RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España, SA, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, el Consorcio Medioambiental de Aguas de la provincia de Cáceres y los Ayuntamientos de Cabezuela del Valle y Pasarón de la Vera para la ejecución, financiación y explotación de la actuación "Mejora del abastecimiento a localidades con altas demandas estacionales y potencial turístico".
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 2 de diciembre de 2025, el Convenio Interadministrativo entre la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España, SA, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, el Consorcio Medioambiental de Aguas de la provincia de Cáceres y los Ayuntamientos de Cabezuela del Valle y Pasarón de la Vera para la ejecución, financiación y explotación de la actuación Mejora del abastecimiento a localidades con altas demandas estacionales y potencial turístico , de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 19 de diciembre de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE LA SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA, SA, LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, EL CONSORCIO MEDIOAMBIENTAL DE AGUAS DE LA PROVINCIA DE CÁCERES Y LOS AYUNTAMIENTOS DE CABEZUELA DEL VALLE Y PASARÓN DE LA VERA PARA LA EJECUCIÓN, FINANCIACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA ACTUACIÓN MEJORA DEL ABASTECIMIENTO A LOCALIDADES CON ALTAS DEMANDAS ESTACIONALES Y POTENCIAL TURÍSTICO .
2 de diciembre de 2025.
De una parte, D.ª María Rosa Cobo Mayoral, en su condición de Presidenta Ejecutiva de la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España, SA, con C.I.F. A50736784, constituida por escritura pública otorgada el 17 de diciembre de 1997 ante el Notario de Zaragoza, D. Ildefonso Palacios Rafoso con el n.º 3.989 de su Protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza, en la Hoja Z-21556, del Tomo 2149, Folio 182, en representación de ésta de conformidad con lo acordado en la sesión del Consejo de Administración de la entidad de celebrada el día 24 de julio de 2025.
De otra parte, D.ª María Concepción Montero Gómez, Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, nombrada por Decreto de la Presidenta 91/2023, de 28 de julio (DOE núm. 146, de 31 de julio) que interviene en nombre y representación de la Consejería, en virtud de la delegación de firma otorgada por Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría General y demás órganos administrativos de la Consejería (DOE n.º 152, de 8 de agosto de 2023) debidamente autorizado en Consejo de Gobierno en fecha 4 de noviembre de 2025.
De otra parte, D. Miguel Ángel Morales Sánchez, Presidente del Consorcio Medio-Ambiental de Aguas de la provincia de Cáceres, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 37 de los Estatutos reguladores de dicho ente, cuya última modificación es aprobada con fecha de 19 de junio de 2024, debidamente facultado para este acto por las competencias detalladas en el Artículo 11 de los Estatutos del Consorcio MásMedio.
De otra parte, D.ª María Luisa Yustas Calle, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Cabezuela del Valle, cargo para la que fue nombrada por acuerdo del Pleno de fecha 17 de junio de 2023, debidamente facultada para este acto por acuerdo plenario de la Corporación adoptado en sesión de 25 de septiembre de 2025, interviniendo en la representación que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en ejercicio de las competencias que establecen el artículo 25 de la citada Ley y demás normas concordantes.
Y, de otra parte, D. Samuel Martín García, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Pasarón de la Vera, cargo para el que fue nombrado por acuerdo del Pleno de fecha 17 de junio de 2023, debidamente facultado para este acto por acuerdo plenario de la Corporación, adoptado en sesión de 12 de septiembre de 2025, interviniendo en la representación que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en ejercicio de las competencias que establecen el artículo 25 de la citada Ley y demás normas concordantes.
Cada uno de ellos, en virtud y uso de las facultades que tienen conferidas, según se acredita en el Anexo I de este Convenio,
EXPONEN
Primero. Aguas de las Cuencas de España, SA, es una Sociedad Mercantil Estatal, cuya denominación social original era Aguas de la Cuenca del Ebro, SA , creada por acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 1997, en virtud de lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, disposición recogida en la actualidad en el artículo 132.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001. Con fecha 16 de marzo de 2012 el Consejo de Ministros aprobó el Plan de Racionalización del Sector Público Empresarial Estatal publicado en el Boletín Oficial del Estado de 24 de marzo de 2012, en cuyo Anexo I se estableció la fusión de las sociedades de aguas Aguas de la Cuenca del Ebro, SA , Aguas de las Cuencas del Norte, SA , y Aguas de las Cuencas del Sur, SA , mediante la absorción de las dos últimas por la primera, de conformidad con lo previsto en el artículo 169 f) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Igualmente se acordó el cambio de denominación social, pasando la sociedad absorbente a denominarse Aguas de las Cuencas de España, SA (en adelante también ACUAES).
Constituye el objeto social de ACUAES la construcción y, en su caso, la explotación de toda clase de obras hidráulicas y el ejercicio complementario de cualesquiera actividades que deban considerarse partes o elementos del ciclo hídrico y estén relacionados con aquéllas, realizando estas actuaciones con la colaboración de los beneficiarios de las obras mediante el pago de la contraprestación a convenir y/o la cooperación de otras Administraciones interesadas en las mismas.
Las relaciones entre la Administración General del Estado y ACUAES, en cuanto Sociedad Mercantil Estatal constituida para asumir la gestión directa de la construcción, ejecución y, en su caso, la explotación de la obra pública hidráulica, se regulan mediante el correspondiente Convenio de Gestión Directa, suscrito con fecha 30 de junio de 2014, su Adenda n.º 1 formalizada con fecha 25 de julio de 2017, la Modificación n.º 1 autorizada mediante acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 15 de noviembre de 2019 suscrita con fecha 28 de noviembre de 2019, la Modificación n.º 2 autorizada mediante acuerdo de Consejo de Ministros del 8 de junio de 2021 y formalizada el 23 de junio de 2021, la Modificación n.º 3 autorizada mediante acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de agosto de 2022 y formalizada el 11 de octubre de 2022 y la Modificación n.º 4 autorizada mediante acuerdo de Consejo de Ministros de 17 de diciembre de 2024 y formalizada el 29 de diciembre de 2024.
Segundo. Al amparo de dicho Convenio de Gestión Directa, y como actuación a construir por ACUAES en la Demarcación Hidrográfica del Tajo, se encuentra la actuación B.5.14 MEJORA DEL ABASTECIMIENTO A LOCALIDADES CON ALTAS DEMANDAS ESTACIONALES Y POTENCIAL TURÍSTICO, declarada de interés general del Estado por el artículo 36.5 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, Anexo II dentro de las inversiones en la Cuenca Hidrográfica del Tajo.
Esta actuación tiene por objeto la ejecución de las obras necesarias para la mejora del abastecimiento de municipios de la provincia de Cáceres con altas demandas estacionales y elevado potencial turístico.
Tercero. En la Cláusula Cuarta del Convenio de Gestión Directa de ACUAES Criterios y procedimiento a seguir en las obras a construir y/o explotar por Aguas de las Cuencas de España, S.A., no financiadas con sus fondos propios , que resulta aplicable a la actuación objeto de este Convenio, cláusula que dispone en cuanto a la financiación de la actuación, que podrá realizarse conjunta o aisladamente mediante:
a) Aportaciones de Instituciones Públicas. En estos casos, se formalizarán por Aguas de las Cuencas de España, SA , con las Instituciones que lleven a cabo las citadas aportaciones, los convenios o conciertos necesarios para la instrumentación de estas, no pudiendo adjudicar el correspondiente contrato de ejecución de obras en tanto no se formalice dicho Convenio.
b) Fondos de la Unión Europea. En este caso, la Sociedad seguirá los procedimientos establecidos para la obtención de los fondos comunitarios, no pudiendo adjudicar el correspondiente contrato de ejecución de la obra en tanto no exista decisión favorable a la concesión de la ayuda en cuestión.
c) Con aportaciones que realicen los usuarios. En este caso, dichas aportaciones tendrán carácter de tarifas anticipadas, reduciendo los costes que se les repercutan en las tarifas a cobrar durante el período de explotación.
d) A través de la concertación de las correspondientes operaciones de captación de recursos ajenos que será repercutida a los usuarios en concepto de tarifas.
e) Temporalmente, se podrán formalizar operaciones de financiación ajena, para la cobertura de déficit de tesorería de la actuación derivadas de alguna de las fuentes de financiación anteriores.
Cuarto. En el Adicional al Convenio de Gestión Directa de ACUAES, se establece el siguiente esquema financiero para esta actuación:
— El 70% del importe de la inversión se financiará con cargo a fondos estructurales de la Unión Europea correspondiente al periodo de programación 2021-2027.
— El resto del importe de la inversión, y, en su caso, el déficit de financiación de fondos de la Unión Europea será financiado por aportaciones de los usuarios y/o Administraciones Publicas u otros organismos durante la construcción, o bien acudiendo a los mercados financieros, a través de las correspondientes operaciones de captación de recursos ajenos.
El coste de las operaciones financieras y su amortización será recuperado por la Sociedad Estatal de los usuarios mediante las tarifas que se fijen en el convenio con los mismos.
Si los usuarios realizan aportaciones para financiar las obras, dichas aportaciones tendrán carácter de tarifas anticipadas, reduciendo el importe a financiar acudiendo a los mercados financieros .
Quinto. La Constitución Española establece en el artículo 45.2 que los poderes públicos han de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
Por su parte, el artículo 7.8 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, dispone que los poderes públicos velarán por un uso racional del agua y por su distribución solidaria entre los ciudadanos que lo precisen, de acuerdo con el marco constitucional de competencias y las prioridades que señala la Ley, sin menoscabo de la calidad de vida de los extremeños, del desarrollo económico de Extremadura confirmado mediante estudios que garanticen las demandas actuales y futuras de todos los usos y aprovechamientos, y sin perjuicio de las compensaciones a que haya lugar .
El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, establece en su artículo 124.4 que la Administración General del Estado, las Confederaciones Hidrográficas, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales podrán celebrar convenios para la realización y financiación conjunta de obras hidráulicas de su competencia .
Por su parte, el artículo 128 de ese mismo cuerpo legal, bajo el epígrafe Sobre coordinación de competencias concurrentes dispone que La Administración General del Estado, las Confederaciones Hidrográficas, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales tienen los deberes de recíproca coordinación de sus competencias concurrentes sobre el medio hídrico con incidencia en el modelo de ordenación territorial, en la disponibilidad, calidad y protección de aguas y, en general, del dominio público hidráulico, así como los deberes de información y colaboración mutua en relación con las iniciativas o proyectos que promuevan .
La Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece el Canon de saneamiento como tributo propio de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuya finalidad es posibilitar la financiación de las infraestructuras hidráulicas soportadas por la Comunidad Autónoma de cualquier naturaleza correspondientes al ciclo integral del agua.
El capítulo V de la Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura dedicado al régimen económico-financiero se encuentra encabezado por el principio de la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el ciclo urbano del agua. Esta ley asume e integra la regulación autonómica preexistente con la voluntad de abrigar dicha regulación en el marco de una planificación y gestión autonómica coherente. Así, en su artículo 25, la citada norma autonómica reproduce la misma finalidad para el Canon de Saneamiento.
En consecuencia, y por lo anteriormente expuesto, dado que los beneficiarios de las obras objeto del presente convenio ya abonan un tributo destinado a financiar infraestructuras hidráulicas soportadas por la Comunidad Autónoma de cualquier naturaleza correspondientes al ciclo integral del agua , la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible aportará parte de la financiación necesaria con cargo al citado canon o en su caso, a cualquier otra figura normativa que pudiera sustituir a dicho canon en el futuro, para la materialización de las obras objeto de este Convenio, con el fin de evitar dicha doble imposición y por ser su ejecución necesaria para garantizar el abastecimiento de agua a las poblaciones beneficiarias.
Sexto. A la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en adelante la CONSEJERÍA, a través de la Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica, le corresponde en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las competencias en materia de planificación hidráulica, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como la coordinación de la política de aguas autonómica. En concreto le corresponde:
a) La coordinación de las políticas de aguas autonómica, así como de la regulación del abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas.
b) El ejercicio de las funciones en materia de planificación, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Según los estudios disponibles a raíz de la declaración del interés general del Estado antes mencionada, actualmente las poblaciones de Cabezuela del Valle y de Pasarón de la Vera, ambas de la provincia de Cáceres, soportan una alta demanda estacional por su elevado potencial turístico y, por tanto, presentan importantes carencias para atender las necesidades de abastecimiento, especialmente en épocas estivales, razón por la cual, ambos municipios precisan la ejecución de infraestructuras hidráulicas complementarias que garanticen el abastecimiento a la población en estas épocas de alta demanda estacional.
Séptimo. Por lo expuesto, y ante la urgencia de dar una solución a los problemas de abastecimiento de dichos municipios, la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico encargó a ACUAES incluir en la Modificación nº3 de su Convenio de Gestión Directa, finalmente autorizada mediante acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de agosto de 2022, y suscrita con fecha 11 de octubre de 2022, la actuación MEJORA DEL ABASTECIMIENTO A LOCALIDADES CON ALTAS DEMANDAS ESTACIONALES Y POTENCIAL TURÍSTICO.
Octavo. Por su parte, el Consorcio Medio-Ambiental de Aguas de la provincia de Cáceres, en adelante el CONSORCIO MÁSMEDIO, dependiente de la Diputación Provincial de Cáceres, tiene como misión principal gestionar, de forma eficaz, eficiente, justa y sostenible, los recursos y servicios ambientales para la ciudadanía de pequeños y medianos municipios de la provincia de Cáceres.
En consecuencia, CONSORCIO MÁSMEDIO se configura como una herramienta de la Diputación Provincial de Cáceres para poder prestar cualquier servicio de competencia municipal relacionado con el medio ambiente, tanto urbano como rural, siempre que dicho servicio sea encomendado por el pleno del ayuntamiento, respetando siempre la autonomía local. Por ello, se consideran de especial interés para el CONSORCIO MÁSMEDIO aquellas actividades relacionadas tanto con el ciclo completo del agua, captación, potabilización, distribución y depuración, como con el ciclo completo de recogida, transporte y tratamiento de toda clase de residuos.
Actualmente, el CONSORCIO MÁSMEDIO cuenta con un total de 184 municipios/entidades de la provincia de Cáceres adheridos al mismo, entre los cuales se encuentran tanto el municipio de Cabezuela del Valle como el de Pasarón de la Vera.
Noveno. Por último, entre las competencias recogidas en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE de 30 diciembre), los ayuntamientos de Cabezuela del Valle y Pasarón de la Vera, en adelante los AYUNTAMIENTOS, ostentan las correspondientes a:
c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales .
Además, la citada Ley reguladora de las Bases del Régimen Local recoge en su artículo 26 los servicios que todo municipio debe prestar por sí mismo o asociado, figurando, entre otros, los siguientes:
a) En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas .
Décimo. En consecuencia, el presente Convenio justifica y satisface el interés de las partes en su formalización, por cuanto:
— Permite a ACUAES cumplir la encomienda recibida de la Administración General del Estado.
— Permite a la CONSEJERÍA cumplimentar el ejercicio de sus competencias de auxilio a entidades locales en materia de abastecimiento de instalaciones de carácter municipal y supramunicipal, asumiendo el compromiso de financiar la parte que le corresponda, en las condiciones y plazos que se recogen en este Convenio.
— Permite al CONSORCIO MÁSMEDIO auxiliar a los AYUNTAMIENTOS como miembros de este, asumiendo los compromisos que se deriven de su posterior explotación y, en concreto, de las tareas materiales de operación, conservación y mantenimiento de las infraestructuras, así como todos aquellos otros que se contengan en las cláusulas del presente documento y le sean aplicables.
— Permite a los AYUNTAMIENTOS cumplimentar el ejercicio de sus competencias y obligaciones en materia de abastecimiento de carácter municipal.
Décimo primero. Por tanto, en atención a sus respectivas competencias y obligaciones, las partes están interesadas en la realización de las actuaciones objeto de este Convenio, asumiendo tanto la CONSEJERÍA como el CONSORCIO MÁSMEDIO los compromisos de pago de las cantidades en las cuantías y plazos que se establezcan en relación con la ejecución de la obra.
Además, es voluntad de los AYUNTAMIENTOS autorizar mediante el presente convenio al CONSORCIO MÁSMEDIO a asumir la gestión de la explotación de estas nuevas infraestructuras a ejecutar con cargo al mismo en sus respectivos municipios, llevando por tanto esta circunstancia al hecho de que el CONSORCIO MÁSMEDIO asuma los compromisos que se deriven de su posterior explotación, así como todos aquellos otros que se contengan en las cláusulas del presente documento y le sean aplicables.
Décimo segundo. La actuación se encuentra incluida dentro del Programa Operativo Plurirregional de España del periodo 2021-2027. De conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y con el Acuerdo de Asociación de España 2021-2027, la Comunidad Autónoma de Extremadura se clasifica como región menos desarrollada.
Igualmente, el artículo 112 del RDC establece el porcentaje de cofinanciación que corresponde a cada categoría de región y en concreto a las regiones menos desarrollas le asigna el 85%.
No obstante, dado que este tipo de actuaciones son consideradas por la Comisión europea como generadoras de ingresos, la Comisión establece el denominado déficit de financiación, que se traduce en una reducción del porcentaje de cofinanciación mediante la aplicación de un flat rate que, en este caso y atendiendo a experiencias anteriores, no debe superar el 15%, razón por la cual parece prudente considerar que el porcentaje de cofinanciación de esta actuación sea del 70%. Dicho porcentaje es el resultado de aplicar al 85% de tasa de ayuda, el flat rate del 15% y además considerar que algunos costes que forman parte de la inversión pudieran no ser elegibles.
En virtud de lo anteriormente expuesto, las partes, actuando mediante las representaciones pertinentes, suscriben y formalizan el presente Convenio para la ejecución, financiación y explotación de las obras correspondientes a la actuación MEJORA DEL ABASTECIMIENTO A LOCALIDADES CON ALTAS DEMANDAS ESTACIONALES Y POTENCIAL TURÍSTICO, que cumple con el contenido mínimo exigido por el artículo 49 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
I. Objeto.
El presente Convenio se corresponde con los convenios interadministrativos del artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se rige por las normas contenidas al efecto en el Capítulo VI del Título Preliminar del tal texto normativo.
Tiene por objeto regular la cooperación entre las partes intervinientes para la ejecución, financiación y explotación de las obras hidráulicas que se citan a continuación.
Además, la intervención de la Junta de Extremadura en el presente Convenio se regirá también por lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura.
a) Objeto de la actuación.
Actualmente las poblaciones Cabezuela del Valle y de Pasarón de la Vera, ambas de la provincia de Cáceres y con una elevada demanda estacional, presentan importantes carencias para atender las necesidades de abastecimiento durante la época estival y otras épocas del año con altas demandas de abastecimiento de agua como consecuencia de su elevado potencial turístico.
En consecuencia, el objeto de la actuación es proporcionar una solución al problema existente de abastecimiento en ambos municipios y, por tanto, la ejecución de las infraestructuras necesarias para garantizar el abastecimiento de agua a ambas poblaciones durante la época estival y otras épocas del año con altas demandas estacionales, su financiación y explotación de las mismas.
b) Características.
Las actuaciones a llevar a cabo en el municipio de Cabezuela del Valle son básicamente las siguientes:
1. Conexión con la conducción existente proveniente de la captación actual de abastecimiento en la Garganta de la Luz. Este punto de conexión se ubica a 1.100 m aguas abajo de la actual toma en el azud de la Garganta de la Luz.
2. Nueva conducción desde el punto de conexión hasta la nueva balsa de almacenamiento.
3. Balsa de almacenamiento de agua para la reserva del agua durante los periodos no estivales, para su aprovechamiento durante el periodo estival, con un volumen de 80.600 m3, que contaría con todos los elementos precisos para su correcto funcionamiento (tuberías, red de drenaje, vaciados y rebose, impermeabilizaciones, caseta de llaves, urbanización, caminos de acceso, equipos mecánicos, electricidad fotovoltaica, telecontrol, etc.).
4. Estación de bombeo flotante y conducciones para impulsar desde la balsa de almacenamiento hasta el depósito de la Mata de la Cabeza.
5. Suministro de energía eléctrica para los elementos de la balsa, tanto a través de línea eléctrica como energía fotovoltaica.
6. Accesos necesarios para llegar a las nuevas infraestructuras de abastecimiento, tanto a la balsa como a las captaciones y nuevas trazas de tuberías.
7. Acondicionamiento de los elementos del sistema de infraestructuras de abastecimiento existentes, para adaptarlos a la nueva situación: captaciones, tomas y conducciones hasta el depósito regulador.
8. Ejecución de las conexiones precisas entre los elementos que forman parte ya de las instalaciones de agua potable municipales (depósitos, conducciones, red municipal, etc..) y las nuevas instalaciones.
Las actuaciones a llevar a cabo en el municipio de Pasarón de la Vera son básicamente las siguientes:
1. Nueva Conducción desde la arqueta Concejil, que pasa por el depósito de Los Tejares y finaliza en la nueva balsa de almacenamiento.
2. Balsa de almacenamiento de agua para la reserva del agua durante los periodos no estivales, para su aprovechamiento durante el periodo estival, con un volumen estimado de 53.200 m3, que contaría con todos los elementos precisos para su correcto funcionamiento (tuberías, red de drenaje, vaciados y rebose, impermeabilizaciones, caseta de llaves, urbanización, caminos de acceso, equipos mecánicos, electricidad fotovoltaica, telecontrol, etc. ).
3. El tramo de conducción desde la nueva balsa de almacenamiento hasta el depósito de los Tejares, permite el llenado de la balsa desde las conducciones procedentes de las captaciones existentes en periodo no estival y la alimentación de los depósitos desde la balsa en época estival.
4. Suministro de energía eléctrica para los elementos de la balsa, pudiendo ser mediante energía fotovoltaica-eólica.
5. Accesos necesarios para llegar a las nuevas infraestructuras de abastecimiento, tanto a la balsa como a las captaciones y nuevas trazas de tuberías.
6. Acondicionamiento de los elementos del sistema de infraestructuras de abastecimiento existentes, para adaptarlos a la nueva situación: captaciones, tomas y conducciones hasta el depósito regulador.
7. Ejecución de las conexiones precisas entre los elementos que forman parte ya de las instalaciones de agua potable municipales (depósitos, conducciones, red municipal, etc..) y las nuevas instalaciones.
8. Ejecución de las conexiones de las nuevas tuberías con los distintos elementos del abastecimiento, el mantenimiento de los servicios durante la ejecución de las obras, la reparación de los servicios afectados, la seguridad y salud durante la ejecución de las obras, la realización de las obras integrándolas en el entorno, el cerramiento de las instalaciones, etc.
c) Inversión estimada.
El presupuesto estimado de la inversión asciende a 7.700.000 €, IVA excluido. En esta cifra están incluidos además del coste de ejecución de las obras, los gastos de redacción de proyectos, expropiaciones necesarias, construcción de las infraestructuras correspondientes y dirección e inspección de las obras, no incluyéndose el IVA correspondiente.
Los compromisos de carácter económico se determinarán sobre la base del coste total real de la actuación por todos los conceptos. El importe final de la inversión dependerá de los costes reales incurridos por ACUAES.
No obstante, en caso de ser necesaria la modificación al alza del presupuesto estimado de inversión previsto, será necesaria la suscripción de una Adenda al presente Convenio, que se financiará conforme a lo regulado en la cláusula III a.4 siguiente), salvo que dicho incremento cuente con financiación europea.
II. Obligaciones de las partes para la ejecución de la actuación.
a) Obligaciones de ACUAES:
1. La redacción, revisión y aprobación de los anteproyectos y/o proyectos constructivos, así como su modificación, y la redacción y aprobación de anteproyectos o proyectos constructivos complementarios, ajustándose, en todo caso, al procedimiento establecido por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante MITERD) para su aprobación.
— La inversión ya anticipada por ACUAES (326.050,65 €) se corresponde con los gastos de redacción y tramitación de los proyectos señalados en este punto primero, incluida dentro de la envolvente de la inversión total del convenio. La financiación será la misma que la del resto de conceptos que conforman la inversión.
2. El establecimiento de los Pliegos de Cláusulas reguladores de los contratos precisos para la ejecución de las obras comprendidas en los anteproyectos o proyectos constructivos, ya sean de construcción de obras, servicios de asistencia técnica y consultoría u otra naturaleza, así como la licitación y la adjudicación a terceros de dichos contratos, ajustándose al texto de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la Sociedad Estatal en materia contractual.
3. La dirección de las obras conforme a los anteproyectos o proyectos constructivos aprobados y en los términos establecidos en los Pliegos de Cláusulas y en los contratos asociados.
4. La recepción de las obras ejecutadas, sin perjuicio de las competencias que al respecto ostenta el MITERD.
5. Realizar la supervisión de la explotación de la infraestructura construida en tanto no se produzca la recuperación íntegra de las cantidades anticipadas por ACUAES, si bien la realización de las tareas materiales de operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura se realizarán por los usuarios en la forma prevista en la Cláusula V del Convenio; todo ello sin perjuicio de que, en su caso, la obtención y titularidad de las autorizaciones pertinentes corresponda a los AYUNTAMIENTOS o en su defecto al CONSORCIO MÁSMEDIO.
6. Facilitar la ejecución de las obras y su compatibilidad con el funcionamiento del actual sistema de abastecimiento de los municipios.
7. Actuar en los expedientes expropiatorios de los bienes y derechos que resulten afectados por la ejecución de los proyectos constructivos, en calidad de entidad beneficiaria, a tenor del artículo 132.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, sin perjuicio de las competencias que para la tramitación de los expedientes corresponden al MITERD, en virtud de la declaración de interés general del Estado de las obras objeto del presente Convenio.
8. Llevar una Contabilidad Financiera y de Costes específica de las actuaciones, que permita identificar las inversiones y los gastos relacionados con las mismas.
9. Promover y gestionar de forma activa y eficiente, dentro del ámbito de sus competencias, tanto la asignación final de fondos europeos, como su posterior ejecución, cumpliendo las condiciones que el marco reglamentario establezca.
10. Cumplir con las obligaciones relacionadas con las medidas de información y publicidad del periodo de programación de fondos europeos 2021-2027.
11. En caso de que la financiación europea, calculada sobre la inversión final contabilizada, no alcanzara el porcentaje de financiación establecido en la cláusula III a) siguiente, realizar las gestiones necesarias ante los organismos competentes para la obtención de financiación europea adicional de cara a mantener el porcentaje el 70% de la inversión final que resulte.
b) Obligaciones de LA CONSEJERÍA:
1. Realizar las aportaciones necesarias para dar cumplimiento al esquema financiero establecido en la Cláusula III.
2. Prestar las garantías oportunas para el aseguramiento de las aportaciones referidas en el punto anterior.
3. Poner a disposición de ACUAES toda la información necesaria de acuerdo con los estudios disponibles y las autorizaciones aplicables.
4. Cualquier otra competencia que le corresponda en virtud de la normativa de aplicación.
c) Obligaciones del CONSORCIO MÁSMEDIO:
1. Realizar las aportaciones necesarias para dar cumplimiento al esquema financiero establecido en la Cláusula III del presente convenio.
2. Pagar puntualmente la tarifa durante el periodo de explotación, de conformidad con lo recogido en la Cláusula VI Tarifas de este Convenio.
3. Prestar las garantías oportunas para el aseguramiento de las aportaciones referidas en el punto anterior.
4. Una vez finalizadas las obras objeto de este Convenio y la correspondiente puesta en marcha, asumir la gestión de su explotación, consistente en las tareas de operación, conservación y mantenimiento.
5. Poner a disposición de ACUAES toda la información necesaria de acuerdo con las normas y autorizaciones aplicables, así como disponer las instalaciones con los medios y protecciones necesarias para una operación segura.
6. Cualquier otra competencia que le corresponda en virtud de la normativa de aplicación.
d) Obligaciones de los AYUNTAMIENTOS:
1. Gestionar sus competencias en abastecimiento y compatibilizarlas con las nuevas infraestructuras hidráulicas.
2. Poner a disposición de ACUAES toda la información necesaria de acuerdo con las normas y autorizaciones aplicables.
3. La adaptación, en su caso, del planeamiento urbanístico con objeto de adecuar sus determinaciones a la instalación de las nuevas infraestructuras hidráulicas.
4. La cesión y puesta a disposición de los terrenos de titularidad municipal, renunciando a compensación económica alguna por parte de ACUAES.
5. La concesión de la exención del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) sobre los terrenos y construcciones realizados en base al presente Convenio.
6. La concesión de las licencias, permisos y autorizaciones de competencia municipal que sean necesarios para la ejecución de las obras y la puesta en marcha de la infraestructura hidráulica, con la mayor celeridad, de forma gratuita en relación con el artículo 100.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y aplicando cuantas exenciones y bonificaciones estén recogidas por las correspondientes Ordenanzas Fiscales municipales, en los demás casos.
7. Cualquier otra competencia que le corresponda en virtud de la normativa de aplicación.
8. En el ámbito de sus facultades y competencias, estas se ejercerán conforme a los principios de buena fe y lealtad para la resolución de cualesquiera dificultades o problemas que puedan surgir en el desarrollo del presente Convenio, teniendo como único criterio de su gestión el logro de los objetivos que se pretenden alcanzar con esta obra hidráulica.
El ejercicio de las competencias, obligaciones y facultades que corresponden a cada una de las entidades firmantes de este Convenio se realizará sin perjuicio de informar de las distintas iniciativas administrativas y de las circunstancias y decisiones que deban adoptarse en la construcción de la obra, utilizando, para ello, la Comisión de Seguimiento que se regula en la Cláusula VIII del mismo.
III. Financiación y forma de pago.
a) Financiación.
El esquema financiero de la inversión, con arreglo al cual se adoptan por las partes los compromisos que se establecen en el presente Convenio, se estructura de la siguiente forma:
1) El 70% del importe de la inversión se financiará con cargo a fondos estructurales FEDER de la Unión Europea correspondientes al periodo de programación 2021-2027.
2) El 25% del importe de la inversión, o en su caso, hasta un importe de 1.925.000 € (salvo que aplique lo regulado en el apartado a.4) siguiente), será financiado por aportaciones de la CONSEJERÍA durante la construcción de las obras.
3) El 5% del importe de la inversión, hasta un importe de 385.000 € (IVA excluido), será financiado por aportaciones del CONSORCIO MÁSMEDIO durante la construcción de las obras. Dichas aportaciones tendrán carácter de tarifas anticipadas.
4) En su caso, el resto del importe de la inversión y el déficit de financiación de fondos de la Unión Europea será financiado en un 70% por la CONSEJERÍA y en un 30% por el CONSORCIO MÁSMEDIO mediante una aportación adicional que se determinará una vez finalizados los trabajos objeto de este convenio y también se tenga un conocimiento cierto de la inversión final resultante y de la financiación europea finalmente obtenida.
En ese momento, se calculará la liquidación final del convenio que será informada en la Comisión de Seguimiento regulada en la Cláusula VIII del presente convenio que preferente será durante el año 2029.
El abono de la factura de liquidación deberá efectuarse en el plazo de pago legalmente establecido para las deudas de las Administraciones Públicas, actualmente de TREINTA (30) días, en el establecimiento bancario que, a estos efectos, señale ACUAES tanto a la CONSEJERÍA como al CONSORCIO MÁSMEDIO, repercutiéndose con ellas el IVA correspondiente que resulte de aplicación de acuerdo con la legislación vigente.
Para la determinación de las cantidades a financiar de acuerdo con el esquema anterior, ACUAES se compromete a llevar una Contabilidad de Costes específica, que permita identificar las inversiones y gastos relacionados con las actuaciones objeto del presente Convenio.
Todo ello deberá ser entendido, en consonancia con el principio de indemnidad económico-financiera de ACUAES, principio de indemnidad reconocido expresamente por el Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo en Sentencia n.º 603/2025 de fecha 21 de mayo de 2025, de su Sección Tercera, en virtud del cual la ejecución, construcción y cesión de la infraestructura hidráulica no puede suponer, por ningún concepto, coste económico alguno para ACUAES.
En caso de obtenerse financiación adicional a la prevista procedente de Fondos Europeos, las aportaciones de cada una de las partes serán minoradas en el mismo porcentaje en que se incrementen los fondos europeos.
b) Naturaleza de las aportaciones de la CONSEJERÍA.
La CONSEJERÍA a través de la Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica, aportará la cantidad de un millón novecientos veinticinco mil euros (1.925.000 €) con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura con el siguiente desglose por anualidades:
|
Anualidad
|
Aplicación Presupuestaria
|
Proyecto
|
Fondo
|
Importe (€)
|
|---|
|
2026
|
120080000 G/354D/76000
|
20210389
|
CAG0000001
|
250.000
|
|
2027
|
120080000 G/354D/76000
|
20210389
|
CAG0000001
|
750.000
|
|
2028
|
120080000 G/354D/76000
|
20210389
|
CAG0000001
|
925.000
|
|
TOTAL
|
1.925.000
|
En el presente convenio se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla 68 apartado 2 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En todo caso, el convenio queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de los ejercicios 2026, 2027 y 2028.
c) Naturaleza de las aportaciones del CONSORCIO MÁSMEDIO.
En su condición de usuario de las infraestructuras objeto del presente convenio, la aportación del CONSORCIO MÁSMEDIO asciende a un importe inicial de 385.000,00 € más el IVA correspondiente que legalmente proceda, y esta se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria creada al efecto dentro de sus Presupuestos Anuales. Este importe inicial equivale a un 5% de la inversión prevista.
Las anualidades correspondientes al importe inicial son las siguientes (IVA excluido):
|
|
2026
|
2027
|
2028
|
2029
|
TOTAL
|
|---|
|
Base Imponible
(5% importe de la inversión)
|
77.000,00 €
|
154.000,00 €
|
154.000,00 €
|
(*)
|
385.000,00 €
|
|
(+21% IVA)*
|
16.170,00 €
|
32.340,00 €
|
32.340,00 €
|
(*)
|
80.850,00 €
|
|
Importe a facturar
|
93.170,00 €
|
186.340,00 €
|
186.340,00 €
|
(*)
|
465.850,00 €
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(*) En el caso que finalmente resulte de aplicación lo regulado en el apartado a.4)
(21% IVA)* Las cantidades a aportar por MasMedio incluyen IVA, al ser el usuario final.
d) Forma de realización de los pagos.
1. Correspondientes a Fondos Europeos.
Las subvenciones de Fondos Europeos correspondientes al Programa Operativo Plurirregional de España 2021-2027 se tramitarán y gestionarán por ACUAES de conformidad con el Reglamento aprobado por la Comisión.
2. Correspondientes a la CONSEJERÍA.
La CONSEJERÍA se compromete a realizar el pago de las aportaciones indicadas en el esquema financiero señalado en esta cláusula en el período de construcción de las obras.
Los pagos de dichas aportaciones se efectuarán semestralmente, debiendo ACUAES remitir con carácter previo a la CONSEJERÍA la documentación justificativa a no más tardar el 31 de marzo y el 30 de septiembre del año en curso.
Recibidas las obras y liquidados los contratos de ejecución de obras y servicios de asistencias técnicas asociadas a las mismas, si correspondiese, se producirá un último pago o abono por las partes en los porcentajes establecidos en el esquema financiero pactado en la Cláusula III a), calculado como la diferencia entre la inversión real realizada y las aportaciones anteriormente efectuadas. Previamente, se informará de dicha liquidación a la Comisión de Seguimiento del Convenio a que se refiere su Cláusula VIII, que deberá aprobarla.
Para el abono de las aportaciones de la CONSEJERÍA, ACUAES remitirá a ésta, la relación de los gastos devengados hasta la fecha con cargo al coste total de la inversión, acompañándolos con su justificación mediante la presentación de las sucesivas y pendientes certificaciones mensuales con relaciones valoradas y facturas correspondientes que se expidan, comprensivas de la obra ejecutada conforme a proyecto y por el importe de cada una de ellas.
Esta justificación incluirá también el importe de los gastos generales anuales de ACUAES directa e indirectamente imputables a estas actuaciones devengados, imputaciones anuales que se estiman, en conjunto, en el 3 % del importe del presupuesto estimado al que se refiere la Cláusula I c), aplicado a cada una de las aportaciones parciales que realizará cada una de las partes (CONSEJERÍA Y MASMEDIO) que suscriben el convenio.
El pago de la aportación deberá efectuarse en el plazo de pago legalmente establecido para las deudas de las Administraciones Públicas, actualmente fijado en TREINTA (30) días, en el establecimiento bancario que, a estos efectos, señale ACUAES a la CONSEJERÍA.
— Garantía de pago de las aportaciones de la CONSEJERÍA.
En garantía de la efectividad de las obligaciones asumidas respecto a las aportaciones establecidas en este Convenio, y de conformidad con lo establecido en el Convenio de Gestión Directa, se adjuntarán en el Anexo I de este Convenio los compromisos plurianuales aprobados por la CONSEJERÍA, en los que se recogerán las previsiones de las anualidades correspondientes a cada ejercicio, de conformidad con lo previsto en el calendario del apartado b) anterior.
— Interés de demora correspondiente a las aportaciones de la CONSEJERÍA.
Los importes vencidos devengarán el interés de demora que corresponda, con arreglo a la Ley 15/2010, de 5 de julio, que modifica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
3. Correspondientes al CONSORCIO MÁSMEDIO.
El CONSORCIO MÁSMEDIO se compromete a realizar el pago de las aportaciones indicadas en el esquema financiero señalado en esta cláusula en el período de construcción de las obras.
Los pagos de dichas aportaciones se efectuarán semestralmente, debiendo ACUAES remitir con carácter previo al CONSORCIO MÁSMEDIO la documentación justificativa a no más tardar el 31 de marzo y el 30 de septiembre del año en curso.
Recibidas las obras y liquidados los contratos de ejecución de obras y servicios de asistencias técnicas asociadas a las mismas, si correspondiese, se producirá un último pago o abono por las partes en los porcentajes establecidos en el esquema financiero pactado en la Cláusula III a), calculado como la diferencia entre la inversión real realizada y las aportaciones anteriormente efectuadas. Previamente, se informará de dicha liquidación a la Comisión de Seguimiento del Convenio a que se refiere su Cláusula VIII, que deberá aprobarla.
Para el abono de las aportaciones del CONSORCIO MÁSMEDIO, ACUAES remitirá a éste, la relación de los gastos devengados hasta la fecha con cargo al coste total de la inversión, acompañándolos con su justificación mediante la presentación de las sucesivas y pendientes certificaciones mensuales con relaciones valoradas y facturas correspondientes que se expidan, comprensivas de la obra ejecutada conforme a proyecto y por el importe de cada una de ellas.
Esta justificación incluirá también el importe de los gastos generales anuales de ACUAES directa e indirectamente imputables a estas actuaciones devengados, imputaciones anuales que se estiman, en conjunto, en el 3 % del importe del presupuesto estimado al que se refiere la Cláusula I c), aplicado a cada una de las aportaciones parciales que realizará cada una de las partes (CONSEJERÍA Y MASMEDIO) que suscriben el convenio.
El pago de la aportación deberá efectuarse en el plazo de pago legalmente establecido para las deudas de las Administraciones Públicas, actualmente fijado en TREINTA (30) días, en el establecimiento bancario que, a estos efectos, señale ACUAES al CONSORCIO MÁSMEDIO.
Las aportaciones que efectúe el CONSORCIO MÁSMEDIO durante la construcción de la infraestructura hidráulica se considerarán tarifas anticipadas de las previstas en la cláusula VI a.1) e incluirán el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente.
— Garantía de pago de las aportaciones del CONSORCIO MÁSMEDIO.
En garantía de la efectividad de las obligaciones asumidas respecto a las aportaciones establecidas en este Convenio, y de conformidad con lo establecido en el Convenio de Gestión Directa, se adjuntarán en el Anexo I de este Convenio los compromisos plurianuales aprobados por el CONSORCIO MÁSMEDIO, en los que se recogerán las previsiones de las anualidades correspondientes a cada ejercicio, de conformidad con lo previsto en el calendario del apartado b) anterior.
— Interés de demora correspondiente a las aportaciones del CONSORCIO.
Los importes vencidos devengarán el interés de demora que corresponda, con arreglo a la Ley 15/2010, de 5 de julio, que modifica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
IV. Coste de la inversión.
Se entenderá por coste de la inversión el importe total que representa la ejecución de las infraestructuras hidráulicas objeto del Convenio en el que ACUAES haya incurrido desde el inicio de la misma hasta su puesta en condiciones de funcionamiento definitivo, hito marcado por el Acta de finalización de puesta en marcha, y que, de acuerdo con las prescripciones recogidas en el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en sus revisiones o adaptaciones sectoriales, en la normativa de desarrollo y en las Resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas que resulten de aplicación, se consideren mayor coste de la infraestructura hidráulica objeto del Convenio (artículo 121.3 y 125.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria). Sin que la descripción sea limitativa, se incluirán, entre otros, los siguientes conceptos:
— El coste de ejecución final de las obras.
— Coste de todos los contratos necesarios previos a establecer para la adecuada ejecución de las obras, ya sean de redacción de estudios, anteproyectos, proyectos básicos o proyectos, de servicios de consultoría y asistencia técnica, procesos judiciales y arbitrales o de cualquier otra naturaleza. Quedan incluidos los costes de inversión incurridos por ACUAES hasta la suscripción del presente documento y que ascienden a 326.050,65 euros.
— Costes de operación y mantenimiento hasta la finalización de la fase de puesta en marcha.
— Costes internos y externos relacionados con las obras.
— El Impuesto sobre el Valor Añadido que resulte no deducible para ACUAES, en aplicación de la legislación vigente.
— Otras tasas e impuestos directamente relacionados con las obras y asumidos por ACUAES, incluido, en su caso, el 2% cultural (artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y acuerdo entre el MITERD y Ministerio de Cultura de fecha 27 de diciembre de 2021).
— El coste, en su caso, de las expropiaciones y ocupaciones necesarias, que incluirá las indemnizaciones, publicidad de actuaciones, confección y liquidación de los expedientes, así como los impuestos indirectos y tasas.
— Los gastos generales de la Sociedad Estatal directa e indirectamente imputables cada año a las obras objeto del presente Convenio, devengados hasta la fecha de su puesta en marcha.
— El coste de las medidas de información y comunicación que exija la presencia de financiación con cargo a Fondos Europeos.
Las instituciones firmantes, de acuerdo con los compromisos de financiación previstos en la Cláusula III, asumen, previa puesta en conocimiento de la Comisión de Seguimiento, las variaciones económicas que se puedan producir, al alza o a la baja, por modificaciones, revisiones de precios, obras complementarias y otras incidencias de cualquier naturaleza que ocasionen dichas variaciones de coste, y sean aprobadas por el Consejo de Administración de ACUAES, y, en su caso, derivados de procesos judiciales y arbitrales.
En caso de ser necesaria la modificación al alza del presupuesto de inversión estimado en la Cláusula I.c) será necesaria la suscripción de una Adenda al presente Convenio, que se financiará conforme a lo regulado en la cláusula III a.4), salvo que dicho incremento cuente con financiación europea.
V. Explotación de la obra.
De conformidad con lo previsto al respecto en el Convenio de Gestión Directa de ACUAES, y siendo voluntad igualmente de los AYUNTAMIENTOS, se conviene expresamente que, una vez finalizadas las obras objeto de esta actuación, ACUAES autorizará al CONSORCIO MÁSMEDIO a llevar a cabo la gestión de su explotación, consistente en las tareas de operación, conservación y mantenimiento durante un período de cinco años.
Durante la fase de puesta en marcha de la instalación y con anterioridad al inicio de la gestión de la explotación, se redactará un acta de cesión de las tareas de operación, conservación y mantenimiento al CONSORCIO MÁSMEDIO, en la que se recogerá el buen estado de funcionamiento de las instalaciones. Al citado documento se anexará toda la documentación definitoria de la actuación (As-built), así como la documentación administrativa cuya tramitación correspondiera a ACUAES.
La gestión de la explotación que se autoriza por el presente Convenio podrá realizarse directamente por el CONSORCIO MÁSMEDIO o mediante la contratación con terceros, y consistirá en la realización de las actividades de conservación, mantenimiento, reposición de elementos y equipos y operación de las infraestructuras hidráulicas, en los términos que garanticen los derechos y posiciones de las respectivas partes. La citada gestión se ha de realizar de forma ajustada a la normativa de contratación pública y gestión patrimonial.
A este respecto, el CONSORCIO MÁSMEDIO deberá demostrar fehacientemente que la entidad o entidades a las que, en su caso, se encarguen las tareas referidas disponen de los medios necesarios para acometer de forma adecuada la explotación de las infraestructuras hidráulicas objeto del Convenio.
Todos los costes directos e indirectos en los que, en su caso, incurra ACUAES para la correcta supervisión de la explotación de la infraestructura hidráulica objeto del Convenio serán repercutibles en las tarifas que luego se establecen.
En el cuadro adjunto, se resume el esquema de tarifas durante los años de vigencia del Convenio, en principio 5 años desde el inicio de explotación.
|
TARIFAS A GIRAR AL CONSORCIO
|
|---|
|
Año
|
Anualidad
|
Contribución Gastos Generales Sociedad
|
Base Imponible
|
TOTAL FACTURA
(IVA 21% incluido)
|
|---|
|
|
2029
|
0
|
0
|
0
|
|
1
|
2030
|
6.930
|
6.930
|
8.385
|
|
2
|
2031
|
7.069
|
7.069
|
8.553
|
|
3
|
2032
|
7.210
|
7.210
|
8.724
|
|
4
|
2033
|
7.354
|
7.354
|
8.899
|
|
5
|
2034
|
7.501
|
7.501
|
9.077
|
|
TOTAL
|
36.064
|
36.064
|
43.638
|
El CONSORCIO MÁSMEDIO se obliga a hacer frente a todos aquellos gastos que se generen por la explotación de las instalaciones construidas. Igualmente se obliga a efectuar las correspondientes reparaciones necesarias para mantener las infraestructuras en perfectas condiciones de uso, realizando las operaciones de conservación y reposición necesarias para que sirvan a su fin en todo momento. En este supuesto, el CONSORCIO MÁSMEDIO será quien traslade la obligación que asume en este Convenio a la entidad responsable de la explotación de los sistemas de abastecimiento.
El CONSORCIO MÁSMEDIO estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de aguas y protección del medio ambiente y, en particular, las relativas a la utilización y protección del dominio público hidráulico, dando inmediata cuenta a la Administración competente y a ACUAES de cuantas infracciones a la citada normativa se puedan producir en los terreros o bienes ocupados por la obra hidráulica, recabando la colaboración y auxilio, por el mismo medio, de la Administración para evitar, prevenir y restaurar en su caso, los efectos de la comisión de acciones constitutivas de tales infracciones.
Una vez finalizada la vigencia del presente Convenio y sus posibles prórrogas, en caso de producirse estas de mutuo acuerdo entre las partes, y si previamente la Administración General del Estado no hubiera trasladado la titularidad de las infraestructuras a la Administracion Territorial extremeña competente, el CONSORCIO MASMEDIO deberá entregar a ACUAES las obras en perfecto estado de funcionamiento, mantenimiento y conservación para prestar el servicio para el que se han previsto.
A tal efecto se levantará acta firmada por ACUAES y el CONSORCIO MÁSMEDIO en la que se hará constar, en su caso, que las obras se encuentran en perfecto estado y se reciben o, en caso contrario, las deficiencias que presentan, obligándose el CONSORCIO MÁSMEDIO a realizar las operaciones u obras necesarias para subsanar dichas deficiencias en el plazo más breve posible, no considerándose entregada la explotación de las obras a ACUAES hasta que se subsanen, y por tanto seguirá generándose el derecho de ACUAES a percibir las correspondientes tarifas establecidas en el presente Convenio hasta que se produzca la devolución de las obras en perfecto estado.
En el caso de que el CONSORCIO MÁSMEDIO no atendiera tales obligaciones, ACUAES adoptará las medidas precisas para la conservación y explotación, repercutiendo los costes en los que incurra al CONSORCIO MÁSMEDIO.
Finalizadas las obras y una vez recuperada la inversión efectuada por la Sociedad Estatal, las infraestructuras hidráulicas podrán ser entregadas a los usuarios competentes, previo acuerdo entre las administraciones concernidas e instrumentalizando dicha entrega de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. En todo caso, los receptores de las obras asumirán todos los costes y gastos derivados de la entrega, y todo ello cumpliendo con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
La inversión ya anticipada por ACUES (326.050,65 €) se corresponde con los gastos de redacción y tramitación de los proyectos señalados en el punto primero de la cláusula II así como en la cláusula IV, incluida dentro de la envolvente de la inversión total del convenio. La financiación será la misma que la del resto de conceptos que conforman la inversión.
VI. Tarifas correspondientes al CONSORCIO MÁSMEDIO.
Se entenderá por tarifa el importe a abonar anualmente por el CONSORCIO MÁSMEDIO a ACUAES, con independencia de la efectiva utilización de las infraestructuras hidráulicas objeto del presente Convenio, que tendrá las siguientes características:
a) Componentes de las Tarifas.
1. Componente de recuperación de la inversión:
Dado que el CONSORCIO MASMEDIO anticipará totalmente durante el período de construcción de las obras el pago de su participación en el importe de la inversión conforme a lo que se establece en la Cláusula III, estos pagos tendrán la consideración de pago anticipado de esta componente de la tarifa. En consecuencia, NO está previsto girar tarifa durante el periodo de explotación por este concepto.
2. Componente de cobertura de los gastos de supervisión de la explotación y conservación de la infraestructura hidráulica una vez cedida la explotación al CONSORCIO MÁSMEDIO y gastos propios de la Sociedad Estatal.
Esta componente tiene por objeto:
1. por un lado, cubrir todos los gastos directos e indirectos de supervisión del funcionamiento, explotación y conservación de la obra hidráulica que, en su caso, ACUAES deba realizar para velar por el buen uso de las infraestructuras hidráulicas ejecutadas, y cualquier otro relacionado con los anteriores como cánones, impuestos, indemnizaciones, etc., durante el periodo de explotación y siempre y cuando el CONSORCIO MÁSMEDIO no atienda a los mismos. NO está previsto girar tarifa durante el periodo de explotación por este concepto.
2. y, por otro lado, contribuir a sufragar parte de los gastos generales de ACUAES. El importe por contribución a los gastos generales de la Sociedad se fija inicialmente en 6.930 €/año. No obstante, este importe se regularizará con carácter anual en función de los costes internos reales de la Sociedad y del porcentaje que represente esta actuación respecto del total de actuaciones en explotación de ACUAES.
Sobre el importe obtenido por aplicación de las componentes de la Tarifa antes mencionada, ACUAES repercutirá el IVA correspondiente.
En el Anexo II de este Convenio se incluye una previsión de la Tarifa por gastos generales sobre cuya base se han determinado las garantías otorgadas por el CONSORCIO MASMEDIO.
b) Devengo y pago de las Tarifas.
Se conviene expresamente que el nacimiento de la obligación de pago de las tarifas y el consecuente derecho al cobro de las mismas por ACUAES surge, en todo caso, en contraprestación a la construcción de las infraestructuras hidráulicas, por lo que el CONSORCIO MÁSMEDIO se constituye en deudor del pago de la tarifa correspondiente, siendo la sola construcción de la infraestructura hidráulica, con independencia de su efectiva utilización, hecho determinante de la obligación de pago y correlativo derecho de ACUAES para exigirlo.
El inicio de la facturación de esta componente de la Tarifa coincidirá con la puesta en explotación de la nueva infraestructura, hito que vendrá marcado con el Acta de finalización del periodo de puesta en marcha de las nuevas infraestructuras y el correspondiente Acta de inicio de explotación.
La tarifa se repercutirá y facturará el 30 de septiembre del año en curso.
El pago de la factura deberá efectuarse en el plazo de pago legalmente establecido para las deudas de las Administraciones Públicas, actualmente de TREINTA (30) días, en el establecimiento bancario que, a estos efectos, señale ACUAES al CONSORCIO MÁSMEDIO, repercutiéndose con ellas el IVA correspondiente que resulte de aplicación de acuerdo con la legislación vigente.
El CONSORCIO MÁSMEDIO no podrá invocar el impago de las tarifas por parte de los usuarios finales, ni los ocasionales fallos producidos por causa de fuerza mayor, para excusar el pago de las contraprestaciones, viniendo obligado a realizar lo necesario para arbitrar los fondos precisos para el pago, haciéndose cargo, además, de las consecuencias de la mora en el mismo.
c) Garantía de pago de las aportaciones del CONSORCIO MÁSMEDIO.
En garantía de la efectividad de las obligaciones asumidas respecto a las aportaciones establecidas en este Convenio antes mencionadas, y de conformidad con lo establecido en el Convenio de Gestión Directa, se adjuntan en el Anexo I los compromisos plurianuales aprobados por el CONSORCIO MÁSMEDIO, en los que se recogen las previsiones de las anualidades correspondientes a cada ejercicio.
Además, el CONSORCIO MÁSMEDIO entregará cada año copia de los documentos contables referidos a la retención de crédito presupuestario (RC) y facilitará los documentos referidos a su autorización y disposición (AD). En el caso de prórroga presupuestaria se dispondrán los créditos presupuestarios necesarios y suficientes para hacer frente a los referidos compromisos de pago.
d) Interés de demora.
Los importes vencidos devengarán el interés de demora que corresponda con arreglo a la Ley 15/2010, de 5 de julio, que modifica la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales o ley que la sustituya.
VII. Derecho a la información.
Los firmantes del presente Convenio tendrán derecho a ser informados, a través de los representantes que designen, sobre el desarrollo de las actuaciones objeto de este y de todas las actividades asociadas desde el momento de la firma del presente Convenio, y a ser oídos en relación con las incidencias fundamentales que afecten al mismo.
VIII. Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, al amparo de los artículos 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo objetivo es resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al convenio así como estudiar y acordar, conjuntamente por las entidades firmantes del Convenio, todos aquellos asuntos de interés relacionados con los proyectos y la ejecución de las obras objeto del presente Convenio, dándose cuenta en la misma de los aspectos relacionados con los procedimientos de contratación llevados a cabo para la necesaria ejecución de las actuaciones objeto del mismo. Esta Comisión de Seguimiento estará integrada por seis miembros que serán nombrados de la siguiente manera:
Durante el periodo de construcción de las obras:
— Dos a propuesta de ACUAES.
— Uno a propuesta de la CONSEJERÍA.
— Uno a propuesta del CONSORCIO MÁSMEDIO.
Uno a propuesta del AYUNTAMIENTO DE CABEZUELA DEL VALLE
Uno a propuesta del AYUNTAMIENTO DE PASARÓN DE LA VERA
Los dos representantes de los Ayuntamientos participarán con voz pero sin voto.
Durante el periodo de explotación de las obras:
— Dos a propuesta de ACUAES.
— Dos a propuesta del CONSORCIO MÁSMEDIO.
Uno a propuesta del AYUNTAMIENTO DE CABEZUELA DEL VALLE
Uno a propuesta del AYUNTAMIENTO DE PASARÓN DE LA VERA
Los dos representantes de los Ayuntamientos participarán con voz pero sin voto.
Actuará como Presidente un representante de ACUAES, con voto dirimente en caso de empate, y como Secretario, la persona que al efecto designe el Presidente de la Comisión.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, en principio, con periodicidad anual, y siempre que circunstancias justificadas así lo aconsejen, levantándose el acta correspondiente con los acuerdos adoptados.
Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán asistir a las reuniones acompañados del personal técnico que consideren oportuno.
La documentación de carácter técnico relevante en el diseño y desarrollo de la actuación y que sirva de soporte a los asuntos del orden del día de las reuniones de la Comisión de Seguimiento deberá ser remitida a los miembros de esta con una antelación mínima de tres días, salvo casos excepcionales debidamente justificados.
La Comisión de Seguimiento, en base al informe del director facultativo de las obras, deberá conocer aquellas incidencias relevantes con repercusión en la marcha de la actuación y, especialmente, las que tengan incidencia económica en la inversión prevista en la Cláusula I.
Los acuerdos sobre aumentos del presupuesto del Convenio que excedan de lo previsto en la Cláusula I c) deberán ser propuestos por unanimidad por la Comisión de Seguimiento. En estos supuestos, tanto la CONSEJERÍA como el CONSORCIO MÁSMEDIO deberán aportar la justificación económica correspondiente que acredite el compromiso de disponibilidad presupuestaria. Igualmente, en estos supuestos, se requerirá la aprobación de la oportuna Adenda al presente Convenio.
En ningún caso podrá la Comisión de Seguimiento adoptar decisiones que alteren el compromiso financiero de las partes en los términos indicados en la Cláusula III a).
IX. Modificación, vigencia, prórroga y duración.
Toda circunstancia que implique un gasto superior al presupuesto máximo establecido en la Cláusula I.c) supondrá una modificación que requerirá la tramitación y aprobación de la oportuna Adenda al presente Convenio.
Este Convenio será efectivo el día siguiente a su firma y se mantendrá vigente hasta el transcurso de 5 años a contar desde el inicio de la explotación, y en todo caso, hasta el completo pago por el CONSORCIO MÁSMEDIO de las cantidades comprometidas en el mismo.
No obstante, dicha vigencia se entiende sin perjuicio de la obligación del CONSORCIO MÁSMEDIO de pagar aquellas cantidades satisfechas por ACUAES con anterioridad a que el Convenio comience a surtir efecto y que respondan a costes directamente relacionados con el desarrollo y ejecución de las infraestructuras hidráulicas objeto del mismo; ni de la obligación del CONSORCIO MÁSMEDIO de responder ante ACUAES de aquellas cantidades que, en su caso, le pudieran ser exigidas a la Sociedad Estatal con posterioridad a la cesión de las infraestructuras hidráulicas al amparo de la Cláusula V de este Convenio, ya fuera, y sin que esta enunciación tenga carácter limitativo, por la liquidación de deudas de naturaleza tributaria derivadas de la ejecución y/o entrega de las infraestructuras, de procesos judiciales y/o arbitrales, etc. Todo ello, de conformidad con el principio de indemnidad económico-financiera de la Sociedad Estatal ya enunciado en este Convenio y conocido por las partes.
Por su parte, la CONSEJERÍA dará por finalizado este convenio una vez se hayan ejecutado las actuaciones objeto de su aportación, habiéndose entregado el acta de recepción y las justificaciones correspondientes en plazo y forma y en todo caso, hasta el completo pago por la CONSEJERÍA de las cantidades comprometidas en este convenio.
X. Resolución.
El presente Convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
a) La anulación o baja de esta actuación del Convenio de Gestión Directa de ACUAES.
b) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su eliminación.
c) Incumplimiento de las partes, mediante denuncia de cualquiera de las otras.. En estos supuestos, se establecerá, en función de la causa concreta y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de estas, con indemnización de los daños y perjuicio ocasionados, como corresponda en derecho.
d) Por mutuo acuerdo.
e) Cualquier otra de las previstas en el art 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
XI. Incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.
— Si uno de los firmantes incumpliera alguno de los compromisos asumidos en el presente Convenio, ya sea por retraso en la realización del compromiso o por realización incompleta o defectuosa, será requerido motivadamente por la otra parte para que subsane el incumplimiento.
— De persistir el incumplimiento transcurridos seis meses desde la fecha del requerimiento, el requirente podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 29.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
— Los apartados anteriores de la presente cláusula se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula X Resolución, que contempla como causa de resolución la persistencia en el incumplimiento de los compromisos.
XII. Naturaleza. Cuestiones litigiosas. Jurisdicción.
Este convenio tiene carácter interadministrativo, se regirá de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que a ella se refiere.
La resolución de las dudas y controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse, de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento de este.
Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución de este Convenio.
XIII. Medidas de información y publicidad.
Sin perjuicio del resto de normativa que resulte de aplicación, el presente convenio interadministrativo está sujeto al régimen de publicidad exigido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; por el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura (DOE núm. 99, de 24 de mayo), y por el artículo 46 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
Por otro lado, las actuaciones contenidas en las Estrategias de Comunicación de los Fondos Europeos en España tratan de garantizar la transparencia de las intervenciones para conseguir las mejores actuaciones posibles a cofinanciar a través de los Fondos Europeos y de concienciar e informar a la ciudadanía del papel que la Unión Europea juega en el incremento de su calidad de vida, resaltando el papel que en ello pueden tener los Fondos Estructurales.
Por ello, entre las obligaciones de ACUAES en su condición de beneficiaria de dicha financiación europea, sin ser limitativas, se incluyen las siguientes:
— Asumir la responsabilidad de informar que la actividad ejecutada ha sido seleccionada en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España del FEDER 2021-2027 y hacer publicidad, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
— Aceptar que su nombre y, previa conformidad, el de la CONSEJERÍA y el CONSORCIO MÁSMEDIO se publiquen, junto con el nombre de la actividad cofinanciada.
— Hacer constar en las memorias justificativas que se redacten, así como en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos, los actos públicos relacionados con la finalidad del Convenio, la imagen corporativa de la Dirección General de Fondos Europeos, así como el emblema de la Unión Europea, la referencia al FEDER y el lema que el programa establezca.
XIV. Protección de datos.
Las partes firmantes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE del 6 de diciembre de 2018), así como de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE del 14 de diciembre de 1999) en la parte no derogada y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el reglamento de desarrollo (BOE del 19 de diciembre de 2007).
Se adjunta como Anexo III al presente convenio la referencia normativa que contiene las pautas a seguir relativas al tratamiento de la seguridad de la información y protección de datos personales.
Manifestando su conformidad con todo lo anterior, las partes que intervienen firman digitalmente cinco ejemplares del presente documento, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas.
Por Aguas de las Cuencas de España, SA
La Presidenta Ejecutiva,
MARÍA ROSA COBO MAYORAL
Por el Consorcio Medio Ambiental de
Aguas de la Provincia de Cáceres
El Presidente,
MIGUEL ÁNGEL MORALES SÁNCHEZ
Por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
De la Junta de Extremadura
(P.A). La Secretaria General(Resolución 2 de agosto de 2023 - DOE núm. 152, de 8 de agosto),
MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ
Por el Ayuntamiento de
Cabezuela del Valle
La Alcaldesa,
MARÍA LUISA YUSTAS CALLE
Por el Ayuntamiento de
Pasarón de la Vera
El Alcalde,
SAMUEL MARTÍN GARCÍA