b. Sistemas de monitorización de espacios públicos.
c. Sistemas digitales asistenciales para personas con discapacidad y economía plateada.
1.4. Administración inteligente y participación ciudadana: destinadas a permitir a la ciudadanía ser consciente de la gestión eficiente de los servicios y recursos públicos, así como su participación activa en la toma de decisiones que afecten a ésta. Se trata de implantar soluciones digitales que faciliten y fomenten la interacción entre los ciudadanos y la administración local.
Las soluciones tecnológicas subvencionables dentro de esta actuación serán las siguientes:
a. Participación ciudadana.
b. Gestión pública y datos abiertos.
c. Streaming municipal.
d. Sistemas de gestión de contenidos.
e. Plataformas TIC de tramitación y administración electrónica.
1.5. Eficiencia energética: destinadas a conseguir una mejor eficiencia energética en espacios urbanos, edificios e instalaciones públicas de las entidades locales mediante la implantación de soluciones tecnológicas digitales.
Las soluciones tecnológicas subvencionables dentro de esta actuación serán las siguientes:
a. Climatización inteligente en edificios públicos.
b. Control de consumos eléctricos en espacios urbanos, edificios e instalaciones públicas.
c. Aislamiento Inteligente en edificios públicos.
1.6. Medioambiente urbano, sistemas de monitorización ambiental y economía circular: destinadas a lograr una mejor calidad ambiental, así como una gestión del agua y los residuos más eficiente.
Las soluciones tecnológicas subvencionables dentro de esta actuación serán las siguientes:
a. Gestión espacios ambientales.
b. Recogida de residuos inteligentes.
c. Gestión del agua.
d. Zonas de baño.
e. Gestión de riego en parques y zonas verdes.
f. Prevención y protección ambiental.
2. La descripción detallada de las soluciones tecnológicas de las actuaciones subvencionables se realiza en el anexo II que acompaña la presente convocatoria.
3. Las actuaciones subvencionables que se soliciten deberán definirse en un proyecto, que se ajustará a lo establecido en el apartado 10 de esta resolución.
4. Gastos subvencionables.
1. A los efectos de esta convocatoria, se consideran gastos subvencionables aquellos que de forma indudable respondan a la naturaleza de las actuaciones subvencionables, se realicen dentro de los plazos fijados en estas bases reguladoras y reúnan los requisitos establecidos en ellas.
2. Los gastos subvencionables se clasifican en costes directos, es decir, aquellos que se pueden asignar de manera clara a las unidades que constituyen el proyecto y que se determinan con base en su coste real, y costes indirectos, aquellos que afectan de forma genérica al proyecto y que se determinan con base en el método de costes simplificados establecido en el artículo 54.a) del Reglamento (UE) 2021/1060 (RDC).
Se consideran costes directos los siguientes conceptos asociados al proyecto:
a. Costes de consultoría, asistencia técnica y redacción del proyecto. El importe máximo de subvención para este concepto será hasta un 10 % de las cuantías máximas establecidas en el artículo 5, en función de los tramos de población de las entidades locales.
b. Dotación de infraestructura tecnológica: adquisición en propiedad de equipamiento y hardware tecnológico, así como otros materiales accesorios.
c. Desarrollo, adquisición e implantación de soluciones software vinculadas al proyecto.
d. Actuaciones que permitan la puesta a disposición de datos en formato abierto y su uso automatizado, así como la implantación de servicios de transparencia y estandarización.
e. Capacitación de personal de la Administración.
f. Labores de difusión: Campañas de difusión entre los ciudadanos y empresas.
g. Gastos de integración en plataformas inteligentes de gestión centralizada de titularidad pública.
h. No se considerarán gastos subvencionables expresamente los impuestos personales sobre la renta, sobre el valor añadido y el resto de los impuestos ligados a la inversión o gasto cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
i. En el caso de adquisición de soluciones cuyo pago se realice por periodos de suscripción o en la modalidad de pago por uso o similares, únicamente serán subvencionables los gastos originados durante el periodo de ejecución del proyecto.
3. En aplicación de la opción de costes simplificados prevista en el artículo 54.1.a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, los costes indirectos recogidos en el proyecto se fijan en el importe resultante de aplicar un tipo fijo del 3 % sobre los costes directos subvencionables recogidos en el punto anterior.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención, de conformidad con el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el supuesto anterior, los únicos gastos que se permitirá haber realizado con anterioridad a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda serán los relacionados con los costes consultoría, asistencia técnica y redacción del proyecto.
La elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación, y se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En todo caso respecto a los costes subvencionables deberá cumplirse con lo establecido por la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027 y por el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
5. Los precios contenidos en el Proyecto deberán ajustarse a precios de mercado. Para ello, se recurrirá siempre que sea posible a los precios establecidos en la Base de precios de la construcción de Extremadura o a otros establecidos en bases de datos publicadas por organismos públicos o colegios profesionales.
5. Cuantía de la ayuda.
1. El importe de subvención por entidad local consistirá en un porcentaje máximo del 80 % de la inversión subvencionable. Dicho máximo de subvención se obtendrá teniendo en cuenta los siguientes tramos de población, según los últimos datos publicados por el INE a la fecha de publicación de la convocatoria:
a) Entidades locales de más 6.000 y menos de 20.000 habitantes: 80 % de la inversión subvencionable, hasta un importe máximo de subvención de 80.000 €.
b) Entidades locales de más de 1.000 y hasta 6.000 habitantes: 80 % de la inversión subvencionable hasta un importe máximo de subvención de 40.000 €.
c) Entidades locales hasta 1.000 habitantes: 80 % de la inversión subvencionable hasta un importe máximo de subvención de 20.000 €.
2. El porcentaje mínimo de cofinanciación a aportar por entidad local para cada proyecto deberá alcanzar al menos el 20% para poder optar a ser subvencionable.
3. Al tratarse de uno de los criterios de valoración establecidos en el apartado 13 de esta resolución, las entidades solicitantes deberán indicar en su solicitud el porcentaje de cofinanciación, así como el importe de inversión a realizar. El porcentaje de cofinanciación se indicará en la solicitud como número entero sin decimales. De esta forma, el importe de la subvención a conceder a las entidades locales será el resultante de:
— Cuando el porcentaje de cofinanciación sea el 20%, el importe de subvención será el 80% del importe de la inversión subvencionable hasta el máximo de subvención indicado en el apartado 1.
— Cuando el porcentaje de cofinanciación sea superior al 20% y hasta el 30%, el importe de subvención estará comprendido entre el 70% y el 80% de la inversión subvencionable. El importe concreto de subvención resultará de aplicar la formula siguiente teniendo siempre como límite máximo el importe indicado en el apartado 1.
ISub= IInv x ((100 - PCof)) / 100)
ISub: Importe de subvención.
IInv: Importe de inversión.
PCof: Porcentaje de cofinanciación indicado por la entidad local como número entero comprendido entre 20 y 30.
— Cuando el porcentaje de cofinanciación sea superior al 30%, el porcentaje de subvención se corresponderá con la diferencia hasta el 100% y de acuerdo con los importes máximos indicados en el apartado 1.
4. No podrán concederse más ayudas cuando no exista crédito disponible suficiente en la convocatoria para cubrir el importe total de la subvención solicitada por el beneficiario que corresponda, según el orden de prelación, o en su caso, la cuantía máxima fijada en el párrafo anterior.
6. Financiación.
1. El importe total del crédito para 2026 destinado a esta convocatoria asciende a 1.500.000 euros, código fondo FD211A1202, con cargo a la aplicación presupuestaria 140070000G/332A/76000 código de gasto 20240439, denominado Ayudas para el diseño e implantación de proyectos de Smart Village , con una cofinanciación del 85%, con cargo al “Programa Extremadura FEDER 2021-2027 , Objetivo Político OP1 “Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones” Prioridad P1A: “Transición Digital e Inteligente”, Objetivo Específico: RSO1.2: “Aprovechar las ventajas que ofrece la digitalización a los ciudadanos, las empresas, las organizaciones de investigación y las administraciones públicas”, previsto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2026.
Dicho crédito será aplicado conforme a la siguiente distribución temporal y económica para cada una de las líneas de ayuda:
Línea Entidades Locales: 1.420.000 euros.
Línea Entidades Locales Menores: 80.000 euros.
— Anualidad 2026:
Línea Entidades Locales: 710.000 euros.
Línea Entidades Locales Menores: 40.000 euros.
— Anualidad 2027:
Línea Entidades Locales: 710.000 euros.
Línea Entidades Locales Menores: 40.000 euros.
2. En el supuesto de que no se agotará el crédito asignado a una línea, la cantidad excedente quedará disponible para la otra.
3. Toda cuantía de la inversión que sobrepase las cuantías de las subvenciones otorgadas, serán asumidas en su totalidad por las entidades locales.
4. En el caso de que el precio final de adjudicación de las actuaciones fuera inferior a la aportación pública proveniente de la Junta de Extremadura, la Dirección General de Digitalización Regional abonará a la entidad local únicamente la cantidad que corresponda, liberándose los créditos restantes.
5. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva y convocatoria periódica en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las bases reguladoras.
Cuando analizadas las solicitudes presentadas en la convocatoria, resulte que el crédito consignado en la misma sea suficiente para atender a todas ellas, no será necesario establecer un orden de prelación entre las mismas.
8. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. El plazo para presentar las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/ ) de conformidad con el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente convocatoria.
3. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es/w/0695324 dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
Las personas solicitantes deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no se dispone de ellos, podrá obtenerlos a través de las siguientes direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
La información referente a la tramitación estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es/w/0695324 en el apartado de Solicitud y Anexos del trámite .
4. La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
9. Documentación que debe acompañar a la solicitud.
1. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo del anexo I que acompaña a la presente convocatoria, irán dirigidas a la Dirección General de Digitalización Regional y se acompañarán de la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, en la que se haga constar que no se encuentra incurso en alguna de las circunstancias que impidan la obtención de ayudas públicas en los términos recogidos en el artículo 12.2 Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según consta en la propia solicitud de subvención incluida en el apartado 11.1 del anexo I de la solicitud que acompaña a la presente convocatoria.
b) Declaración de ayudas públicas solicitadas y/o concedidas para la misma actividad o finalidad que la que se solicita, en la que se hagan constar cualquier Administración pública o entidad pública o privada, indicando la cuantía de las mismas, según consta en el apartado 7 del anexo I de la solicitud que acompaña a la presente convocatoria.
c) Certificados que acrediten que el solicitante se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. La justificación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda del Estado y la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Dirección General de Digitalización Regional, siempre que en la solicitud conste el consentimiento expreso del interesado, en el apartado 10 del anexo I de la solicitud.
Dichos certificados, podrán sustituirse por una declaración responsable de la entidad local incluida en el apartado 11.2 del anexo I de la solicitud que acompaña a la presente convocatoria, en base a lo establecido en el apartado a) del artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Declaración responsable de conflicto de interés (DACI), incluida en el apartado 11.3 del anexo I de la solicitud que acompaña a la presente convocatoria.
e) Proyecto técnico, con el contenido y la estructura establecidos en el anexo III de la presente convocatoria.
2. La Dirección General de Digitalización Regional recabará de oficio y electrónicamente los certificados e información que a continuación se indican, con el fin de realizar las consultas y comprobaciones oportunas; salvo que el interesado se opusiera a ello, marcando con una x en el apartado correspondiente de los anexos I y VI que acompañan a la presente convocatoria, caso contrario, se presentará la documentación que se relaciona a continuación:
— Datos de identificación tanto de la entidad local solicitante, así como de la persona autorizada a presentar la solicitud, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
3. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
10. Proyecto técnico.
1. Las entidades locales deberán presentar junto a su solicitud un proyecto técnico, que incluirá las actuaciones subvencionables en el anexo II previsto en la presente convocatoria.
El proyecto técnico deberá ajustarse al contenido y estructura del anexo III que acompaña la convocatoria.
2. El proyecto deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Basarse en estándares consolidados, además de tener una clara vocación de reutilización y escalabilidad en otros ámbitos o territorios.
b) Respetar el principio de neutralidad tecnológica, no pudiendo incluir marcas registradas, ni para el hardware ni para el software.
c) Identificar al autor, debiendo constar los siguientes datos: Nombre y apellidos, titulación, empresa o institución para la que trabaja, datos de contacto y firma.
d) Identificar al responsable municipal, debiendo constar en la parte de la Memoria económica los siguientes datos: Nombre, apellidos y firma, que muestre la conformidad por parte del Ayuntamiento.
3. El proyecto técnico deberá comprender la estructura y el contenido establecidos en el anexo III, de la presente convocatoria:
4. Deberán tenerse en cuenta los posibles servicios afectados por la ejecución del proyecto, incluyendo en la memoria técnica un análisis de dichas infraestructuras, teniendo en cuenta los posibles costes para elaborar el presupuesto.
11. Órgano instructor y de ordenación del procedimiento.
1. El órgano encargado de la instrucción y de la ordenación del procedimiento será el Servicio de Transformación Digital Empresarial, Ciudadana y de Administración Local y de Telecomunicaciones de la Dirección General de Digitalización Regional, que realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. El solicitante de la ayuda facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que el Servicio de Transformación Digital Empresarial, Ciudadana y de Administración Local y de Telecomunicaciones disponga, y está obligado a aportar los documentos fiscales, tributarios, de carácter contable o de cualquier otra índole que se le requieran, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución de la concesión o la liquidación de la ayuda.
12. Composición de la Comisión de Valoración.
1. Una vez evaluadas las solicitudes que presenten un proyecto, éstas serán valoradas por una Comisión de Valoración constituida al efecto, que emitirá un informe que será vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuado.
La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:
A. Presidencia:
— Jesús Manuel Jiménez Moreno, titular de la Jefatura de Servicio de Transformación Digital Empresarial, Ciudadana y de Administración Local y de Telecomunicaciones como presidente.
— Antonio Gordillo Martínez titular de la Jefatura de Sección de Planificación y Avance Digital del Servicio de Transformación Digital Empresarial, Ciudadana y de Administración Local y de Telecomunicaciones como presidente suplente en ausencia del anterior.
B. Secretaría:
— Juan Santiago Sánchez Sánchez, titular de la Jefatura de Sección de Telecomunicaciones del Servicio de Transformación Digital Empresarial, Ciudadana y de Administración Local y de Telecomunicaciones como secretario.
— Antonio Gordillo Martínez titular de la Jefatura de Sección de planificación y avance digital del Servicio de Transformación Digital Empresarial, Ciudadana y de Administración Local y de Telecomunicaciones como presidente suplente en ausencia del anterior.
C. Vocales:
— Begoña Ramos Hornero titular de la Jefatura de Sección de Estructura de Digitalización Regional del Servicio de Transformación Digital Empresarial, Ciudadana y de Administración Local y de Telecomunicaciones como vocal.
— Juan José Rodríguez García, técnico de Telecomunicaciones del Servicio de Transformación Digital Empresarial, Ciudadana y de Administración Local y de Telecomunicaciones como vocal.
— Alicia Arias González, técnica informática del Servicio de Transformación Digital Empresarial, Ciudadana y de Administración Local y de Telecomunicaciones como vocal suplente en ausencia de alguno de los anteriores.
2. De cada sesión que se celebre, se levantará Acta por parte de quien ostente la Secretaría en la que se recogerá el resultado de ésta y que será firmada con el visto bueno del presidente de la Comisión.
13. Criterios de valoración.
1. Una vez recibidas las solicitudes y completadas, en su caso, con la documentación correspondiente, se procederá a la evaluación y valoración de éstas, conforme a los siguientes criterios, y con la ponderación que a continuación se detalla:
a) No haber sido beneficiario de estas ayudas en la convocatoria inmediatamente anterior:
(25 puntos).
b) Porcentaje de cofinanciación del importe del Proyecto técnico (máximo 25 puntos).
Deberá tenerse en cuenta que el porcentaje de cofinanciación con el que se comprometa el solicitante deberá mantenerse en la ejecución del Proyecto técnico.
Cuando el porcentaje de cofinanciación solicitado sea superior al 20% y hasta un 30% se valorará y puntuará aplicando la siguiente fórmula:
Puntos = 25 x ((P-20)/10)
Siendo:
— P: Porcentaje de cofinanciación expresado como entero sin decimales.
Cuando el porcentaje de cofinanciación sea del 20% no se obtendrá puntuación en este criterio.
Cuando el porcentaje de cofinanciación sea superior al 30% se obtendrá 25 puntos en este criterio.
c) Población que tenga la entidad local a la fecha de publicación de la convocatoria, según los últimos datos publicados por el INE a esa fecha (máximo 12 puntos). Se dará prioridad a aquellos municipios con menor número de habitantes, y se puntuará aplicando la siguiente fórmula:
Puntos = 12 x (PM / Población)
Siendo
— PM la población de la entidad con menor número de habitantes de entre las solicitudes recibidas en cada convocatoria.
En el caso de las mancomunidades, la población se obtendrá con la suma de las poblaciones de los municipios que la integran.
d) Realización de estimación justificada y cuantificada del número potencial de usuarios y/o beneficiarios de la implantación del proyecto solicitado: 3 puntos.
e) Presentar un Plan estratégico detallado, en el que se contextualice el proyecto y se exponga el impacto de este: 3 puntos.
f) Por la realización de las soluciones tecnológicas recogidas en el modelo de anexo establecido al efecto en la convocatoria, que estén marcadas en la columna Prioridad con una X , de la cuales se ha constatado la repercusión, madurez y viabilidad en localidades que ya han sido beneficiarias en convocatorias anteriores, se otorgarán hasta un máximo de 20 puntos.
Se otorgarán 5 puntos por cada solución tecnológica marcada con una X hasta un máximo de 4. Para que sea valorable cada solución tecnológica propuesta deberá alcanzar un importe mínimo del 15 % sobre la inversión total.
g) Adopción de criterios de accesibilidad en personas con discapacidad o problemas de movilidad. Se valorará la adopción de medidas y criterios de accesibilidad a la hora de implementar las actuaciones (máximo 12 puntos). Se otorgarán 3 puntos por cada criterio de accesibilidad adoptado en el proyecto, hasta un máximo de 4 criterios de accesibilidad.
2. En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán por orden de presentación en el registro correspondiente, y de persistir algún empate, se recurrirá al sorteo.
14. Resolución de concesión, plazo y notificación.
1. La competencia para dictar la resolución de concesión corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.
No obstante, dicha competencia se encuentra delegada en el Director General de Digitalización Regional, en virtud de la Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se delegan competencias en materia de subvenciones (DOE núm. 157, de 16 de agosto), en concreto se delega la concesión o denegación de las subvenciones que sean competencias de tramitación de dichos órganos directivos.
2. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses y se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
4. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, las notificaciones y comunicaciones que se produzcan con los interesados se realizarán a través de medios electrónicos como se prevé en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas subvenciones, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de éstas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante la comparecencia en la sede electrónica asociada habilitada al efecto, entendiéndose practicadas las notificaciones desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
5. Contra las resoluciones del procedimiento de concesión de subvenciones podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación de la ayuda por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime oportuno.
15. Ejecución del proyecto y contratación.
1. El plazo para la ejecución del proyecto aprobado será de diez meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
2. La adjudicación y ejecución de las obras, servicios o suministros se ajustará a lo establecido en la legislación vigente en materia de contratos del Sector Público, así como a los condicionantes que se establecen en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre los procedimientos de contratación.
3. Las actividades subvencionadas para las que se solicita la ayuda no podrán haber iniciado su ejecución antes de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, debiendo acreditar cada beneficiario dicho requisito mediante declaración responsable en la propia solicitud de subvención, según el modelo de anexo I, que acompañe a la convocatoria.
Los únicos gastos que se permitirá haber realizado con anterioridad a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda serán los relacionados con los costes consultoría, asistencia técnica y redacción del proyecto.
4. La entidad beneficiaria tendrá la obligación de comunicar a la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el plazo máximo de un mes, las incidencias relativas al expediente de concesión de ayudas que se produzcan con posterioridad a dicha concesión. Estas incidencias se resolverán por la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
El órgano concedente podrá modificar la resolución de concesión y las condiciones de la misma mediante la oportuna resolución, previa solicitud motivada del beneficiario, cuando se presente una modificación del proyecto que suponga una variación de la inversión subvencionable inicial o cuando concurran circunstancias, debidamente acreditadas, que imposibiliten ejecutar el proyecto en el plazo concedido.
No obstante, la resolución de modificación nunca podrá ser por importe superior a la ayuda total concedida con anterioridad.
5. La ampliación del plazo para la ejecución del proyecto podrá concederse de oficio o a petición de la interesada siempre que se respeten los plazos y porcentajes de justificación necesarios para efectuar los abonos de la subvención. Para proceder a la citada ampliación, los beneficiarios deberán presentar la solicitud con una antelación de 15 días hábiles antes de la fecha de finalización de dicho plazo de ejecución, debiendo aportar junto con la solicitud:
a) El estado en el que se encuentra el expediente de contratación o la ejecución de la obra si ésta ya ha comenzado. Únicamente se concederán ampliaciones de plazo si las actuaciones objeto de subvención se encuentran ya adjudicadas.
b) Justificación de la imposibilidad de ejecución en el plazo establecido.
c) Nuevo plazo solicitado y planificación de actuaciones para ese plazo.
16. Pago de las ayudas a los beneficiarios.
1. La cuantía de la ayuda a percibir se abonará en dos pagos:
a) Un primer pago del 50% del importe total concedido, de forma anticipada, que se abonará tras la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
b) Un segundo pago del 50% restante, que se abonará tras la ejecución de las actuaciones subvencionadas y una vez justificado el 100% de la ayuda concedida.
2. Los beneficiarios deberán presentar solicitud de pago, conforme al modelo de anexo IV que acompaña esta convocatoria, adjuntando la documentación necesaria para justificar tanto las actividades realmente ejecutadas y la inversión realizada, como el resto de las condiciones establecidas en la resolución de concesión.
3. Los beneficiarios quedan exentos de presentar garantías por los importes anticipados de la subvención.
4. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo nor­malizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, deberá procederse a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true .
17. Justificación.
1. Para la justificación de las actuaciones, así como de los gastos y el pago de las inversiones, la entidad beneficiaria deberá aportar la siguiente documentación, que se deberá aportar junto con la solicitud de pago o liquidación, conforme al modelo del anexo IV de esta convocatoria:
a) Memoria detallada de actuaciones realizadas conforme al proyecto ejecutado, así como direcciones de internet donde se pueda obtener información del despliegue, dirección web del proyecto, aplicaciones desarrolladas descargables, hojas de características y planos. En función de las actuaciones incluidas en el proyecto se aportará toda la documentación necesaria para acreditar su realización.
b) Cuenta justificativa del gasto realizado firmada por el Interventor/a de la entidad local, que deberá incluir una declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos utilizados.
c) Facturas debidamente relacionadas, totalizadas, y debidamente desglosadas, que acrediten el gasto realizado, justifiquen la totalidad de la inversión efectuada y el cumplimiento íntegro de las actuaciones subvencionadas.
d) Documentación que acredite la transferencia o movimiento bancario efectuado por el beneficiario a favor de la empresa que le haya efectuado la actuación, y por el concepto y cantidad subvencionada.
e) Certificado de cumplimiento en todos sus términos de la legislación vigente en materia de contratos del Sector Público y de publicidad europea y autonómica emitido por la persona titular de la secretaría de la entidad local.
f) Certificado de elegibilidad de que las acciones se han realizado conforme a los conceptos y gastos subvencionables, emitido por la persona titular de la secretaría de la entidad local.
g) Declaración responsable que acredite que se ha cumplido con la obligación de mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención, sin perjuicio de respetar las normas de contabilidad nacional, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, contenida en el apartado 6.2 del anexo IV de esta convocatoria.
h) Documentación relativa a la acreditación gráfica de haber adoptado medidas de publicidad correspondientes.
i) Documentación gráfica de los elementos físicos instalados en las soluciones tecnológicas ejecutadas.
j) Documentación relacionada con los contratos:
— Informe de necesidad.
— Aprobación del gasto.
— En el caso de los contratos menores de obras deberá añadirse el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que se haya aportado en el correspondiente proyecto técnico aportado con la solicitud de la ayuda.
— Expediente completo de contratación. En su caso, incluyendo la referencia del enlace a la publicación en la plataforma de contratación del estado.
— Acta de inicio de ejecución del proyecto, en su caso, conforme a lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público (en Adelante LCSP).
— Acta de recepción, en su caso, conforme a la LCSP.
— Certificación de ejecución, en su caso, correspondiente al periodo que se certifica según los trabajos desarrollados.
— Resumen comparativo de certificación-presupuesto del proyecto, deberá presentarse en un único documento, comparando partida a partida, incluyendo tanto las ejecutadas como no ejecutadas. En dicho resumen deben compararse las mediciones y precios del proyecto inicial y del que finalmente se ha ejecutado, indicando los porcentajes de ejecución correspondientes a cada partida. Al final de dicho resumen, si procede, deberán indicarse los importes correspondientes a los gastos generales y el beneficio industrial, y aplicar el IVA.
2. La presentación de documentación justificativa se realizará a través de la Sede Electrónica Asociada, en el apartado trámites y servicios destacados, aportación de documentación en el siguiente enlace Aportación de documentación.
3. La justificación final de las actuaciones y pago de las inversiones, se realizará en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto otorgado en la resolución de concesión para la ejecución del proyecto y en su caso en la resolución de ampliación del plazo de ejecución contemplado en el punto 15 de la presente convocatoria.
4. Cuando la Dirección General de Digitalización Regional aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrán en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección.
5. Transcurrido el plazo de presentación de justificación sin que se haya remitido tal justificación, se iniciará el procedimiento de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda concedida y de reintegro total o parcial de la cantidad percibida, previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las demás responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Las inversiones no podrán haber sido iniciadas ni pagadas por los beneficiarios con anterioridad a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, excepto los costes de consultoría, análisis y redacción de proyectos, debiendo estar las facturas y correspondientes justificantes de pago fechadas con posterioridad a esa fecha.
7. Las facturas y sus correspondientes justificantes de pago podrán estar fechadas y haber sido efectivamente pagados dentro del plazo de ejecución de las actuaciones y como máximo, con anterioridad a la finalización del plazo de un mes.
8. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial, en base al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, y se hayan ejecutado al menos el 60% de las actuaciones subvencionadas, se procederá a la disminución directamente proporcional de la ayuda concedida.
9. La Dirección General de Digitalización Regional será la responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de valores del proyecto ejecutado, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Junta de Extremadura, del Tribunal de Cuentas, y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia.
Asimismo, deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de realización al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.
18. Información y publicidad.
1. La presente convocatoria y su extracto serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). La Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.ha­cienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subven­ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.ha­cienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) la información sobre la presente convocatoria y las resoluciones de concesión derivadas de esta convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Con independencia de lo anterior se publicará la información en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede electrónica asociada: http://sede.juntaex.es.
3. Los beneficiarios de la ayuda aceptan figurar en la lista de beneficiarios de las operaciones seleccionadas para recibir ayudas de los Fondos de conformidad con lo establecido en el ar­tículo 49 del Reglamento (UE) número 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
4. Los beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el artículo 50 y en el anexo IX del Reglamento 2021/1060 sobre las actividades de información y publicidad.
En concreto, los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones de información y publicidad:
— Los beneficiarios y los organismos que ejecutan los instrumentos financieros reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación, incluidos los recursos reutilizados de conformidad con el artículo 62 del Reglamento 2021/1060, y para ello:
En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.
Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica. Cuando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones contempladas en el artículo 47 y en los apartados 1 y 2 del artículo 50, del reglamento 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y si no se han adoptado medidas correctoras, la autoridad de gestión aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y cancelará hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los Fondos a la operación de que se trate.
19. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto desde su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/).
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 15 de diciembre de 2025.
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

Otras Opciones

2026 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal