RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de centro ecuestre multiactividad y alojamientos rurales, cuya promotora es Alula Capital, SL, en el término municipal de Villanueva de la Vera. Expte.: IA25/0125.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de centro ecuestre multiactividad y alojamientos rurales, a ubicar en el polígono 2, parcela 293 del término municipal de Villanueva de la Vera, se encuentra incluido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor del proyecto es Alula Capital, SL, con CIF.: B88186515.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativa al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto propuesto consiste en la implantación del uso turístico en una edificación existente autorizada previamente contando con calificación urbanística, legalización de edificaciones anexas, destinadas a alojamientos rurales y actividades conexas y construcción de módulos de caballerizas para las actividades de cría de caballos y prácticas ecuestres.
Para el desarrollo del mismo, se plantea un conjunto de edificaciones en las que la actividad principal trata de la cría de caballos de raza, y la práctica ecuestre, permitiendo el alojamiento en las instalaciones de la finca, en las que se proponen dos edificaciones anexas tipo casa rural, constituyéndose un conjunto de tres módulos de alojamiento, en el que se incluye la vivienda originalmente autorizada.
Las edificaciones a legalizar, implantar uso y la de nueva planta, suman una superficie de 1.017,70 m2, discriminada de la forma siguiente:
Casa principal: 332,30 m2.
Anexo módulo multiusos: 190,80 m2.
Casa rural 1: 176,75 m2.
Casa rural 2: 180,15 m2.
Módulo Instalación Ecuestre: 137,70 m2.
Se realizarán caminos interiores para vehículos con una anchura de 3,5 m con una pendiente topográfica inferior al 6%. La longitud aproximada de los mismos será de 800 metros.
Para el saneamiento de aguas residuales se instalarán cuatro fosas sépticas estancas. El abastecimiento de agua para el consumo se efectuará desde pozo. El suministro eléctrico procede de la red general. Las edificaciones poseerán un cercado perimetral en su totalidad para evitar la entrada de personal ajeno.
Los terrenos donde se emplazará la actividad se encuentran en Villanueva de la Vera, polígono 2, parcela 293, en el paraje denominado Planas , cuya referencia catastral es 10216A002002930000FA. La superficie total de la finca según datos catastrales es 41.341 m2.
El acceso a la finca se realiza por el camino de Las Planas, luego de la derivación de la Carretera de la Barca y desde ésta hasta conectar con rumbo noreste con la carretera EX 203. La finca se encuentra a una distancia de 1,5 km del límite de suelo urbano o urbanizable de Villanueva de la Vera.
La explotación ganadera de caballos cuenta con autorización e inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas, Identificación y Trazabilidad Animal de Extremadura emitida por la Dirección General de Agricultura y Ganadería con fecha 20 de septiembre de 2023.

Fuente: Documento Ambiental
2. Tramitación y consultas.
El promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad con fecha 21 de febrero de 2025 ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
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Relación de consultados
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
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X
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Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
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Dirección General de Turismo
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Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios Forestales
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X
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Confederación Hidrográfica del Tajo
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Ayuntamiento de Villanueva de la Vera
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Ecologistas en Acción
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Ecologistas Extremadura
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ADENEX
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SEO/BirdLife
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Greenpeace
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Amus
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— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que, en relación a la afección a la vegetación, en la memoria presentada por el promotor, se indica que se respetará todo el arbolado y vegetación autóctona existente. No se constata en la parcela en la que se proyectan las actuaciones la presencia de territorios de reproducción de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, ni en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Se considera que el proyecto, con la aplicación de medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes. Por ello informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el informe.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, indica que no se ha recibido en esta Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural consulta sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto. Ha sido analizada el área de afección de dicho proyecto por los técnicos de la DGBAPC y se ha podido comprobar que, según la documentación existente en este organismo, el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .
— La Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, en lo relativo al Servicio de Urbanismo, indica que en el término municipal de Villanueva de la Vera se encuentran actualmente vigentes las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por Resolución de 30 de octubre de 1996 de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicada en el DOE n.º 49, de 26 de abril de 1997. Corresponde al municipio de Villanueva de la Vera realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de la legislación aplicable. Con la información facilitada, ha sido posible comprobar que no consta expediente administrativo en tramitación destinado al otorgamiento de la calificación rústica de las nuevas edificaciones, regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura. La materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o autorizables recogidos en los apartados 4 y 5 del artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se pretendan realizar en suelo rústico, requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución expresa como requisito imprescindible previo a la licencia municipal. El procedimiento de calificación rústica para legitimar la actuación pretendida deberá tramitarse conforme a lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
El Servicio de Ordenación del Territorio indica que el proyecto se ubica en Ámbito de Protección Ganadera regulado en el art.62. El Plan Territorial considera que son suelos que exigen ser preservados de edificaciones y usos no relacionados directamente con la explotación ganadera de los mismos por su valor como pastos naturales. En el artículo 62 se declara como uso excepcional autorizable el uso terciario, con la condición de que quedara fehacientemente acreditada su vinculación directa a la explotación agropecuaria en la que se asiente y su estricta proporción con las necesidades de la misma. Asimismo, se declaran usos excepcionales Incompatibles todos los demás. Es decir, el terciario que no cumpla la condición anterior de ser necesario para el desarrollo de la explotación agropecuaria, y su estricta proporcionalidad, se considera incompatible.
En la documentación aportada consta resolución de autorización e inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas. En dicha documentación, se recoge que los alojamientos serán creados con la única finalidad de alojar temporalmente a personal técnico y operarios relacionados con el manejo de la ganadería y a personas usuarias de los servicios complementarios agropecuarios (participantes en cursos de formación, practicas ecuestres, visitas guiadas, terapias, etc.). No se trata de un hotel turístico al uso, sino una extensión de las actividades de la explotación agropecuaria para uso de participantes, pacientes o familiares. Se trata, por tanto, de un uso terciario vinculado de manera directa, necesaria y funcional al desarrollo de la actividad ganadera preexistente, y no de un uso independiente o ajeno .
Por tanto, según el PTV, es un uso compatible con la conservación de los valores que se pretende proteger, ya que se ha acreditado la existencia de una explotación ganadera y la vinculación a la misma del uso terciario propuesto.
Por otro lado, el PTV no regula expresamente el resto de parámetros relativos a parcela mínima, ocupación, altura máxima de las edificaciones y retranqueos.
Por lo anteriormente expuesto, el proyecto objeto del informe resulta compatible con el Plan Territorial de la Vera, siempre que, tal y como se indica en la documentación aportada, los alojamientos tengan la única finalidad de alojar temporalmente a personal técnico y operarios relacionados con el manejo de la ganadería y a personas usuarias de los servicios complementarios agropecuarios (participantes en cursos de formación, practicas ecuestres, visitas guiadas, terapias, etc).
Se advierte, asimismo, que se encuentra en tramitación la modificación n.º 3 del Plan Territorial de La Vera, por lo que las determinaciones expuestas en el presente informe pueden verse modificadas al aprobarse definitivamente la misma.
— La entonces Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca indicó que los elementos del proyecto se construyen sobre recintos declarados con uso Pastizal , Pastizal con Arbolado y “Matorral”. Las ortofotos del SIGPAC muestran una baja densidad arbórea en el enclave de la piscina y la casa rural número 3. El resto de las edificaciones se proyectan sobre superficie desarbolada. En el documento ambiental no se menciona la necesidad de talar o podar ejemplares arbóreos y especifica que no se cortarán árboles singulares y que no habrá afección a ejemplares de flora vascular con algún nivel de protección. Tampoco se menciona la necesidad de realizar desbroce alguno. El proyecto no afecta a espacios naturales protegidos, vías pecuarias ni a montes de utilidad pública. A la vista de lo expuesto, y según la documentación presentada se envían las siguientes observaciones desde el punto de vista forestal:
Se recuerda que cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura.
Para el desarrollo del proyecto no se permitirá la corta o poda de arbolado ni el desbroce de matorral. De manera excepcional y debidamente motivada, si hubiera que llevar a cabo alguna actuación selvícola, se estará a lo dispuesto en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura. Para ello, será preciso solicitar los permisos necesarios al Servicio de Ordenación Forestal para ejecutar los trabajos que afecten a la vegetación. Se deberá avisar al Agente del Medio Natural de la zona antes de comenzar los trabajos, quien marcará y supervisará las actuaciones necesarias.
El beneficiario será responsable de los daños y perjuicios que, por deficiencia en las obras, negligencia del personal a su servicio u otras circunstancias a él imputables, se ocasionen al entorno natural, personas o cosas, bien directa o indirectamente, quedando obligado consecuentemente a satisfacer las indemnizaciones correspondientes.
Durante la ejecución de los trabajos y la fase de explotación deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre.
Las medidas protectoras, correctoras y compensatorias recogidas en el documento se cumplirán en todas las fases del proyecto.
Al finalizar los trabajos se realizará una limpieza general de la zona de trabajos de todo tipo de materiales no biodegradables, que serán depositados en un vertedero autorizado para ello.
Además, emite consideraciones particulares referidas a la vegetación indicando que se cuidará de no afectar al arbolado limítrofe a la zona de actuación. A este respecto, y según se indica en el documento ambiental, se protegerá el fuste de aquellos árboles que puedan ser dañados por el tránsito de la maquinaria durante los trabajos. Las excavaciones necesarias se realizarán preferentemente durante la parada vegetativa y lo más alejadas posible de la proyección de las copas.
Con respecto al suelo indica que una vez terminada la fase de construcción se procederá a la descompactación de los terrenos sobre los que haya transitado la maquinaria pesada o se haya producido acúmulo de tierras de excavación. Esta labor se realizará mediante un laboreo superficial. En las excavaciones se reservará la tierra de los primeros 30 cm del perfil. Ésta será utilizada para la restauración del terreno tras los trabajos de construcción.
— La entonces Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios informa por un lado de la normativa aplicable. Por otra parte, indica que el ámbito territorial del proyecto objeto de consulta no está incluido en la base de datos geográfica del Registro de Áreas Incendiadas. Vista la documentación descriptora del proyecto y el marco normativo aplicable, resulta que la instalación resultante tendrá la consideración de Lugar Vulnerable de Mayor Entidad, a efectos de lo previsto en el artículo 24 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por lo que la persona titular de éste tendrá la obligación de contar con Memoria Técnica de Prevención. El procedimiento para la aprobación de la Memoria Técnica de Prevención puede iniciarse con posterioridad a la evaluación ambiental del proyecto y siempre antes de su puesta en funcionamiento, por lo que no resulta preceptivo paralizar la instrucción del procedimiento a tal fin.
Por otro lado, para la ejecución material de las obras propias del proyecto, deberá tenerse en cuenta la regulación de usos y actividades aplicables a la época de peligro vigente en el momento de dicha ejecución. En consecuencia, se propone la inclusión del siguiente condicionado en el texto del acto administrativo que resuelva el procedimiento del que trae causa el presente informe:
En lo referente a la prevención de incendios forestales, la instalación resultante del proyecto tendrá la consideración de Lugar Vulnerable, a efectos de lo previsto en el artículo 24 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por lo que la persona titular de éste tendrá la obligación de contar con la Memoria Técnica de Prevención (MTP).
La formalización de este instrumento de prevención se realiza mediante solicitud de Aprobación de la MTP de dicho lugar vulnerable de conformidad con el capítulo III, del título II y título III de la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).
Asimismo, para la ejecución material de las obras propias del proyecto, deberá tenerse en cuenta la Regulación de Usos y Actividades aplicable a la Época de Peligro vigente en el momento de dicha ejecución .
— La Confederación Hidrográfica del Tajo indica en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la parcela en la que se desarrollan las actuaciones se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible Embalse de Torrejón-Tiétar ES030ZCCM0000000415 . En cuanto a las aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de la Confederación Hidrográfica del Tajo), la zona de actuación se encuentra fuera de la zona de policía de cauces de dominio público.
A pesar de que las actuaciones no se localicen en las cercanías de aguas superficiales ni asienten sobre masas de agua subterránea, se indica que han de ser protegidas en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
Según se informa El abastecimiento de agua para el consumo se efectuará desde pozo . Consultada la información disponible en esta confederación, se ha encontrado el siguiente expediente relacionado con el asunto de este informe:
— SB-0003/2022: con fecha 2 de junio de 2022 se resolvió la inscripción de un aprovechamiento de aguas subterráneas con destino a abastecimiento, a nombre de Alula Capital, SL, en la parcela 293 del polígono 2 del término municipal de Villanueva de la Vera (Cáceres).
Con respecto al saneamiento, la documentación indica Toda la recogida de las aguas vertidas de los aseos y del resto, son conducidas a las fosas sépticas estancas, que es recogida por empresa especializada antes de superar 2/3 de su capacidad, cuando sea necesario .
En consecuencia, no se estaría produciendo un vertido al dominio público hidráulico de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH) aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por lo que no sería necesario, por tanto, el otorgamiento por parte de este organismo de la autorización de vertido que en dicha normativa se establece.
En cualquier caso, las conducciones de las redes de saneamiento deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Por otro lado, en el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales, esta Confederación Hidrográfica del Tajo indica:
La red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.
En cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible. Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas. Por último, se indica que la reutilización de las aguas procedentes de un aprovechamiento requerirá concesión administrativa tal como establecen los artículos 59.1 y 109 del TRLA. Sin embargo, en caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual se establecerán las condiciones complementarias de las recogidas en la previa autorización de vertido.
En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos, calefacción, etc.), desde este organismo se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico. Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas. Se recomienda también que en la fase de construcción la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales se realice previa creación de solera impermeable en pendiente, con zanja de recogida para posibles vertidos de aceite de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc. Estos derrames serán recogidos en bidones para su posterior gestión correcta.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo. Por último, cabe señalar lo siguiente en lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc.) y de su infraestructura asociada (si existiese):
Se deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante toda la vida útil de la perforación, es decir: en los preparativos al sondeo, durante la ejecución del mismo, durante su explotación y, finalmente, durante su clausura. Garantizar la seguridad es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y/o los que acometen la perforación y, por lo tanto, las responsabilidades recaen sobre ellos. En este sentido, se detallan las medidas a adoptar: Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente, para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable tanto a los que están en uso como a los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo. Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena.
Pudiera darse el caso de que, en su propiedad, observase la existencia de una captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra carente de medidas de seguridad visibles o que esté abandonada. En consecuencia, deberá ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su clausura.
Los sondeos y las obras relacionadas (éstas últimas si existiesen, como, por ejemplo, balsas para recoger el material que se extrae con el sondeo, etc.) deberán ser ejecutados garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. Para ello, se deberán tomar las medidas pertinentes además de seguir las indicaciones del presente informe.
Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos. Las balsas (si existiesen) deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante la utilización de lámina de plástico), además de adoptarse en ellas medidas de seguridad para evitar la ocurrencia de accidentes (caídas, etc.). Una vez finalizados los trabajos, deberán ser tapadas hasta adoptar la topografía original.
— El Ayuntamiento de Villanueva de la Vera, indica que desde un punto de vista urbanístico no existen alegaciones u observaciones de impacto ambiental al proyecto de un centro ecuestre multiactividad con alojamientos rurales.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto. El proyecto consiste en la implantación del uso turístico en una edificación existente, la legalización de edificaciones anexas dedicadas a alojamientos rurales y la construcción de módulos de caballerizas para las actividades de cría de caballos y prácticas ecuestres. Las edificaciones a legalizar, implantar uso y la de nueva planta suman una superficie total de 1017,70 m2. La superficie total de la parcela 293 del polígono 2 según los datos catastrales es de 41.341m2.
b) La acumulación con otros proyectos. La parcela 293 del polígono 2 del término municipal de Villanueva de la Vera, no cuenta en las parcelas colindantes con una acumulación de proyectos que puedan generar efectos negativos sobre el medio ambiente. No obstante, el entorno cuenta con diversas construcciones en su mayor parte destinadas a vivienda unifamiliar.
c) La utilización de recursos naturales. El principal recurso natural utilizado para el presente proyecto es el suelo, si bien teniendo en cuenta que parte de las edificaciones se encuentran ya construidas el incremento no será sustancial con respecto a la situación actual. Otro recurso natural utilizado será el agua utilizada por los usuarios de las instalaciones, la limpieza de éstas y para el ganado equino. El abastecimiento de agua para el consumo se efectuará desde un pozo de sondeo que cuenta con inscripción de aprovechamiento de aguas subterráneas con destino a abastecimiento a nombre del promotor.
d) La generación de residuos. Durante la fase de construcción, la generación de residuos provendrá principalmente de las obras para la edificación de las nuevas instalaciones y la adecuación de las existentes. Durante la fase de funcionamiento, se generarán residuos asimilables a urbanos, que serán clasificados y tratados según la legislación vigente. La red de saneamiento de aguas residuales se realizará con una fosa séptica estanca prefabricada, por lo que no se realizarán vertidos al dominio público hidráulico. Asimismo, se generarán aguas residuales procedentes del centro ecuestre.
e) Contaminación y otros inconvenientes. Durante la fase de construcción del proyecto puede verse afectada la calidad del aire por la emisión de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y generación de ruido, producidos por los movimientos de tierra y funcionamiento de la maquinaria, que debido al tipo de actividad y tamaño del proyecto no será significativo. También podría producirse contaminación del suelo y agua por derrames accidentales de tipo indirecto, los cuales se disminuirán tomando las medidas correctoras y preventivas indicadas en este informe.
f) Riesgos de accidentes graves y/o catástrofes: por la propia naturaleza de la actividad proyectada, la probabilidad global del riesgo se considera baja y las consecuencias de los daños ambientales y/o sociales también.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
Los terrenos donde se emplazará la actividad se encuentran en Villanueva de la Vera (Cáceres), polígono 2, parcela 293, en el paraje denominado Planas , cuya referencia catastral es 10216A002002930000FA. La superficie total de la finca según datos catastrales es 41.341,00 m2.
Se accede a la misma por el camino de Las Planas, luego de la derivación de la Carretera de la Barca y desde ésta hasta conectar con rumbo noreste con la carretera EX 203.
La finca se encuentra a una distancia de 1,50 km del límite de suelo urbano o urbanizable de Villanueva de la Vera. Las áreas que rodean la zona de actuación, son zonas de cultivo principalmente (forestal, olivar, pasto con arbolado, frutales y matorral). La finca se encuentra dentro de la cuenca hidrográfica del Tajo, no localizándose cauces cercanos al área de actuación. Las parcelas no se encuentran incluidas en Red Natura 2000, no aparecen vías pecuarias ni montes gestionados por la Dirección General con competencias en gestión forestal.
3.2.2. Alternativas.
El documento ambiental plantea alternativas para la ejecución del proyecto:
Alternativa 0. Corresponde a la decisión de no ejecutar el proyecto.
Alternativa 1. Realización del proyecto en núcleo urbano.
Alternativa 2. Realización del proyecto en otro tipo de suelo rústico.
Alternativa 3. Construcción del centro ecuestre multiactividad y alojamientos rurales en la parcela 293 del polígono 2 del término municipal de Villanueva de la Vera.
Alternativa elegida. La alternativa seleccionada es la 3, pues resulta técnicamente viable, ya que se dispone de terrenos aptos para la obra, así como de las infraestructuras necesarias, es la opción más económica y es la alternativa que genera menores impactos ambientales con las medidas correctoras propuestas.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Tal y como indica el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en su informe, el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Según la Confederación Hidrográfica del Tajo, la zona de actuación, se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible Embalse de Torrejón-Tiétar ES030ZSENESCM550 y de la zona de abastecimiento Talayuela-1 - Tiétar. No se encuentran cauces en las inmediaciones de la parcela.
El abastecimiento de agua para el consumo se efectuará desde un pozo de sondeo, según los datos aportados por la Confederación Hidrográfica del Tajo, con fecha 2 de junio de 2022 se resolvió la inscripción de un aprovechamiento de aguas subterráneas con destino a abastecimiento, a nombre de Alula Capital, SL, en la parcela 293, del polígono 2, del término municipal de Villanueva de la Vera (Cáceres).
Con respecto al saneamiento de las aguas residuales, en la documentación aportada se indica que toda la recogida de las aguas vertidas de los aseos y del resto, son conducidas a las fosas sépticas estancas, que es recogida por empresa especializada antes de superar 2/3 de su capacidad, cuando sea necesario. En total se prevé la instalación de 4 fosas con un volumen total de 8.500 litros.
— Suelos.
El impacto principal del proyecto sobre este factor en la fase de construcción, será el ocasionado por las obras llevadas a cabo, considerándose para el presente proyecto de escasa entidad. La nueva ocupación del terreno no reviste grandes dimensiones mientras que parte de las instalaciones ya se encuentran construidas. Los impactos producidos sobre el suelo en la fase de funcionamiento serán la ocupación del mismo los alojamientos y en centro ecuestre, así como posibles derrames accidentales. Aplicando las correspondientes medidas, estas afecciones no deberían ser significativas.
— Fauna.
Los efectos sobre la fauna pueden venir derivados de las molestias por la contaminación acústica, principalmente durante la fase de obras y la contaminación lumínica. El informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas no menciona presencia de territorios de reproducción de especies de fauna protegida incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAEx).
— Vegetación.
Según la documentación y las ortofotos del SIGPAC consultadas, se muestra una baja densidad arbórea en el enclave de la piscina y la casa rural número 3. El resto de las edificaciones se proyectan sobre superficie desarbolada. No se menciona la necesidad de talar o podar ejemplares arbóreos y se especifica que no se contarán árboles singulares ni habrá afección a ejemplares de flora vascular con algún nivel de protección. Tampoco se menciona la necesidad de realizar desbroce alguno.
— Paisaje.
La principal afección negativa que se producirá sobre el paisaje será la modificación puntual de la morfología del área marcada por la actuación, especialmente la zona donde se realizarán las obras. Sin embargo, el diseño y características constructivas propuestas, minimizará el impacto generado por las construcciones. No obstante, se establecerán las medidas necesarias para que sea poco significativo.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Sobre la calidad del aire y el ruido, el mayor impacto se producirá durante la fase de construcción, por la maquinaria y acciones constructivas, que desaparecerá cuando concluyan las obras. Durante la fase operativa, se producirá este tipo de afección sobre todo vinculada al tránsito y alojamiento de personas. Se considera que esta afección será poco significativa, no obstante, se aplican medidas para evitarlo y/o minimizarlo.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Según el informe emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, una vez consultada la carta arqueológica del municipio se comprueba que no existen elementos de interés en el ámbito de la parcela. Además, ha sido analizada el área de afección y se ha comprobado que, según la documentación existente en este organismo, el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido.
No se prevé ninguna afección sobre monte de utilidad pública, montes protectores o montes comunales.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos por el proyecto son la ocupación del suelo, en parte ya efectuada, y el agua utilizada por los usuarios de las instalaciones y la limpieza de éstas. Teniendo en cuenta que el consumo de agua se limita al periodo en el que los alojamientos tengan huéspedes, se considera que la afección ocasionada por el consumo de recurso hídrico será poco significativa. El proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de construcción ni en la fase de funcionamiento.
— Medio socioeconómico.
El impacto en el medio socioeconómico será positivo directa e indirectamente, ya que se diversifica la actividad económica del entorno. Indirectamente, al aumentar la oferta de actividades y alojamiento en la comarca, aumenta el número de potenciales visitantes a la misma favoreciendo la actividad turística y el comercio de la zona.
— Sinergias.
Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto, con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye el apartado Análisis de la vulnerabilidad en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En el mismo se indica que la vulnerabilidad del proyecto es baja y no se han encontrado riesgos significativos siendo éstos muy poco probables, no requiriéndose medidas adicionales.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras, correctoras y compensatorias descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— En lo referente a la prevención de incendios forestales, la instalación resultante del proyecto tendrá la consideración de Lugar Vulnerable, a efectos de lo previsto en el artículo 24 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por lo que la persona titular de éste tendrá la obligación de contar con la Memoria Técnica de Prevención (MTP). La formalización de este instrumento de prevención se realiza mediante solicitud de Aprobación de la MTP de dicho lugar vulnerable de conformidad con el capítulo III, del título II y título III de la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX). Asimismo, para la ejecución material de las obras propias del proyecto, deberá tenerse en cuenta la regulación de usos y actividades aplicable a la época de peligro vigente en el momento de dicha ejecución.
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes del inicio de las obras.
— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, Agentes del Medio Natural, y/o técnicos del Servicio Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes u otras afecciones, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa urbanística, correspondiendo al Ayuntamiento de Villanueva de la Vera, las competencias en estas materias.
— En caso de que se prevea el vallado perimetral de instalaciones, deberá solicitarse teniendo en cuenta no sólo criterios de seguridad sino también ambientales, y atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Referente al consumo de agua, según documentación aportada por el promotor se indica que, el abastecimiento de agua para el consumo se realizará desde un pozo de sondeo que cuenta con inscripción del aprovechamiento de aguas subterráneas con destino a abastecimiento de fecha 2 de junio de 2022, a nombre de Alula Capital, SL, en la parcela 293 del polígono 2 del término municipal de Villanueva de la Vera. En caso de que pretendiese efectuar una variación de lo recogido en la misma (como por ejemplo: empleo de mayores volúmenes/caudales que los autorizados, uso no recogido en la autorización, empleo de captación no recogida en la autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla lo expresado en el título), se indica que dicha variación requiere de autorización previa por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo, y es también a ésta a quién deberá solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las características o mediante una solicitud de un nuevo título concesional).
— Con respecto al saneamiento de aguas la documentación aportada indica que se realizará a través de cuatro fosas sépticas estancas que serán vaciadas por empresa especializada antes de superar los 2/3 de su capacidad y que contarán con una capacidad total de 8.500 litros. En este sentido se indica que no se prevé vertido a dominio público hidráulico. No obstante, se indica que queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— El beneficiario será responsable de los daños y perjuicios que, por deficiencia en las obras, negligencia del personal a su servicio u otras circunstancias a él imputables, se ocasionen al entorno natural, personas o cosas, bien directa o indirectamente, quedando obligado consecuentemente a satisfacer las indemnizaciones correspondientes.
b. Medidas en fase de construcción.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales y evitando establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios.
— Se pondrán en marcha cuantas medidas sean necesarias para evitar la erosión y la pérdida de suelo fértil. Los movimientos de tierra serán los estrictamente necesarios; se asegurará la estabilidad de los taludes reduciendo sus pendientes; deberá existir una planificación de los drenajes de las aguas pluviales y escorrentías.
— Se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados por las obras y explanaciones previstas, principalmente mediante el aporte de tierra vegetal, previamente apartada y acopiada en las fases iniciales de obra.
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en zonas próximas a los cauces, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su arrastre al lecho en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
— Tras las obras, se deberán retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Cuando estos supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
— Mantenimiento de la vegetación natural en las lindes de la parcela para alimento y refugio de biodiversidad.
— Deben respetarse todos los pies de arbolado que se encuentren en la parcela. A pesar de que en el documento ambiental se afirma que no se requiere la corta de arbolado, para minimizar la posible afección al mismo, el replanteo de los trabajos se realizará en presencia del Agente del Medio Natural de la zona que deberá ser avisado por el promotor con antelación.
— No podrán utilizarse productos fitosanitarios como herbicidas para el control de la vegetación espontanea, por el riesgo de contaminación de las aguas, de propagación de especies invasoras (Conyza sp.), y afecciones a la fauna.
— Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas. En todo caso se cumplirá la normativa relativa a residuos.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura. El promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
c. Medidas en fase de explotación.
— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Gestión de aguas residuales. Según la documentación aportada se indica que se realizará a través de cuatro fosas sépticas estancas que serán vaciadas por empresa especializada antes de superar los 2/3 de su capacidad y que contarán con una capacidad total de 8.500 litros.
Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.
Por otro lado, en relación con las aguas residuales generadas en el centro ecuestre, se indica que conforme a lo dispuesto en el artículo 245 del Reglamento del DPH, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente. Por tanto, para realizar algún vertido, directo o indirecto, al DPH, el promotor deberá solicitar la pertinente autorización de vertido.
En cuanto a las aguas pluviales, deberá realizarse una adecuada gestión de las mismas, para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
— Se dispondrán las medidas necesarias para evitar fenómenos de lixiviación y arrastre a cauces próximos.
— Con respecto al centro ecuestre, deberá tenerse en cuenta que la eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, por el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011 y por el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.
— La iluminación exterior se dirigirá hacia abajo y se procurará utilizar bombillas de bajo consumo, con objeto de minimizar la posible contaminación lumínica derivada y las molestias a la fauna silvestre del entorno. Evitar la contaminación lumínica nocturna por farolas o focos. Usar preferentemente iluminación en puntos bajos apantallados o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna.
d. Medidas de integración paisajística.
— Se integrará paisajísticamente cualquier edificación, construcción y/o instalación proyectada (colores naturales, evitar materiales reflectantes como galvanizados en depósitos, cubiertas, etc.), justificando su adecuación a las características naturales y culturales del paisaje, respetándose el campo visual y la armonía del conjunto.
— Se crearán y/o mantendrán pantallas vegetales, implantando especies arbóreas y/o arbustivas autóctonas alrededor de las edificaciones, a fin de minimizar el impacto paisajístico y de conseguir un entorno más naturalizado que el existente en la actualidad. Las plantaciones se realizarán en bosquetes, evitándose formas y marcos regulares.
— Las plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero certificado.
— Se asegurará el éxito de las plantaciones, para lo cual se realizará un mantenimiento adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán los oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.
— Bajo ningún concepto se implantarán especies catalogadas como invasoras, recogidas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. Queda prohibida la introducción de cualquier especie del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, ni ejecutar actuaciones o comportamientos destinados al fomento de las especies incluidas en el catálogo.
e. Medidas a aplicar al final de la actividad.
— Al final de la actividad se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
f. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de centro ecuestre multiactividad y alojamientos rurales, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
(http://extremambiente.gobex.es/ ).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 19 de diciembre de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO