RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Parcial de la Unidad de Ejecución n.º 8 de las Normas Subsidiarias de Villanueva de la Vera. Expte.: IA25/1292.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
El Plan Parcial de la Unidad de Ejecución n.º 8 de las Normas Subsidiarias de Villanueva de la Vera se encuentra encuadrado en el artículo 49, letra g), de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo al Plan Parcial de la Unidad de Ejecución n.º 8 de las Normas Subsidiarias de Villanueva de la Vera, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Objeto y descripción del Plan.
El Plan Parcial de la Unidad de Ejecución n.º 8 de las Normas Subsidiarias de Villanueva de la Vera tiene por objeto el reajuste de la ordenación detallada de la Unidad de Ejecución 8, complementando, mejorando y desarrollando, las determinaciones contenidas en las Normas Subsidiarias de Villanueva de la Vera.
El ámbito de actuación, UE 8, actualmente, tiene una superficie bruta total, según la ficha de Unidad de Ejecución, descrita en las Normas Subsidiarias, de 5.217,00 m², mientras que, según medición realizada sobre planos de la base catastral y realidad física, alcanza una superficie de 4.512,00 m².
Se pretende para la Unidad de Ejecución 8 el mantenimiento de las ordenanzas reguladoras ya fijadas en las Normas Subsidiarias Municipales, en concreto la ordenanza residencial en zona 2, vivienda unifamiliar (aislada y adosada).
Los fines y objetivos del Plan Parcial serían:
Modificar la delimitación de la Unidad de Ejecución 8, UE-8.
Resolver e identificar las cesiones y reservas marcadas por la ordenación detallada propuesta, es decir los terrenos no lucrativos, sistemas y dotaciones públicas.
Definir el aprovechamiento urbanístico ajustándolo a la superficie de la nueva delimitación de la Unidad de Ejecución 8, UE-8.
Facilitar la consecución del derecho al aprovechamiento urbanístico que se adquiere por el cumplimiento de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización dentro de la unidad resultante, UE 8.

Fuente. Borrador Plan Parcial. Situación actual (izquierda) y modificada por Plan Parcial (derecha)

Fuente. Borrador Plan Parcial
2. Consultas.
El Ayuntamiento de Villanueva de la Vera presentó ante la Dirección General de Sostenibilidad, la solicitud de inicio a evaluación ambiental estratégica simplificada junto al documento ambiental estratégico y el borrador del Plan Parcial para su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 14 de octubre de 2025, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
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Listado de consultados
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Respuestas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
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DG de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
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X
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Confederación Hidrográfica del Tajo
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X
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DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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DG de Salud Pública
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X
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Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales
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X
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Ayuntamiento de Villanueva de la Vera
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ADENEX
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Sociedad Española de Ornitología
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Ecologistas en Acción
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Ecologistas Extremadura
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AMUS
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GREENPEACE
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El resultado de las contestaciones de las distintas Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se resume a continuación:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura. En la superficie de la UE-8 no hay valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
La superficie afectada por el Plan Parcial de Desarrollo del Planeamiento de la Unidad de Ejecución n.º 8 (UE-8) propuesto, no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura. En esta superficie no existen Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE), taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 78/2018, modificado por el Decreto 37/2001) o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat. Por lo tanto, no se prevé que la aprobación del Plan Parcial de Desarrollo del Planeamiento de la Unidad de Ejecución n.º 8 (UE-8) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal (Normas Subsidiarias Municipales) de Villanueva de la Vera, pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, objeto del presente informe.
Informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, considera que el Plan Parcial es compatible con la ordenación territorial vigente, por lo que se informa favorablemente. No obstante, se advierte que, por encontrarse en fase de redacción una modificación puntual del PTLV, cuyo acuerdo de redacción por la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura se aprobó el 10 de febrero de 2022 (DOE de 23 de febrero de 2022), las determinaciones expuestas en el presente informe podrán verse modificadas al aprobarse definitivamente la misma.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, informa que, en el término municipal de Villanueva de la Vera se encuentra actualmente vigente las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por Resolución de 30 de octubre de 1996 de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 49, de 26 de abril de 1997. La aprobación de un plan parcial que desarrolla el planeamiento general sigue un procedimiento específico regulado en el artículo 53 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y en el artículo 60 de su Reglamento general, aprobado por Decreto 142,2021, de 21 de diciembre, en el que se encuentra integrada la evaluación ambiental estratégica, sin que corresponda a esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana fiscalización alguna de este instrumento de planeamiento de desarrollo.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, analizada la documentación adjunta, así como la cartografía oficial y la fotografía aérea disponible, se infiere que la superficie objeto del Plan Parcial en el término municipal de Villanueva de la Vera (Cáceres), se encuentra fuera de la zona de policía de cauces de dominio público. Asimismo, en el citado visor se comprueba que el ámbito de actuación no se asienta sobre ninguna masa de agua subterránea. Además, se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/ , obteniéndose que no existen estudios en la zona afectada.
En relación con el abastecimiento, consultadas las bases de datos de este organismo, se ha encontrado que, mediante resolución de fecha 27 de marzo de 1989, este organismo otorgó al Ayuntamiento de Villanueva de la Vera (Cáceres) concesión de aguas superficiales de 16,4 l/s de la garganta Guallamino para el abastecimiento a la población.
Consultado el Censo de Vertidos Autorizados de esta Confederación, actualizado a fecha 31 de diciembre de 2024, se comprueba que la EDAR Villanueva-Valverde de la Vera, cuyo titular es el Ayuntamiento de Villanueva de la Vera, dispone de un vertido autorizado a la Garganta Gualtaminos de un volumen anual de 391.122 m3.
Se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/ , obteniéndose la inexistencia de reservas hidrológicas en la zona de actuación.
No obstante, se comprueba que el ámbito está incluido en la zona de Captación de las Zonas Sensibles identificada con el código ES030ZSENESCM550 y denominada Embalse de Torrejón - Tiétar , declarada mediante Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, a los efectos previstos en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, y de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo II del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo.
Una vez señalado lo anterior, por parte de este organismo, se hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
En virtud del artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio modificado en la disposición final primera de la Ley 11/2005 de 20 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, el Plan Hidrológico Nacional, el desarrollo de las actuaciones queda condicionado a la obligación por parte del responsable del suministro de agua de garantizar los volúmenes necesarios para hacer frente a las necesidades que se plantean para satisfacer las nuevas demandas. Además, en la fase de desarrollo, el promotor deberá remitir a la Confederación Hidrográfica del Tajo la documentación necesaria para justificar la existencia de tales recursos suficientes para satisfacer dichas demandas.
Si el abastecimiento de agua se va a realizar desde la red municipal existente, la competencia para otorgar dicha concesión es del Ayuntamiento. Por lo que respecta a las captaciones de agua tanto superficial como subterránea directamente del dominio público hidráulico, caso de existir, éstas deberán contar con la correspondiente concesión administrativa, cuyo otorgamiento es competencia de esta Confederación y están supeditadas a la disponibilidad del recurso.
Se informa que la red de colectores deberá ser separativa siempre que sea posible.
Se diseñarán redes de saneamiento estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales urbanas a las aguas subterráneas.
Si por el contrario, se pretendiera verter directamente al dominio público hidráulico, el organismo competente para dicha autorización y en su caso imponer los límites de los parámetros característicos es la Confederación Hidrográfica del Tajo. Todas las nuevas instalaciones que se establezcan, deberán contar en su red de evacuación de aguas residuales con una arqueta de control previa a su conexión con la red de alcantarillado, que permita llevar a cabo controles de las aguas por parte de las administraciones competentes.
Se significa que la Confederación Hidrográfica del Tajo tiene por norma no autorizar instalaciones de depuración que recojan los vertidos de un único sector, polígono o urbanización. Se deberá por tanto prever la reunificación de los vertidos de aquellas parcelas o actuaciones urbanísticas que queden próximas (aunque sean de promotores distintos) con el fin de diseñar un sistema de depuración conjunto, con un único punto de vertido.
La reutilización de aguas depuradas para el riego de las zonas verdes, requerirá concesión administrativa como norma general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 del Real Decreto Legislativo 2/2001, de 20 de julio, y el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas. Sin embargo, en caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual se establecerán las condiciones complementarias de las recogidas en la previa autorización de vertido.
Todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
En zonas verdes comunes se realizará la aplicación de fertilizantes y de herbicidas en dosis adecuadas para evitar infiltración de los mismos a las aguas subterráneas.
Se llevará a cabo una gestión adecuada de los residuos domésticos, tanto sólidos como líquidos. Para ello se puede habilitar un punto verde en el que recoger los residuos urbanos no convencionales.
— La Dirección General de Salud Pública, comunica que, una vez revisada la documentación aportada, no se aportan alegaciones al respecto.
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios, indica la normativa aplicable e informa que el ámbito territorial del plan o programa objeto de consulta no está incluido en la base de datos geográfica del RAI (Registro de Áreas Incendiadas).
Una vez estudiado el plan o programa sometido a EAE, en relación con el Catálogo de Infraestructuras del Plan INFOEX (Plan anual de Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales (INFOEX), se comprueba que el Plan Parcial afecta a uno de los centros de trabajo del Catálogo de Infraestructuras del Plan INFOEX.
Infraestructuras de prevención y extinción de incendios forestales. En relación a las infraestructuras de emergencia para la prevención y extinción de incendios forestales cabe destacar que en este término municipal se encuentra una cochera de vehículo de extinción contra incendios forestales del Plan INFOEX. Se aportan una serie de puntualizaciones:
El acceso a la cochera debe estar garantizado para vehículos pesados de lucha contra incendios forestales, tanto por anchura como por altura de gálibo, favoreciendo en la medida de lo posible una anchura suficiente para el cruce con otros vehículos, al menos hasta el acceso a las vías principales.
Se deberá contar con la señalización de tráfico necesaria para garantizar el acceso y salida de la infraestructura por parte de los vehículos contra incendios forestales.
En la ejecución de obras o interrupciones de tráfico, se deberá planificar de tal forma que siempre quede garantizada la entrade y salida de la infraestructura por parte de los vehículos contra incendio, al menos hasta las vías principales.
La entidad local cuenta con Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales (PPPI) vigente. El plan sometido afecta al PPPI vigente. En concreto, modifica la delimitación del núcleo urbano, afectando a las actuaciones preventivas planificadas en el mismo, por lo que resulta necesario que, tras la aprobación del plan o programa de carácter urbanístico, se proceda a la revisión del Plan Periurbano.
Una vez estudiado el plan o programa sometido a EAE, se comprueba que: La instalación resultante tendrá la consideración de Lugar Vulnerable de Menor Entidad, a efectos de lo previsto en el artículo 28 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por lo que la persona titular de éste tendrá la obligación de realizar medidas de autoprotección, que se encuentran definidas en la orden de época de peligro vigente.
En cuanto a la regulación de usos y actividades, una vez estudiado el plan o programa sometido a EAE, se comprueba que éste implica el desarrollo de proyectos cuya ejecución material puede implicar la realización de actividades de riesgo sometidas a intervención administrativa, en la orden que regule la época de peligro vigente en el momento que éstas se lleven a cabo. Por lo tanto, en el momento de la ejecución, deberán observarse las prescripciones de dicha orden, en lo relativo a usos o actividades prohibidas, sometidas a autorización, declaración responsable o precauciones específicas.
3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si el Plan Parcial de la Unidad de Ejecución n.º 8 de las Normas Subsidiarias de Villanueva de la Vera, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características del Plan Parcial.
El Plan Parcial de la Unidad de Ejecución n.º 8 de las Normas Subsidiarias de Villanueva de la Vera tiene por objeto el reajuste de la ordenación detallada de la Unidad de Ejecución 8, complementando, mejorando y desarrollando, las determinaciones contenidas en las Normas Subsidiarias de Villanueva de la Vera.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
El ámbito de aplicación del Plan Parcial se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura. Asimismo, en dicho ámbito no hay valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Por lo tanto, no se prevé que la aprobación del Plan Parcial, pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, objeto del presente informe.
La superficie objeto del Plan Parcial se encuentra fuera de la zona de policía de cauces de dominio público, ni se asienta sobre ninguna masa de agua subterránea. Además, el Organismo de cuenca ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/ , obteniéndose que no existen estudios en la zona afectada ni reservas hidrológicas en la zona de actuación.
No obstante, se comprueba que el ámbito está incluido en la zona de captación de las zonas sensibles identificada con el código ES030ZSENESCM550 y denominada Embalse de Torrejón - Tiétar , declarada mediante Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, a los efectos previstos en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, y de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo II del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo.
En relación con el abastecimiento, la Confederación Hidrográfica del Tajo indica que, consultadas las bases de datos de este organismo, se ha encontrado que, mediante resolución de fecha 27 de marzo de 1989, este organismo otorgó al Ayuntamiento de Villanueva de la Vera (Cáceres) concesión de aguas superficiales de 16,4 l/s para el abastecimiento a la población. Y que, consultado el Censo de Vertidos Autorizados de esta Confederación, actualizado a fecha 31 de diciembre de 2024, se comprueba que la EDAR Villanueva-Valverde de la Vera, cuyo titular es el Ayuntamiento de Villanueva de la Vera, dispone de un vertido autorizado a la Garganta Gualtaminos de un volumen anual de 391.122 m3.
El ámbito del Plan Parcial se incluye en el ámbito del Plan Territorial de La Vera (PTLV), indicando el Servicio de Ordenación del Territorio que dicho Plan Parcial es compatible con la ordenación territorial vigente. No obstante, se advierte que, por encontrarse en fase de redacción una modificación puntual del PTLV, cuyo acuerdo de redacción por la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura se aprobó el 10 de febrero de 2022 (DOE de 23 de febrero de 2022), las determinaciones expuestas en el presente informe podrán verse modificadas al aprobarse definitivamente la misma.
La superficie afectada por el Plan Parcial no está incluida en la base de datos geográfica del RAI (Registro de Áreas Incendiadas). Asimismo, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales indica que el Plan Parcial afecta a uno de los centros de trabajo del Catálogo de Infraestructuras del Plan INFOEX, y al Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales (PPPI) vigente, por lo que se deberán tener en cuenta las consideraciones realizadas por dicho Servicio al respecto. Además, dicho Servicio indica que el Plan Parcial, implica el desarrollo de proyectos cuya ejecución material puede implicar la realización de actividades de riesgo sometidas a intervención administrativa, en la orden que regule la época de peligro vigente en el momento que éstas se lleven a cabo. Por lo tanto, en el momento de la ejecución, deberán observarse las prescripciones de dicha orden, en lo relativo a usos o actividades prohibidas, sometidas a autorización, declaración responsable o precauciones específicas.
La aprobación del Plan Parcial no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
El Plan Parcial propuesto se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental del Plan.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por el presente Plan Parcial deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Cumplimiento de las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático, y las medidas previstas para el seguimiento ambiental, siempre y cuando, no sean contradictorias con lo establecido en el presente informe ambiental estratégico.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible considera que no es previsible que el Plan Parcial de la Unidad de Ejecución n.º 8 de las Normas Subsidiarias de Villanueva de la Vera vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad
(http://extremambiente.juntaex.es ), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52, apartado 3, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente Informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Parcial propuesto en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Parcial.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 17 de diciembre de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO