RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dispone la publicación de la relación de personas aspirantes a las que se adjudicará un puesto como personal laboral fijo, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 de la base décima de las Órdenes de 23 de diciembre de 2022 por la que se convocan, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, procesos selectivos para el acceso a plazas vacantes de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el sistema excepcional de concurso de méritos.
TEXTO ORIGINAL
Mediante Órdenes de 23 de diciembre de 2022, modificadas por Órdenes de 17 de diciembre de 2024, se convocan, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, procesos selectivos para el acceso a plazas vacantes de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el sistema excepcional de concurso de méritos.
Una vez elevadas por los Tribunales de Selección a la Dirección General de Función Pública las relaciones de personas aprobadas por orden de puntuación, de conformidad con lo dispuesto en la base octava de las órdenes de convocatoria, se procedió a la publicación de estas por resolución.
Con objeto de que el total de las plazas convocadas sean cubiertas y no quede ninguna de ellas desierta, el apartado 3 de la base décima de las órdenes de convocatoria contempla que, si alguno de las personas aspirantes que hayan superado los procesos selectivos no formalizara el contrato por renuncia u otras causas imputables a la misma, la persona titular la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, sin necesidad de una nueva propuesta del Tribunal de Selección, o de resolución independiente, adjudicará los puestos correspondientes a las personas aspirantes que corresponda seguidamente por el orden de puntuación total alcanzada conforme a la base octava de la convocatoria.
En caso de empate se aplicará el orden alfabético comenzando por la letra que determinó el orden de actuación de las personas aspirantes en el sorteo que se establece el apartado 3 de la base octava de la orden de convocatoria.
Por otro lado, con objeto de que esa cobertura se realice con la mayor garantía y agilidad posible se ha considerado conveniente incluir un número adicional de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, habrán de presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, en el supuesto de que alguna de las personas a las que se adjudicará puesto como personal laboral fijo no tomen posesión del destino que se les adjudique por renuncia u otras causas imputables a ellas.
En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, esta Dirección General de Función Pública, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, de acuerdo con la Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Consejera, sobre delegación de competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
RESUELVE:
Primero.
1. Hacer pública, de conformidad con el apartado 3 de la base décima de la orden de convocatoria, la relación de personas aspirantes a las que sin figurar en la relación de personas aprobadas se les adjudicará un puesto como personal laboral fijo por el orden de puntuación total que figura en anexo I, así como de los puestos que se ofertan, con expresión de su ubicación y características de conformidad con la relación de puestos de trabajo vigente que se incluyen en el anexo II correspondientes a las especialidades que a continuación se indican:
Grupo I:
— Titulado/a Superior, Documentación.
— Titulado/a Superior, Psicología.
Grupo II:
— Educador/a.
— Educador/a a tiempo parcial.
— Titulado/a Grado Medio, ATS-DUE.
— Titulado/a Grado Medio, Diplomado/a Económicas y/o Empresariales.
— Titulado/a Grado Medio, Fisioterapeuta.
— Titulado/a Grado Medio, Terapeuta Ocupacional.
— Titulado/a Grado Medio, Trabajo Social.
Grupo III:
— Analista de Laboratorio Agrario.
— Capataz.
— Controlador/a Pecuario/a.
— Encargado/a.
— Intérprete de Lenguaje de Signos.
— Técnico/a en Educación Infantil.
Grupo IV:
— ATE-Cuidador/a.
— ATE-Cuidador/a a tiempo parcial.
— Auxiliar de Biblioteca.
— Auxiliar de Enfermería.
— Auxiliar de Enfermería a tiempo parcial.
— Auxiliar de Laboratorio.
— Auxiliar de Laboratorio Agrario
— Bombero/a Forestal Conductor/a.
— Cocinero/a.
— Cocinero/a a tiempo parcial.
— Mecánico/a-Inspector/a.
— Monitor/a Dinamizador/a Juvenil.
— Monitor/a Ocupacional.
— Oficial de Conservación de Carreteras.
— Oficial Primera, Agrícola.
— Oficial Primera, Conductor/a.
— Oficial Primera, Mantenimiento.
— Oficial Segunda, Mantenimiento.
— Operador/a Demanda Respuesta.
— Pastor/a.
— Socorrista.
— Vigilante de Museos, Archivos y Bibliotecas.
Grupo V:
— Ayudante de Cocina.
— Ayudante de Cocina a tiempo parcial.
— Camarero/a-Limpiador/a.
— Camarero/a-Limpiador/a a tiempo parcial.
— Ordenanza.
— Peón especializado, Agrícola.
— Peón especializado, General.
— Peón especializado, General a tiempo parcial.
— Peón especializado, Mecánica.
— Vigilante de Presa.
2. Hacer pública la relación que figura en el anexo III de personas aspirantes que, sin haber aprobado el citado proceso selectivo, deberán presentar en el plazo que se establece en el número 1 del apartado siguiente la documentación acreditativa de los requisitos que se indica en las letras a), b), c) y d) o, en el caso de que tuvieran la condición de funcionario/a de carrera o de personal laboral fijo al servicio de cualquier Administración Pública, el certificado que se indica en el número 4 del apartado siguiente.
Segundo.
1. En aplicación de lo previsto en la base novena de las convocatorias, en el plazo de 10 días hábiles, desde el día siguiente al de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, las personas aspirantes que figuren en el anexo I deberán presentar en cualquiera de las oficinas de registro de documentos integradas en el sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Copia auténtica del DNI o autorización para su consulta a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
b) Copia auténtica de la titulación académica o del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título, así como de cualquier otro título o permiso exigido en la convocatoria.
c) Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio en ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas, o de no estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública para las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española, según el modelo que figura como anexo VI de la orden de convocatoria.
d) Las personas aspirantes extranjeras que sean nacionales de la Unión Europea, y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y que residan en España, deberán presentar una copia auténtica del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador/a comunitario/a fronterizo en vigor.
Las personas aspirantes extranjeras que sean nacionales de la Unión Europea, y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una copia auténtica del documento de identidad o pasaporte y del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria.
Las personas nacionales de otros Estados deberán aportar copia auténtica de la documentación que acredite que se encuentran en situación de residente temporal o permanente, que tienen autorización para residir y trabajar o que tienen reconocida la condición de refugiado, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
2. La persona aspirante incluida en el anexo I que se encuentre desempeñando un puesto de trabajo de la misma categoría y/o especialidad en la que haya sido seleccionada deberá aportar, en el plazo indicado en el apartado anterior, certificado médico que acredite que posee la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias o habituales de la misma. De conformidad con ello serán válidos:
— Certificado médico oficial editado por el Consejo General de la Organización Médica Colegial y expedido por personal médico colegiado.
— Certificación médica expedida por médico de atención primaria del Servicio Extremeño de Salud o el facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda a la persona interesada.
En los demás casos, las personas aspirantes que se incluyen en el anexo I deberán someterse a un reconocimiento médico que determine su capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la especialidad la que opta. A tales efectos, el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Extremadura contactará con las personas interesadas de forma individual, a través del número de teléfono facilitado en su solicitud de participación, para su citación. En el caso de que el informe dictamine que carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la especialidad, la persona aspirante no podrá ser contratada, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a ella se refiere.
El informe médico será confidencial, respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.
3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
4. Quienes tuvieran la condición de funcionario/a de carrera o de personal laboral fijo al servicio de cualquier Administración Pública estarán exentos de aportar la documentación a que se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado 1, debiendo presentar únicamente certificado del organismo de la Administración Pública de la que dependan, acreditando su condición, situación administrativa y demás circunstancias que consten en su expediente personal. En todo caso, si en la certificación expedida no figura la titulación académica requerida para participar en las pruebas por no constar en el expediente personal del funcionario o personal laboral, éste acreditará el cumplimiento de este requisito conforme a lo dispuesto en la letra b) del citado apartado.
5. Las personas aspirantes incluidas en los anexos I y III que, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la convocatoria, no podrán ser contratados quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
6. Las personas aspirantes que estén incluidas en más de una categoría y/o especialidad o procedimiento en el anexo I y/o III de la presente resolución o en los anexos I y/o III de la Resolución de la Dirección General de Función Pública, por la que se dispone la publicación de la relación de personas aspirantes a las que se adjudicará un puesto como personal laboral fijo, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 de la base décima de la Órdenes de 23 de diciembre de 2022 por la que se convocan, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por procedimiento de concurso-oposición, deberán optar por una de ellas de forma expresa y por escrito, entendiéndose que renuncia al resto de ellas, en el plazo indicado en el apartado 1.
En caso de no efectuar renuncia dentro del plazo concedido, la Dirección General de Función Pública acordará de oficio la exclusión de la persona aspirante, atendiendo a la puntuación total obtenida, manteniendo la adjudicación de la plaza correspondiente al proceso en el que haya obtenido mayor puntuación.
Tercero. Finalizado el plazo indicado en el apartado Segundo, se procederá a la elección de puestos por las personas aspirantes de conformidad con el procedimiento que se establezca en la resolución de la Dirección General de Función Pública que se dicte a tal efecto y que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Dicha elección se realizará de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas, entre los puestos ofertados, atendiendo al orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos determinados para cada puesto en las relaciones de puestos de trabajo.
Las personas aspirantes que resulten adjudicatarias de un puesto que suponga contacto habitual con menores deberán acreditar la circunstancia de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la resolución referida en el apartado anterior. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación del correspondiente certificado emitido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales o de la autorización a la Administración para recabar el referido certificado.
A aquellas personas aspirantes que no participen en el citado procedimiento de adjudicación de puestos, se les asignará una plaza de las que resulten no adjudicadas por el orden en que aparecen publicados en el anexo II de la presente resolución.
Cuarto. Finalizado dicho proceso, por la persona titular de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se formalizarán los correspondientes contratos de trabajo como personal laboral fijo, ordenándose su inscripción en el Registro General de Personal.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 23 de diciembre de 2025.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
PD, Resolución de 10 de agosto de 2023 (DOE n.º 156, de 14 de agosto),
El Director General de Función Pública,
HUGO ALFONSO CURIEL RODRÍGUEZ